Coleccion: Actualidad Juridica - Tomo 259 - Articulo Numero 29 - Mes-Ano: 6_2015Actualidad Juridica_259_29_6_2015

Resumen legal y jurisprudencial penal y procesal penal

Decreto Supremo que modifica e incorpora artículos al Reglamento para la Implementación de la Vigilancia Electrónica Personal establecida mediante la Ley N° 29499

Decreto Supremo N° 002-2015-JUS (publicación: 13/05/2015; vigencia: 14/05/2015)

El Reglamento para la implementación de la Vigilancia Electrónica Personal ha sufrido modificaciones en sus artículos 1, 2, 5, 6, 11, 13, 14, 15, 17, 21, 22, 26, 27, , 30, 31, 32, 33, 34, 35, 38, 40, 41, 43, 44 y 45 y de la de la Primera y la Segunda Disposición Complementaria Final. Además, se han incorporado los artículos 12-A y 21-A. Asimismo, se han incorporado la Cuarta, Quinta y Sexta Disposición Complementaria Final y dispuesto la derogación del artículo 16.

Entre las principales modificaciones, se tiene que el texto del artículo 43 del Reglamento. Allí se expone que el juez debe tener en cuenta los niveles de alerta en el control que ejerza el Instituto Nacional Penitenciario sobre la utilización adecuada por parte del beneficiario. En el mismo artículo se establecen tres niveles:

a) Incidencia (leve): Alerta emitida por el dispositivo de vigilancia electrónica que pretende advertir alguna anomalía que puede ser producida por factores ajenos al beneficiario.

b) Infracción (grave): Alerta emitida por el equipo al centro de monitoreo donde se advierte que el beneficiario ha iniciado acciones que atentan contra la continuidad del servicio, entre los que se contempla violaciones al radio de acción, desplazamiento u horarios y tiempos, según sea el caso.

c) Riesgo (muy grave): Alerta que reporta daños o acontecimientos irreversibles al dispositivo de vigilancia electrónica o al servicio que no permitan el monitoreo y control del beneficiario.

Asimismo, ahora se precisa en el artículo 12 que el beneficiario será el responsable de cubrir el costo de la verificación técnica, de la instalación, del alquiler del dispositivo durante el tiempo que mantenga la medida de vigilancia electrónica personal, del monitoreo y de la desinstalación del mismo.

Aprueban el Reglamento de las Fiscalías Especializadas en delitos de Corrupción de Funcionarios, Criminalidad Organizada y Lavado de Activos y Pérdida de Dominio

Resolución N° 1423-2015-MP-FN (publicación: 23/04/2015; vigencia: 24/05/2015)

El presente reglamento establece los lineamientos generales y específicos que definen la organización, deberes, funciones y competencias de las Fiscalías Especializadas en delitos de Corrupción de Funcionarios, Fiscalías Especializadas contra la Criminalidad Organizada y Fiscalías Especializadas en delitos de Lavado de Activos y Pérdida de Dominio en todos los distritos fiscales del país.

Tiene por finalidad establecer una estructura fiscal ágil y flexible, con pautas y procedimientos para el desarrollo de la organización y funciones de los despachos fiscales superiores y/o nacionales, supraprovinciales y provinciales corporativos de las referidas Fiscalías Especializadas.

Dichas Fiscalías Especializadas en el desarrollo de su labor fiscal, además de los principios rectores que señala el modelo procesal penal, se rigen por los siguientes principios: trabajo corporativo, principio de autonomía e independencia en la investigación fiscal, jerarquía y autoridad, distribución equitativa de la carga procesal, y liderazgo y proactividad.

Oficializan la realización de la Primera Mesa de Trabajo de Cooperación Judicial Internacional denominado “Beneficio Especial de Salida del País para Extranjeros, al amparo de la Ley N° 30219”

Resolución Administrativa N° 211-2015-P-CSJCL/PJ (publicación: 29/04/2015; vigencia: 30/04/2015)

La Corte Superior de Justicia del Callao oficializó la realización de la Primera Mesa de Trabajo de Cooperación Judicial Internacional denominada “Beneficio especial de salida del país para extranjeros, al amparo de la Ley N° 30219”, que se llevó a cabo el día 5 de mayo del presente año.

