Coleccion: Actualidad Juridica - Tomo 254 - Articulo Numero 28 - Mes-Ano: 1_2015Actualidad Juridica_254_28_1_2015

Responde por dolo eventual quien aceptó probable lesión a terceros con tal de agredir a su víctima

CONSULTA:

En medio de una discusión entre María y Camila, esta última coge una piedra y la lanza contra aquella, pero le cae al hijo de María, de 9 de meses de edad, a quien llevaba en brazos. El menor, debido al impacto del objeto, sufre lesiones que requieren 2 días de atención facultativa por 12 días de incapacidad médico-legal. Al respecto se nos consulta si la conducta de Camila puede ser imputada y resuelta conforme a la figura jurídico-penal de la aberratio ictus.

RESPUESTA

En la figura del aberratio ictus (error en el golpe), se aprecia la presencia de un doble error: por un lado, la agresión fracasa respecto al objetivo buscado; y por otro, se afecta a una persona que el autor no había buscado con su acción. Sin embargo, si el autor es consciente y conoce de manera concreta el riesgo deafectar (lesionar) a un menor se presenta más bien un caso de dolo eventual respecto al delito de lesiones leves agravadas en perjuicio del menor, y una tentativa de lesiones dolosas con relación a la madre.

FUNDAMENTACIÓN:

En el presente caso tenemos que la denunciada pretendía agredir y en todo caso lesionar a la madre del menor de edad que finalmente resultó afectado. La conducta desplegada por la autora consistió en coger y lanzar una piedra contra la madre del menor; sin embargo, debido a la mala dirección del golpe, se termina golpeando al hijo que llevaba en brazos.

Debemos partir que de la mera descripción de los hechos, puede sostenerse la presencia de la figura del aberratio ictus (error en el golpe) en la medida en que se aprecia la presencia de un doble error en la ejecución del ilícito: en primer lugar, hay un fracaso respecto a la concreta lesión del objetivo buscado; y, segundo, se termina lesionando a un tercero no sobre quien el autor no autor no había buscado causar daño.

La consecuencia común en este tipo de casos es la imputación de dos resultados. En principio, la conducta principal se califica como una tentativa del delito que se buscaba cometer, mientras que el resultado producido se sanciona como una conducta culposa. Por lo tanto, en el caso planteado en la consulta se enfrentaría a una tentativa de lesiones respecto a la madre en concurso con un delito de lesiones culposo respecto del hijo menor de edad.

Sin embargo, hay elementos en el caso concreto que deben ser tomados en cuenta que permiten desterrar la presencia de la aberratio ictus. En principio, el hecho de que la autora haya tenido conocimiento que lanzar una piedra a la madre implicaba un peligro para el menor en brazos, nos lleva a concluir que si bien no se busca directamente este resultado, tiene que aceptarse su probable producción para conseguir el deseado.

Por lo tanto, en lo referente al menor en brazos de la madre estamos frente a un dolo eventual, pues para poder ejecutar el delito de lesiones sobre la madre, es necesario aceptar una altamente probable lesión al menor.

En consecuencia, el tratamiento que de deben recibir los hechos del caso planteado será, en grado de dolo eventual, el de lesiones leves agravadas por tratarse el agraviado de un menor de edad en concurso con tentativa de lesiones dolosas con respecto a la madre.

Base legal

• Código Penal: arts. 11 y 122-A


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