El delito de asesinato tipificado en el artículo 108 del Código Penal
Delia QUILLA TIPULA* / Carlos Francisco Raúl ZAVALETA BARRERA**
TEMA RELEVANTE
Los autores realizan un pormenorizado análisis de los elementos constitutivos del delito de homicidio calificado, diferenciando las características particulares de cada una de las modalidades previstas en el artículo 108 del Código Penal, así como los criterios de antijuridicidad y culpabilidad que deben tenerse en cuenta en este ilícito penal, y la pena imponible. Asimismo, incorporan a su estudio un análisis del estado psicológico-criminal de algunos asesinos sobre la base de estudios especializados.
Marco Normativo
INTRODUCCIÓN
El delito de asesinato fue el primer delito registrado en la Santa Biblia1 y hasta la actualidad sigue siendo el injusto más frecuente que un ser humano puede cometer contra la vida de otro. No es su consumación sino las modalidades para alcanzarla, las que lo han convertido en uno de los ilícitos penales más aborrecibles por la sociedad. Es el supuesto de hecho tipificado en el artículo 108 del Código Penal.
Hoy, como siempre, la noticia de un asesinato genera en la colectividad de nuestro país, ese sentimiento de disgusto que hace que el más acérrimo protector del derecho a la vida humana desee la pena de muerte para los autores de tan espeluznante crimen. Empero, no siendo esto acorde con sus principios, se pregunta a sí mismo, ¿algún día terminará?
I.TIPO PENAL
En el Perú, el delito de asesinato u homicidio calificado se encuentra tipificado en el artículo 108 del Código Penal:
Artículo 108.- Homicidio calificado
Será reprimido con pena privativa de libertad no menor de quince años el que mate a otro concurriendo cualquiera de las circunstancias siguientes:
1.Por ferocidad, codicia, lucro o por placer.
2. Para facilitar u ocultar otro delito.
3.Con gran crueldad o alevosía.
4.Por fuego, explosión o cualquier otro medio capaz de poner en peligro la vida o salud de otras personas.
El contenido de este tipo penal está acorde a la última modificatoria que se le realizó mediante la Ley N° 30253 publicada en el diario oficial El Peruano el 24 de octubre de 2014. Es importante recordar que dicho delito se ubica en el Libro Segundo de nuestro Código Penal, específicamente dentro del Título I, Delitos contra la vida, el cuerpo y la salud, cuyo Capítulo I es el homicidio.
Para profundizar este delito es necesario desarrollarlo, analizarlo y comentarlo de conformidad con la estructura de su tipo penal, materializándose implícitamente el concepto general de delito como toda conducta típica, antijurídica, culpable penada por la ley.
II.ELEMENTOS DE TIPICIDAD OBJETIVA
Parafraseando el contenido del mencionado tipo penal, se advierte que el asesinato u homicidio calificado es un delito contra la vida humana, una acción típica que se configura cuando una persona (agente) mata a otra (víctima) mediante modalidades execrables y degradantes, las cuales son el empleo de la ferocidad, la codicia, el lucro, el placer, el hecho de facilitar u ocultar uno u otros delitos, el realizarlo con gran crueldad o alevosía, o incluso, utilizando el fuego, la explosión o cualquier otro medio capaz de poner en peligro la vida o salud de otras personas. Al respecto, se puede apuntar:
1. Se trata, pues, de un delito cuyo verbo rector es “matar”, que en este caso, es el acto realizado por un ser humano contra la vida de otro ser human. Este verbo rector aparece conjugado en el tipo penal, precisándose textualmente las palabras “el que mate a otro”.
2.Asimismo, se aprecia que es un delito que exige una conducta de acción por parte de quien será el asesino contra quien será el asesinado, pudiendo concretarse empleando la violencia propia o impropia, pero siempre que las mismas sean acordes con las ya precisadas modalidades que configuran el delito de homicidio calificado.
3.Es un delito de resultado, ya que entre la acción y su consecuencia existe un intervalo de tiempo, no pudiendo ser un delito de mera actividad, toda vez que, así como en la realidad, la acción descrita en el citado tipo penal no podría coincidir con el resultado de la misma, pues al momento de realiza el acto o los actos ejecutivos no significa que el delito ya ha sido consumado, sino solo cuando la víctima muere, hecho, que puede o no suceder.
4.Es un delito lesivo y no de peligro, ya que de la acción ejecutada por el agente, puede subseguir el fin que este persigue desde su ámbito subjetivo, privar la vida de otra/s persona/s o de una determinada/s persona/s. Por ello, el bien jurídico que se pretende proteger es la “vida”. Ramiro Salinas Siccha señala que “la vida es el interés social fundamental que el Estado pretende proteger de manera rigurosa”2.
En efecto, la vida es un derecho humano fundamental de primera generación inherente a toda persona, cuyo amparo normativo no solo se encuentra en el artículo 2, inciso 1 de la Constitución Política del Perú, sino también en el artículo 3 de la Declaración Universal de Derechos Humanos, en el artículo 4 de la Convención Americana de Derechos Humanos, y en el artículo 6 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos.
El agente o sujeto activo puede ser cualquier persona natural, ello en atención a que el asesinato u homicidio calificado es un delito común, donde el agente no requiere de ninguna cualidad o calidad para matar, pudiendo presentarse las figuras de coautoría, de autor mediato y autor inmediato, instigación o de complicidad primaria y secundaria.
El asesinado, esto es, el sujeto pasivo o víctima, también puede ser cualquier persona natural. Aquí vale ser redundante en precisar que esta persona deba estar con vida, ya que es posible la confusión de un individuo que cree haber asesinado a su huésped, apuñalándolo en el pecho mientras dormía, pero que en realidad resulta que este había fallecido una ahora antes por un paro cardiaco, hecho que finalmente no configura este delito.
