Coleccion: Actualidad Juridica - Tomo 217 - Articulo Numero 13 - Mes-Ano: 12_2011Actualidad Juridica_217_13_12_2011

APLICACIÓN DE LAS NORMAS DEL PAGO INDEBIDO AL PAGO HECHO POR UN TERCERO EQUIVOCADAMENTE

 

Consulta:

Pedro Gutiérrez es un estudiante de Derecho que debe a la universidad dos meses de la pensión universitaria. Su padre se ha quedado sin trabajo, por lo que su padrino, su tío Jorge Hernández, quiere apoyarlo y pagarle las pensiones debidas, teniendo en cuenta el cariño que le tiene a su ahijado. Sin embargo, al momento de ir a hacer el pago al banco, el tío Jorge, por error, paga las pensiones debidas por el hermano de Pedro, Ramiro Gutiérrez, quien estudia en la misma universidad pero no tiene una buena relación con él. Ramiro, sin embargo, está feliz por la equivocación de su tío y, dada la animadversión entre ambos, no quiere hacer nada para que se devuelva el dinero. Jorge Hernández tiene dudas entonces de cómo recuperar el dinero ¿le debe pedir (si fuera necesario, legalmente) la devolución directamente a la universidad o debe iniciar acciones contra su sobrino Ramiro?

Respuesta:

Debe solicitarse a la universidad la devolución de lo pagado, en tanto en el pago efectuado ha mediado un error, por lo que es de aplicación la normativa sobre el pago indebido y no hay subrogación.

Fundamentación:

En el caso planteado, entran a tallar dos figuras jurídicas: el pago de una obligación por tercero y el pago indebido. Debe definirse, pues, ante cuál de estas figuras nos encontramos para determinar la forma de proceder a fin de recuperar lo pagado, conforme a la consulta planteada.

Sobre el tema, nótese que la realización del pago de una obligación por un tercero (agente distinto del deudor) está permitida por nuestro Código Civil1, aunque con efectos diversos en tanto el pago lo efectúe un tercero interesado o un no interesado. En el caso del tercero interesado, opera la subrogación de pleno derecho, conforme al numeral 2 del artículo 12602. En el caso del tercero no interesado, habrá subrogación convencional si el pago se efectuó con aprobación tácita o expresa del deudor3. Si el tercero no interesado pagase sin asentimiento del deudor, podrá exigir a este la restitución de lo pagado solo en cuanto le hubiere beneficiado, conforme al segundo párrafo del artículo 1222 del Código Civil.

Por otro lado, como se observa del artículo 1267 del Código Civil4, la acción por pago indebido está restringida expresamente a las obligaciones de dar, al referir el dispositivo a la entrega de algún bien o cantidad. Por consiguiente, la restitución de lo pagado por error en el caso de obligaciones de hacer o no hacer en el Perú, debe realizarse vía acción de enriquecimiento sin causa, existiendo una vinculación estrecha entre ambas figuras.

Ahora bien, el pago por un tercero no puede asimilarse al supuesto de pago indebido, en la medida en que en este último media el error del agente. Así, pues, si un tercero interesado o no, paga por error una obligación ajena, el régimen restitutorio es el del pago indebido, respecto del acreedor que recibió el pago, y no la acción de repetición en virtud de una subrogación legal o convencional, propia de la figura del pago por tercero. Es por esta razón que en el caso planteado lo correcto era solicitar (si fuera la necesidad, judicialmente) la devolución de lo pagado a la universidad, en tanto en el pago efectuado había mediado un error, lo que lleva el tema analizado al ámbito del pago indebido, no produciéndose la subrogación legal que surge por el solo pago de una obligación por un tercero, con o sin interés.

Base legal

• Código Civil: art. 1267.


Gaceta Jurídica- Servicio Integral de Información Jurídica
Contáctenos en:
informatica@gacetajuridica.com.pe