Resumen legal y jurisprudencial procesal civil y de arbitraje
Aprueban instructivo para el ingreso de la documentación jurisdiccional en los Centros de Distribución General y/o Mesas de Partes de la Corte Superior de Lima
Resolución Administrativa Nº 360-2014-PCSJLI/PJ (publicación: 25/11/2014; vigencia: 26/11/2014)
Mediante Resolución Administrativa mencionada líneas arriba, se establece la guía para el ingreso de la documentación jurisdiccional en los Centros de Distribución General y/o Mesas de Partes en la Corte Superior de Justicia de Lima, en cuanto a la recepción e ingreso a trámite mediante el Sistema Integrado Judicial (SIJ) de los documentos presentados por los usuarios a fin de facilitarles orientación e información.
El presente instructivo establece los requisitos que deben cumplir los actos procesales a ser presentados en los Centros de Distribución General y/o Mesas de Partes de los distintos órganos jurisdiccionales, requisitos tales como: en caso de abstención, el oficio y resolución del juzgado correspondiente y la foliación numérica y literal del expediente de forma completa; en casos de auxilio judicial, la presentación de la cédula de notificación y el formato de auxilio judicial; en cuanto a las demandas y solicitudes, el arancel judicial, la cédula de notificación, las copias de la demanda o solicitud con sus anexos respectivos y la indicación de la vía procedimental; en caso de devoluciones, el oficio dirigido al juzgado respectivo y la foliación numérica y literal; en caso de inhibitoria, el arancel judicial, la cédula de notificación, las copias de inhibitoria con sus anexos y la vía procedimental respectiva.
Por otro lado, en cuanto a las medidas cautelares, los requisitos a ser presentados son el arancel judicial, la cédula de notificación, las copias de la medida cautelar y sus anexos, el Acta de Legalización de firma por el contrariocautela en forma de caución juratoria y la indicación de la vía procedimental de la futura demanda a interponerse cuando se trate de medidas cautelares fuera del proceso; en caso de los oficios se deberá cumplir con presentar la indicación del órgano jurisdiccional al que va dirigido, la firma y sello del funcionario competente y cumplir con las formalidades establecidas en el Manual de Comunicaciones del Poder Judicial; en cuanto a las quejas de derecho, se debe presentar el arancel judicial, la cédula de notificación, las copias de recurso de queja y anexos, y la indicación de la vía procedimental.
Asimismo, establece que en cuanto a las apelaciones y consultas deberá presentarse el oficio de elevación con certificación del Especialista Legal, los cargos de notificación a las partes de la resolución que concede la apelación u ordena en consulta y la foliación literal y numérica del expediente; respecto a la prevención, esta procederá cuando esté conforme a la certificación del oficio de elevación, no aparezca registrado el expediente, cuando se trate del ingreso de las demandas de Tercería, Alimentos, Tenencia, etc., que el Juzgado que conoce del proceso que motiva la tercería sea un Juzgado especializado y que el proceso que origina la tercería no se encuentre en el Archivo Central de esta Corte.
De igual forma dispone que en caso de exhortos estos deban estar acompañados del oficio en que se solicita, la resolución debidamente certificada que lo solicita, las piezas necesarias para la actuación judicial y la observación de la formalidad establecida en el artículo 158 de la LOPJ; en cuanto a los escritos. Para la presentación de estos en el ámbito jurisdiccional se realizará de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 130 y siguientes del Texto Único del Código Procesal Civil; el arancel judicial, las cédulas de notificación, las copias del escrito y de sus anexos, el acta de la legalización de firma, y tratándose de escritos y/o documentos administrativos, se deberá cumplir lo dispuesto en los artículos 113 y siguientes de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General.
Y, por último, en cuanto a las denuncias, los requisitos a presentarse son la denuncia fiscal según lo establecido en el Código Procesal Penal, la(s) ficha(s) Reniec de cada imputado o procesado. En caso la denuncia indique en un otrosí anexar el cuerpo del delito para su depósito; cuando se trate de especies en volumen, el Ministerio Público deberá ponerlos a disposición del almacén de la Oficina de Cuerpo del Delito de este Distrito Judicial y en caso el cuerpo del delito no corresponda a las características señaladas y especificadas, no se recepcionará la denuncia, y además deberá adjuntarse la presentación de las tasas y aranceles correspondientes.
