LA PRESCRIPCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL SE SUSPENDE POR LA INCOACIÓN DE LA DISPOSICIÓN DE FORMALIZACIÓN Y CONTINUACIÓN DE LA INVESTIGACIÓN PREPARATORIA
Consulta:
Marcos es agraviado por el delito de daños, en el transcurso de la investigación preparatoria (bajo las reglas del Nuevo Código Procesal Penal) la defensa ha presentado una excepción de prescripción extraordinaria. Marcos nos consulta si es posible que prescriba el delito en esta etapa.
Respuesta:
Por aplicación del artículo 339.1 del nuevo Código Procesal Penal, una vez dispuesta la formalización y continuación de la investigación preparatoria los plazos de prescripción se suspenden, por lo que en una etapa posterior a este acto, como la investigación preparatoria, se hace imposible que el delito prescriba.
Fundamentación:
La prescripción es una regla del ordenamiento jurídico por el cual el transcurso del tiempo genera consecuencias jurídicas. En el Derecho Penal la prescripción determina que no se pueda accionar penalmente.
Así, cuando transcurra un tiempo igual (desde la comisión del delito) al máximo de la pena prevista en el tipo penal, la acción penal habrá prescrito y con ello la posibilidad de procesamiento.
Sin embargo, si durante este lapso de tiempo ha habido acciones del Ministerio Público o del juez la acción penal se interrumpe, volviéndose a contar de nuevo el plazo de prescripción. Aun así, el artículo 83 del Código Penal señala que a pesar de ello la acción penal prescribe si desde la fecha ocurrido los hechos han transcurrido el máximo de pena previsto en el ordenamiento jurídico más una mitad de este, lo que constituye la prescripción extraordinaria.
En el proceso regido bajo las reglas del Código de Procedimientos Penales generaba la incoación de procesos que de todas formas iban a terminar sin un pronunciamiento de fondo o teniéndolo sin que se cumpla las sanciones, toda vez que la prescripción extraordinaria permitía la conclusión del proceso.
Por ello el legislador en el NCPP optó por incorporar una nueva causal de suspensión de la prescripción. Así por aplicación del artículo 339.1 del NCPP, cada vez que el fiscal decide formalizar la investigación preparatoria emitiendo su disposición de formalización y continuación de la investigación preparatoria generará que se suspenda el plazo de prescripción.
CÓDIGO PROCESAL PENAL DE 2004 |
Artículo 339.- Efectos de la formalización de la investigación 1. La formalización de la investigación suspenderá el curso de la prescripción de la acción penal. 2. Asimismo, el Fiscal perderá la facultad de archivar la investigación sin intervención judicial. |
Si bien esta forma de suspensión no se condice con la norma general prevista en el Código Penal1, que exige la suspensión del proceso porque el comienzo o la continuación de este depende de cualquier cuestión que debe resolverse en otro procedimiento –y la suspensión del artículo 339.1 solo exige la disposición de formalización y continuación de la investigación preparatoria, lo cual no es otro procedimiento–; se debe tener en cuenta que estamos ante un supuesto excepcional, por ello la Corte Suprema señaló en el Acuerdo Plenario 1-2010/CJ-116 que estamos ante una causal de suspensión de la prescripción sui géneris. Siendo válida la norma es claro que la acción penal no prescribirá, pues la prescripción está suspendida.
Base legal
• Código Procesal Penal de 2004: art. 339.