Resulta importante señalar que para respetables y distinguidos juristas como el ya mencionado Ramiro Salinas Siccha3, Luis Alberto Bramont-Arias Torres y María del Carmen Cantizano4, el asesinato es un delito autónomo porque el legislador le concedió un artículo independiente al de homicidio (art. 106 del Código Penal) y porque la actitud psicológica y la forma de actuar del agente es malvada y perversa.
Para nosotros es un crimen que precisa de modalidades agravadas, cuya ejecución hacen que el delito de homicidio simple se convierta en asesinato u homicidio calificado. Pensamos esto porque el artículo 108 del mencionado cuerpo normativo tipifica la misma conducta criminal que la prevista en el artículo 106. En ambos, el verbo rector es matar, con la distinción de que el primero de los citados precisa modalidades execrables que maximizan o agravan la acción delictiva del agente y, en consecuencia, aumenta la pena.
No obstante, creemos además que el hecho de haberse tipificado el asesinato u homicidio calificado en un artículo independiente al de homicidio simple no significa que goce de autonomía, toda vez que nuestro Código Penal contiene tipos penales simples y agravados en artículos independiente, tales son los casos de hurto (art. 185) y hurto agravado (art. 186), o de robo (art. 188) y robo agravado (art. 189).
1.Asesinato con ferocidad
Una de las modalidades del delito asesinato es la ferocidad al momento de llevar a cabo los actos ejecutivos para matar.
Nuestra jurisprudencia penal nacional ha establecido que este crimen “se caracteriza porque el agente desarrolle la conducta de matar sin motivo o móvil aparente o cuando este sea insignificante o fútil”5. En atención a ello, podemos señalar que el asesinato u homicidio calificado con ferocidad, es aquel que se manifiesta en el mundo exterior cuando el sujeto activo, sin tener motivo –o con motivo aparente– o con motivo insignificante, absurdo o sin importancia (fútil), consuma el hecho criminal matando con brutalidad al sujeto pasivo; esto es, una agresividad (violencia propia) desmedida, irracional, desproporcionada, deleznable e inhumana propalada por el agente sin aprecio alguno por la vida de su víctima.
Un buen ejemplo de este crimen es el caso del Expediente N° 3456-94-Lima, citado por Fidel Rojas Vargas, donde se precisó que “constituye delito de homicidio calificado, contemplado en el artículo 108 del Código Penal, el hecho de haber el acusado disparado con su arma de fuego contra la agraviada, produciéndose su muerte, por el solo hecho de no haberle respondido el saludo que este le hiciera, demostrando así el poco valor y sentimiento por la vida humana”6.
En el mencionado caso, nos encontramos ante un homicidio calificado con ferocidad por una causa fútil, ya que el hecho de no responder un saludo a otra persona (hecho insignificante en nuestro contexto sociológico cultural), no implica que esta deba asesinarla, mucho menos aún con ferocidad, es decir, con una agresividad desmedida.
2.Asesinato por lucro
La doctrina jurisprudencial sostiene que “el asesinato por lucro se presenta cuando los agentes actúan impulsados por el móvil de obtener un provecho de carácter económico, a cuyo afecto se pacta el pago de determinadas sumas de dinero y el atentado se ejecuta luego de la planificación pertinente”7.
En nuestras palabras, el asesinato por lucro es aquel delito agravante del homicidio simple, que realiza el sujeto activo (asesino a sueldo, sicario o lo que nosotros denominamos asesino por ambición patrimonial) contra la vida del sujeto pasivo, a cambio de recibir un beneficio económico o una futura retribución económica por parte de un tercero, o también para obtener un provechoso futuro económico que por derecho le correspondería una vez que la víctima muriese, es el caso del primo o del hermano que mata para recibir la herencia a sabiendas que su víctima no tiene descendientes ni ascendientes; es decir, se trata de un homicidio a cambio una ganancia patrimonial.
Ejemplo: Pablo, un joven de 25 años de edad, asesina a dos prósperos empresarios con un revólver tras haber sido contratado por un exsocio de las víctimas, quien finalmente pagó al asesino, por adelantado, la cantidad de diez mil nuevos soles para perpetrar el crimen.
3.Asesinato por placer
En cuanto al asesinato por placer, tiene razón el destacado jurista José Luis Castillo Alva, al afirma que en esta modalidad “el homicida siente una satisfacción y gozo especial en la producción de una muerte a un semejante”8.
El asesinato por placer se manifiesta cuando el sujeto activo o agente (un psicótico o un psicópata, generalmente un asesino en serie, o incluso un fanático autodeclarado como satanista) mata a su víctima o sujeto pasivo con el solo fin de disfrutar verlo muerto; ello, bajo el imperio de una sed de sangre marcada por un sentimiento agradable y eufórico de matar a una persona, lo que produce al asesino una sensación jubilosa, satisfactoria, de goce, de recreo, de perversión y en algunos casos, como el de los psicópatas y satanistas, de felicidad malvada al momento de alcanzar el agotamiento del crimen cometido.
Verbigracia: una pareja de hermanos son arrestados por haber encontrado en la quinta habitación de su casa, cadáveres de personas buscadas; en el juicio aseveraron que mataron por placer, por el solo hecho de disfrutar ese momento, alcanzando la excitación con los cadáveres de la persona asesinada por ellos mismos, confirmándose así el protocolo psiquiátrico que arrojó para ambos hermanos un trastorno antisocial de la personalidad (psicópatas) adquirido desde niños, cuando su vecino, durante años, los hizo observar como mataba a sus propias mascotas, explicándoles la sensación agradable que él sentía al realizar esos actos.
4.Asesinato para facilitar un delito
Javier Villa Stein explica que en esta modalidad “el homicidio se instrumentaliza en favor de otro delito y en ello radica la gravedad del acto, pues el sujeto activo menosprecia la vida humana, la pasa por alto con tal de alcanzar el ilícito fin al cual estaba orientada desde un inicio su conducta”9.
