Coleccion: Actualidad Juridica - Tomo 262 - Articulo Numero 66 - Mes-Ano: 9_2015Actualidad Juridica_262_66_9_2015

Resumen legal y jurisprudencial tributario

Precisan facultad de la Sunat de otorgar aplazamiento y/o fraccionamiento por el saldo de deuda tributaria de tributos internos

Resolución Nº 190-2015/SUNAT (publicación: 17/07/2015; vigencia: 18/07/2015)

La Sunat ha resuelto aprobar disposiciones para la aplicación de la excepción que le permite otorgar aplazamiento y/o fraccionamiento por el saldo de deuda tributaria de tributos internos anteriormente acogida al artículo 36 del Código Tributario.

Con tales cambios se busca optimizar el refinanciamiento de la deuda tributaria, pero sin que ello implique que este se utilice como un mecanismo dilatorio del cumplimiento de dichas obligaciones.

De esta manera, solo podrá ser materia de refinanciamiento el saldo de la deuda tributaria. Los saldos de la deuda que no serán materia de refinanciamiento son aquellos que se encuentren comprendidos en procesos de reestructuración patrimonial, en el procedimiento transitorio contemplado en el Decreto de Urgencia Nº 064-99, así como en procesos de reestructuración empresarial regulados por el Decreto Ley Nº 26116.

Asimismo, los comprendidos en la resolución aprobatoria o de pérdida del aplazamiento y/o fraccionamiento que se encuentre impugnada o comprendida en una demanda contencioso-administrativa o acción de amparo, salvo que a la fecha de presentación de la solicitud se hubiera aceptado el desistimiento. Tratándose de impugnaciones que se encuentren en la etapa de reconsideración o apelación ante el superior jerárquico, o en la etapa de reclamación, no será necesario adjuntar copia de las mismas.

Los plazos máximos para el refinanciamiento son los siguientes: En caso de aplazamiento: hasta 6 meses, en caso de fraccionamiento o aplazamiento y fraccionamiento: hasta 72 meses. Los plazos mínimos son:1 mes, en caso de aplazamiento; 2 meses, en caso de fraccionamiento; 1 mes de aplazamiento y 2 meses de fraccionamiento, cuando ambos se otorguen de manera conjunta.

El refinanciamiento es otorgado por la Sunat siempre que el deudor tributario cumpla, al momento de presentar la solicitud de refinanciamiento, con no tener la condición de no habido de acuerdo con las normas vigentes y no encontrarse en procesos de liquidación judicial o extrajudicial, ni haber suscrito un convenio de liquidación o haber sido notificado con una resolución disponiendo su disolución y liquidación.

Además, no debe contar con saldos en las cuentas del Banco de la Nación por operaciones sujetas al Sistema de Pago de Obligaciones Tributarias ni ingresos como recaudación pendientes de imputación por parte del deudor tributario, salvo en el caso que el saldo de la deuda tributaria que se solicita refinanciar sea por regalía minera o gravamen especial a la minería.

Asimismo, debe haber cumplido con pagar la cuota de acogimiento a la fecha de presentación y haber entregado la carta fianza.

Las solicitudes de inscripción deben ser presentadas en la versión del PDT Refinanc. Fracc 36 C.T. - formulario virtual Nº 689 y será rechazado cuando los archivos no fueron generados por el respectivo formulario, la versión del PDT presentado no está vigente, que los parámetros que deben ser utilizados a efectos de registrar la información en la solicitud, no están vigentes, que exista una solicitud de refinanciamiento en trámite o que el PDT sea presentado en fecha posterior a la descarga del archivo personalizado.

El deudor tributario deberá ofrecer y/u otorgar como garantías una carta fianza o una hipoteca de primer rango. Tales garantías respaldarán la totalidad del saldo de la deuda tributaria incluido en una solicitud de refinanciamiento incrementado en 5 %, cuando dicha garantía sea una carta fianza o en un 40 %, cuando la garantía sea una hipoteca.

El deudor tributario pierde el refinanciamiento concedido cuando adeude el íntegro de 2 cuotas consecutivas o no cumpla con pagar el íntegro de la última cuota dentro del plazo establecido para su vencimiento. Tratándose solo de aplazamiento, cuando no cumpla con pagar el íntegro de la deuda tributaria aplazada y el interés correspondiente al vencimiento del plazo concedido. Tratándose de aplazamiento y fraccionamiento, cuando el deudor no pague el íntegro del interés del aplazamiento hasta la fecha de su vencimiento.

Perderá el fraccionamiento, cuando no cancele la cuota de acogimiento y, en general, cuando no cumpla con mantener las garantías otorgadas.

Sunat aprueba disposiciones para la presentación de la declaración que contenga información protegida por la reserva de identidad

Resolución N° 196-2015-SUNAT (publicación: 24/07/2015; vigencia: 25/07/2015)

La Sunat ha precisado la forma en como la SMV debe presentar la declaración que contenga la información protegida por la reserva de identidad.

