Coleccion: Actualidad Juridica - Tomo 254 - Articulo Numero 37 - Mes-Ano: 1_2015Actualidad Juridica_254_37_1_2015

RESUMEN LEGAL Y JURISPRIDENCIAL MERCANTIL

Modifican Normas sobre Presentación de Estados Financieros Auditados

Resolución SMV Nº 028-2014-SMV/01 (publicación: 21/12/2014, vigencia: 22/12/2014)

Esta norma dispuso la modificación de los incisos c) de la Primera y Segunda Disposición Complementaria Transitoria e incorporar los incisos d) y e) en la Primera y Segunda Disposición Complementaria Transitoria de las Normas sobre la Presentación de Estados Financieros Auditados por parte de Sociedades o Entidades a las que se refiere el artículo 5 de la Ley Nº 29720, aprobadas por Resolución SMV N° 011-2012-SMV/01. Varía el inciso “c” de la Primera Disposición Complementaria Transitoria “Implementación gradual de las presentes normas” en razón a que se considerará para la primera presentación a la SMV de la información financiera, a las entidades cuyos ingresos al cierre del ejercicio 2014 sean iguales o superiores a diez mil UIT y que no hayan presentado su información correspondiente.

Asimismo, se adiciona un inciso “d” a fin de señalar que también se considerará a las entidades cuyos ingresos al cierre del ejercicio 2015 sean iguales o superiores a cinco mil UIT para que presenten su información financiera auditada correspondiente al ejercicio 2015, de acuerdo con el cronograma que se establezca, incluyendo la información comparativa del ejercicio 2014.

Se incluye además, un inciso “e” a fin de señalar que para al cierre del año 2016, las entidades cuyos ingresos sean iguales o superiores a tres mil UIT que no hayan presentado la información correspondiente podrán presentar su información financiera auditada de acuerdo al cronograma señalado, adjuntado la información comparativa del ejercicio 2015.

Finalmente, se ha precisado que la aplicación de las Normas Internacionales de Información Financiera (NIIF) señalada en la Segunda Disposición Complementaria será exigible para las entidades enunciadas en el inciso c) de la Primera Disposición Complementaria Transitoria, a partir del ejercicio económico 2015; en cuanto al inciso d), a partir del ejercicio económico 2016 y con referencia al inciso e), a partir del ejercicio económico 2017.

Aprueban nuevo Reglamento de Entidades Estructuradoras del Mercado de Valores

Resolución SMV Nº 142-2014-SMV/02 (publicación: 21/12/2014, vigencia: 22/12/2014)

Mediante la presente resolución se aprobó el nuevo texto del Reglamento de Entidades Estructuradoras del Mercado de Valores, el cual consta de cinco capítulos, trece artículos, una disposición complementaria final, una disposición complementaria modificatoria y un anexo

Las entidades estructuradoras, a quienes se refiere el reglamento y en quienes producirá sus efectos, son empresas constituidas bajo cualquiera de las formas societarias establecidas en la Ley General de Sociedades que participan en el diseño y formulación de ofertas públicas de valores mobiliarios; cuyas funciones incluyen el diseño y esquematización de la estructura de la oferta a formularse; la elaboración, conjuntamente con el emisor, y firma del respectivo prospecto informativo; y cualquier otra función que, en el marco de la normativa aplicable, haya sido acordada en virtud del contrato de estructuración suscrito entre dichas empresas y el emisor.

Las entidades facultadas para desempeñarse como entidades estructuradas son los agentes de Intermediación; la empresas del sistema financiero incluidas en el Título IV de la Sección Segunda de la Ley N° 26702; las sociedades administradoras de fondos mutuos de inversión en valores respecto a las ofertas de valores mobiliarios emitidos por los fondos que administre; las sociedades administradoras de fondos de inversión, respecto a las ofertas públicas o privadas de valores mobiliarios emitidos por los fondos que administre; las sociedades titulizadoras; las empresas administradoras hipotecarias, siempre que se trate de la estructuración de sus propias emisiones.

Las personas jurídicas distintas a las enunciadas que decidan actuar como entidades estructuradoras deben inscribirse en la sección “De entidades estructuradoras” del Registro Público del Mercado de Valores y presentar a la Superintendencia del Mercado de Valores, para dicho fin, la información y documentación correspondiente.

Por otro lado, la norma comentada establece la modificación del artículo 2 del Reglamento del Registro Público del Mercado de Valores aprobado mediante Resolución Conasev N° 079-97-EF/94.10, a fin de establecer el orden de las secciones del referido registro.

