RESUMEN LEGAL Y JURISPRUDENCIAL PROCESAL CONSTITUCIONAL
Actos administrativos que afectan el derecho a la educación puede ser cuestionados en el proceso de amparo
Resolución recaída en el Exp. N° 05407-2013-PA/TC (publicación web: 18/03/2015)
El Código Procesal Constitucional establece en su artículo 5, inciso 2, que no procederán las demandas constitucionales cuando existan vías idóneas e igualmente satisfactorias para tutelar el derecho fundamental vulnerado o amenazado. En ese sentido, cuando se busque dejar sin efecto un acto administrativo corresponderá, en principio, iniciar un proceso contencioso-administrativo. Ahora bien, cuando el acto que se busca impugnar se encuentra relacionado con el derecho a la educación será competencia de la justicia constitucional determinar si se ha lesionado este derecho fundamental.
Así lo reiteró el Tribunal Constitucional ordenar admitir a trámite la demanda de amparo con el objeto de que se decrete la nulidad de un acto administrativo que dispone la suspensión del funcionamiento de todos los centros educativos en una ciudad. El demandante relata que debido a un proyecto la población viene siendo reubicada en una nueva ciudad, que cuenta con escuelas debidamente acondicionadas. Sin embargo, las autoridades regionales han clausurado los nuevos centros educativos, ordenando que retornen a la antigua ciudad, la cual no contaría con las condiciones mínimas para su funcionamiento. Al haberse rechazado liminarmente esta demanda en ambas instancias del Poder Judicial, el Colegiado ordenó que se anule todo lo actuado en el proceso y dispuso que el juez constitucional deberá evaluar la afectación del derecho a la educación en el presente caso.
Personal de serenazgo no puede ser contratado temporalmente
Sentencia recaída en el Exp. N° 03637-2012-PA/TC (publicación web: 17/03/2015)
La contratación temporal de un trabajador es de carácter excepcional, estando sujeta al cumplimiento de las formalidades, requisitos, condiciones y plazo especiales que establece la ley. De no cumplirse con estos presupuestos, el contrato de trabajo será considerado de duración indeterminada como indica el artículo 4 del TUO de la Ley de Productividad y Competitividad Laboral. Además, la contratación a plazo determinado procede únicamente cuando las labores que se van a prestar son de naturaleza temporal o accidental. Consecuentemente, el personal de serenazgo de una municipalidad no pueda ser contratado de forma temporal en tanto que la función que desempeña, resguardar la seguridad ciudadana, es de naturaleza permanente.
De este parecer fue el Tribunal Constitucional al declarar fundada la demanda de amparo tendiente a la reposición laboral de un trabajador municipal. El demandante aducía que se habían vulnerado sus derechos al trabajo y al debido proceso al ser separado de su cargo de agente de seguridad ciudadana sin motivo alguno. Tras comprobar que el trabajador no había celebrado un contrato de trabajo con su empleador, el Colegiado concluyó que debía ser repuesto como un trabajador a plazo indeterminado y no podía ser despido sin que medie causa justa. Además, respecto del alegado de que se trataría de un trabajador público, y por consiguiente, la vía adecuada para dilucidar la controversia sería el proceso contencioso-administrativo, los magistrados recordaron que de acuerdo a la Ley Orgánica de Municipalidades los obreros municipales, entre los que se encuentra el personal de serenazgo, están sujetos al régimen laboral de la actividad privada.
Administración no puede exigir llenado de formulario para entregar datos personales
Sentencia recaída en el Exp. N° 02995-2013-PHD/TC (publicación web: 17/03/2015)
Toda entidad, pública o privada, tiene la obligación de brindar el acceso a la información que resguarde en sus bancos de datos físicos o virtuales, siempre y cuando no se produzca alguna situación razonable de restricción de dichos datos. Por ello, condicionar la entrega de información personal a su titular al llenado de formularios constituye una vulneración al derecho de autodeterminación informativa. En estos casos deberá iniciarse un proceso de hábeas data de cognición o de acceso a datos a efectos de brindarle a todo ciudadano la posibilidad de solicitar el control de la renuencia de las entidades de proporcionar los datos personales que resguarden.
Con base en lo anterior, el Tribunal Constitucional declaró fundada la demanda de amparo interpuesta contra la Oficina de Normalización Previsional (ONP) solicitando que se permita al demandante el acceso a la información de los periodos de aportaciones afectados por el Sistema Nacional de Pensiones. La ONP había rechazado la solicitud presentada por el demandante, indicando que debía llenar los formularios de aportes tipo A, B y C. Ante esto, los magistrados constitucionales señalaron que esta negativa de la entidad previsional constituyó una afectación al derecho a la autodeterminación informativa, por lo que ordenó a la ONP efectuar la búsqueda correspondiente de los datos del demandante en cada uno de sus bancos de datos y proceda a informarle sobre sus resultados.
Jueces penales deben justificar la imposición de penas gravosas
Sentencia recaída en el Exp. N° 08439-2013-PHC/TC (publicación web: 07/04/2015)
Uno de los principios constitucionales de los cuales la justicia penal, no puede prescindir en la imposición de las penas, es el llamado principio de proporcionalidad. La ausencia de este conduce a resultados reprochables no solo en términos de justicia penal, sino y por sobre todo, de respeto a los propios derechos fundamentales, pues una cosa es restringir la libertad a título de una pena bien aplicada y otra distinta afectarla por una medida sancionadora excesiva o errada. En ese sentido, los jueces penales tienen el deber, en atención del principio de proporcionalidad, de motivar suficientemente la imposición de penas gravosas aun cuando estas constituyan el mínimo legalmente previsto.
