Coleccion: Actualidad Juridica - Tomo 258 - Articulo Numero 74 - Mes-Ano: 5_2015Actualidad Juridica_258_74_5_2015

La entrega de bienes con fines promocionales a título gratuito por parte de una empresa se encuentra inafecta al Impuesto General a las Ventas y configura un gasto deducible para los fines del cálculo del Impuesto a la Renta

CONSULTA:

La empresa Global SAC dedicada al rubro de elaboración y venta de productos de aseo industrial ha decidido llevar la venta de sus productos fuera del mercado limeño, para ello ha ideado un estratégico plan consistente en ofrecer sus productos a diferentes empresas de manera gratuita con la finalidad de que estas puedan conocerlos y, posteriormente, adquirirlos. Su representante legal nos consulta acerca de las consecuencias tributarias con relación al Impuesto a la Renta e IGV que el desarrollo de la mencionada actividad pudiese derivar.

RESPUESTA

La entrega de bienes con fines promocionales a título gratuito por parte de las empresas se encuentra inafecta al Impuesto General a las Ventas al no considerarse una venta; de otro lado, las transferencias a título gratuito no son un ingreso gravable para efectos del Impuesto a la Renta, y al tratarse de un gasto de tipo promocional será deducible en la medida que no sobrepase el máximo permitido por las normas del IGV.

FUNDAMENTACIÓN:

Para nuestra legislación, la entrega gratuita de bienes (en este caso con fines promocionales) que realicen las empresas se considera retiro de bienes. En efecto, de acuerdo con el numeral 2) del literal a) del artículo 3 de la Ley del Impuesto General a las Ventas, se ha incluido dentro del concepto de Venta al retiro de bienes, entendido este como la disposición de los bienes que efectúe el propietario, socio o titular de la empresa o la empresa misma, incluyendo los que se efectúen como descuento o bonificación.

Asimismo, de acuerdo con el inciso c) del numeral 3 del artículo 2 del Reglamento de la Ley de IGV, se considera retiro de bienes –entre otros supuestos– a todo acto por el que se transfiere la propiedad de bienes a título gratuito, tales como obsequios, muestras comerciales y bonificaciones, entre otros. Por otro lado, no se considera venta (a pesar de tratarse de retiro de bienes), entre otros, la entrega a título gratuito de bienes que efectúen las empresas con la finalidad de promocionar la venta de bienes muebles, inmuebles, prestación de servicios o contratos de construcción.

Al respecto, el Tribunal Fiscal se ha pronunciado en la RTF N° 1215-5-2002, la misma que señala que:

“La entrega de bienes con fines promocionales, a que se refiere el segundo párrafo del numeral 3 del artículo 2 del Reglamento de la Ley del IGV, es la efectuada con la finalidad específica de difundir las ventajas de los bienes o servicios de una línea de producción, comercialización o servicio de las empresas, esto es la efectuada como parte de acciones tendentes a incrementar las ventas (“promoción de venta”) o motivar algún comportamiento en relación con alguno de los productos o servicios objeto de transacciones por parte de la empresa (esto es, actividades de “promoción estratégica”, que por ejemplo pretenden informar sobre un producto nuevo o existente, o destacar sus ventajas frente a los productos de la competencia), tanto si están dirigidas a los consumidores finales o a los eslabones intermedios de la cadena de distribución (concesionarios y distribuidores)”.

Podemos concluir por lo establecido en los párrafos anteriores que con respecto al Impuesto General a las Ventas, la entrega de bienes con fines promocionales a título gratuito por parte de las empresas se encuentra inafecta al no considerarse una venta; similar opinión ha dado la Administración Tributaria en su Informe N° 042-2004-SUNAT-2B0000, señalando que “para efecto del Impuesto General a las Ventas (IGV), no se considera venta la entrega a título gratuito de bienes que efectúen las empresas con la finalidad de promocionar la venta de bienes muebles, inmuebles, prestación de servicios o contratos de construcción, siempre que el valor de mercado de la totalidad de dichos bienes, no exceda los límites señalados en la misma norma”.

Finalmente, las transferencias a título gratuito no son un ingreso gravable para efectos del Impuesto a la Renta; asimismo al tratarse de un gasto de tipo promocional será deducible para el cálculo del Impuesto a la renta en tanto cumpla con el principio de causalidad.

Base legal

  • Ley del Impuesto General a las Ventas e Impuesto Selectivo al Consumo, Decreto Supremo N° 055-99-EF: art. 3 inc. 2, lit. a).
  • Reglamento de la Ley del Impuesto General a las Ventas e Impuesto Selectivo al Consumo, Decreto Supremo N° 029-94-EF: art. 2 inc. 3, lit. c).
  • Informe N° 042-2004-SUNAT-2B0000.
  • Resolución del Tribunal Fiscal N° 1215-5-2002

Gaceta Jurídica- Servicio Integral de Información Jurídica
Contáctenos en:
informatica@gacetajuridica.com.pe