Coleccion: Actualidad Juridica - Tomo 251 - Articulo Numero 35 - Mes-Ano: 10_2014Actualidad Juridica_251_35_10_2014

No es obligatorio y puede abstenerse el testigo de declarar contra el reo cuando guarde parentesco por afinidad

CONSULTA:

William M., transporta a su cuñado hasta un lugar donde este se encuentra con otros sujetos. En ese momento William se entera que dichos sujetos se habían reunido para robar una vivienda, pero rechaza participar en el delito y se retira del lugar. Días después el cuñado es capturado y procesado penalmente; en ese contexto, William es citado para rendir su declaración en calidad de testigo. Su defensa nos consulta si la relación de parentesco por afinidad le habilita para abstenerse de declarar.

RESPUESTA

El Código Procesal Penal precisa en el artículo 165 la posibilidad que determinadas personas puedan abstenerse a prestar su declaración, basados en el parentesco por consanguinidad o afinidad que se mantenga con el imputado. Si bien el mandato expreso de la norma prevé que pueden abstenerse de rendir su testimonio el cónyuge del imputado, también lo precisa para el pariente del segundo grado de afinidad (entre cuñados) y la autoridad fiscal no podrá obligar ni mucho menos hostigar mediante citaciones a aquellas personas.

FUNDAMENTACIÓN:

El Código Procesal Penal determina la obligación del fiscal encargado de investigar la comisión de un delito o noticias criminis encontrando aquellos medios de prueba que relacionen los hechos con sus posibles autores. Un delito es cometido siempre por uno o más sujetos destinados a realizar un plan criminal, pero para que el fiscal pueda obtener todos los medios de prueba suficiente para formular su acusación necesita de la intervención de testigos en la mayoría de los casos, que puedan dar información acerca de la comisión del delito y quienes intervinieron en él.

Un medio que prevé el artículo 162 del Código Procesal Penal es la obligación de toda persona, hábil para prestar testimonio, apoyar con su declaración en la investigación del Ministerio Público. Es así que, toda persona citada como testigo por la comisión de un delito tiene el deber de concurrir, salvo las excepciones previstas en el código adjetivo. A pesar de ello, el testigo que sea citado deberá responder a la verdad a las preguntas que se le hagan como lo determina el artículo 163. Nadie mucho menos un testigo está o puede estar obligado a declarar sobre hechos de los cuales podría surgir su responsabilidad penal, menos aún, puede estar obligado a declarar sobre la responsabilidad de sus parientes, así lo determina el Código Procesal Penal y constituye una garantía del procesado y un derecho del testigo.

Ante ello, y sobre la base de las garantías que establece el Código Procesal Penal para el imputado, se establece la posibilidad de abstenerse el testigo a prestar su declaración parientes del imputado. Para ello, se ha precisado que pueden abstenerse de declarar el cónyuge del imputado u otros parientes consanguíneos o hasta el segundo grado de afinidad (cuñados) este derecho será informado durante las diligencias preliminares para que cuando lo consideren necesario los parientes puedan rehusar a prestar declaración. Y para ello, no será necesario manifestar las causas o razones motivadas que lo llevan a tal decisión, con el solo hecho de ser un pariente contemplado en el código, su derecho de abstenerse debe ser respetado. Por lo tanto, al abstenerse el testigo, no debe explicar motivadamente sus razones del por qué, no es facultad del fiscal aceptarlo o no, el derecho ya está concedido desde el propio código.

Entonces, una citación del Ministerio Público para que declare el cuñado del reo, no es un mandato obligatorio, este puede acercarse a la dependencia fiscal e identificarse manifestando su derecho de no prestar declaración por ser pariente del procesado. Por ello, el Código Procesal Penal no restringe el apoyo que determinados parientes quieran aportar con la justicia, sino que, lo que busca el código al ponderar estos dos valores como es el de no declarar en contra de un familiar y apoyar con la justicia, hace prevalecer el derecho del testigo a decidir si presta declaración o no contra un procesado que mantiene un vínculo de parentesco.

Base legal

Código Procesal Penal: arts. 162, 163 y 165.


Gaceta Jurídica- Servicio Integral de Información Jurídica
Contáctenos en:
informatica@gacetajuridica.com.pe