Disponen el traslado de un Despacho Fiscal a la Segunda Fiscalía Supraprovincial Corporativa Especializada en Delitos de Lavado de Activos y Pérdida de Dominio, con sede en Lima y con competencia a nivel nacional

Resolución de la Fiscalía de la Nación N° 1538-2015-MP-FN (publicación: 02/05/2015; vigencia: 03/05/2015)

Trasladan un despacho fiscal conformado por un fiscal provincial y tres fiscales adjuntos provinciales de la Primera Fiscalía Supraprovincial Corporativa Especializada Contra la Criminalidad Organizada, a la Segunda Fiscalía Supraprovincial Corporativa Especializada en Delitos de Lavado de Activos y Pérdida de Dominio, con sede en Lima y con competencia a nivel nacional.

En tal sentido, se dispuso que el Fiscal Superior Nacional Coordinador de las Fiscalías Especializadas en Delitos de Lavado de Activos y Pérdida de Dominio adopte las medidas destinadas a determinar la carga procesal de la Segunda Fiscalía Supraprovincial Corporativa Especializada en Delitos de Lavado de Activos y Pérdida de Dominio, con sede en Lima y con competencia a nivel nacional. Lo mismo habrá de hacerse con la carga procesal de la Primera Fiscalía Supraprovincial Corporativa Especializada Contra la Criminalidad Organizada.

Ley que restringe el ejercicio de la patria potestad por la comisión de delitos graves

Ley N° 30323 (publicación: 07/05/215; vigencia: 08/05/2015)

Se han modificado los artículos 107 y 108-B del Código Penal, los que ahora prevén que en caso de parricidio y feminicidio, respectivamente, cuando el autor tenga hijos con la víctima, además será reprimido con la pena de inhabilitación prevista en el inciso 5 del artículo 36, correspondiente a la incapacidad de ejercicio de patria potestad, tutela o curatela.

Asimismo, se modifican los artículos 75 y 76 del Código de los Niños y Adolescentes. De este modo, cunado se impute a un autor la comisión de un delito en agravio de sus hijos o en perjuicio de los mismos o de cualquiera de los previstos en los artículos 107, 108-B, 110, 125, 148-A, 153, 153-A, 170, 171, 172, 173, 173-A, 174, 175, 176, 176-A, 177, 179, 179-A, 180, 181, 181-A, 183-A y 183-B del Código Penal o, por cualquiera de los delitos establecidos en el Decreto Ley N° 25475, el ejercicio de la patria potestad se suspenderá cuando se trate de un proceso penal abierto y se extinguirá en caso de condena.

Incorporan juez superior titular a la Primera Sala Penal de Apelaciones de la Corte Superior de Justicia de Lima Sur

Resolución Administrativa N° 550-2015-P-CSJLIMASUR/PJ (publicación: 16/04/2015; vigencia: 17/04/2015)

Mediante esta norma, se incorporó al magistrado Marco Antonio Angulo Morales, como juez superior titular de la Primera Sala Penal de Apelaciones, con efectividad al 16 de abril del año en curso, quedando conformado dicho colegiado de la siguiente manera:

Primera Sala Penal de Apelaciones

• Dr. César Augusto Vásquez Arana (Presidente).

• Dr. Marco Antonio Angulo Morales (T).

• Dra. María del Pilar Carreño Hidalgo (S).

Establecen conformación de diversas salas de la Corte Superior de Justicia de Lima

Resolución Administrativa N° 169-2015-P-CSJLI/PJ (publicación: 18/04/2015; vigencia: 19/04/2015)

Mediante esta norma, se designó a la magistrada Mercedes Dolores Gómez Marchisio como Jueza Superior Provisional integrante de la Primera Sala Penal Liquidadora de Lima a partir del día 20 de abril del presente año y mientras duren las vacaciones de la doctora Inés Tello de Ñecco, quedando conformado el Colegiado de la siguiente manera:

Primera Sala Penal Liquidadora

• Dra. Sara del Pilar Maita Dorregaray (Presidente).

• Dr. Marco Antonio Lizárraga Rebaza (P).

• Dra. Mercedes Dolores Gómez Marchisio (P).

Asimismo, se dispuso el retorno a la labor jurisdiccional efectiva del doctor Iván Alberto Sequeiros Vargas, juez superior titular de la Cuarta Sala Penal Liquidadora de Lima a partir del día 20 de abril del presente año, quedando conformado dicho colegiado de la siguiente manera:

Cuarta Sala Penal Liquidadora

• Dr. Iván Alberto Sequeiros Vargas (Presidente)

• Dra. Luz Victoria Sánchez Espinoza (T)

• Dra. Aissa Rosa Mendoza Retamozo (T)


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