En esta modalidad, el crimen se consuma cuando el sujeto activo termina con la vida del sujeto pasivo solo con el fin de hacer más sencillo la comisión del delito principal que persigue, no obstante a ello, logre o no el delito principal, este habrá cometido el delito de asesinato y será sancionado por ello, previo proceso penal.
Primer ejemplo: aquel individuo que ingresa a una casa de cambios y con su pistola dispara, a quema ropa, al encargado y al vigilante contratado para facilitarse la acción de sustraer el dinero y otros objetos de gran valor (violencia propia).
Segundo ejemplo: aquella enamorada que introduce veneno al vaso de gaseosa de su pareja, un destacado pintor internacional, con el fin de matarlo (violencia impropia) para luego abrirles la puerta a sus compañeros delincuentes con el propósito de sustraer sus pinturas de gran valor económica en el extranjero.
5.Asesinato para ocultar otro delito
El asesinato utilizado para ocultar otro u otros delitos es aquel realizado por el agente para esconder, tapar, disfrazar, encubrir uno o más ilícitos penales, cualquiera sea su naturaleza, ya sea por un crimen cometido por él o uno realizado por otra/s persona/s, no siendo de estricta necesidad que el primer delito haya sido consumado, por lo que bien podría recaer el delito inicial en tentativa y de igual forma sancionar al delincuente por matar a una persona con el fin de ocultar su actuar criminal, no existiendo un límite de tiempo entre ambos crímenes.
Un ejemplo real es el que menciona Fidel Rojas Vargas al citar la sentencia recaída en el R.N. N° 49-99-Lambayeque, Ejecutoria Suprema de fecha 26 de marzo de 1999, el cual precisa que “cuando los referidos acusados se percataron que al parecer el agraviado (…) había muerto, decidieron quitarle la vida a (…), a fin de evitar que este los delatara”10.
Otro ejemplo de esta modalidad de asesinato es el caso de aquella mujer viuda para ocultar su delito, mata a su vecino, por haber este último manifestado su disposición para declarar testimonialmente que ella fue quien asesinó a su difunto esposo.
6.Asesinato con gran crueldad
Respecto del asesinato con gran crueldad, nuestra jurisprudencia penal nacional ha establecido lo siguiente:
“El matar a la víctima con gran crueldad significa causarle mediante la intensidad o duración de la acción, dolores físicos y psíquicos extraordinarios, que no son propias de la acción homicida, incluso torturando o maltratando innecesariamente a la víctima y saboreando su sufrimiento, demostrando ello con falta de sensibilidad. Lo que constituye al final de cuentas el fundamento de esta agravante”11.
Se trata de aquella modalidad que, en nuestra opinión, es la más agravante, inhumana, execrable y abominable que tipifica el artículo 108 del Código Penal debido a que es realizado por el agente que mata a su víctima cruelmente, destruyéndola poco a poco físicamente, causándole dolores innecesarios e insoportables y el mayor sufrimiento posible antes de eliminarla, empleando sin piedad golpes, patadas, palos, fierros, martillos e incluso, realizando actos de mutilación, tortura, fracturación, degollamiento y otros actos crueles que el criminal emplea sin remordimiento alguno estando todavía vivo el sujeto pasivo, siendo importante señalar que para nosotros, este hecho puede ser cometido por una persona sedienta de venganza, por un psicótico (aquel que no diferencia entre el bien y mal, y actúa de conformidad a su anomalía orgánica o biológica) o por un psicópata (persona orgánicamente sana pero con la adquisición de un pensamiento cruel a causa una vida perturbada o golpes graves en el cerebro), convirtiéndose muchas veces este último en asesino en serie. Por lo tanto, es aquella modalidad delictiva en el que su autor tiene la finalidad de asesinar a su víctima, no sin antes lograr ver su padecimiento o sufrimiento.
Verbigracia: aquel que emplea actos de tortura sobre las piernas o brazos de su víctima, realizando posteriormente actos de mutilación y desollamiento en diversas partes del cuerpo para luego traerle un espejo y hacerlo contemplar la deformidad de su cuerpo, con el fin de hacerlo sufrir potencialmente hasta que muera o para luego matarlo con uno o más actos.
7.Asesinato por alevosía
Ramiro Salinas Siccha precisa:
“(Esta modalidad implica una) muerte ocasionada de manera oculta a otro, asegurando su ejecución libre de todo riesgo o peligro e imposibilitando intencionalmente la defensa de la víctima (…) requiere la concurrencia de tres elementos (…) ocultamiento del sujeto activo o de la agresión misma (…) segundo; falta de riesgo del sujeto activo al momento de ejecutar su acción homicida y tercero estado de indefensión de la víctima”12.
Verbigracia: es el caso de aquella pareja de docentes universitarios muy queridos por todos que asesinaron a todos sus alumnos del tercer año y cuarto año de determinada facultad (200 personas) mediante un veneno mortal y oculto en tortas de chocolate (aplicación de violencia impropia para generar la muerte), no sin antes haberse ganado la confianza de ellos durante un año y medio, prestando y regalando libros, tesis, invitándolos a comer, o haciendo de confidentes, convirtiéndose desde ya en asesinos en masa y debidamente organizados.
8.Asesinato mediante fuego
El asesinato por fuego es aquel hecho criminal que se exterioriza en la realidad cuando el sujeto activo prende fuego al lugar (casa, combi, edificio, cochera) donde se encuentre la persona a quien desea asesinar, empero, poniendo a su vez en peligro la vida o salud de otras personas.
9.Asesinato mediante explosión
El asesinato por explosión, de igual manera, es aquel hecho delictivo que se presenta en el mundo exterior cuando el criminal usa elementos explosivos para hacerlo explotar en el lugar donde está su víctima, ocasionando un peligro para la salud, el cuerpo y la vida de otras personas.
