Procedimiento de renuncia a la exoneración de bienes del Impuesto General a las Ventas
CONSULTA:
La empresa Comercializadora Industrial Inca S.A. nos refiere que ha adquirido una tonelada de tomates frescos para destinarlos a su procesamiento y venta de conservas de tomates; sin embargo, su proveedor le ha emitido una factura con IGV, toda vez que ha renunciado a la exoneración del IGV aplicable a dichos productos. De ese modo, nos consulta: ¿cuáles son los requisitos para dicha renuncia y cómo puede confirmar dicho tratamiento a efectos de aplicar el IGV como crédito fiscal?
RESPUESTA
El usuario que adquiere un bien exonerado del IGV, por encontrarse en el listado del Apéndice I de la Ley, pero que al verificar el comprobante de pago, este se encuentra gravado con el impuesto, a efectos de tomar el crédito fiscal, podrá hacer la verificación en el portal de la Sunat, el cual, en su opción padrones y notificaciones, entre otros padrones, nos muestra el padrón de los “Contribuyentes con Renuncia a la Exoneración del Apéndice I del IGV”.
FUNDAMENTACIÓN:
En principio, cabe distinguir entre los conceptos de inafectación y exoneración. En el caso de inafectación, el impuesto no grava la operación, por no alcanzarla, es decir, porque esta se encuentra fuera del ámbito de aplicación del impuesto; por el contrario, en el caso de la exoneración, si bien es cierto, la operación se encuentra gravada, esta misma es dispensada por la exclusión del hecho imponible de la aplicación del impuesto, dicha dispensa tiene carácter temporal.
En ese sentido, el TUO de la Ley del IGV (en adelante, la Ley) precisa en su artículo 8 que las exoneraciones del IGV deberán estar expresas en los Apéndices I y II de dicha norma; asimismo, que las exoneraciones genéricas que se otorguen, no incluirán este impuesto.
Así, las operaciones descritas en los Apéndices I y II de la Ley, se encuentran exoneradas del IGV. Asimismo, aquellos contribuyentes cuyo giro o negocio consiste en realizar exclusivamente las operaciones exoneradas contenidas en los Apéndices I y II u operaciones inafectas, se encuentran exoneradas, cuando vendan bienes que fueron adquiridos o producidos para ser utilizados exclusivamente en dichas operaciones inafectas o exoneradas.
Ahora bien, el artículo 7 de la Ley precisa que para el caso del IGV las exoneraciones de los Apéndices I y II se encuentran exonerados hasta el 31 de diciembre de 2015.
Asimismo, la referida norma ha estipulado que aquellos contribuyentes que realicen operaciones comprendidas en el Apéndice I podrán renunciar a la exoneración, optando por pagar el impuesto por el total de dichas operaciones; para ello, en aplicación de la Resolución de Superintendencia N° 103-2000/Sunat, deberá presentar el Formulario N° 22251 y cumplir con el procedimiento 32 del Texto Único de Procedimientos Administrativos - TUPA 20132.
Igualmente, el solicitante deberá tener en cuenta lo siguiente a efectos de la presentación de la solicitud de la exoneración del Apéndice I.
1. El proceso de evaluación de la solicitud
La Sunat podrá solicitar la documentación necesaria que permita establecer la fehaciencia de las operaciones realizadas por el deudor tributario, si en la evaluación se detectasen indicios de evasión tributaria, o si se hubiese abierto instrucción por delito tributario a cualquiera de los titulares o responsables solidarios de las empresas que hayan intervenido en la cadena de comercialización, la Sunat denegará la solicitud de renuncia.
2. Plazos para la aprobación
Mediante resolución expresa, la Sunat deberá resolver las solicitudes dentro de un plazo máximo de cuarenta y cinco (45) días hábiles posteriores a la presentación de la solicitud. En caso de que la Administración Tributaria no emita pronunciamiento, se entenderá por aprobada la solicitud.
3. Vigencia de la renuncia
La renuncia se hará efectiva desde el primer día del mes siguiente de la aprobación de la solicitud, y se mantendrá en tanto no se produzca lo siguiente:
• Se detecten indicios de evasión tributaria por parte del solicitante, o en cualquier eslabón de la cadena de comercialización del bien, incluso en la etapa de producción o extracción.
• Se abra instrucción por delito tributario al solicitante si es persona natural, al responsable solidario del solicitante si es persona jurídica o a cualquiera de los titulares o responsables solidarios de las empresas que hayan intervenido en la referida cadena de comercialización.
