Coleccion: Actualidad Juridica - Tomo 216 - Articulo Numero 32 - Mes-Ano: 11_2011Actualidad Juridica_216_32_11_2011

EN LA CAUSAL DE RECUSACIÓN GENÉRICA DEBE DE ACREDITARSE LA EXISTENCIA DE UN MOTIVO FUNDADO DE LA PARCIALIDAD DEL JUEZ

 

Consulta:

Roberto es procesado por delito de violación sexual. Su abogado ha recusado al juez de la causa, al dudar de su imparcialidad pues antes lo ha quejado funcionalmente, ha presentado un hábeas corpus en su contra y lo ha denunciado penalmente por delito de prevaricato. Nos pregunta si con esto es suficiente para que se declare fundada la recusación.

Respuesta:

Del caso vemos que no se presenta ninguna causal de recusación del artículo 29 del Código de Procedimientos Penales, sino que este pedido se encontraría dentro de los supuestos de la causal genérica (artículo 31), pero en estos casos se requiere acreditar un motivo fundado para que pueda dudarse de la imparcialidad del juez, caso que no se da, pues la simple denuncia, la demanda de hábeas corpus o la queja funcional no son suficientes para creer que la imparcialidad del juez ha sido vulnerada.

Fundamentación:

La recusación es un mecanismo procesal que implica una denuncia de parte de los sujetos procesales al juez, de quien creen ha perdido su imparcialidad, atributo esencial de este funcionario.

La imparcialidad puede ser objetiva o subjetiva, la primera, ligada a las posibilidades que el ordenamiento jurídico ofrece al juez de que tenga contacto con lo actuado en otra etapa del proceso, lo cual afectaría su imparcialidad. La segunda, ligada a los intereses subjetivos que pueda tener el juez para fallar a favor de una las partes. Estos motivos están tasados en el artículo 29 del Código de Procedimientos Penales.

CÓDIGO DE PROCEDIMIENTOS PENALES

Artículo 29.- Causales de recusación

Los jueces en el procedimiento penal pueden ser recusados por el inculpado o por la parte civil, en los casos siguientes:

1. Si resultan agraviados por el hecho punible;

2. Si han presenciado el acto delictuoso y les corresponde declarar como testigos;

3. Si son o han sido cónyuges, tutores o curadores del inculpado o agraviado;

4. Si son parientes consanguíneos hasta el cuarto grado, afines hasta el segundo, o adoptivos o espirituales con el inculpado o con el agraviado;

5. Si han sido parientes afines hasta el segundo grado, aunque se haya disuelto la sociedad conyugal que causó la afinidad;

6. Si son acreedores o deudores del inculpado o del agraviado; y,

7. Cuando hayan intervenido en la instrucción como jueces inferiores, o desempeñado el Ministerio Público, o intervenido como peritos o testigos, o por haber sido defensores del inculpado o del agraviado.

Sin embargo, no todos los motivos están regulados en ese artículo, por ello el Código de Procedimientos Penales establece en su artículo 31 una causal genérica, la misma que señala: “También podrá ser recusado un juez, aunque no concurran las causales indicadas en el artículo 29, siempre que exista un motivo fundado para que pueda dudarse de su imparcialidad. Este motivo deberá ser explicado con la mayor claridad posible en el escrito de recusación, o al prestar el inculpado la primera declaración instructiva”, como puede ser la enemistad, la revancha etc.

Como vemos de la norma se requiere acreditar que existe un motivo fundado para que pueda dudarse de la imparcialidad del juez, es decir, esta causal si bien asume supuestos no previstos por la norma del artículo 29, siendo más amplia, es además más exigente en cuanto a la acreditación de la parcialidad del juez.

Ahora bien, el hecho de que el abogado presente una denuncia, un hábeas corpus y una queja funcional si bien puede incomodar al magistrado, esto lo hace el abogado en pleno uso de sus derechos, sin embargo, esto no significa que el juez vaya a fallar en su contra, para demostrar eso debería presentar algún indicio mayor. De no ser así cualquier acto en contra del juez sería suficiente para alejarlo de la causa.

Base legal

• Código de Procedimientos Penales: arts. 29 y 31.



Gaceta Jurídica- Servicio Integral de Información Jurídica
Contáctenos en:
informatica@gacetajuridica.com.pe