Coleccion: Actualidad Juridica - Tomo 262 - Articulo Numero 45 - Mes-Ano: 9_2015Actualidad Juridica_262_45_9_2015

Alcances de la ley que establece medidas para dinamizar la economía en el año 2015 y su importancia en el ámbito laboral

Alejandra GIURFA CHAVÉZ*

TEMA RELEVANTE

En el presente informe se detallan los principales beneficios que trajo consigo la Ley N° 30334 para los trabajadores del Sector Privado, en cuanto les permite disponer con mayor facilidad de sus depósitos CTS, e incrementa sus ingresos en los meses de julio y diciembre de 2015 al destinárseles las bonificaciones extraordinarias de EsSalud, y los aportes al fondo de pensiones que les eran descontados antes; todo ello en el marco de promoción de la economía peruana a través de la disponibilidad de efectivo que tengan los empleados.

MARCO NORMATIVO

  • Ley que establece medidas para dinamizar la economía en el año 2015, Ley N° 30334 (24/06/2015): pássim.

INTRODUCCIÓN

El 24 de junio de 2015 se publicó en el diario oficial El Peruano la Ley N° 30334 - Ley que establece medidas para dinamizar la economía en el año 2015, la cual entró en vigencia el día 25 de junio del presente. Dicha norma regula tres medidas en materia laboral que serán materia de análisis:

•La autorización para disponer la CTS, con respecto al exceso de cuatro (4) remuneraciones;

•La eliminación permanente de los descuentos a las gratificaciones de fiestas patrias y navidad; y,

•El porcentaje que el empleador debía aportar al Seguro Social de Salud (EsSalud) por las gratificaciones, será una suma adicional permanente a favor del trabajador.

I.ANTECEDENTES DEL ARTÍCULO 5 DE LA LEY N° 30334 QUE REGULA LA DISPONIBILIDAD TEMPORAL DE LOS DEPÓSITOS DE LA COMPENSACIÓN POR TIEMPO DE SERVICIOS (CTS)

Según el Decreto de Urgencia N° 001-2014, vigente desde el 12 de julio de 2014 hasta el 31 de diciembre del mismo año, los trabajadores comprendidos dentro de los alcances del TUO del Decreto Legislativo N° 650, Ley de Compensación por Tiempo de Servicios, aprobado por Decreto Supremo N° 001-97-TR, podían disponer libremente del 100 % del excedente de cuatro (4) remuneraciones brutas de los depósitos por CTS efectuados en las entidades financieras y que tengan acumulados a la fecha de disposición.

Para tal efecto, se tenía en cuenta el monto de la última remuneración del trabajador, y correspondía a los empleadores comunicar a las instituciones financieras el monto intangible.

A partir del 1 de enero de 2015, nuevamente entró en vigencia lo establecido por el artículo 3 del Decreto Supremo Nº 016-2010-TR, Reglamento de la Ley N° 29351, que establece la libre disponibilidad temporal y posterior intangibilidad de la CTS. Este artículo menciona que desde mayo de 2011 y hasta la extinción del vínculo laboral, los trabajadores solo podían disponer hasta el 70 % del excedente de seis (6) remuneraciones brutas que se encuentren depositadas en su cuenta individual de depósito de CTS.

II.TRATAMIENTO LEGAL PARA DISPONER LA CTS, RESPECTO AL EXCESO DE CUATRO (4) REMUNERACIONES SEGÚN LA LEY N° 30334

Explicaremos lo dispuesto por el artículo 5 de la Ley N° 30334 que menciona lo siguiente:

“Autorícese a los trabajadores comprendidos dentro de los alcances del Texto Único Ordenado del Decreto N° 650, Ley de Compensación por Tiempo de Servicios, aprobado por el Decreto Supremo N° 001-97-TR, a disponer libremente del 100 % del excedente de cuatro (4) remuneraciones brutas, de los depósitos por CTS efectuados en las entidades financieras y que tengan acumulados a la fecha de disposición.

Para tal efecto, se considerará el monto de la última remuneración del trabajador (…)”.

