Criterios para la atención de denuncias ambientales presentadas por la ciudadanía ante el OEFA
Percy GRANDEZ BARRÓN*
Opinión
El 6 de agosto de 2015 se publicó en el diario oficial El Peruano la Resolución de Consejo Directivo N° 032-2015-OEFA/CD que modifica las siguientes normas: (i) el Reglamento de Supervisión a Entidades de Fiscalización Ambiental (aprobado por Resolución de Consejo Directivo N° 016-2014-OEFA/CD) y (ii) las Reglas para la atención de denuncias ambientales presentadas ante el OEFA (aprobadas por Resolución de Consejo Directivo N° 015-2014-OEFA/CD).
Estas dos normas han sido modificadas con el propósito de atender adecuada y oportunamente las denuncias ambientales presentadas por la ciudadanía ante el Organismo de Evaluación y Fiscalización Ambiental (OEFA). A través de dicha modificación normativa, se ha variado los plazos para la atención, derivación y seguimiento de las denuncias ambientales, así como la autoridad encargada de realizar el análisis de competencia correspondiente. Además, se han fijado determinados criterios para la atención de las denuncias ambientales presentadas por la ciudadanía ante el OEFA. A continuación se explica cada uno de los criterios que serán empleados para la tramitación de las referidas denuncias.
Si los hechos denunciados se encuentran bajo el ámbito de competencia del OEFA, el Servicio de Información Nacional de Denuncias Ambientales del OEFA (en adelante, el Sinada) derivará la denuncia, según corresponda, a la Dirección de Evaluación o a la Dirección de Supervisión, para su respectiva atención. A manera de ejemplo, en mérito a la denuncia ambiental formulada, la Dirección de Evaluación podría realizar un monitoreo ambiental o la Dirección de Supervisión podría desarrollar una supervisión especial.
Como se sabe, el OEFA realiza acciones de supervisión ambiental en dos niveles. En primer lugar, realiza acciones de fiscalización ambiental sobre los administrados bajo el ámbito de su competencia (v. gr. mediana y gran minería, hidrocarburos, electricidad, entre otros). En segundo lugar, supervisa a las entidades públicas de ámbito nacional (v. gr. ministerios), regional (gobiernos regionales) y local (gobiernos locales) que cuentan con funciones de fiscalización ambiental a su cargo.
Si los hechos denunciados se encuentran bajo el ámbito de competencia de otra Entidad de Fiscalización Ambiental (EFA), el Sinada derivará la denuncia al órgano del OEFA que ejerza la función de supervisión a las EFA (Subdirección de Supervisión a Entidades del OEFA). Esta área, deberá de efectuar el análisis de competencia correspondiente en un plazo de cinco días hábiles de recibida la denuncia. Luego, derivará el caso a la EFA competente para que esta proceda a atender la denuncia. En caso de que exista más de una EFA competente en determinados extremos de la denuncia, se derivará la denuncia en forma simultánea a todas las entidades que resulten competentes.
En caso de que el OEFA advierta que las EFA no cumplen con sus funciones de fiscalización ambiental o la realizan deficientemente, podría denunciar a las autoridades responsables ante la Contraloría General de la República. Asimismo, si advierte la presunta comisión de un delito ambiental, podría denunciarlos penalmente ante el Ministerio Público.
Cabe precisar que, si los hechos denunciados no se encuentran bajo el ámbito de fiscalización del OEFA u otra EFA, el Sinada procederá a derivar la denuncia a la autoridad ambiental competente, para que actúe en el marco de sus atribuciones. Esto sucede, por ejemplo, cuando la denuncia ambiental versa sobre temas vinculados a certificación ambiental, ordenamiento territorial u alguna otra materia que si bien se relaciona con la protección del ambiente, no genera acciones de fiscalización ambiental.
Por lo expuesto, mediante la atención adecuada y oportuna de las denuncias ambientales presentadas por la ciudadanía ante el OEFA se promueve una mayor participación ciudadana en la fiscalización ambiental, lo cual coadyuva a que la población logre comprometerse aún más con la protección del ambiente y se fomente una cultura de vigilancia ambiental ciudadana en nuestro país.
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*Abogado por la Universidad de San Martín de Porres. Especialista en Derecho Ambiental y Recursos Naturales. Ha laborado en la Procuraduría Pública Especializada en Delitos Ambientales y en la Procuraduría Pública del Ministerio del Ambiente. Actualmente, se desempeña profesionalmente en el Organismo de Evaluación y Fiscalización Ambiental (OEFA).