Así lo estableció el Tribunal Constitucional al declarar fundando el hábeas corpus iniciado por una persona condenada por el delito de violación sexual de una menor de edad contra las resoluciones que le impusieron 30 años de pena privativa de la libertad. La demandante argumentaba que las sentencias en su contra vulneraban el derecho a la debida motivación por considerar que el razonamiento contenido en ellas era incongruente. Al respecto, el Colegiado concluyó que existieron deficiencias de motivación, pues pese a otorgarse certeza a la totalidad de afirmaciones formuladas por la menor agraviada, los alegatos de la demandante, que eran sustancialmente iguales, no fueron tomados en cuenta. Asimismo, el TC señaló que en las resoluciones cuestionadas no justificaban por qué se impuso prisión por treinta años a la demandante cuando pudo haberse optado por una pena menos gravosa.
Centrales de riesgo no pueden recabar domicilio o número telefónico de los ciudadanos
Sentencia recaída en el Exp. N° 03700-2010-PHD/TC (publicación web: 17/03/2015)
El objetivo de las centrales de riesgo es regular y suministrar información de riesgos de determinada persona en el mercado que permita evaluar su solvencia económica vinculada principalmente a su capacidad de endeudamiento. Por ello, no resulta legítimo que registren y comercialicen datos personales como direcciones domiciliarias, números telefónicos y la ocupación laboral, pues no dan a conocer, en modo alguno, el comportamiento económico de las personas en el sistema financiero. En ese sentido, dicho accionar acredita un ejercicio desproporcionado del tratamiento de datos para el cual la ley no le ha otorgado facultades, más aún cuando dichas instituciones no cuentan con el consentimiento para el tratamiento de dichos datos personales.
Así lo estableció el Tribunal Constitucional al resolver una demanda de hábeas data que solicitaba excluir de Infocorp datos como montos dinerarios por consumos mediante el uso de una tarjeta de crédito, su domicilio y ocupación laboral, invocando la afectación del derecho a la autodeterminación informativa. Por los criterios expuestos, el Colegiado declaró fundada la demanda solo en el extremo referido al tratamiento de datos personales. Asimismo, los magistrados constitucionales señalaron que la obtención de dicha información a través de bases de datos públicas no avala su recopilación; quedando así también restringido el acopio de datos como las visitas a entidades públicas, la inscripción de títulos de propiedad, o toda aquella información publicada por el Estado en cumplimiento de su principio de máxima divulgación.
Madre no puede exigir filiación extramatrimonial de hijo fallecido
Sentencia recaída en el Exp. N° 04305-2012-PA/TC (publicación web: 17/03/2015)
La acción de declaración judicial de paternidad extramatrimonial, tal como señala el artículo 407 del Código Civil, corresponde solo al hijo y no es transmisible a sus herederos cuando este fallece. Consecuentemente, la madre no se encuentra legitimada para iniciar un proceso con el objeto de solicitar el reconocimiento de su hijo luego de su muerte. Asimismo, debe tenerse presente que al haberse producido el deceso del menor culmina la representación legal de la madre, por lo que dejaría de tener legítimo interés en la obtención de una declaración de paternidad.
Estos criterios fueron expuestos por nuestro Máximo Intérprete de la Constitucional al rechazar la demanda de amparo interpuesta por una madre, invocando la afectación del derecho a la identidad de su hija fallecida a los pocos días de nacer. La demandante buscaba que se declare inaplicable la resolución emitida por un juzgado de familia que dispuso la conclusión del proceso de declaración judicial de paternidad extramatrimonial que había iniciado. Ante esto, el Colegiado remarcó que los procesos constitucionales no constituyen mecanismos para continuar revisando asuntos de exclusiva competencia de la justicia ordinaria.
Congruencia procesal puede ser relativizada en procesos constitucionales, laborales y de familia
Sentencia recaída en el Exp. N° 00782-2013-PA/TC (publicación web: 07/04/2015)
El principio de congruencia procesal obliga a resolver las pretensiones de las partes de manera congruente con los términos en que vengan planteadas, sin cometer desviaciones que supongan modificación o alteración del debate procesal. Asimismo, dejar incontestadas las pretensiones, o el desviar la decisión del marco del debate judicial generando indefensión, constituye vulneración del derecho a la tutela judicial y también del derecho a la motivación de la sentencia. Ahora bien, estos criterios resultan de aplicación especialmente válido cuando los intereses que las partes discuten son de naturaleza estrictamente privada; no obstante, cuando están en juego intereses de innegable trascendencia pública, como en los procesos laborales, constitucionales y de familia, la congruencia procesal puede verse restringida.
Estos criterios fueron expuestos por el Colegiado Constitucional en un proceso de amparo contra resoluciones judiciales emitidas en un proceso de de divorcio por la causal de separación de hecho. El demandante aducía que estas decisiones vulneraban el principio de congruencia procesal debido a que otorgaban una indemnización por daño emocional a su excónyuge sin que esta lo haya solicitado. Al respecto, el Tribunal señaló que si bien el artículo 345-A del Código Civil faculta al juez a otorgar una indemnización para velar por la estabilidad económica de la cónyuge, el juez de familia no puede fijar dicho monto discrecionalmente sino que deberá atender a lo expresado por la parte perjudicada. Consecuentemente, al haberse declarado en rebeldía a la cónyuge del demandante, no resulta válido que se le haya otorgado una indemnización. Por ello, el TC declaró fundada la demanda y anuló las resoluciones judiciales cuestionadas.