A partir del día 25 de julio del presente año, se faculta a los trabajadores que cuentan con depósitos CTS a su nombre en el sistema financiero nacional, a retirar en su integridad el excedente de cuatro (4) remuneraciones. Es decir, estamos refiriéndonos que la CTS únicamente vuelve a ser intangible con el límite de cuatro remuneraciones. Por lo tanto, lo que supere dicho monto podrá ser dispuesto por el trabajador.

Del análisis cronológico de los dispositivos legales, concluimos que hasta el 31 de diciembre de 2014, los trabajadores podían disponer libremente del 100 % del excedente de cuatro (4) remuneraciones brutas, y que tengan acumulados a la fecha de disposición. Entonces a partir del 1 de enero de 2015, los trabajadores solo tenían libre disposición del 70 % del excedente de seis (6) remuneraciones brutas que se encuentren depositadas en su cuenta individual de depósito de CTS; no obstante, con la entrada en vigencia de la Ley N° 30334, nuevamente los trabajadores podrán disponer del 100 % del excedente de cuatro (4) remuneraciones.

Corresponde a los empleadores comunicar a las instituciones financieras el monto intangible de cada trabajador. Sin embargo, el Reglamento de la Ley N° 30334, que aún no entra en vigencia, podrá establecer otros procedimientos alternativos de comunicación.

III.ANTECEDENTES DEL ARTÍCULO 1 DE LA LEY Nº 30334, QUE ESTABLECE LA INAFECTACIÓN DE LAS GRATIFICACIONES

La Ley N° 29351, Ley que Reduce Costos Laborales a los Aguinaldos y Gratificaciones por Fiestas Patrias, incorpora el artículo 8-A a la Ley N° 27725. En dicho artículo se establece que: “Las gratificaciones por fiestas patrias y navidad no se encuentran afectas a aportaciones, ni descuentos de índole alguna, excepto aquellos otros descuentos, establecidos por ley o autorizados por el trabajador”.

Cabe mencionar que la Ley N° 29351 estuvo vigente desde el 2 de mayo de 2009 hasta el 31 de diciembre de 2010, según lo señalado en su artículo 4. Sin embargo, la Ley N° 29714, publicada el 19 de junio 2011, prorroga su vigencia hasta el 31 de diciembre de 2014.

IV.ELIMINACIÓN PERMANENTE DE LOS DESCUENTOS A LAS GRATIFICACIONES DE FIESTAS PATRIAS Y NAVIDAD

Con la entrada en vigencia de la Ley N° 30334 las gratificaciones no se verán afectadas por aportaciones ni descuentos de ninguna índole. Por esta razón quienes están en planilla, recibirán de manera permanente sus gratificaciones en julio y diciembre libres de los descuentos para el sistema de pensiones, tanto de la Administradora de Fondo de Pensiones (AFP) u Oficina de Normalización Previsional (ONP), es decir no aportarán el 13 % por el concepto de pensiones a la ONP o el aporte respectivo a la AFP.

V.EL PORCENTAJE QUE EL EMPLEADOR DEBÍA APORTAR A ESSALUD POR LAS GRATIFICACIONES SERÁ UNA SUMA ADICIONAL PERMANENTE A FAVOR DEL TRABAJADOR

El artículo 3 de la Ley N° 30334 tiene sus antecedentes en el artículo 6 del Reglamento de la Ley N° 29351 aprobado por Decreto Supremo N° 007-2009-TR, en donde se hace referencia a que el monto de la bonificación extraordinaria es el 9 %, cantidad equivalente al aporte del seguro social; tratándose de trabajadores cubiertos por una EPS, la bonificación extraordinaria equivaldría al 6.75 %.

Para calcular el aporte a EsSalud citaremos los artículos 6 y 15 de la Ley N° 27056 y al artículo 40 de su Reglamento:

Inciso a) del artículo 6 de la Ley N° 26790:

“El aporte de los trabajadores en actividad, incluyendo tanto los que laboran bajo relación de dependencia como los socios de cooperativas, equivale al 9 % de la remuneración o ingreso (…)”.