Es el clásico ejemplo universitario empleado por el docente que detalla el hecho realizado por aquella persona que arroja una bomba de tiempo ya activada a determinado restaurante donde se encuentra la persona a quien va matar, explotando el lugar y no quedando ningún ser humano vivo.
10.Asesinato medio capaz de poner en peligro la vida o la salud de otras personas
El denominado asesinato por cualquier otro medio capaz de poner en peligro la vida o salud de otras personas, tipificado en el mencionado tipo penal, es una cláusula abierta (númerus apertus) que permite autorizar una interpretación analógica; la que a nuestro criterio no vulnera ni el principio de legalidad ni de tipicidad, toda vez que su creación parte de una política criminal acertada al entender que en la mente del asesino hay un conjunto de ideas, planes y hasta estrategias que buscan crear cualquier acción premeditada y no tipificada como uno de las modalidades del delito de asesinato, para realizarlo y no tener problemas al momento de ser investigado, denunciado o procesado.
Empero, resulta importante precisar la diferencia con la aplicación analógica, la cual está prohibida de conformidad al artículo III del título preliminar de nuestro Código Penal, debido a que no es posible incorporar un supuesto de hecho a los tipos penales. De ser ese el caso, estaríamos ante una arbitrariedad a todas luces, prohibición que no se manifiesta si el tipo penal lo autoriza, por cuanto jurídica y válidamente podría realizarse una interpretación analógica, debido a que la norma invita al operador jurídico hacer una interpretación sobre su contenido abierto con los demás supuestos de hecho que obran en el mismo tipo penal.
Un buen ejemplo en este caso sería el que elaboró ficticiamente Ramiro Salinas Siccha:
“Puede presentarse cuando el agente dolosamente, y sin importarle el peligro concreto que crea para terceras personas, desvía las aguas de un río a fin de que inunden la vivienda de la persona que pretende dar muerte; o cuando por el derrumbe de un edificio busca que su adversario en política pierda la vida, etc.”13.
III.LOS ELEMENTO DE TIPICIDAD SUBJETIVA
El asesinato u homicidio calificado es un delito doloso, por lo que sus elementos de tipicidad subjetiva son: a) la conducta dolosa y además b) el animus necandi. Cuando se advierte que el agente debe tener una conducta dolosa, quiere decir que el individuo debe contar con la consciencia y voluntad de ejecutar la acción planeada contra la vida de su víctima, sabiendo que tal hecho una vez consumado constituirá un delito.
Sin perjuicio de ello, se debe manifestar un elemento de tipicidad subjetiva adicional que motiva la conducta dolosa antes mencionada, esto es el animus necandi, que en nuestro lenguaje significa ánimo de matar, ganas de matar o deseos de matar.
IV.ANTIJURIDICIDAD
La acción típica del delito de asesinato es antijurídica, toda vez que la misma es contraria al ordenamiento jurídico, pues toda persona tiene derecho a la vida y a que no se la arrebaten; por ello, el juez tiene la importante obligación de determinar la existencia o no de una posible causa de justificación que convierte al delito de asesinato en un hecho no justiciable penalmente.
Una causa de justificación podría presentarse en el siguiente evento delictivo:
Juan Carlos y Mónica (hermanos de sangre con 19 y 15 años de edad respectivamente) están en su casa siendo perseguidos por su padrino, debido a que lo observaron apuñalando a sus padres con un cuchillo de cocina. Mientras los hermanos corren, al delincuente se le cae la mencionada arma pero logra coger el cabello de Mónica, en ese momento, Juan Carlos de-sesperadamente intenta detenerlo pero no puede si quiera lograr atenuar la fuerza del homicida quien lo agrede fuertemente dejándolo inconsciente. En los instantes que el criminal se aproximaba a estrangular a Mónica, ya debilitada por los golpes en el rostro que el criminal le había propalado, Juan Carlos despierta, coge el mencionado cuchillo y le da una puñalada por la espalda al asesino; luego este cae y Juan Carlos suelta el cuchillo. Cuando los hermanos pensaron que todo había terminado, el delincuente despierta e intenta coger el cuchillo, esto hace que Mónica grite despavorida y que Juan Carlos, consumido por la desesperación y el miedo inminente de que asesinen a su pequeña hermana y a él, coge el cuchillo y se lanza sobre el asesino apuñalándolo feroz e innumerables veces hasta estar seguro de haberlo matado.
Si bien es cierto que Juan Carlos asesinó ferozmente al asesino de sus padres y su acción se encuentra subsumida en el artículo 108 apartado 1 del Código Penal, no es menos cierto que su conducta tiene una causa de justificación; el haber obrado compelido por el miedo insuperable de un mal inminente y potencial, esto es, que asesinen a su hermana y a él como su padrino lo hizo con sus padres (artículo 20 apartado 7 del Código Penal).
Esta justificación es válida, real y que le puede pasar a cualquier persona que se encuentre en la situación descrita, ya que en nuestra opinión, determinadas circunstancias hacen que el cerebro de una persona pueda generar una conducta exterior en el que la hace explotar ante el inminente y potencial peligro de perder la vida. Entonces, durante tensiones extremas las personas son capaces de un comportamiento especial, eso fue lo que pasó con Juan Carlos, cuando mató con ferocidad al asesino de sus padres; en ese momento, fue el miedo y la descarga instintiva maximizada en su cerebro lo que le hizo matar al criminal para proteger a su hermana y a él mismo.
V.LA CULPABILIDAD
Para que el autor del asesinato sea sancionado penalmente es necesario que se determine su culpabilidad, esto es, hacer responsable penalmente a quien cometió el delito por ser un sujeto imputable (sujeto capaz con discernimiento que puede determinar entre el bien y el mal) y por ende con capacidad de culpabilidad, y con conocimiento de su conducta antijurídica.