Modifican Ley Orgánica del Consejo Nacional de la Magistratura
Ley Nº 30270 (publicación: 29/11/2014; vigencia: 30/11/2014)
Mediante la presente ley se modifica el inciso b del artículo 21 y el numeral 4 del artículo 34 de la Ley Nº 26397, Ley Orgánica de Consejo Nacional de Magistratura, con el objeto de disponer la ejecución inmediata de las resoluciones de no ratificación y destitución de los magistrados a fin de prevenir la utilización indebida del cargo y el fortalecimiento del sistema.
Cabe señalar que, a partir de la presente, el Consejo Nacional de Magistratura entre otras funciones tendrá la de ejecutar de manera inmediata las resoluciones de no ratificación para que el magistrado no desempeñe función judicial o fiscal alguna, desde el día siguiente de la publicación de la resolución en la página de la institución o la notificación en forma personal en el domicilio consignado o en el correo electrónico autorizado por el magistrado evaluado en el proceso de ratificación, lo que ocurra primero y en cuanto a la interposición del recurso extraordinario este será resuelto en un plazo de 60 días naturales y no suspenderá la ejecución de la resolución de no ratificación.
Por otro lado, dispone que de igual forma se proceda con las resoluciones de destitución las cuales deberán ser ejecutadas de forma inmediata considerando que la interposición del recurso de reconsideración no suspende la ejecución de la misma y en un plazo de 60 días naturales deberá ser resuelto.
Proclaman Presidente de la Corte Superior de Justicia de Lima
Resolución Administrativa Nº 374-2014-P-CSJLI/PJ (publicación: 05/12/2014; vigencia: 06/12/2014)
Mediante esta resolución administrativa la presidencia de la Corte Superior de Justicia de Lima resuelve proclamar al Dr. Oswaldo Alberto Ordóñez Alcántara, Juez Superior Titular, como presidente y a la Dra. Hilda Martina Rosario Tovar Buendía como jefa de la Odecma para el periodo 2015-2016.
Cabe precisar que de conformidad con los artículos 74, 88 y 94 inciso 3 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, la Presidencia de la Corte Superior de Justicia de Lima esta facultada a convocar a los Jueces Superiores Titulares del Distrito Judicial de Lima a Sala a fin de elegir al presidente de la Corte y al jefe de la Oficina Desconcentrada de Control de la Magistratura.
Es así, que en cumplimiento de tales atribuciones, la Corte Superior de Justicia de Lima proclama a su nuevo presidente y a la jefa de la Odecma.
Aprueban “Directiva para Regular las Declaraciones de los Jueces a través de los Medios de Comunicación”
Resolución Administrativa Nº 353-2014-CE-PJ (publicación: 29/11/2014; vigencia: 30/11/2014)
Antes de declarar a la prensa sobre los casos mediáticos que estén a su cargo, los jueces deberán previamente coordinar con el presidente de su distrito judicial ante qué medios y las formas de comunicación que mejor se adapten a los fines de la aclaración. Para ello, además, contarán con el apoyo del Órgano de Imagen Institucional de la Corte Superior respectiva, quien les brindará la asesoría necesaria. De todo ello deberá reportarse a la Oficina Desconcentrada de Control de la Magistratura (Odecma).
Tratándose de declaraciones efectuadas por jueces de la Sala Penal Nacional se establece además que la coordinación la realizará el magistrado superior que ejerce el cargo de Coordinador de la Sala con el Presidente del Consejo Ejecutivo y la Oficina de Imagen y Prensa, quien comunicará a la Oficina de Control de la Magistratura (OCMA).
Así lo ha establecido el Consejo Directivo del Poder Judicial en la Directiva N° 12-2014-CE-PJ, que regula las declaraciones de los jueces a través de los medios de comunicación, publicada mediante la Resolución Administrativa N° 353-2014-CE-PJ del sábado 29 de noviembre en el diario oficial El Peruano.
En efecto, la mencionada directiva establece que aquellos casos judiciales mediáticos en los que se cuestione la decisión contenida en una resolución judicial, el juez de la causa podrá realizar de modo excepcional, las aclaraciones, correcciones, precisiones u otras que correspondan respecto a la información brindada a través de los medios de comunicación. Estas declaraciones, se realizarán en la medida de lo posible en una única oportunidad.
