RESUMEN LEGAL Y JURISPRUDENCIAL TRIBUTARIO
Modifican las condiciones establecidas para los sujetos obligados a llevar los registros de ventas e ingresos y de compras de manera electrónica
Resolución Nº 018-2015/SUNAT (publicación: 23/01/2015, vigencia: 24/01/2015)
Mediante la presente, la Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria, dispone sustituir los incisos b) y g) del numeral 2.2 e incorporar el numeral 2.3 al artículo 2; sustituir el literal a) del artículo 4, el segundo párrafo del literal b) del artículo 6 y el literal b) del primer párrafo del artículo 13 de la Resolución de Superintendencia N° 379-2013/SUNAT mediante la cual se establece qué sujetos están obligados a llevar los registros de ventas e ingresos y de compras de manera electrónica.
Es así, que a partir de la presente, los sujetos obligados a llevar los registros de forma electrónica a partir del 1 de enero de 2015 serán adicionalmente, los que se encuentren acogidos al régimen general del impuesto a la renta y los que hayan obtenido en el ejercicio 2014 ingresos mayores a 150 UIT, utilizando como referencia la UIT vigente para tal ejercicio y además se considerarán los montos declarados en las casillas 100, 105, 106, 109, 112 y 160 del PDT 621 y/o la casilla 100 del PDT 621 - Simplificado IGV - Renta Mensual.
En cuanto a los sujetos obligados a partir del 1 de enero de 2016, se ha incorporado a los sujetos que se encuentren inscritos en el RUC con estado activo a tal fecha, los que se encuentren acogidos al régimen general del impuesto a la renta o al régimen especial del impuesto a la renta, los que estén obligados a llevar los registros de acuerdo a lo dispuesto en la Ley del IGV, los que no hayan sido incorporados al SLE-PLE, no se hubieran afiliado al SLE-PLE y generado los registros en dicho sistema o no hayan generado los registros en el SLEPORTAL, los que hayan obtenido en el ejercicio 2015 ingresos iguales o mayores a 75 UIT considerando el valor de la UIT vigente en tal ejercicio y adicionalmente se considerarán los montos declarados en las casillas 100, 105, 106, 109, 112 y 160 del PDT 621 y/o la casilla 100 del PDT 621 - Simplificado IGV - Renta Mensual.
Por otro lado, ha dispuesto que los sujetos que están obligados a llevar de manera electrónica los registros según lo establecido en los numerales 2.1, 2.2 y 2.3 del artículo 2, deben cerrar los registros llevados en forma manual o en hojas sueltas o continuas hasta los periodos diciembre de 2013, 2014 y 2015 respectivamente según previo registro de lo que corresponda anotar en estos.
Asimismo, señala que para la obtención de la calidad de generador en el SLEPLE, tratándose de los sujetos obligados del numeral 2.2 del artículo 2, la regularización a que se refiere el literal b) de la tercera disposición complementaria final de la Resolución de Superintendencia Nº 066-2013-SUNAT, solo opera respecto del periodo enero 2015 en adelante y en el caso de los sujetos obligados a que se refiere el numeral 2.3 del artículo 2, la referida regularización solo opera respecto del periodo enero 2016 en adelante.
De igual forma, ha dispuesto que en caso de que existieran periodos anteriores a aquel por el que se decide realizar el cambio, respecto de los cuales no se hubiera efectuado la anotación de las operaciones, los mismos pueden regularizarse en el SLE-PLE; regularización que solo operará desde el periodo enero de 2014 en adelante, y se aplicará a los sujetos obligados del numeral 2.1 del artículo 2; a partir del periodo enero 2015 en caso de los sujetos obligados del numeral 2.2 del artículo 2, y tratándose de los sujetos obligados del numeral 2.3 del artículo 2, operará a partir del periodo enero 2016.
Sunat: Modifican Resolución que crea el Sistema de Emisión Electrónica de la Guía de Remisión Electrónica para Bienes Fiscalizados
Resolución. Nº 015-2015-SUNAT (publicación: 21/01/2015, vigencia: 22/01/2015)
Mediante la presente resolución se ha dispuesto la modificación del artículo 8 de la Resolución de Superintendencia N° 271-2013/ SUNAT que crea el Sistema de Emisión Electrónica de la Guía de Remisión Electrónica para Bienes Fiscalizados, a fin de señalar que la Sunat podrá establecer las operaciones respecto de las cuales exista la obligación de emitir la Guía de Remisión Electrónica BF.
En los supuestos que, por causas no imputables, el emisor electrónico se Guía de Remisión Electrónica BF este podrá emitir la guía de remisión usando los formatos impresos y/o importados por imprentas autorizadas proporcionándole a la Sunat las causas no imputables que imposibilitaron su emisión.
