Coleccion: Actualidad Juridica - Tomo 217 - Articulo Numero 51 - Mes-Ano: 12_2011Actualidad Juridica_217_51_12_2011

MORATORIA A LA LIBERACIÓN AL AMBIENTE DE ORGANISMOS VIVOS MODIFICADOS

Dino Delgado Gutiérrez (*)

Es importante tomar en cuenta el contexto en el que la Ley Nº 29811 ha sido promulgada para comprender el espíritu mismo de la norma pues existe un abierto rechazo a los organismos vivos modificados (OVM) por gran parte de la sociedad civil del Perú, enfatizando su preocupación en un posible flujo de genes y consecuente contaminación genética de la biodiversidad del país, sumado a la posición precautoria ya enunciada por el legislativo y fracción del ejecutivo desde los inicios de la actual gestión.

1. Antecedentes.- La ley bajo comentario es el resultado de un conjunto de iniciativas presentadas en la legislatura pasada y que encontraron su perfeccionamiento en la actual. Sus orígenes se pueden remontar al Proyecto de Ley Nº 3060/2008-CR que proponía una moratoria a los OVM.

2. Usos de OVM incluidos en la ley.- Se debe distinguir entre los diferentes usos o actividades finales que pueden desarrollarse con OVM. El Protocolo de Cartagena sobre Seguridad de la Biotecnología (PCB), establece que los OVM pueden ser destinados a la i) introducción deliberada en el medio ambiente; ii) utilización directa como alimento humano o animal o para procesamiento; y, iii) uso confinado. La Ley Nº 29811 establece una moratoria, que equivale a una prohibición temporal, por un periodo de 10 años a la liberación al ambiente de OVM; es decir, no regula los otros dos usos que pueden ser llevados a cabo con estos organismos. Asimismo, es relevante señalar que la ley precisa que su alcance será tanto para movimientos transfronterizos de OVM como para la producción nacional de estos.

3. Regulación de los usos no incluidos.- Como se menciona en el párrafo precedente, existen actividades que podrán llevarse a cabo con OVM en el país conforme a la legislación vigente, siempre y cuando estos no vayan a ser librados al ambiente. Sin embargo al haberse derogado el Decreto Supremo Nº 003-2011-AG a través de la Disposición Derogatoria Única, no existen actualmente en ningún órgano sectorial competente, los reglamentos internos que establezcan los procedimientos administrativos necesarios para cumplir, entre otros, con el consentimiento informado previo que incluye el análisis de riesgos, la gestión y comunicación de riesgos; por lo que todos los sectores competentes deberán desarrollar sus normativas internas a fin de llenar este vacío.

4. Autoridades.- La Ley Nº 27104, Ley de prevención de riesgos derivados del uso de la biotecnología, data del año 1999, y su reglamento aprobado mediante Decreto Supremo Nº 108-2002-PCM del año 2002. En este último se reconoce al Consejo Nacional del Ambiente - Conam como instancia de coordinación y centro focal del PCB, y al Instituto Nacional de Innovación Agraria (INIA), el Viceministerio de Pesquería y la Dirección General de Salud Ambiental (Digesa) como órganos sectoriales competentes. Asimismo, el artículo 5 de la Ley Nº 29811, reafirma al Minam como Centro Focal del PCB, mientras que el artículo 6 establece al mencionado Ministerio como la autoridad nacional competente para el cumplimiento de la moratoria.

5. Creación y fortalecimiento de capacidades.- Uno de los principales motivos que impulsó la necesidad de contar con una moratoria es la falta de capacidades, debido a la carencia de recursos humanos, económicos e infraestructura que puedan conducir a la toma decisiones debidamente fundamentadas. La atención de esta necesidad se ve reflejada a lo largo de la ley, explícitamente en los artículos 2, 5 y 8.

6. Posible conflicto de intereses.- Ha sido un tema recurrente en las discusiones nacionales de bioseguridad. El INIA podría tener un conflicto de intereses en cuanto a la regulación de la biotecnología moderna. Esta idea es básicamente fundamentada en que el INIA es la institución pública encargada de generar y transferir tecnología para la agricultura y agroindustria nacional, es decir se encuentra dentro de sus funciones promover la biotecnología moderna e inclusive crear OVM en sus laboratorios, tal y como viene sucediendo en la actualidad; por otro lado el INIA es el órgano sectorial competente del sector agrícola según el artículo 6 del reglamento de la Ley N° 27104. Por consiguiente, es la entidad nacional encargada de promover y a la vez regular la biotecnología moderna en el ámbito de sus competencias.

Finalmente, consideramos que la moratoria brinda la oportunidad de desarrollar los conocimientos científicos, legales y socioeconómicos necesarios para poder atender adecuadamente las solicitudes de liberación al ambiente de OVM. Si bien se impone una restricción por un plazo de diez años, también se precisan diversas y arduas tareas que se deberán desarrollar a lo largo de éste tiempo. Teniendo en cuenta que la ley nacional sobre bioseguridad fue promulgada hace aproximadamente doce años y que el avance regulatorio nacional en la materia ha sido mínimo, es imprescindible trabajar de inmediato en la implementación de los mandatos que confiere la Ley Nº 29811 a fin de aprovechar realmente el lapso de tiempo conferido.

(*) Abogado por la Universidad de San Martín de Porres. Especialista legal en Bioseguridad y Recursos Genéticos de la Dirección General de Diversidad Biológica del Ministerio del Ambiente.


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