Aprueban nuevo Reglamento de Fondos de Inversión y sus Sociedades Administradoras

Resolución SMV Nº 029-2014-SMV/01 (publicación: 21/12/2014, vigencia: 22/12/2014)

La Superintendencia del Mercado de Valores (SMV) aprobó a través de esta resolución el Reglamento de Fondos de Inversión y sus Sociedades Administradoras, que regirá desde el 1 de enero de 2015 y que amplía las posibilidades de inversión de dichas entidades. Así, el Reglamento consta de once títulos, ciento cincuenta y nueve artículos, cuatro disposiciones complementarias transitorias, seis disposiciones complementarias finales y once anexos.

El Reglamento, que busca reducir costos y potenciar el mercado de fondos de inversión y sus sociedades administradoras en el marco de la transparencia y respeto de los derechos del inversionista, establece las normas a las que deben sujetarse los fondos de inversión cuyas cuotas se coloquen o negocien por oferta pública, sus sociedades administradoras, así como las personas que se relacionen directa o indirectamente con ellas. En tal sentido, señala que los fondos de oferta privada administrados por sociedades administradoras o por otras entidades no se encuentran supervisados por la SMV; sin embargo, aquellos que hayan sido autorizados por la SMV se sujetarán a lo dispuesto por sus propios reglamentos y contratos, así como en lo pertinente a la Ley, y al Título XI del presente Reglamento.

Por otro lado, señala que las modificaciones del Reglamento de Participación entrarán en vigencia a partir del día siguiente de su inscripción en el Registro y solo para el caso de modificaciones con autorización previa de la SMV, la Asamblea General, Comité de Vigilancia o Comité de Inversiones, según corresponda, podrá acordar una fecha de entrada en vigencia posterior.

Tribunal Registral aprueba precedente sobre acuerdo de disolución de sociedades

Resolución Nº 306-2014-SUNARP/PT (publicación: 08/01/2015, vigencia: 09/01/2015)

Mediante esta resolución la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos dispuso la publicación del precedente de observancia obligatoria aprobado en la sesión ordinaria del Centésimo Vigésimo Sexto Pleno del Tribunal Registral, realizado el día 12 de diciembre de 2014.

El referido precedente de observancia obligatoria recae en el artículo 412 de la Ley General de Sociedades, a fin de precisar que si bien la ley señala que para la inscripción del acuerdo de disolución basta con copia certificada del acta, ello no significa que deba eximirse de la presentación de la publicación del acuerdo conforme a ley, sino que solo se refiere a la formalidad en la que debe obrar dicho acuerdo.

Tal criterio fue sustentado en la ResoluciónNº 1738-2012-SUNARP TR-L del 23 de noviembre de 2012, a través de la cual se debatía la inscripción de un acuerdo de junta general mediante el cual se disolvía y liquidaba una sociedad anónima cerrada debidamente inscrita en el Registro de Sociedades de Lima; al efecto de que se habían presentado tres publicaciones realizadas consecutivamente, en el diario oficial El Peruano, pero no se había cumplido con acreditar las publicaciones en otro diario de mayor circulación conforme lo señalan los artículos 43 y 412 de la Ley General de Sociedades.

El precedente de observancia obligatoria antes indicado será de obligatorio cumplimiento a partir del día siguiente de la publicación de esta resolución, conforme lo señala el artículo 33 del Reglamento del Tribunal Registral y el artículo 158 del Texto Único Ordenado del Reglamento General de los Registros Públicos, aprobado mediante Resolución Nº 126-2012-SUNARP-SN del 18 de mayo de 2012.

SBS amplía tratamiento excepcional referido a la prórroga para tenencia de bienes adjudicados y recuperados

Resolución SBS Nº 8581-2014 (publicación: 01/01/2015, vigencia: 02/01/2015)

A través de esta resolución la Superintendencia de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondo de Pensiones (SBS) ha decidido ampliar el tratamiento excepcional referido a la prórroga para la tenencia de bienes adjudicados y recuperados, establecido en la primera disposición final y transitoria del Reglamento para el Tratamiento de los Bienes Adjudicados y Recuperados y sus Provisiones, aprobado por la Resolución SBS Nº 1535-2005, hasta el 31 de diciembre de 2015, para aquellas empresas que lo requieran, sin que sea necesario solicitud de autorización ni resolución por parte de la SBS.

Cabe señalar que el artículo 4 del mencionado Reglamento indica que las empresas que no hayan vendido o entregado en arrendamiento financiero los bienes en el plazo de un año, podrán solicitar la prórroga prevista en el artículo 215 de la Ley Nº 26702, Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros, con una anticipación de, por lo menos, 15 días antes de su vencimiento.

Asimismo, precisamos que la Superintendencia emitió esta norma contando con el visto bueno de las Superintendencias Adjuntas de Banca y Microfinanzas, de Riesgos y de Estudios Económicos y de Asesoría Jurídica.


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