Por otro lado, ha dispuesto que a partir del 1 de febrero de 2015, se desempeñarán como emisores electrónicos los usuarios a que se refiere el numeral 25 del artículo 1 de la Resolución de Superintendencia Nº 271-2013/ SUNAT, que transporten o trasladen los bienes detallados en el Decreto Supremo Nº 024-2013-EF con excepción del Solvente N° 1, Solvente N° 3, Hidrocarburo Alifático Liviano (HAL), Hidrocarburo Acíclico Saturado (HAS), Kerosene de aviación Turbo Jet A1, Kerosene de aviación Turbo JP5, Gasolinas y Gasoholes, Diesel y sus mezclas con Biodiesel; hacia, desde o en los departamentos de Apurímac, Ayacucho, Cusco, Junín, Huancavelica, Huánuco, San Martín, Ucayali, Pasco, Puno y Loreto.
Los referidos usuarios cuando transporten o trasladen los bienes fiscalizados, deberán emitir obligatoriamente la Guía de Remisión Electrónica BF - Remitente y/o la Guía de Remisión Electrónica BF - Transportista, según corresponda.
Sunat: Aprueban cronograma de vencimiento para la presentación de la DAOT correspondiente al Ejercicio 2014
Resolución Nº 024-2015/SUNAT (publicación:24/01/2015, vigencia: 25/01/2015)
La Superintendencia Nacional de Aduanas y Administración Tributaria estableció el cronograma de vencimiento para la presentación de la Declaración Anual de Operaciones con Terceros (DAOT) o de la “Constancia de no tener información a declarar”, correspondiente al ejercicio 2014.
Es así, que a partir de la presente, los contribuyentes cuyo último dígito del número del RUC sea 8 la presentación vence el 16 de febrero de 2015; para los que terminan en 9, el 17 de febrero; para los que terminan en 0, el 18 de febrero; para los que terminen en 1, el 19 de febrero; para los que terminan en 2, el 20 de febrero; para los que terminan en 3, el 23 de febrero; para los que terminan en 4, el 24 de febrero; para los que terminan el 5 el 25 de febrero, para los que terminan en 6 el 26 febrero; para los que terminan en 7, el 27 de febrero y para los buenos contribuyentes la presentación vence el 2 de marzo del año en curso.
Por otro lado, se precisa que los sujetos comprendidos en el literal b) del numeral 3.1 del artículo 3 del Reglamento para la presentación de la Declaración Anual de Operaciones con Terceros, estarán obligados, siempre que en dicho ejercicio el monto de sus ventas internas, de sus adquisiciones de bienes, servicios o contratos de construcción hayan sido superiores a las setenta y cinco UIT, cuyo valor a considerarse será el correspondiente al año 2014.
Los sujetos que a la fecha de vigencia de la presente resolución se encuentren omisos a la presentación de la DAOT correspondiente a ejercicios anteriores al 2014 deberán regularizar dicha presentación utilizando el “PDT Operaciones con Terceros”
- Formulario Virtual Nº 3500
- versión 3.3, no siendo necesaria mayor información que la solicitada por dicho PDT, la que se efectuará según lo dispuesto en el artículo 10 del Reglamento.
Sunat: Aprueban nueva versión del PDT Planilla Electrónica – PLAME
Resolución Nº 032-2015/SUNAT (publicación: 31/01/2015, vigencia: 01/02/2015)
La Superintendencia Nacional de Aduanas y Administración Tributaria ha resuelto aprobar las nuevas versiones del PDT Planilla Electrónica - Plame, Formulario Virtual Nº 0601 - Versión 2.8 y del Formulario Virtual Nº 616 - PDT Trabajadores Independientes.
La nueva versión del PDT Planilla Electrónica – Plame, Formulario Virtual Nº 0601 – Versión 2.8, será utilizada por los sujetos obligados a que se refiere el artículo 4 de la Resolución de Superintendencia Nº 183-2011/SUNAT para cumplir con la presentación de la Plame y la declaración de los conceptos referidos en los incisos b) al s) del artículo 7 de la mencionada resolución, con excepción del concepto señalado en el inciso q), a partir del periodo enero de 2015. Asimismo, será utilizado por aquellos sujetos que se encuentren omisos a la presentación de la Plame y a la declaración de los conceptos b) al s) del artículo 7 de la resolución antes mencionada, por los periodos tributarios de noviembre de 2011 a diciembre de 2014, o que deseen rectificar la información correspondiente a dichos periodos.
Por otro lado, la nueva versión del Formulario Virtual Nº 616 - PDT Trabajadores Independientes - Versión 1.6, será utilizada a partir del periodo enero de 2015 por los sujetos que se encuentran obligados a utilizarlo para presentar la impuesto a la renta de cuarta categoría, así como los que se encuentren omisos o deseen rectificar su declaración.
De igual forma, la Sunat ha dispuesto la sustitución de los rubros “Subsidios por maternidad” y los “Subsidios de incapacidad por enfermedad” identificados con los códigos 0915 y 0916 respectivamente, en la Tabla 22: “Ingresos, Tributos y Descuentos” del Anexo 2 de la Planilla Electrónica, aprobada por la Resolución Ministerial Nº 121-2011-TR.
