Nuevas reglas sobre la presentación de información financiera a la SMV
SANDRA VIOLETA ECHAIZ MORENO
Con fecha 21 de diciembre de 2014, se publicó en el diario oficial El Peruano, la Resolución SMV Nº 028-2014-SMV/01 mediante la cual se “modifican las normas sobre la presentación de estados financieros auditados por parte de sociedades o entidades a las que se refiere el artículo 5 de la Ley Nº 29720, aprobadas por Resolución SMV Nº 011-2012-SMV/01” (en adelante, la Resolución). Esta Resolución busca ampliar el plazo para que las empresas no supervisadas por la Superintendencia de Mercado de Valores (SMV) presenten sus estados financieros a dicha entidad.
La Ley Nº 29720 “Ley que promueve las emisiones de valores mobiliarios y fortalece el mercado de capitales” del año 2011, estableció la obligación para que las empresas no supervisadas por la SMV y cuyos ingresos anuales por venta de bienes o prestación de servicios o sus activos totales sean iguales o excedan a tres mil (3000) Unidades Impositivas Tributarias (UIT), deban presentar a dicha entidad sus estados financieros auditados por sociedades de auditoría habilitados por el Colegio de Contadores Públicos del Perú. Esta norma se dictó a efectos de promover la transparencia en la información no solo de entidades participantes del mercado de valores, sino de aquellas que tienen movimientos económicos altos.
Esta norma fue complementada por la Resolución SMV Nº 011-2012-SMV/01 “aprueban normas sobre la presentación de estados financieros auditados por parte de sociedades o entidades a las que se refiere el artículo 5 de la Ley Nº 29720”, donde se establecen las principales disposiciones sobre la nueva obligación impuesta a las empresas no supervisadas, señalándose, entre otros aspectos, que los estados financieros a presentarse son los estados de situación financiera, del resultado del periodo y otro de resultado integral, de flujos de efectivo, de cambios en el patrimonio y dictamen de la sociedad de auditoría, todos incluyendo información comparativa de ejercicio anterior; así como la implementación gradual de las presentes normas, con base en tres tramos según sus ingresos.
Dada la complejidad de presentación de información financiera para las empresas no supervisadas, al hecho que no han estado obligadas a ello, y a efectos de promover su cumplimiento, se considera necesario disgregar el último tramo señalado en la Primera Disposición Complementaria Transitoria de la Resolución SMV Nº 011-2012-SMV/01 en tres tramos, a efectos de facilitar la entrega de información a la SMV en forma gradual en los años 2015, 2016 y 2017. Por lo tanto, la ampliación de plazo tiene la finalidad de promover el cumplimiento de las obligaciones legales por parte de las empresas no supervisadas por la SMV; tomando en cuenta el tamaño y la organización de las empresas, así como el hecho que es la primera vez que presentan dicha información financiera.
Esta Resolución señala que las entidades cuyos ingresos por ventas o prestación deservicios o con activos totales que al cierre del ejercicio 2014, sean iguales o superiores a diez mil (10,000) UIT, deberán presentar su información financiera auditada en el 2015. Por su parte, las que registren ingresos por ventas o prestación de servicios o con activos totales que al cierre del ejercicio 2015, sean iguales o superiores a cinco mil (5,000) UIT, deberán presentar su información financiera auditada en el 2016. Finalmente, las empresas que tengan ingresos por ventas o prestación de servicios o con activos totales que al cierre del ejercicio 2016, sean iguales o superiores a tres mil (3,000) UIT, deberán presentar su información financiera auditada en el 2017; siendo que en todos los casos, la información financiera que se presente, deberá incluir información comparativa del ejercicio anterior.
Téngase en cuenta que las entidades antes señaladas, deben preparar sus estados financieros conforme a las Normas Internacionales de Información Financiera (NIIF), que emita el Consejo de Normas Internacionales de Contabilidad o International Accounting Standards Board (IASB); por lo que la Resolución, no solo busca ampliar los plazos de entrega para la presentación de información financiera, sino que también prorroga el plazo de implementación de las NIIF en las entidades no supervisadas, siendo que el año en que deben presentar su información financiera, concuerda con el año en que deban empezar a aplicar las NIIF.
Sin perjuicio de lo antes señalado, las entidades no supervisadas pueden presentar su información financiera auditada, de manera anticipada y voluntaria, a los plazos que ha establecido esta Resolución. De igual manera, puede implementar las NIIF en sus respectivas empresas, en forma previa a los plazos establecidos en la Resolución en análisis. Ello demostraría prácticas de buen gobierno corporativo dentro de las empresas, no solo por el cumplimiento de entrega de información financiera auditada a la SMV y adecuación a las NIIF; sino por hacerlo de manera voluntaria y en forma previa a los plazos establecidos por la norma.
Por todo ello, resaltamos los aspectos positivos de esta Resolución que promueve el cumplimiento legal de obligaciones financieras para entidades que no habían tenido dentro de sus obligaciones principales, la entrega de dicha información; así como, facilita el cumplimiento de nuevas obligaciones a entidades no supervisadas, a través de la prórroga en los plazos de entrega de información financiera y adecuación a las NIIF.
* Socia de Echaiz Abogados. Abogada summa cum laude por la Pontificia Universidad Católica del Perú, con estudios concluidos en la Maestría en Derecho de Empresa de la Universidad Peruana de Ciencias Aplicadas. Catedrática de la Universidad Peruana de Ciencias Aplicadas. Consultora en Gobierno Corporativo de pequeñas y medianas empresas familiares por la Cámara de Comercio de Lima.