No obstante, sus declaraciones deberán respetar en todo momento los límites legales y constitucionales vigentes, como los de reserva y no adelanto de opinión.
Asimismo, se señala que los jueces deben cuidar que sus expresiones y conducta se realicen con efectividad, neutralidad, respeto, equilibrio y prudencia evitando así manifestaciones que puedan comprometer su independencia, imparcialidad y decoro.
Finalmente, se prohíbe a los jueces suministrar información sobre casos de su competencia en los que se encuentre sujeto al deber de reserva. De igual manera tendrá que evitar cualquier declaración, acto o gesto que pueda denotar, interpretarse o significar adelanto de opinión.
Modifican denominación del Distrito Judicial de Ventanilla - Lima Noroeste por la de Distrito Judicial de Ventanilla
Resolución Administrativa N° 366-2014-CE-PJ (publicación: 10/12/2014; vigencia: 11/12/2014)
Mediante esta resolución administrativa se dispone modificar la denominación del Distrito Judicial de Ventanilla - Lima Noroeste, por la de Distrito Judicial de Ventanilla.
Cabe señalar que este órgano de gobierno mediante Resolución Administrativa Nº 128-2014-CEPJ, creó el actualmente denominado Distrito Judicial de Ventanilla-Lima Noroeste, con el objeto, precisamente, de acercar el servicio de justicia a las poblaciones de los Distritos de Ventanilla y Mi Perú, Provincia Constitucional del Callao, y de los Distritos de Ancón y Santa Rosa, Provincia de Lima, reconociendo sus características económicas y geográficas particulares; a fin de hacer más eficiente, eficaz, oportuno y predecible el servicio de justicia a la ciudadanía.
Asimismo, por Resolución Administrativa Nº 279-2014-CE-PJ, del 12 de agosto del año en curso, se dispuso el funcionamiento del citado Distrito Judicial con sede en el Distrito de Ventanilla, Provincia Constitucional del Callao, a partir del 30 de setiembre de 2014.
Por otro lado, respecto a la modificación de la denominación del referido Distrito Judicial, resulta relevante en aras de simplificar y facilitar su identificación por parte de los justiciables, abogados y la sociedad en su conjunto, disponiendo así, dejar sin efecto la Resolución Administrativa N° 317-2014-CE-PJ, de fecha 17 de setiembre del año en curso que dispuso la modificar la denominación del Distrito Judicial de Lima Noroeste - Ventanilla por la de Distrito Judicial de Ventanilla - Lima Noroeste.
Reconforman Sexta Sala Civil de Lima
Resolución Administrativa Nº 381-2014-P-CSJLI-PJ (publicación: 11/12/2014; vigencia: 12/12/2014
Mediante la presente resolución administrativa, se designa a la Dra. Juana María Torreblanca Núñez como Juez Superior Provisional integrante de la Sexta Sala Civil de Lima, a partir del día 10 de diciembre del presente mientras dure la licencia del juez titular.
La presente se emite en razón de la licencia por motivos de salud solicitada por el Dr. César Augusto Solís Macedo, Juez Superior Titular de la Sexta Sala Civil de Lima.
Para tales efectos, la Sexta Sala Civil de la Corte Superior de Justicia de Lima, queda conformada por Dr. Arnaldo Rivera Quispe, como presidente, acompañado de las doctoras Emilia Bustamante Oyague y Juana María Torreblanca Núñez.
Odecma: Disponen visitas judiciales ordinarias en la Corte Superior de Justicia de Lima Este
Resolución Administrativa Nº 082-2014-J-ODECMA-LE-PJ (publicación: 11/12/2014, vigencia: 12/12/2014)
Mediante Resolución Administrativa Nº 082-2014-J-ODECMA-LE-PJ, la Oficina Desconcentrada de Control de la Magistratura aprueba las fechas en las que realizarán las visitas judiciales ordinarias a los órganos jurisdiccionales de la Corte Superior de Justicia de Lima correspondientes al mes de diciembre.
Dispone, a su vez, que tales visitas serán ejecutadas la Unidad Desconcentrada de Quejas e Investigaciones y Visitas de la Odecma de Lima Este, con sujeción al artículo 51 numeral 3) del Reglamento de Organización y Funciones de la Oficina de Control de la Magistratura del Poder Judicial.