El PDT Planilla Electrónica – PLAME, Formulario Virtual Nº 0601
- Versión 2.8 y el Formulario Virtual Nº 616 - PDT Trabajadores Independientes - Versión 1.6 estarán a disposición de los interesados en Sunat Virtual a partir del 1 de febrero de 2015 y serán de uso obligatorio a partir de dicha fecha.
Sunat: Aprueban nuevas versiones del PDT IGV Renta Mensual
Resolución Nº 030-2015/SUNAT (publicación: 31/01/2015, vigencia: 01/02/2015)
La Superintendencia Nacional de Administración Tributaria ha dispuesto la aprobación de las nuevas versiones del PDT IGV Renta Mensual - Formulario Virtual Nº 621-Versión 5.2, del PDT Otras Retenciones - Formulario Virtual Nº 617-Versión 2.2 y del PDT - Formulario Virtual Nº 0625 “Modificación del coeficiente o porcentaje para el cálculo de los pagos a cuenta del Impuesto a la Renta”, versión 1.4.
Las nuevas versiones del PDT IGV – Renta Mensual de los formularios antes mencionados estarán a disposición de los interesados a partir del 1 de febrero de 2015, en Sunat Virtual y será la misma institución, quien través de sus dependencias, facilitará la obtención de los citados PDT.
Asimismo, la presente señala que las nuevas versiones sean utilizadas independientemente del periodo al que corresponde la declaración, incluso si se trata de declaraciones rectificatorias, teniendo vigencia las anteriores solo hasta el 31 de enero de 2015.
Regulan la presentación a través de Sunat Virtual de la solicitud de devolución de los saldos a favor del IR por rentas de capital y/o rentas del trabajo
Resolución Nº 031-2015/SUNAT (publicación: 31/01/2015, vigencia: 01/02/2015)
La Superintendencia Nacional de Administración Tributaria ha resuelto establecer determinadas disposiciones para regular la presentación, a través de Sunat Virtual, de la solicitud de devolución de los saldos a favor del Impuesto a la Renta por rentas de capital y/o rentas de trabajo.
Para la presentación, el declarante que presente el Formulario Virtual Nº 691 - Renta Anual 2014 - Persona Natural u otros, puede solicitar la devolución del saldo a favor por rentas de capital - primera categoría, rentas de capital - segunda categoría y rentas del trabajo, a través del Formulario Nº 4949 “Solicitud de devolución” o mediante Sunat Virtual.
El declarante que opte por solicitar, a través de Sunat Virtual, la devolución de los saldos a favor por las rentas señaladas anteriormente, puede utilizar el Formulario Virtual Nº 1649 “Solicitud de devolución” por cada uno de dichos saldos incorporando la información que hubiera correspondido consignar en el escrito fundamentado a que se refiere el artículo 31 del Reglamento de Notas de Crédito Negociables.
Para solicitar la devolución del saldo a favor por la rentas antes señaladas, el declarante debe haber presentado el Formulario Virtual Nº 691 o el formulario que se apruebe para el ejercicio gravable 2015 y siguientes, seleccionando la opción “Devolución”
y un monto mayor a cero en las casillas 159, 360 y 140 respectivamente, del formulario o en la casilla que equivalga a aquella y haber ingresado al enlace que indique la solicitud de devolución de la renta correspondiente, habilitado en Sunat Operaciones en Línea. De no haber ingresado oportunamente, el declarante solo podrá solicitar la devolución del saldo a favor, en la dependencia de la Sunat que corresponda, salvo que se rectifique o sustituya la declaración.
Asimismo, no debe tener una solicitud de devolución de pagos indebidos o en exceso o del saldo a favor, correspondiente al ejercicio gravable por el que se solicita la devolución y no haber sido notificado por la Sunat con una resolución que declare improcedente, procedente o procedente en parte una solicitud de devolución de pagos indebidos o en exceso o del saldo a favor del IR correspondiente al ejercicio por el que se solicita la devolución.
Una vez concluida la presentación de los Formularios Virtuales Nº 1649 “Solicitud de devolución” a través de Sunat Virtual de acuerdo a las indicaciones que muestre el sistema de la Sunat, se generará automáticamente una constancia de presentación de cada formulario, la que contendrá los datos de la solicitud y el número de orden asignado.
En el caso de la devolución de los saldos a favor antes mencionados del ejercicio gravable 2015 y siguientes, el Formulario Virtual Nº 1649 “Solicitud de devolución” podrá ser utilizado por el declarante a partir de la fecha en que se encuentre a su disposición el formulario que la Sunat apruebe para la presentación de la declaración jurada anual del impuesto a la renta por rentas distintas a la de tercera categoría.
La solicitud de devolución que no cumpla todas las condiciones no será admitida.