En ese sentido, la SMV a fin de generar los archivos que contengan dicha deberá utilizar el aplicativo informático PVS: Programa validador de Sunat - “Información SMV, Reserva LMV y otros” proporcionado por la Sunat.

Dicho PVS estará a disposición de la SMV en Sunat Virtual a partir del 24 de julio de 2015, conjuntamente con el instructivo que contiene las consideraciones técnicas que se deben tomar en cuenta para la preparación y validación de la información que se detalla en el anexo de la presente resolución.

Asimismo, ha dispuesto que la SMV deba presentar la declaración mensualmente hasta el último día hábil del mes calendario siguiente a aquel al que corresponda la información a ser presentada en los lugares fijados por la Sunat para el cumplimiento de sus obligaciones formales y sustanciales.

El medio magnético de trasmisión de la información será rechazado si, luego de verificado, contuviera virus informático, defectos de lectura o rechazo de los archivos almacenados en el medio de magnético, debido a que no fueron generados por el aplicativo informático PVS, presentan modificaciones de contenido, falta algún archivo componente o el tamaño de estos no corresponde a los generados por el PVS.

De presentarse alguno de estos defectos la declaración se considerará como no presentada.

Por otro lado, ha dispuesto que la SMV deba presentar la declaración correspondiente a los periodos de enero de 2010 a agosto de 2015 hasta el 30 de octubre de 2015.

Establecen disposiciones para impulsar el desarrollo del factoring

Decreto Legislativo Nº 1178 (publicación: 24/07/2015; vigencia: 25/07/2015)

El Poder Ejecutivo ha emitido disposiciones para impulsar el desarrollo del factoring, norma que tiene por objeto modificar la Ley que promueve el financiamiento a través de la factura comercial (Ley N° 29623), y de esta manera facilitar la negociación de documentos por cobrar de los contribuyentes y mejorar con ello sus condiciones de financiamiento.

La norma pretende que la Factura Negociable tenga la calidad y los efectos de un Título Valor y que la misma cuente con determinadas características que permitan su transferencia –a través del endoso o de la anotación en cuenta–, cobro, protesto y ejecución, en caso de incumplimiento.

Entre los principales cambios se encuentran las modificaciones a los artículos 2, 3, 6, 7, y 8 de la Ley que promueve el financiamiento a través de la factura comercial. Destacándose las siguientes:

La norma establece que es obligatoria la incorporación en los comprobantes de pago impresos y/o importados denominados factura comercial y recibos por honorarios, de una tercera copia denominada Factura Negociable para su transferencia a terceros, cobro, protesto y ejecución en caso de incumplimiento.

De esta manera, las imprentas autorizadas por la Sunat tendrán la obligación de incorporar la referida tercera copia en todas las facturas comerciales que impriman o importen.

Los contribuyentes que emitan los comprobantes de pago denominados factura comercial y recibo por honorarios de manera electrónica, desde el Portal de la Sunat, desde los Sistemas del Contribuyente o desde otros sistemas que administre dicha entidad, podrán emitir la Factura Negociable y realizar las operaciones necesarias para su transferencia a terceros, cobro, protesto y ejecución en caso de incumplimiento.

Ahora la Factura Negociable constituye un título valor a la orden transferible por endoso o un valor representado y transferible mediante anotación en cuenta en una Institución de Compensación y Liquidación de Valores (ICLV), de acuerdo a la ley de la materia.

La transferencia mediante anotación en cuenta producirá los mismos efectos que el endoso a que se refiere el Título Cuarto de la Sección Segunda de la Ley N° 27287, Ley de Títulos Valores. A efectos de su anotación en cuenta, la Factura Negociable que se origine en un comprobante de pago impreso y/o importado, debe contar con la constancia de entrega de la Factura Negociable.

Se establece que todo acuerdo, convenio o estipulación que restrinja, limite o prohíba la transferencia de la Factura Negociable es nulo de pleno derecho.

Por otra lado, la Factura Negociable que se origine en un comprobante de pago impreso y/o importado, además de la información requerida por la Sunat para la factura comercial o el recibo por honorarios, debe contener cuando menos, lo siguiente (art. 3 de la Ley N° 29623): i) El monto neto pendiente de pago de cargo del adquirente del bien o usuario del servicio (inc. e); ii) La fecha y constancia de entrega de la Factura Negociable (inc. g).

La norma también establece nuevos requisitos para el mérito ejecutivo la factura negociable, la presunción de conformidad, y la transferencia del deber de información.

La norma incorpora el artículo 3-A a la Ley N° 29623, señalando el contenido de la Factura Negociable originada en un comprobante de pago electrónica. En estos casos se señala que la firma del proveedor puede ser:

a)Aquella que obre en la factura comercial y/o en el recibo por honorarios electrónico, a partir de los cuales se origine la Factura Negociable.

b)La Clave SOL, cuando en su función de firma electrónica vincula al proveedor con la factura comercial o el recibo por honorarios emitidos de manera electrónica a través de Sunat Virtual, a partir de los cuales se origine la Factura Negociable.

c)La firma electrónica u otra forma de manifestación de voluntad válida que permita que se autentique y vincule al proveedor con la Factura Negociable, de acuerdo a lo que señalen las disposiciones pertinentes de la SMV.

