Coleccion: Actualidad Juridica - Tomo 259 - Articulo Numero 1 - Mes-Ano: 6_2015Actualidad Juridica_259_1_6_2015

Marco de actuación del Organismo de Evaluación y Fiscalización Ambiental para la protección del medio ambiente

Equipo de Investigaciòn de Gaceta Juridica*

TEMA RELEVANTE

Las disposiciones emitidas por el Organismo de Evaluación y Fiscalización Ambiental (OEFA) están orientadas a garantizar que las actividades realizadas por los particulares se desarrollen sin causar daños al medio ambiente. En tal sentido, considerando que el citado organismo tiene la responsabilidad de verificar el cumplimiento de la legislación ambiental por todas las personas naturales y jurídicas, en el presente informe analizaremos los aspectos más relevantes referidos a la adopción de medidas administrativas y al procedimiento administrativo sancionador llevado a acabo por esta entidad.

MARCO NORMATIVO

  • Ley del Sistema Nacional de Evaluación y Fiscalización Ambiental, Ley N° 29325, (05/03/2009): pássim.
  • Reglamento de Medidas Administrativas del Organismo de Evaluación y Fiscalización Ambiental - OEFA, Resolución N° 007-2015-OEFA/CD (24/02/2015): pássim.
  • TUO del Reglamento del Procedimiento Administrativo Sancionador del Organismo de Evaluación y Fiscalización Ambiental - OEFA, Resolución N° 045-2015-OEFA/PCD (07/04/2015): pássim.

INTRODUCCIÓN

Mediante el Decreto Legislativo N° 1013, Decreto Legislativo que aprueba la Ley de Creación, Organización y Funciones del Ministerio del Ambiente, se creó el Organismo de Evaluación y Fiscalización Ambiental - OEFA (14/05/2008) y se le otorgó la calidad de ente rector del Sistema Nacional de Evaluación y Fiscalización Ambiental - Sinefa.

El citado organismo tiene la responsabilidad de verificar el cumplimiento de la legislación ambiental por todas las personas naturales y jurídicas. Asimismo, supervisa que las funciones de evaluación, supervisión, fiscalización, control, potestad sancionadora1 y aplicación de incentivos en materia ambiental, realizada a cargo de las diversas entidades del Estado, se realicen de forma independiente, imparcial, ágil y eficiente.

De otro lado, la Ley N° 29325, Ley del Sistema Nacional de Evaluación y Fiscalización Ambiental, reconoce la facultad del OEFA para tipificar infracciones administrativas y aprobar la escala de sanciones correspondiente, así como los criterios de graduación de estas y los alcances de las medidas preventivas, cautelares y correctivas a ser emitidas por las instancias competentes respectivas.

I. REGLAMENTO DE MEDIDAS ADMINISTRATIVAS DEL ORGANISMO DE EVALUACIÓN Y FISCALIZACIÓN AMBIENTAL- OEFA

Las medidas administrativas son disposiciones emitidas por los órganos competentes del OEFA que tienen por finalidad de interés público la protección ambiental. Dichas medidas forman parte de las obligaciones ambientales fiscalizables de los administrados y deben ser cumplidas en el plazo, forma y modo establecidos2.

Constituyen medidas administrativas las siguientes:

a) Mandato de carácter particular.

b) Medida preventiva.

c) Requerimiento de actualización de instrumento de gestión ambiental.

d) Medida cautelar.

e) Medida correctiva; y f) Otros mandatos emitidos de conformidad con la Ley N° 29325 - Ley del Sistema Nacional de Evaluación y Fiscalización Ambiental.

II. ALCANCES GENERALES SOBRE EL PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO SANCIONADOR – OEFA

Con la publicación de la Resolución N° 045-2015-OEFA/PCD que aprueba el Texto Único Ordenado del Reglamento del Procedimiento Administrativo Sancionador del Organismo de Evaluación y Fiscalización Ambiental - OEFA, se precisan las particularidades del procedimiento administrativo sancionador en materia ambiental.