Pero si la persona no tenía conocimiento que su conducta era antijurídica, que era un inimputable como los menores de 18 años o es un enfermo mental, es decir, alguien que sufre de alguna anomalía psíquica, o grave alteración de la conciencia o alteraciones en la percepción que afecten gravemente su concepto de la realidad y en consecuencia no posea la facultad de comprender el carácter delictuoso de su acto, entonces, su conducta realizada no se le podrá considerar punible, pues será de aplicación los apartados 1 y 2 del artículo 2014 del Código Penal.
VI.TENTATIVA
Existe la probabilidad de que todo delito lesivo como el asesinato u homicidio calificado, quede en tentativa al momento de la realización de los actos ejecutivos, o también cuando habiéndose realizado estos, el agraviado no muere, ya sea por causas ajenas al autor o por arrepentimiento. No olvidemos la enseñanza del maestro Raúl Peña Cabrera: “En el ámbito de lo punible solamente se tiene en cuenta las etapas de ejecución y consumación”15.
Es el caso del grupo de bomberos que haciendo honra a sus labores, logró apagar el fuego que una familia vengativa había prendido en una propiedad horizontal (constituida por propiedades exclusivas, áreas comunes, accesorios y varias familias), con la finalidad de matar a un agente de bienes raíces.
Ahora, el hecho de que el asesinato planeado quedó en tentativa, no significa que el juez no pueda sancionar a los delincuentes, pues de conformidad al artículo 16 del Código Penal, se reprimirá la tentativa disminuyendo prudencialmente la pena, salvo que sea una tentativa inidónea, la cual será no punible de conformidad al artículo 17 del citado cuerpo normativo.
VII. CONSUMACIÓN
En nuestras palabras, “la consumación del delito es la finalidad que busca los actos ejecutivos; es la realización efectiva e integral del verbo rector del tipo penal, ya sea de un delito de resultado o de peligro; aquí es cuando el individuo, ya convertido en agente o sujeto activo desde los actos ejecutivos, logra cometer el crimen ideado, deliberado y decidido en su fase interna”16.
En consecuencia, la consumación en el asesinato implica la muerte de la persona (víctima) a manos de quien deseaba matarla (agente), esto es, el cumplimiento objetivo (actos preparatorios y actos ejecutivos) que perseguía el agente desde su ámbito subjetivo (ideación, deliberación y decisión) para dar el paso hacia el agotamiento del delito o crimen cometido, el cual puede ser la satisfacción o placer psico-biológico de la comisión del ilícito penal, la satisfacción patrimonial, o el alivio del agente de sentirse libre al no existir un testigo con vida para declarar el delito que cometió.
VIII.SANCIÓN PENAL, REPARACIÓN CIVIL Y MEDIDAS DE SEGURIDAD
Del contenido del artículo 108 del Código Penal, se advierte que quien cometa asesinato será reprimido con una pena privativa de libertad no menor de 15 años. Esto significa que el condenado/a estaría en la cárcel entre15 y 35 años.
En cuanto a la reparación civil, se aplicaría supletoriamente el artículo 1332 del Código Civil, por lo que el magistrado o magistrados deberán apreciar el execrable asesinato cometido contra la vida de una persona; esto es, el modo de eliminación a manos de un/a criminal, asimismo, deberá tomarse en cuenta los daños psíquicos y morales que sufre la familia de la víctima, más aún, si esta era quien mantenía a su familia.
En caso de una tentativa, se debe apreciar los daños físicos y psicológicos que pudo o que puede tener aún la agredida; incluso, daños psicológicamente potenciales como depresión severa o estrés post traumático.
En caso sea un inimputable, es decir, sufra de una grave enfermedad mental o dentro de esta adquiera un psicótico, puede adoptarse por las denominadas medidas de seguridad, que persiguen fines de curación, tutela y rehabilitación. Sobre esto, precisamos lo siguiente: si escuchamos a personas por la calle, no daremos cuenta que siempre se piensa que todo asesino es un enfermo mental; sin embargo, eso no es cierto; para esto se debe entender la diferencia entre un psicópata y un psicótico.
Según el diccionario de psicología dirigido por el estadounidense Howard C. Warren, el psicópata es aquella persona “que tiene inestabilidad patológica, pero ningún trastorno psíquico manifiesto; particularmente aquel cuyas funciones intelectuales están intactas”17.
El canadiense Robert D. Hare, doctor en psicología e investigador conocido en la psicología criminal, señala que los asesinos psicópatas “no están locos, según los cánones legales y psiquiátricos. Sus actos no son el resultado de unas mentes trastornadas, sino de una racionalidad calculadora combinada con una incapacidad escalofriante para tratar a los demás como seres humanos pensantes y sensibles. Su conducta incomprensiblemente amoral, dentro de una personalidad aparentemente normal, nos asombra y atemoriza (…) Ed Bundy, John Wayne Gacy, Henry Lee Lucas, por nombrar algunos - han sido diagnosticados como psicópatas, lo que significa que están mentalmente sanos según los cánones psiquiátricos y legales actuales”18.
No todo psicópata es un asesino pero los que si lo son distinguen entre el bien y el mal, y prefieren el mal. El psicópata no es un enfermo mental, pues no tiene una deficiencia orgánica-biológica, la estructura y las funciones de su cerebro no presentan anomalías, pero si es una persona con trastorno social de la personalidad, muchas veces causado desde la infancia o por las graves perturbaciones que le ofrece la misma sociedad, como por ejemplo, las violaciones sexuales, el maltrato, el sometimiento a trata de personas, el uso indiscriminado de la pornografía a muy temprana edad, las drogas, malas compañías, etc.
Por otro lado, un psicótico es aquel que adquiere un grado de psicosis a consecuencia de su enfermedad mental no tratada por psiquiatras. Según el referido diccionario, se entiende por psicosis “cualquier estado psíquico anormal o patológico que tiende a construir una entidad morbosa”19.