Los magistrados de Control integrantes de la citada Unidad serán los que, en adición a sus funciones jurisdiccionales, cumplirán con realizar las visitas judiciales programadas contando con el apoyo del personal de la Jefatura de esta Oficina Desconcentrada de Control que según relación adjunta, en Anexo II forma parte de la presente resolución; sin perjuicio de que sean asistidos por el personal de los Juzgados y/o Salas cuando lo consideren necesario.
Las fechas para las visitas antes citadas, se han dispuesto de la siguiente forma: el 11 de diciembre, el Juzgado Mixto de Matucana; el 12 de diciembre, el Juzgado de Paz Letrado de Matucana, el Primer Juzgado Civil Transitorio de San Juan de Lurigancho y el Tercer Juzgado Penal Transitorio de San Juan de Lurigancho; el 15 de diciembre será visitado el Primer Juzgado de Paz Letrado de Lurigancho - Chosica; el 18 de diciembre de 2014, el Tercer Juzgado de Paz Letrado de la Molina y Cieneguilla..
Asimismo, el 19 de diciembre, el Segundo Juzgado Civil Transitorio de San Juan de Lurigancho, el Primer y Segundo Juzgado Penal Transitorio de San Juan de Lurigancho junto con el Juzgado de Tránsito y Seguridad Vial Transitorio de San Juan de Lurigancho; el 22 de diciembre serán visitados el Segundo Juzgado de Paz Letrado de Lurigancho - Chosica y el Juzgado de Paz Letrado de Chaclacayo.
Procede la consulta aunque la sentencia haya sido apelada por la otra parte
Casación Nº 4755-2012-Lima (publicación: 01/12/2014)
La Corte Suprema determinó que debe entenderse que la consulta procede aún en caso de que la decisión sea apelada por la parte no favorecida con la consulta, pues, se debe recordar que la finalidad de este mecanismo es resguardar los derechos de la parte perdedora que estuvo representada mediante curador procesal, efectuando el control de la legalidad de la resolución dictada en la instancia inferior.
El accionante interpone demanda de nulidad de actos jurídicos contra su conyugue, su hijo, la sociedad conyugal que adquiere el inmueble y el banco a favor de quien se inscribió la hipoteca, a fin de que se declaren inválidas las Escrituras Públicas de Otorgamiento de Poder y de compraventa, y en la misma línea se proceda a cancelar la inscripción en Registros Públicos.
Se tenía como puntos controvertidos determinar si la desición impugnada en casación adolecía de defectos formales no sustanciales y de no presentarse tales defectos, si procedía o no la nulidad de los actos jurídicos invocados.
En cuanto a las instancias de mérito; el a quo, declara fundada en parte la demanda y en consecuencia, anula las Escrituras Públicas de Otorgamiento de Poder y de Compraventa del inmueble en litigio y declara improcedente la nulidad del asiento registral donde corre inscrita la hipoteca a favor del Banco, ello en mérito a que del examen pericial se desprendió que las firmas no provienen del puño gráfico de su titular, y, en iguales términos, dispone elevar en consulta la decisión, en caso no sea apelada.
Ya en segunda instancia, el a quen, declara que carece de objeto pronunciarse respecto a la pretensión de nulidad de la Escritura Pública de Otorgamiento de Poder; confirma la apelada en el extremo que declara fundada la pretensión de nulidad de la Escritura Pública de Compraventa y la cancelación de su inscripción registral; por otro lado, revoca dicha decisión en el extremo que declara improcedente la nulidad del asiento registral donde corre inscrita la hipoteca, y reformándola declara nulo el acto jurídico contenido en la Escritura Pública de Hipoteca ordenando la cancelación de su inscripción registral.
Consecuentemente la Corte Suprema falla declarando fundado el recurso de casación y nula la sentencia cuestionada; en tanto que, la consulta debe ser entendida como una institución procesal de orden público que viene impuesta por la ley, a través del cual se impone al órgano jurisdiccional el deber de elevar el expediente al Superior, y a este el de efectuar el control de la legalidad de la resolución dictada en la instancia inferior, por lo que tal mecanismo procesal procede aunque la sentencia haya sido apelada.