De producirse cualquiera de las situaciones previstas en los ítems precedentes, la aprobación de la solicitud de renuncia a la exoneración quedará sin efecto, debiendo el deudor tributario aplicar la exoneración del Apéndice I, a partir del primer día del mes siguiente de comunicado al deudor tributario el cambio de afectación tributaria; no pudiendo operar una nueva renuncia.
4. Efectos de la renuncia a la exoneración
• La renuncia a la exoneración se efectuará por la venta e importación de todos los bienes contenidos en el Apéndice I y por única vez. A partir de la fecha en que se hace efectiva la renuncia, el sujeto no podrá acogerse nuevamente a la exoneración establecida en el Apéndice I del Decreto.
• Los sujetos cuya solicitud de renuncia a la exoneración hubiera sido aprobada, podrán utilizar como crédito fiscal el impuesto consignado en los comprobantes de pago por adquisiciones efectuadas a partir de la fecha en que se haga efectiva la renuncia.
• Para la determinación de la prorrata del crédito fiscal, se considerará que los sujetos inician actividades en la fecha en que se hace efectiva la renuncia.
• Quienes gravaron sus operaciones antes que se haga efectiva la renuncia, la hayan solicitado o no, y pagaron al fisco el impuesto, tendrán derecho de solicitar la devolución de los montos pagados, de ser el caso. Asimismo, el adquirente no podrá deducir como crédito fiscal dichos montos.
Por último, debemos hacer mención que, “solo es aplicable, la renuncia a la exoneración del IGV, para el Apéndice I, no siendo aplicable, para los servicios detallados en el Apéndice II de la Ley”.
De ese modo, si el usuario que adquiere un bien exonerado del IGV, por encontrarse en el listado del Apéndice I de la Ley, pero que al verificar el comprobante de pago, este se encuentra gravado con el impuesto, además de la consulta a su mismo proveedor, a efectos de tomar el crédito fiscal, podrá tomar las siguientes precauciones:
1. Hacer la verificación en el portal de la Sunat, el cual, en su opción padrones y notificaciones, entre otros padrones, nos muestra el padrón de los “Contribuyentes con Renuncia a la Exoneración del Apéndice I del IGV”3, cuya frecuencia normal de actualización es mensual; de encontrarlo allí, podremos guardar una impresión de dicha búsqueda.
2. En aplicación de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública - Ley Nº 27806, podrá presentar el formulario N° 5030 - “Solicitud de Acceso a la Información Pública”, por alguno de los siguientes medios:
a. A través de mesa de partes de su dependencia.
b. A través del portal de la Sunat, mediante el cual, además de su presentación, podrá hacer seguimiento al estado de su solicitud.
Por último, también cabe referir que a partir del 1 de noviembre de 2012, con la entrada en vigencia de la Resolución de Superintendencia N° 249-2012/Sunat, el sistema de pagos de obligaciones tributarias (SPOT), se debe aplicar tanto para aquellas operaciones de adquisición de los bienes exonerados del IGV, detallados en el inciso a) del Apéndice I de la Ley, como para aquellas operaciones de adquisición de los bienes exonerados del IGV, detallados en el inciso a) del Apéndice I de la Ley, que hayan renunciado a la exoneración.
La diferencia radica en las tasas a aplicar y el código de operaciones a consignar en la boleta de depósito de la detracción.
ANEXO 2 - BIENES SUJETOS AL SISTEMA | CÓDIGOS PARA EL DEPÓSITO | ||||
# | Definición | Descripción | Porcentajede Detracción | Tipo de Operación | Tipo de Bien o Servicio |
7 | Bienes gravados con el IGV, por renuncia a la exoneración | Bienes comprendidos en las subpartidas nacionales del inciso A) del Apéndice I de la Ley del IGV, siempre que el proveedor hubiera renunciado a la exoneración del IGV. | 9% | 01 | 011 |
Se excluye de esta definición a los bienes comprendidos en las subpartidas nacionales incluidas expresamente en otras definiciones del presente anexo. | |||||
20 | Bienes exonerados del IGV | Bienes comprendidos en las subpartidas nacionales del inciso A) del Apéndice I de la Ley del IGV. | 1.5% | 05 | 035 |
Se excluye de esta definición a los bienes comprendidos en las subpartidas nacionales incluidas expresamente en otras definiciones del presente anexo. |
Base legal
TUO de la Ley del IGV, Decreto Supremo N° 055-99-EF: arts. 7 y 8.
Resolución de Superintendencia N° 103-2000/Sunat.