Agravante “en casa habitada” en el delito de hurto no constituye peligro contra la integridad
Consulta:
Luego que fuera detenido en flagrancia, un sujeto fue acusado por el delito de hurto con la agravante “en casa habitada”. En sus argumentos, el fiscal sostuvo que el fundamento para esta agravante es que el ingresar a una casa habitada implica una exposición a un peligro para la integridad física de los habitantes, lo que fue aceptado por el juez al momento de condenar. Sin embargo, el condenado sostiene que ese no puede ser el fundamento de la agravante porque se le estaría imputando la intención de lesionar la integridad cuando eso nunca fue debatido en el proceso. Al respecto, nos consulta si puede apelarse la condena en el extremo que no se ha satisfecho el principio de lesividad.
Respuesta
El argumento utilizado por el fiscal y aceptado por el juez para fundamentar la condena es errado en la medida en que no se fundamenta en la exposición a peligro de los titulares, sino en la violación de la intimidad y en la trasgresión de la inviolabilidad de domicilio. Sin embargo, si bien puede ser apelada la sentencia condenatoria, el único resultado favorable posible es que sea revocada para que se apliquen los argumentos jurídicos adecuados en un pronunciamiento futuro.
Fundamentación:
El delito de hurto es un delito contra el patrimonio previsto en el artículo 185 del Código Penal. La conducta típica regula la sustracción de un bien total o parcialmente ajeno que se consuma desde el momento en que el agente se encuentra en posibilidad de disponer del bien como si fuera el propietario
Asimismo, este tipo penal cuenta con múltiples agravantes reguladas a lo largo del artículo 186 del Código Penal, dentro de las que se encuentra la de cometer el hurto “en casa habitada”, conforme al inciso 1 del segundo párrafo.
Sin embargo, a diferencia de lo expuesto por el fiscal y lo aceptado por el juez en la condena, el fundamento de esta agravante no radica en la exposición al peligro de la víctima. Esto se debe a que se estaría imputando al acusado una puesta en peligro o una eventual lesión que nunca existió ni que era eminente. Esto constituye responsabilidad objetiva que se encuentra proscrita por el Derecho Penal.
El fundamento de la agravante “en casa habitada” ha sido analizado por Salinas Siccha1, quien lo ha establecido como un delito pluriofensivo en donde se lesiona tanto el patrimonio como la inviolabilidad de domicilio y la intimidad, entendida esta última como “el derecho que le asiste a toda persona de tener un espacio de su existencia para el recogimiento, la soledad, la quietud, evitando interferencias de terceros, permitiendo de ese modo un desarrollo libre y autónomo de su personalidad”2.
Al respecto, debemos mencionar que la doctrina y la jurisprudencia actual no reducen el concepto de “casa” a estructuras reconocibles como casas tradicionales. Por el contrario, se extiende a todo aquel inmueble (departamentos, cuartos arrendados, etc.) o mueble (casas rodantes). El hecho de que la casa sea habitada no exige la presencia física de la víctima. De hecho, es más que suficiente que el sujeto se encuentre asentado en dicho lugar y que servicios básicos de dicho lugar sean utilizados por él como parte de su vida diaria.
En conclusión, lo expuesto por la arrendadora es una interpretación errada de la agravante del artículo 186. No obstante, dado que la conducta también ha lesionado el bien jurídico de inviolabilidad de domicilio y de intimidad, una apelación solo permitiría una revocación en segunda instancia para que se fundamente la sentencia con la base jurídica adecuada.
Base legal
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1SALINAS SICCHA, Ramiro. Derecho penal. Parte especial. Idemsa, Lima, 2005, p. 684.
2Ídem.