Caso Fonavi: nuevo TC demostró su sometimiento al poder político y económico
Raúl CANELO RABANAL*
Opinión
La reciente sentencia del Tribunal Constitucional (TC), emitida el 9 de diciembre de 2014, producto de la demanda de inconstitucionalidad contra la Septuagésima Segunda Disposición Complementaria Final de la Ley Nº 30114, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2014, es una muestra histórica de la inoperancia del TC y de la dependencia de sus miembros al poder político y económico del país. Los “argumentos” esgrimidos en dicha sentencia nos parecen inconcebibles, pues tanto el criterio adoptado como el “sustento jurídico” carecen de todo asidero legal.
Como cualquier ciudadano habrá podido advertir, durante estos últimos años, el TC ha sido blanco de un sinnúmero de cuestionamientos por parte de la opinión pública; y ellos, evidentemente, no han sido gratuitos. Así, los miembros del anterior TC se han visto inmersos en acusaciones por graves actos de corrupción –como la acusación de que recibieron dinero del investigado alcalde de Chiclayo Roberto Torres para favorecerlo en un fallo–, entre otro tipo de cuestionamientos.
Es por ello que muchas de las sentencias emitidas por el TC se han prestado a muchas suspicacias. Estas, lejos de transmitir una sensación de transparencia, de legalidad, de autonomía y de autoridad, mediante sus fallos, el TC se ha mostrado como una entidad pública al servicio de intereses particulares, y no como un verdadero defensor de la constitucionalidad.
En el presente caso hemos constatado cómo de manera absolutamente irregular, el Gobierno, mediante el TC, se pretende burlar de todos los aportantes al Fonavi, pues a pesar de que tal sentencia ha sido declarada fundada en parte en la práctica han permitido la confiscación de los derechos de los fonavistas.
En efecto,
• Mediante la sentencia recaída en el Exp. Nº 00001-99-AA/TC, emitida por el TC, y publicada el 18 de enero de 2002, quedó plenamente establecido que existe un derecho de propiedad de los aportantes sobre los recursos del fondo financiero liquidado del Fonavi, y que el Estado no puede apropiárselos para darle otro uso, pues utilizar ese dinero implicaría un acto de confiscación.
• Por medio de la sentencia recaída en el Exp. Nº 001078-2007-PA/TC, se determinó que los recursos del Fonavi producto de los aportes efectuados por los trabajadores, empleadores y el Estado, no son impuestos, y perteneciendo a los trabajadores, procede a hacer un referéndum para que se apruebe la ley de devolución de aportes.
• Mediante Ley Nº 29625, Ley de devolución de los aportes del Fonavi, aprobada en referéndum por más de nueve millones de votos, se promulgó la Ley de devolución de aportes, en la que en su artículo primero se estableció se le devuelva a todos los trabajadores que contribuyeron al Fonavi el total actualizado de sus aportes.
Como podemos apreciar, los instrumentos legales antes mencionados reconocieron fehacientemente que: (i) los aportes al Fonavi no son tributos; (ii) los aportantes tienen un derecho de propiedad (inciso 16 del artículo 2 de la Constitución) sobre fondo liquidado del Fonavi; y (iii) siendo esto así, es legítimo que se les devuelva los aportes a los trabajadores que contribuyeron al Fonavi.
En este contexto, el panorama era muy claro, no había dudas respecto a los derechos del los aportantes del Fonavi; sin embargo, ningún gobierno –y mucho menos el de turno– ha querido cumplir con los dispositivos legales antes mencionados que se encuentran vigentes.
Nos llamó severamente la atención la primera acción que hizo el Gobierno para no devolver el dinero que legítimamente les corresponde a los aportantes del Fonavi, pues el 10 de febrero de 2010, utilizando al Colegio de Abogados del Callao, interpusieron una demanda de inconstitucionalidad contra la Ley Nº 29625, ¡la misma que había sido aprobada por más de nueve millones de peruanos mediante un referéndum! Resulta oportuno indicar que en dicho proceso, el TC, frente al reclamo de los fonavistas, los incorporó al proceso como “participantes”, ¡categoría procesal inexistente! A pesar de ello, la demanda fue declarada infundada; sin embargo, violando el principio de la cosa juzgada constitucional, el TC “interpretó” ilegalmente el derecho de propiedad de los fonavistas reconocido mediante una sentencia del propio TC, hecho a todas luces irregular. Pero el mensaje del MEF ya estaba dado: no pagar bajo ninguna circunstancia a los fonavistas.
Luego, siguiendo su operativo, entre gallos y media noche, se promulgó la Ley Nº 30114, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2014. En este punto debemos precisar que la Septuagésima Segunda Disposición Complementaria Final de dicha norma fue incorporada un día antes de su aprobación, la misma que no fue materia de debate ni posterior dictamen aprobatorio por parte de la Comisión Parlamentaria del Presupuesto y Cuenta General de la República, vulnerando claramente el artículo 105 de la Constitución: “Ningún proyecto de ley puede sancionarse sin haber sido previamente aprobado por la respectiva Comisión dictaminadora (…)”. Tal como acertadamente lo determinó el magistrado Blume Fortini en su voto singular.
Dicha disposición complementaria no solo era irregular por la forma, sino también por el fondo. Esto dado que la misma lesiona claramente el derecho constitucional de propiedad de los aportantes del Fonavi que ha sido plenamente establecido mediante la Ley Nº 29625 y de las Sentencias emitidas por el propio TC con la autoridad de cosa juzgada. Cabe mencionar el caso de Panamericana Televisión, en el cual el propio TC reconoció que la calidad de cosa juzgada es inviolable, que nadie puede modificar.
Ante este claro abuso y atropello, por parte del gobierno, es que nos vimos en la necesidad de interponer la correspondiente demanda de inconstitucionalidad de dicha disposición, en salvaguarda de los derechos de los millones de fonavistas en el Perú. No obstante ello, a pesar de que existen dispositivos legales que claramente le dan la razón a los fonavistas, el Gobierno haciendo caso omiso a los mismos e irrespetando el Estado de Derecho, todavía no cumple con devolver el dinero que legítimamente le corresponde a los fonavistas.
Nos llama profundamente la atención cómo el TC distingue donde la propia Ley Nº 29625 no distingue, indicando que la devolución de aportes solo abarca la totalidad de las contribuciones recaudadas de los trabajadores, excluyendo los aportes de los empleadores y del Estado. Solo el magistrado Blume, distinguido e independiente jurista, declaró totalmente inconstitucional dicha norma.
En consecuencia, por todas las consideraciones antes expuestas, resulta claro por todas las acciones que se han llevado a cabo, que el gobierno, lamentablemente, no quiere cumplir con la devolución de los aportes. Y para ello se ha valido de una sentencia totalmente viciada, pues no tiene una correcta base legal ni sustentación jurídica, hecho que lo hemos hecho saber al TC mediante un escrito de aclaración de sentencia. El TC tiene la oportunidad de reivindicarse como celoso guardián de la Constitución.
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* Socio Fundador del Estudio Raúl B. Canelo Rabanal Abogados.