Artículo 15 de la Ley N° 26790:

“Las entidades Empleadoras que otorguen cobertura de salud a sus trabajadores en actividad, mediante servicios propios o a través de planes o programas de salud contratados con Entidades Prestadoras de Salud; gozarán de un crédito respecto de las aportaciones a que se refiere el artículo 6 de la presente ley”.

Artículo 40 del Reglamento de la Ley N° 27056:

“El crédito establecido en el artículo 15 de la Ley Nº 26790, será equivalente al 25 % de los aportes a que se refiere el inciso a) del artículo 6 de dicha Ley, correspondientes a los trabajadores que gocen de la cobertura ofrecida por la Entidad Empleadora (...)”.

Haciendo una interpretación sistemática de los artículos 6 y 15 de la Ley N° 27056 conjuntamente con el artículo 40 de su Reglamento, tenemos que el 25 % del 9 % es 2.25 %, lo cual vendría a ser el crédito de las entidades empleadoras.

Esto quiere decir, que los empleadores al contratar con una EPS, solicitarán a la aseguradora una cotización que guarde relación con la cobertura y otros factores como la edad del trabajador; es así que a la cantidad cotizada se le resta el 2.25 %, lo cual será equivalente al crédito que gozan los empleadores; y como consecuencia, la cantidad que no se encuentra contenida en el crédito mencionado puede ser asumida en parte o en su totalidad por los empleadores.

De esta manera, al contratar con una EPS el 9 % que la empresa aporta a EsSalud se divide en un 2.25 % de crédito para la EPS y el 6.75 % se debía aportar a EsSalud; pero ¿Qué sucede con la entrada en vigencia de la Ley N° 30334 con respecto a aquellos trabajadores que se encuentran afiliados a una EPS? El 6.75 % del aporte a EsSalud ahora incrementará a manera de bonificación extraordinaria las gratificaciones de los trabajadores.

VI.INFRACCIÓN LABORAL

Es considerada una infracción grave no pagar íntegra y oportunamente las remuneraciones y los beneficios sociales laborales a los trabajadores. Las empresas que incurran en dicha infracción son pasibles de ser sancionadas desde 3 UIT hasta 50 UIT, según la cantidad de trabajadores.

CONCLUSIONES

Lo mencionado por la Ley N° 30334 con respecto a la bonificación extraordinaria se aplica a los trabajadores del Sector Privado, que tengan un contrato indeterminado, a plazo fijo o a tiempo parcial. Asimismo a los empleados púbicos bajo el régimen privado; entonces se encuentran exceptuados los independientes, los practicantes preprofesionales, los practicantes profesionales, las microempresas y los que hayan laborado menos de un mes.

Asimismo, los aportes que realicen los empleadores a EsSalud en los meses de julio y diciembre, solo se deducirán sobre el sueldo de los trabajadores, que no podrá ser menor al 9 % de la remuneración mínima vital, es decir al S/. 67.50 (sesenta y siete con 50/100 nuevos soles).

En la práctica, los ingresos de un trabajador en los meses de julio y diciembre se incrementan en 22 %, que corresponde a la bonificación extraordinaria del 9 % por los aportes que realizaban los empleadores a EsSalud y al 13 % de los aportes a la ONP; en caso de que los trabajadores se encuentren afiliados a una EPS, sus ingresos se incrementarán en un 19.75 %, correspondientes al 6.75 % del aporte a EsSalud y al 13 % de los aportes a la ONP. Si el trabajador se encuentra afiliado a una AFP, la sumatoria diferirá.

Para finalizar, el propósito de la mencionada ley es promover la economía peruana gracias a la mayor disponibilidad de efectivo de los ciudadanos, con el cual podrán cancelar deudas o impulsar el sector de consumo y servicios; sin embargo, nos preguntamos: ¿Quiénes asumirán las aportaciones a EsSalud? ¿Traería la Ley N° 30334 consecuencias negativas para los servicios que brinde la mencionada institución?

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*Abogada por la Universidad de Lima.


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