1. Principios y responsabilidad administrativa del infractor

De acuerdo al artículo 3 de la Resolución N° 045-2015-OEFA/PCD, el procedimiento administrativo sancionador regulado en la presente norma se rige, entre otros, por los principios de legalidad, tipicidad, debido procedimiento, razonabilidad, internalización de costos, proporcionalidad, responsabilidad ambiental, presunción de licitud, causalidad, irretroactividad, concurso de infracciones, continuación de infracciones, gradualidad, non bis in ídem y prohibición de reforma en peor.

En cuanto a la responsabilidad administrativa del infractor, el artículo 4 realiza las siguientes precisiones:

• La responsabilidad administrativa del infractor es independiente de la responsabilidad civil o penal que pudiera originarse por las acciones u omisiones que a su vez configuran la infracción administrativa.

• El tipo de responsabilidad administrativa aplicable al procedimiento administrativo sancionador regulado en el presente Reglamento es objetiva, de conformidad con lo establecido en el artículo 18 de la Ley N° 29325 - Ley del Sistema Nacional de Evaluación y Fiscalización Ambiental.

• En aplicación de la responsabilidad objetiva, una vez verificado el hecho constitutivo de la infracción administrativa, el administrado investigado podrá eximirse de responsabilidad solo si logra acreditar de manera fehaciente la ruptura del nexo causal, ya sea por caso fortuito, fuerza mayor o hecho determinante de tercero.

• Cuando el incumplimiento corresponda a varios sujetos conjuntamente, responderán de forma solidaria por las infracciones cometidas.

2. Autoridades involucradas en el procedimiento administrativo sancionador

De acuerdo al artículo 6 de la citada resolución. Las autoridades involucradas en el procedimiento administrativo sancionador son las siguientes:

3. Desarrollo del procedimiento administrativo sancionador

a) Inicio y plazo

• El procedimiento administrativo sancionador se inicia con la notificación de la resolución de imputación de cargos al administrado investigado3.

• El procedimiento administrativo sancionador deberá desarrollarse en un plazo máximo de ciento ochenta (180) días hábiles.

b) Contenido de la resolución

La resolución de imputación de cargos deberá contener4:

• Una descripción clara de los actos u omisiones que pudieran constituir infracción administrativa.

• Las normas que tipifican dichos actos u omisiones como infracción administrativa.

• Las sanciones que, en su caso, correspondería imponer, identificando la norma que tipifican dichas sanciones.

• La propuesta de medida correctiva.

• El plazo dentro del cual el administrado podrá presentar sus descargos por escrito.

• Los medios probatorios que sustentan las imputaciones realizadas.

c) Presentación de descargos5

• El administrado imputado podrá presentar sus descargos en un plazo improrrogable de veinte (20) días hábiles contado desde el día siguiente de notificada la resolución de imputación de cargos.

• En el escrito de descargos, el administrado imputado podrá proponer a la Autoridad Decisora la aplicación de una determinada medida correctiva, sin que ello implique la aceptación de los cargos imputados.

• En dicho escrito, el administrado también podrá solicitar el uso de la palabra.

d) Actuación de pruebas6

• Efectuada la presentación de descargos o vencido el plazo para hacerlo, lo que ocurra primero, la Autoridad Instructora podrá disponer, de ser el caso, la actuación de pruebas, de oficio a pedido de parte.

• El costo de la actuación probatoria a pedido de parte corresponderá a la parte que ha solicitado se actúe la respectiva prueba7.

• La información contenida en los informes técnicos, actas de supervisión u otros documentos similares constituye medio probatorio y se presume cierta, salvo prueba en contrario.

e) La audiencia de informe oral8

• La Autoridad Decisora podrá, de oficio o a solicitud de parte, citar a audiencia de informe oral, con no menos de tres (3) días hábiles de anticipación. Dicha audiencia se realizará dentro del horario de atención al administrado.

