LA PRESCRIPCIÓN EXTRAORDINARIA ES APLICABLE A LAS FALTAS
Consulta:
Marcos ha sido agraviado mediante una falta contra su persona, sin embargo, ya ha transcurrido un año desde que ocurrieron los hechos y estando en plena audiencia su abogado le ha dicho que la acción penal va a prescribir. Nos consulta si esto es así.
Respuesta:
Si bien las faltas tienen una regulación especial, siendo una de estas reglas que la acción penal prescribe en un año, también le es aplicable la prescripción extraordinaria (que es una norma de la parte general del Código Penal), por lo que en este caso la acción penal prescribirá al año y seis meses.
Fundamentación:
Entre las infracciones que están previstas en el Código Penal se encuentran los delitos y las faltas. Las segundas a diferencia de las primeras son menos lesivas a los bienes jurídicos, por ello es que su regulación es en cierto modo diferente.
En ese sentido, el artículo 440 del Código Penal dispone de unas reglas especiales como la inexistencia de formas de participación, pues según el inciso segundo solo responde el autor, o que no se puede penalizar la tentativa, como sí sucede con los delitos.
CÓDIGO PENAL |
Artículo 440.- Disposiciones comunes Son aplicables a las faltas las disposiciones contenidas en el Libro Primero, con las modificaciones siguientes: 1. No es punible la tentativa, salvo en el caso de las faltas previstas en el primer y segundo párrafos de los artículos 441 y 444. 2. Solo responde el autor. 3. Las penas que pueden imponerse son las restrictivas de derechos y multa, salvo el caso de reincidencia en faltas dolosas reguladas en los artículos 441 y 444. En este caso, se aplica pena privativa de libertad, para cuyo efecto se procede a efectuar la conversión de las penas limitativas establecidas, aplicando lo dispuesto en los artículos 55 y 56 del presente Código. 4. Los días multa no serán menos de diez ni más de ciento ochenta. 5. La acción penal y la pena prescriben al año. En caso de reincidencia, prescriben a los dos años. 6. La investigación está a cargo de la autoridad policial y el juzgamiento corresponde a los jueces de paz, letrados o no letrados. 7. Constituye circunstancia agravante la reincidencia. El juez puede aumentar la pena hasta el doble del máximo legal fijado. |
Una de estas reglas es el tratamiento de la prescripción, que en el caso de los delitos se determina en función de la pena, así la acción penal prescribirá en un tiempo igual al máximo de la pena prevista para este delito. Entonces, si un delito tiene previsto como máximo 4 años de pena privativa de libertad, para que prescriba la acción penal tienen que pasar cuatro años desde el día que se cometió el delito. En las faltas esto no es así.
El inciso quinto del artículo 440 señala que la acción penal y la pena prescriben al año –en caso de reincidencia prescriben a los dos años, lo que no es aplicable en este caso–, es decir, se prescinde del criterio del máximo de la sanción y se aplica en todos los casos un plazo fijo (un año).
Así las cosas se podría pensar que las faltas prescriben inexorablemente al año de producidas, pero se debe de recordar que el artículo 440 señala que son aplicables a las faltas las disposiciones contenidas en el Libro Primero, es decir, en la parte general. Una de la reglas de la parte general es la contenida en el artículo 83 que señala que la prescripción de la acción se interrumpe por las actuaciones del Ministerio Público o de las autoridades judiciales, quedando sin efecto el tiempo transcurrido, pero de todas formas la acción penal prescribe, en todo caso, cuando el tiempo transcurrido sobrepasa en una mitad al plazo ordinario de prescripción, esto se conoce como prescripción extraordinaria.
En este caso, siendo que las faltas prescriben en un año, prescribirán extraordinariamente en un año y seis meses de cometida la falta, por lo que aún no ha prescrito la acción penal.
Base legal
• Código Penal: arts. 83 y 440.