El convenio marco como mecanismo para garantizar la eficiencia de las contrataciones con el Estado
Equipo de Investigaciòn de Gaceta Juridica*
Gracias al convenio marco las entidades tienen la posibilidad de contratar con mayor celeridad y de modo eficaz y eficiente los bienes y servicios que requieran para el logro de sus objetivos institucionales. Asimismo, esta modalidad, permite el ahorro de recursos económicos y tiempo en los procesos de selección. Considerando su utilidad práctica y los múltiples beneficios que ofrece, en el presente trabajo presentaremos sus principales características y describiremos las etapas necesarias para su realización.
MARCO NORMATIVO
Ley de Contrataciones del Estado, Decreto Legislativo Nº 1017 (04/06/2008): pássim.
Reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado, Decreto Supremo Nº 184-2008-EF (01/01/2009): pássim.
Resolución Nº 292-2012-OSCE/PRE, Aprueban Directiva Nº 017-2012-OSCE/CD, Directiva de Convenio Marco (18/09/2012): pássim.
I. ASPECTOS GENERALES
El Convenio Marco es la modalidad por la cual el Organismo Supervisor de las Contrataciones del Estados (OSCE), a través de una licitación pública o un concurso público, selecciona a aquellos proveedores con los que las entidades deberán contratar los bienes y/o servicios que requieran y que son ofertados a través del Catálogo Electrónico de Convenio Marco.
En este sentido, la publicación de la Directiva Nº 017-2012-OSCE/CD tiene por finalidad precisar y uniformizar los criterios para la implementación de la modalidad especial de selección de convenio marco, así como para la utilización del módulo de Convenio Marco del Sistema Electrónico de Contrataciones del Estado (Seace).
Asimismo, debemos señalar que su cumplimiento es obligatorio para todas las entidades contratantes que se encuentran bajo el ámbito de aplicación de la normativa de contrataciones del Estado, conforme al artículo 3 de la Ley de Contrataciones del Estado. Adicionalmente, las entidades contratantes sujetas a regímenes especiales de contratación, podrán hacer uso del módulo de Convenio Marco; para tal fin, deberán solicitar los accesos y habilitaciones que correspondan al Sistema Electrónico de Contrataciones del Estado (Seace), según sea el caso.
II. PUBLICACIÓN EN EL SEACE
- El desarrollo de la fase de selección de los convenios marco será registrado y notificado oficialmente a través del Seace.
- El desarrollo de la fase de ejecución contractual de los Convenios Marco se formalizará a través del Módulo de Convenio Marco del Seace, de acuerdo a lo establecido en las bases del proceso de selección bajo la modalidad de convenio marco.
- La entidad responsable comunicará a los proveedores adjudicatarios las decisiones propias de la operatividad de los catálogos electrónicos, de acuerdo a lo establecido en las bases del proceso de selección bajo la modalidad de convenio marco.
IV. VIGENCIA, RENOVACIÓN Y REVISIÓN DE LOS CONVENIOS MARCO
1. Vigencia
El plazo de vigencia de cada Convenio Marco será especificado en las bases del proceso de selección bajo la modalidad de Convenio Marco, y podrá ser renovado sucesivamente de conformidad con lo señalado en el Reglamento y la directiva bajo comentario.
2. Renovación
La renovación del Convenio Marco es el procedimiento a través del cual se busca prolongar la operatividad del Catálogo Electrónico, dicho procedimiento se desarrollará teniendo en consideración lo siguiente:
• La decisión de renovar la vigencia del Convenio Marco recaerá en el Titular de la Entidad responsable, previo informe del órgano técnico competente de dicha Entidad, en el que se sustente la conveniencia técnica y económica de dicha medida.
• La decisión de renovación del Acuerdo de Convenio Marco, así como el procedimiento de renovación respectivo, incluyendo las reglas de negocio y otras condiciones aplicables a la renovación, serán comunicados a través del Seace, antes del vencimiento del plazo de vigencia.