Ahora, la persona que padece de una enfermedad mental no tiene que ser un delincuente o un asesino, estas personas pueden llevar a cabo una vida feliz, tranquila y normal siempre que se hayan tratado psiquiátricamente, ya sea ambulatoriamente o por internado, para luego seguir con una vida feliz, tranquila, normal y llena de júbilo; empero, siempre consumiendo de por vida los medicamentos recetados por el psiquiatra.
Esto tampoco quiere decir que no existan asesinos que padecen de una enfermedad mental; estas personas tienen una deficiencia o anomalía en los sectores estructurales y funcionales de su cerebro y pueden alcanzar en el futuro un grado psicótico si no son tratados a tiempo; si esto ocurre, existe la probabilidad de que esta persona pueda convertirse en un delincuente y también en un asesino, pues no distinguirá entre el bien y el mal, sus movimientos serán llevados a cabo en virtud a la anomalía orgánica-biológica que padece. Incluso sin haber alcanzado el grado de psicosis, una persona con enfermedad mental puede asesinar a causa de un momento psicótico o porque simplemente es parte de su enfermedad.
Estas personas pueden recordar o no el momento en que asesinaron, no quieren hacerlo, sienten miedo, se preocupan, pero mientras más no quieran hacerlo es cuando más lo harán, no pudiendo contenerse así luchen con todas sus fuerzas, debido a que alucinarán, escucharán voces inexistentes que los guían a cometer asesinatos crueles, sintiéndose posteriormente física y psicológicamente manipulados; o simplemente ven las cosas de modo diferente, pueden estar apuntando a una persona pero ellos piensan que es un demonio.
Los psicópatas asesinos merecen ir a la cárcel, pero primero deberán pasar por un centro psiquiátrico para luego ir al centro penitenciario correspondiente. No obstante, para los enfermos mentales que asesinan se debe optar por las medidas de seguridad, estableciéndolo en un centro psiquiátrico o de salud mental, más aún si adquieren un grado psicótico, debiéndose entender, por más escalofriante que haya sido el asesinato, que estas personas actúan en virtud a la anomalía orgánica que padecen, mas no con dolo y animus necandi.
CONCLUSIONES
1.El delito de asesinato u homicidio calificado se encuentra tipificado en el artículo 108 del Código Penal, ubicado en el “Libro Segundo: Parte Especial - Delitos” de nuestro Código Penal, específicamente dentro del título I “Delitos contra la Vida, el Cuerpo y la Salud”, cuyo capítulo I es el denominado “Homicidio”.
2.El asesinato u homicidio calificado es un delito contra la vida humana, una acción típica que se configura cuando una persona (agente) mata a otra (víctima) mediante modalidades execrables y degradantes, estas son, el empleo de la ferocidad, la codicia, el lucro, el placer, el hecho de facilitar u ocultar uno u otros delitos, el realizarlo con gran crueldad o alevosía, o incluso, utilizando el fuego, la explosión o cualquier otro medio capaz de poner en peligro la vida o salud de otras personas.
3.Es un delito cuyo verbo rector es “matar”, que en este caso, no es más que el acto realizado por un ser humano para eliminar la vida de otro; por ello, este verbo rector aparece conjugado en el tipo penal cuando se precisa textualmente las palabras “el que mate a otro”.
4.Es un delito que exige una conducta de acción por parte de quien será el asesino contra quien será el asesinado, pudiendo concretarse empleando la violencia propia o impropia, pero siempre que las mismas sean acordes con las ya precisadas modalidades que configuran el delito de homicidio calificado.
5.El asesinato es un delito de resultado, ya que entre la acción y su consecuencia existe un intervalo de tiempo, no pudiendo ser un delito de mera actividad, toda vez que, así como en la realidad, la acción descrita en el citado tipo penal no podría coincidir con el resultado de la misma, pues al momento de realizar el acto o los actos ejecutivos no significa que el delito ya ha sido consumado, sino solo cuando la víctima muere, hecho, que puede o no suceder.
6.Asimismo, es un delito lesivo y no de peligro, ya que de la acción ejecutada por el agente, puede subseguir el fin que este persigue desde su ámbito subjetivo, privar la vida de otra/s persona/s o de una/s determinada/s persona/s.
7.El bien jurídico que se pretende proteger es la vida, ya que es un derecho humano fundamental de primera generación inherente a toda persona, cuyo amparo normativo no solo se encuentra en el artículo 2 inciso 1 de la Constitución Política del Perú, sino también en el artículo 3 de la Declaración Universal de Derechos Humanos, en el artículo 4 de la Convención Americana de Derechos Humanos, y en el artículo 6 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos.
8.El agente o sujeto activo puede ser cualquier persona natural, ello, en atención a que el asesinato u homicidio calificado es un delito común, donde el agente no requiere de ninguna cualidad o calidad pa-
ra matar, pudiendo presentarse las figuras de coautoría, de autor mediato y autor inmediato, instigación o de complicidad primaria y secundaria.
9.El sujeto pasivo de este delito también es una persona natural. Aquí, vale ser redundante en precisar que esta persona deba estar con vida, ya que es posible la confusión de un individuo que cree haber asesinado a su huésped, pero que en realidad resulta que este había fallecido una ahora antes por un paro cardiaco, siendo este un hecho que no configurará el mencionado crimen.
10.En nuestra opinión, el asesinato u homicidio calificado es un crimen que precisa de modalidades agravadas al de homicidio simple, pues el artículo 108 del mencionado cuerpo normativo tipifica la misma conducta criminal que la prevista en el artículo 106, en ambos, el verbo rector es matar, con la distinción de que el primero de los citados precisa modalidades execrables que maximizan o agravan la acción delictiva del agente y en consecuencia aumenta la pena.