• La Autoridad Decisora podrá citar a informe oral cuando en el análisis de los actuados se adviertan notorias irregularidades acaecidas durante el desarrollo del procedimiento administrativo.

• Cuando la Autoridad Acusadora hubiere solicitado apersonarse al procedimiento administrativo sancionador, podrá sustentar su Informe Técnico Acusatorio y contradecir los argumentos del administrado en la audiencia de informe oral.

• La audiencia de informe oral deberá ser registrada por la entidad en audio y/o video a través de cualquier medio que permita dejar constancia de su realización.

f) Conclusión de la etapa de instrucción y emisión de la resolución final9

• Concluida la audiencia de informe oral, el procedimiento se encuentra listo para expedición de la resolución final. La Autoridad Instructora elaborará una propuesta de resolución final para consideración de la Autoridad Decisora.

• La Autoridad Decisora emitirá pronunciamiento final determinando la existencia o no de responsabilidad administrativa respecto de cada uno de los hechos imputados.

• La resolución final deberá contener, según corresponda, lo siguiente:

- Fundamentos de hecho y de derecho sobre la existencia o inexistencia de infracción administrativa, respecto de cada hecho imputado;

- Graduación de la sanción respecto de cada hecho constitutivo de infracción administrativa; y,

- La determinación de medidas correctivas que permitan proteger adecuadamente los bienes jurídicos tutelados. Para ello, se tendrá en cuenta la propuesta planteada por el administrado, de ser el caso.

_______________________________

1 Ley que establece medidas tributarias, implicación de procedimientos y permisos para la promoción y dinamización de la inversión en el país Artículo 19. Privilegio de la prevención y corrección de las conductas infractoras.

En el marco de un enfoque preventivo de la política ambiental, establécese un plazo de tres (3) años contados a partir de la vigencia de la presente Ley, durante el cual el Organismo de Evaluación y Fiscalización Ambiental - OEFA privilegiará las acciones orientadas a la prevención y corrección de la conducta infractora en materia ambiental.

Durante dicho periodo, el OEFA tramitará procedimientos sancionadores excepcionales. Si la autoridad administrativa declara la existencia de infracción, ordenará la realización de medidas correctivas destinadas a revertir la conducta infractora y suspenderá el procedimiento sancionador excepcional. Verificado el cumplimiento de la medida correctiva ordenada, el procedimiento sancionador excepcional concluirá. De lo contrario, el referido procedimiento se reanudará, quedando habilitado el OEFA a imponer la sanción respectiva.

Mientras dure el periodo de tres (3) años, las sanciones a imponerse por las infracciones no podrán ser superiores al 50 % de la multa que correspondería aplicar, de acuerdo a la metodología de determinación de sanciones, considerando los atenuantes y/o agravantes correspondientes. Lo dispuesto en el presente párrafo no será de aplicación a los siguientes casos:

a) Infracciones muy graves, que generen un daño real y muy grave a la vida y la salud de las personas. Dicha afectación deberá ser objetiva, individualizada y debidamente acreditada.

b) Actividades que se realicen sin contar con el instrumento de gestión ambiental o la autorización de inicio de operaciones correspondientes, o en zonas prohibidas.

c) Reincidencia, entendiéndose por tal la comisión de la misma infracción dentro de un periodo de seis (6) meses desde que quedó firme la resolución que sancionó la primera infracción.

2 Vide Res. N° 007-2015-OEFA/CD, artículo 2.

3 Vide: Resolución N° 045-2015-OEFA/PCD, artículo 11.

4 Ibídem, artículo 12.

5 Ibídem, artículo 13.

6 Ibídem, artículo 15.

7 Vide: Resolución N° 045-2015-OEFA/PCD, artículo 16.

8 Ibídem, artículo 17.

9 Vide: Resolución N° 045-2015-OEFA/PCD, artículos 18 y 19.


Gaceta Jurídica- Servicio Integral de Información Jurídica
Contáctenos en:
informatica@gacetajuridica.com.pe