• Una vez iniciado el procedimiento de renovación del Acuerdo de Convenio Marco, los proveedores adjudicatarios deberán comunicar la decisión de continuar o no a la Entidad responsable en el plazo que indique el procedimiento de renovación respectivo. Los proveedores adjudicatarios que decidan renovar la vigencia del Acuerdo de Convenio Marco podrán hacerlo siempre que no se encuentren excluidos. De no recibir comunicación alguna en dicho plazo, la Entidad responsable deberá considerar a dichos proveedores como parte del Convenio Marco renovado, en cuyo caso no será necesaria la suscripción de acuerdo o cláusula adicional.
• Los proveedores adjudicatarios que conforme al párrafo precedente participen en la renovación de la vigencia del Acuerdo de Convenio Marco se encuentran obligados a mantener las condiciones y precios del Acuerdo de Convenio Marco original, sin perjuicio de las mejoras que se puedan registrar o solicitar durante la vigencia del mismo.
3. Revisión
La revisión del Convenio Marco, corresponde a la Entidad responsable, quien luego de efectuar los estudios y análisis que considere pertinentes respecto de cada Convenio Marco, se encuentra facultada para:
• Solicitar al proveedor adjudicatario rebajar su precio o mejorar sus condiciones, en aquellos supuestos en los que se haya verificado la existencia de precios y/o condiciones más ventajosas en las transacciones realizadas por Entidades al margen del Catálogo Electrónico o, incluso, en las efectuadas en virtud de los Catálogos Electrónicos.
• En caso el proveedor adjudicatario acepte rebajar sus precios y/o mejorar sus condiciones, se modificará las fichas-producto correspondientes.
• En caso un proveedor adjudicatario no acepte rebajar sus precios y/o mejorar sus condiciones ofertadas, la Entidad responsable evaluará la pertinencia de excluir del Catálogo Electrónico respectivo el bien o servicio cuyo precio o condiciones no hubieran sido mejorados; en este último supuesto se excluirá la ficha-producto correspondiente del Catálogo Electrónico, sin responsabilidad de las partes.
Asimismo, la Entidad responsable puede dar por finalizado el Convenio Marco cuando considere que ya no ofrece precios y/o condiciones favorables o devenga en innecesario.
V. RESPONSABILIDADES Y SANCIONES
1. Responsabilidades de los funcionarios de las entidades contratantes
El titular de la entidad, o el que haga sus veces, será responsable de disponer el inicio de las acciones pertinentes, de acuerdo con las normas y procedimientos disciplinarios aplicables en los siguientes casos:
- Durante la operatividad en el Catálogo Electrónico, cuando se generen incumplimientos de cualquier índole, como la negativa injustificada de recepción de prestaciones, otorgamiento de conformidad de prestaciones extemporáneo, pago extemporáneo, falta al comportamiento ético u otros relacionados a las reglas de negocio específicas de cada catálogo electrónico.
- Cuando se apliquen otros mecanismos de contratación distintos a la contratación efectuada a través del Catálogo Electrónico del Convenio Marco, para bienes y/o servicios incluidos en este, sin autorización previa del OSCE. No es válida, en ningún caso, la autorización en vía de regularización.
2. Sanciones
El acuerdo de convenio marco genera el compromiso del proveedor adjudicatario de cumplir las obligaciones derivadas de este, bajo sanción de quedar inhabilitado para contratar con el Estado de conformidad con lo señalado en La Ley.
Cuando el proveedor adjudicatario se niegue injustificadamente a atender órdenes de compra o servicio, incurrirá en la causal de aplicación de sanción prevista en la Ley
1 Entidad responsable: entidad que tiene a su cargo el planeamiento, programación, coordinación, evaluación y conducción de los procesos de selección bajo la modalidad de Convenio Marco.
Entidad contratante: entidad que se encuentra bajo el alcance del numeral 3.1 del artículo 3 de la Ley o, de ser el caso, la entidad que, estando sujeta a un régimen especial de contratación, decide efectuar sus compras a través del módulo de Convenio Marco.