CÓMPUTO DEL PLAZO DE LICENCIA POR PATERNIDAD
Consulta:
El Administrador y Jefe de Recursos Humanos de “Lácteos S.A.” nos comenta que un trabajador ha solicitado a su empleador hace uso de su licencia por paternidad el día jueves 10 de noviembre último, habiendo su esposa dado a luz el lunes 7 de noviembre. La consulta es, ¿hasta cuándo corresponde otorgarle permiso de licencia por paternidad?
Respuesta:
El artículo 2 de la Ley N° 29409, Ley que concede el derecho de licencia por paternidad a los trabajadores de la actividad pública y privada, establece que la licencia por paternidad es otorgada por el empleador al padre por cuatro (4) días hábiles consecutivos. A su vez, el artículo 3 del Decreto Supremo N° 014-2010-TR, establece que se contabilizarán como días hábiles los días en que el trabajador tenga la obligación de concurrir a prestar servicios al centro laboral.
Fundamentación:
El inicio de la licencia por paternidad, establece el artículo 5 del Decreto Supremo N° 014-2010-TR (Reglamento de la Ley N° 29409), se hace efectivo a partir de la fecha que el trabajador indique, que será entre la fecha de nacimiento del hijo(a) y la fecha en que la madre o el hijo(a) sean dados de alta por el centro médico respectivo. Si la esposa dio a luz el lunes 7 de noviembre, es probable que le hayan dado de alta algunos días después.
La comunicación al empleador debe ser con anticipación no menor de 15 días naturales desde la fecha probable del parto.
En el caso específico, si el trabajador pide gozar de la licencia desde el día jueves 10 de noviembre de junio, y la jornada laboral es de lunes a sábado, su licencia durará desde el jueves 10 de noviembre hasta el lunes 14 de noviembre, debiendo el trabajador reincorporarse el día martes 15 de noviembre. Mientras que si fuera de lunes a viernes, la licencia vence el martes 15 y debe reincorporarse el miércoles 16.
Base legal
• Ley que concede el derecho de licencia por paternidad a los trabajadores de la actividad pública y privada, Ley N° 29409 (20/09/2009): art. 2.
• Reglamento de la ley que concede el derecho de licencia por paternidad a los trabajadores de la actividad pública y privada, Decreto Supremo N° 014-2010-TR (16/12/2010): art. 5.