Coleccion: Actualidad Juridica - Tomo 259 - Articulo Numero 76 - Mes-Ano: 6_2015Actualidad Juridica_259_76_6_2015

Presentación de los formularios 1492 o 1692 por los sujetos no domiciliados que realicen actividades gravadas con el impuesto a la renta dentro del territorio nacional

CONSULTA:

El señor Francois Delecour, renombrado chef francés, estuvo recientemente en nuestro país brindando una serie de conferencias sobre cocina internacional para los estudiantes del Instituto de Altos Estudios Culinarios - IAECU; por lo cual percibió una remuneración por parte del mencionado instituto, el cual, además, realizó la retención del impuesto a la renta correspondiente; ahora que el señor Delecour se dispone a retornar a su país luego de haber pasado algunos días adicionales para conocer mejor la gastronomía de nuestro país, nos consulta si existe alguna obligación tributaria que deba cumplir.

RESPUESTA

El señor Delecour está obligado a la presentación ante las autoridades migratorias correspondientes de los formularios 1492 o 1692, Certificado de Rentas y Retenciones; ambos documentos le deberán ser entregados por la empresa que contrató los servicios que prestó dentro del territorio nacional.

FUNDAMENTACIÓN:

El artículo 9 de la Ley del Impuesto a la Renta indica que en nuestro país son gravables las rentas de fuente peruana; es decir, aquellas rentas que se originan dentro del territorio nacional sin tomar en cuenta si las actividades son desarrolladas por sujetos domiciliados o no domiciliados; así, tenemos que el mencionado artículo indica que son rentas de fuente peruana, entre otras:

(…)

e) Las originadas en actividades civiles, comerciales, empresariales o de cualquier índole, que se lleven a cabo en territorio nacional.

Un servicio es utilizado en el país cuando, siendo prestado por un sujeto no domiciliado, es consumido o empleado en el territorio nacional, independientemente del lugar en que se pague o se perciba la contraprestación y del lugar donde se celebre el contrato.

Asimismo, el Informe Sunat N° 228-2004-SUNAT/2B0000 indica que a fin de determinar si el servicio prestado por un no domiciliado ha sido consumido o empleado en el territorio nacional, deberá atenderse al lugar en que se hace el uso inmediato o el primer acto de disposición del servicio. Para ello deberán analizarse las condiciones contractuales que han acordado las partes, a fin de establecer dónde se considera que el servicio ha sido consumido o empleado.

Teniendo en cuenta lo señalado en los párrafos anteriores deducimos que, efectivamente, el servicio prestado por el señor Delecour se encuentra gravado con el impuesto a la renta, por lo que ahora corresponde indicar qué obligaciones supone la realización de dicha actividad para él, ahora qué se dispone a salir del país; al respecto, el artículo 3 de la Resolución de Superintendencia N° 125-2005-SUNAT indica lo siguiente:

A efectos del cumplimiento de la obligación contenida en los incisos b) y c) del artículo 13 del TUO de la Ley del Impuesto a la Renta, los extranjeros que durante su permanencia en el país realicen actividades generadoras de rentas de fuente peruana, al momento de salir del país, deberán entregar a las autoridades migratorias uno de los siguientes documentos:

a) El Formulario N° 1492, Certificado de Rentas y Retenciones, emitido por el pagador de la renta, el empleador o los representantes legales de estos, el cual forma parte integrante de la presente Resolución. Este formulario tendrá vigencia por treinta días calendario contados a partir de la fecha de su emisión, periodo durante el cual el ciudadano extranjero, a cuyo nombre se emitió el formulario, podrá utilizarlo al momento de salir del país.

b) Un certificado de rentas y retenciones generado a través de Sunat Operaciones en Línea y emitido por el pagador de la renta, el empleador o los representantes legales de estos, de acuerdo con lo señalado en el artículo siguiente.

Como puede observarse dichos documentos le deberán ser entregados al señor Deleocur por la empresa para la que brindó el servicio realizado en el país, y deberá presentarlos ante las autoridades migratorias correspondientes al momento de su salida del país.

Base legal

  • Ley del Impuesto a la Renta: arts. 9 y 13.
  • Resolución de Superintendencia N° 125-2005-SUNAT: art. 3.

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