11.El asesinato u homicidio calificado con ferocidad, es aquel que se manifiesta en el mundo exterior cuando el sujeto activo, sin tener motivo –o con motivo aparente– o con motivo insignificante, absurdo o sin importancia (fútil), consuma el hecho criminal matando con brutalidad al sujeto pasivo; esto es, una agresividad (violencia propia) desmedida, irracional, desproporcionada, deleznable e inhumana propalada por el agente sin aprecio alguno por la vida de su víctima.
12.El asesinato por lucro es aquel delito agravante del homicidio simple, que realiza el sujeto activo (asesino a sueldo, sicario o lo que nosotros denominado como asesino por ambición patrimonial) contra la vida del sujeto pasivo, a cambio de recibir un beneficio económico o una futura retribución económica por parte de un tercero, o también para obtener un provechoso futuro económico que por derecho le correspondería una vez que la víctima muriese, es el caso del primo o del hermano que mata para recibir la herencia a sabiendas que su víctima no tiene descendientes ni ascendientes; es decir, se trata de un homicidio a cambio de una ganancia patrimonial.
13.El asesinato por placer se manifiesta cuando el sujeto activo o agente (un psicótico o un psicópata –generalmente un asesino en serie– o incluso un fanático autodeclarados como satanistas) mata a su víctima o sujeto pasivo con el solo fin de disfrutar verlo muerto; ello, bajo el imperio de una sed de sangre marcada por un sentimiento agradable y eufórico de matar a una persona, lo que produce al asesino una sensación jubilosa, satisfactoria, de goce, de recreo, de perversión y en algunos casos, como el de los psicópatas y satanistas, de felicidad malvada al momento de alcanzar el agotamiento del crimen cometido.
14.El asesinato para facilitar un crimen se consuma cuando el sujeto activo termina con la vida del sujeto pasivo, solo con el fin de hacer más sencillo la comisión del delito principal que persigue, no obstante a ello, logre o no el delito principal, este habrá cometido el delito de asesinato y será sancionado por ello, previo proceso penal.
15.El asesinato utilizado para ocultar otro u otros delitos es aquel realizado por el agente para esconder, tapar, disfrazar, encubrir uno o más ilícitos penales, cualquiera sea su naturaleza, ya sea por alguno cometido por él u otras personas, no siendo de estricta necesidad que el primer delito haya sido consumado, por lo que bien podría recaer en tentativa y no por ello dejar de sancionar al delincuente, no existiendo un límite de tiempo entre ambos crímenes.
16.El asesinato u homicidio calificado con gran crueldad, es para nosotros, la más agravante, inhumana, execrable y abominable que tipifica el artículo 108 del Código Penal, ello, debido a que este crimen es realizado por el agente que mata a su víctima cruelmente, esto es, destruyéndola poco a poco físicamente, causándole innecesarios dolores, insoportable y el mayor sufrimiento posible antes de eliminarla, empleando sin piedad golpes de puñete, patadas, palos, fierros, martillos e incluso, realizando actos de mutilación, tortura, fracturación, degollamiento y otros actos crueles que el criminal emplea sin remordimiento alguno estando todavía vivo el sujeto pasivo, siendo importante señalar que para nosotros, este hecho puede ser cometido por una persona sedienta de venganza, por un psicótico (aquel que no define la realidad entre el bien y mal, y actúa de conformidad a su anomalía orgánica o biológica) o por un psicópata (persona orgánicamente sana, pero con la adquisición de un pensamiento cruel a causa de una vida perturbada o golpes graves en el cerebro), convirtiéndose muchas veces este último en asesino en serie. Por lo tanto, es aquella modalidad delictiva en el que su autor tiene la finalidad de asesinar a su víctima, no sin antes lograr ver su padecimiento o sufrimiento.
17.El asesinato por alevosía es aquella modalidad realizada por aquella persona que actúa de manera oculta, habiéndose ganado la amistad, el amor o la admiración de su víctima para luego asesinarla de sorpresa, asegurándose de no ser descubierta ni por la víctima ni por nadie.
18.En cuanto a los elementos de tipicidad subjetiva, el delito de asesinato advierte una conducta dolosa por parte del agente, es decir, el individuo debe contar con la consciencia y voluntad de ejecutar la acción planeada contra la vida de su víctima, sabiendo que tal hecho una vez consumado constituirá el mencionado delito, debiéndose manifestarse un elemento de tipicidad subjetiva adicional que motiva la conducta dolosa antes mencionada, esto es el animus necandi, que en nuestro lenguaje significa ánimo de matar.
19.La acción típica del delito de asesinato es antijurídica, toda vez que la misma es contrario al ordenamiento jurídico, pues toda persona tiene derecho a la vida y a que no se la arrebaten; por ello, el juez tiene la importante obligación de determinar la existencia o no de una posible causa de justificación que convierte al delito de asesinato en un hecho no justiciable penalmente.
20.El autor del asesinato debe ser sancionado penalmente siempre que se determine su culpabilidad, esto es, hacer responsable penalmente a quien cometió el delito por ser un sujeto imputable (sujeto capaz con discernimiento que puede determinar entre el bien y el mal absoluta o relativamente) y por ende con capacidad de culpabilidad, y con conocimiento de su conducta antijurídica; no obstante, si la persona no tenía conocimiento que su conducta era antijurídica o es un inimputable no será reprimido con pena de cárcel.
21.Por ser el asesinato un delito lesivo es probable la tentativa al momento de la realización de los actos ejecutivos, o también cuando habiéndose realizado estos, el agraviado no muere, ya sea por causas ajenas al autor o por arrepentimiento, no significando esto que el juez o jueces penales no puedan sancionar al delincuente, pues reprimirán la tentativa disminuyendo prudencialmente la pena, salvo que sea una tentativa inidónea, la cual será no punible de conformidad al artículo 17 del citado cuerpo normativo.