Modifican Reglamento de la Ley del Impuesto a la Renta

Decreto Supremo N° 220-2015-EF (publicación: 01/08/2015; vigencia: 02/08/2015)

Mediante Decreto Supremo, el Ministerio de Economía y finanzas dispuso modificar la Ley del Impuesto a la Renta, a fin de adecuarla a las disposiciones emitidas por la ley que promueve la investigación científica, desarrollo tecnológico e innovación tecnológica en relación a la deducción de los gastos en proyectos de índole científica.

En tal sentido, modifica el inciso y) del artículo 21 que regula la renta neta de tercera categoría y establece, entre otras precisiones, que constituirán gastos de investigación científica, desarrollo tecnológico e innovación tecnológica, aquellos que se encuentren directamente asociados al desarrollo del proyecto, incluyendo la depreciación o amortización de los bienes afectados a dichas actividades.

Por otro lado, determina que el Consejo Nacional de Ciencia, Tecnología e Innovación Tecnológica (Concytec) establezca los lineamientos que permitirán identificar las características o actividades que se atribuyen a la investigación científica, desarrollo tecnológico o innovación tecnológica.

La norma entrará en vigencia a partir del día 1 de enero de 2016.

Aprueban actualización de los programas de capacitación a efectos de la aplicación del crédito de capacitación

Decreto Supremo Nº 229-2015-EF (publicación: 12/08/2015; vigencia: 13/08/2015)

Ministerio de Economía y Finanzas aprobó la actualización de los programas de capacitación a efectos de la aplicación del crédito por gastos de capacitación a que se refiere la Ley Nº 30056, Ley que modifica diversas leyes para facilitar la inversión, impulsar el desarrollo productivo y el crecimiento empresarial.

Es de recordar que, mediante Decreto Supremo Nº 346-2013-EF se aprobó los programas de capacitación a efectos de la aplicación del crédito por gastos de capacitación a que se refiere el artículo 23 de la Ley Nº 30056, vigentes a partir del 1 de enero de 2014.

Por ende, el ministerio consideró necesario actualizar dichos programas tal como lo prescribe el artículo 2 del citado dispositivo, previa coordinación con el Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo.

Regulan aspectos de la Ley que promueve el financiamiento a través de la factura comercial

Resolución N° 211-2015/SUNAT (publicación: 14/08/2015; vigencia: 15/07/2015)

La Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria ha efectuado la regulación de aspectos relativos a las Ley N° 29623, Ley que promueve el financiamiento a través de la factura comercial, en función de su Reglamento aprobado mediante Decreto Supremo N° 208-2015-EF, en el que se dispone que la Sunat en el marco de sus competencias, establezca tales mecanismos.

A efectos de esta resolución se ha previsto los siguientes lineamientos:

-La incorporación de la factura negociable en la factura comercial y en el recibo por honorarios emitidos en formatos impresos y/o importados por imprenta autorizada se realiza confeccionando e imprimiendo conjuntamente con dichos comprobantes y sus copias, un tercer ejemplar que debe contener, de manera impresa, además de la información correspondiente a aquella establecida por el Reglamento de Comprobantes de Pago para la factura comercial o recibo por honorarios la establecida en los incisos a) y h) del artículo 3 de la Ley.

A efectos de la generación de la factura negociable, el proveedor puede incluir en la factura comercial electrónica o en el recibo por honorarios electrónico la información señalada en los literales b), c) y d) del artículo 3 de la Ley. Para tal fin, se deberá tener en cuenta lo siguiente:

a)Si emite la factura electrónica a través del SEE - Del contribuyente, debe utilizar el estándar UBL en la versión a que se refiere la Resolución de Superintendencia N° 097-2012/SUNAT y normas modificatorias.

b)Si emite la factura electrónica o el recibo por honorarios electrónicos usando uno de los sistemas que obran en Sunat Operaciones en Línea, debe consignar dicha información en los campos habilitados para tal efecto.

El proveedor podrá descargar un ejemplar del comprobante de pago a través de la consulta que tiene a su disposición en los sistema que obran en Sunat Operaciones en Línea utilizando su clave SOL y código de Usuario, pudiendo una institución de compensación y liquidación de valores (ICLV) verificar la validez del ejemplar de la factura electrónica y del recibo por honorarios electrónico que tenga en su poder, a través del servicio de consulta virtual que la Sunat ponga a su disposición.

Cabe recalcar que la presente resolución deroga la Resolución de Superintendencia N°129-2011/Sunat, y entrará en vigencia a partir del 1 de setiembre de 2015.


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