22.La consumación en el asesinato implica la muerte de la persona (víctima) a manos de quien (agente) deseaba matarla, esto es, el cumplimiento objetivo (actos preparatorios y actos ejecutivos) que perseguía el agente desde su ámbito subjetivo (ideación, deliberación y decisión) para dar el paso hacia el agotamiento del delito o crimen cometido, el cual puede ser la satisfacción o placer psico-biológico de la comisión del ilícito penal, la satisfacción patrimonial, o el alivio del agente de sentirse libre al no existir un testigo con vida para declarar el delito que cometió.
23.Del contenido del artículo 108 del Código Penal, se advierte que quien cometa asesinato será reprimido con una pena privativa de libertad no menor de 15 años. Esto significa que el/la condenado/a estaría en la cárcel entre15 y 35 años.
24.En cuanto a la reparación civil, se aplicaría supletoriamente el artículo 1332 del Código Civil, por lo que el magistrado o magistrados deberán apreciar el execrable asesinato cometido contra la vida de una persona, esto es, el modo de eliminación a manos de un/a criminal, asimismo, deberán tomarse en cuenta los daños psíquicos y morales que sufre la familia de la víctima, más aún, si esta era el sostén de su familia. En caso de una tentativa, se debe apreciar los daños físicos y psicológicos que pudo o que puede tener aún la agredida; incluso, daños psicológicamente potenciales como depresión severa o estrés post traumático. En caso sea un inimputable, es decir, sufra de una grave enfermedad mental como algún trastorno mental orgánico, o es un psicótico, se podría adoptar las denominadas medidas de seguridad, que persiguen fines de curación, tutela y rehabilitación.
25.El psicópata no es un enfermo mental, pues no tiene una deficiencia orgánica-biológica, la estructura y las funciones de su cerebro no presentan anomalías, pero si es una persona con trastorno social de la personalidad, muchas veces causado desde la infancia o por las graves perturbaciones que le ofrece la misma sociedad. Pero un psicótico es aquel que adquiere un grado de psicosis a consecuencia de su enfermedad mental no tratada por psiquiatras.
26.Los psicópatas asesinos merecen ir a la cárcel, pero unos que otros primero deberán pasar por un centro psiquiátrico para luego ir al centro penitenciario correspondiente. No obstante, para los enfermos mentales que asesinan debe optarse por medidas de seguridad, estableciéndolos en un centro psiquiátrico o de salud mental, más aún si adquieren un grado psicótico, debiéndose entender, por más escalofriante que haya sido el asesinato, que estas personas actúan en virtud a la anomalía orgánica que padecen, mas no con dolo y animus necandi.
_____________________________________________
*Abogada titulada por la Universidad César Vallejo, sede Lima.
** Egresado de Derecho y Ciencias Políticas de la Universidad Tecnológica del Perú.
1Génesis 4, versículo 8: “Después de eso, Caín dijo a Abel su hermano: [vamos allá al campo]. De modo que aconteció que, mientras estaban en el campo, Caín procedió a atacar a Abel su hermano y a matarlo. En el Perú, el fratricidio, está considerado dentro de los delitos de homicidio simple y homicidio calificado”.
2SALINAS SICCHA, Ramiro. Derecho Penal, Parte Especial. 3ª edición, Grijley, Lima, 2008, p. 63.
3Ibídem, pp. 36-37.
4BRAMONT-ARIAS TORRES, Luis Alberto y GARCÍA CANTIZANO, María del Carmen. Manual de Derecho Penal. 3ª edición, Editorial San Marcos, Lima, 1997, p. 51.
5Recurso de Nulidad N° 2804-2003-Cono Norte. En: El Código Penal en su Jurisprudencia. Gaceta Jurídica, Lima, 2007, pp. 200-201.
6ROJAS VARGAS, Fidel. Jurisprudencia Penal. Ejecutorias Supremas. Gaceta Jurídica, Lima, 1999, p. 286.
7R.N. N° 1260-2004-Lima. En: El Código Penal en su Jurisprudencia. Ob. cit., p. 202.
8CASTILLO ALVA, José Luis. Homicidio. Comentarios a las figuras fundamentales. Gaceta Jurídica, Lima, 2000, p. 181.
9VILLA STEIN, Javier. Derecho Penal. Parte Especial. Tomo I-A, Editorial San Marcos, Lima, 1997, p. 78.
10ROJAS VARGAS, Fidel. Jurisprudencia penal y procesal penal. Tomo I, Idemsa, Lima, 2002, p. 422.
11Recurso de Nuldiad N° 1488-2004-Piura En: El Código Penal en su Jurisprudencia. Ob. cit., p. 206.
12SALINAS SICCHA, Ramiro. Ob. cit. p. 52.
13SALINAS SICCHA, Ramiro. Ob. cit., p. 61.
14Está exento de responsabilidad penal:
(…)
1. El que por anomalía psíquica, grave alteración de la conciencia o por sufrir alteraciones en la percepción, que afectan gravemente su concepto de la realidad, no posea la facultad de comprender el carácter delictuoso de su acto o para determinarse según esta comprensión.
2. El menor de 18 años.
15PEÑA CABRERA, Raúl. Tratado de Derecho Penal. Estudio Programático de la Parte General. Grijley, Lima, 1994, p. 348.
16QUILLA TIPULA, Delia y ZAVALETA BARRERA, Carlos Francisco Raúl. Iter Criminis, camino hacia el delito. Disponible en: <http://www.lozavalos.com.pe/alertainformativa/>.
17WARREN, Howard C. (Comp.). Diccionario de Psicología. Fondo de Cultura Económica, España 2000, p. 292.
18D. HARE, Robert. Sin conciencia. “El inquietante mundo de los psicópatas que nos rodean”. Traducido por Rafael Santandreu, Paidós, Barcelona, 2003, pp. 16 y 26.
19WARREN, Howard C. (Comp.), Ob. cit. p. 292.