Coleccion: Actualidad Juridica - Tomo 251 - Articulo Numero 50 - Mes-Ano: 10_2014Actualidad Juridica_251_50_10_2014

Infracciones en materia de relaciones laborales vinculadas al registro de trabajadores

Ronni David SÁNCHEZ ZAPATA*

TEMA RELEVANTE

Con la emisión del Decreto Supremo Nº 012-2013-TR, publicado el 7 de diciembre del año 2013, se establecieron distintas modificaciones al Reglamento de la Ley General de Inspección del Trabajo, respecto de las infracciones laborales y las multas aplicables en virtud de la configuración de dichas infracciones, incurridas por parte de los empleadores al momento de establecer sus relaciones laborales. De este modo, a través del presente informe, se abarcan las modificaciones referidas a la imposición de infracciones relativas al registro de trabajadores en la planilla electrónica, exactamente en el T-Registro y sus diversas implicancias.

MARCO NORMATIVO

Decreto Supremo que modifica el Reglamento de la Ley General de Inspección del Trabajo, Decreto Supremo Nº 012-2013-TR (07/12/2013): pássim.

Establecen disposiciones relativas al uso del documento denominado “Planilla Electrónica”, Decreto Supremo Nº 018-2007-TR (28/08/2007): pássim.

INTRODUCCIÓN

Nuestro país sigue desde hace ya unos años atrás, una tendencia marcada que apunta hacia la formalización de todo tipo de relaciones laborales que se establecen en los distintos rubros o actividades económicas que desarrollan las diversas empresas (personas jurídicas o naturales con negocios), en los respectivos mercados donde centran sus actividades. Para ello, uno de los pasos vitales para seguir con dicha tendencia de formalización de las relaciones laborales que se entablan, son las referidas al registro efectivo de los trabajadores que, en virtud de dicha tendencia formalizadora, ingresan a prestar servicios dependientes en las empresas con las que contratan, ofreciendo sus servicios personales, físicos o intelectuales, a cambio de una retribución económica previamente pactada.

Para ello, el Estado, acorde a los avances tecnológicos electrónicos que la actual coyuntura ofrece, tuvo a bien realizar la creación de todo un sistema operativo electrónico a cargo de la Superintendencia Nacional de Administración Tributaria (Sunat), cuya específica tendencia fuera la de lograr el registro efectivo de todas aquellas personas que ingresaran a prestar servicios, bajo una esfera estrictamente laboral, con los empleadores con los cuales convenían sus labores –configurando los elementos característicos de toda relación laboral–. De este modo, dicha tendencia que apuntaba a formalizar las relaciones efectivas de trabajo, podrían ser pasibles de una mejor fiscalización respecto de su cumplimiento por parte de la entidad encargada del desarrollo de dicho sistema, es decir, la Sunat.

Bajo ese esquema, y una vez creado el sistema operativo electrónico idóneo a la finalidad estatal de formalización de las relaciones laborales acaecidas en el país, se emitió el Decreto Supremo Nº 018-2007-TR, que es la normativa que regula dicho sistema denominado, “Planilla Electrónica”, el cual consta, a su vez, de dos subsistemas como los son: el T-Registro y la Plame (también conocida como planilla mensual de pagos), siendo que el presente informe se centrara en los aspectos derivados de la correcta forma de utilizar el T-Registro con la finalidad de inscribir correctamente a los trabajadores que ingresen a las planillas de los empleadores que contratan sus servicios, y con ello, procedan a formalizar las relaciones laborales respectivas, cumpliendo de ese modo con la tendencia dictada por el Estado en beneficio del mismo empleador, así como de los propios trabajadores, ya que con ello se procede de una manera más eficiente al otorgamiento de todos los beneficios que dictan las normas sociolaborales que delimitan la realización de labores de carácter dependiente entre empleador y trabajador.

De este modo, el T-Registro se constituye como una de la herramientas básicas para poder establecer la vinculación laboral de los trabajadores con los empleadores, y con ello, poder obtener todos los beneficios derivados de sus relaciones labores. Por ello, las formalidades respecto del uso de la planilla electrónica, así como el T-Registro, traen consigo la adopción de medidas infractoras por parte del empleador en virtud del mal uso de dicho sistema, lo que conllevará a la imposición de multas en contra del empleador en la medida en que exista una fiscalización laboral por parte de la autoridad administrativa de trabajo, de por medio, teniendo en cuenta que en virtud de la creación de dichos sistema, la facultad fiscalizadora y la realización de dicha función reviste ahora una tendencia más facilitadora de la función a cargo de dicha autoridad.

I. SOBRE LA CREACIÓN Y USO DE LA PLANILLA ELECTRÓNICA

El Decreto Supremo Nº 018-2007-TR, crea y dispone el uso de la planilla electrónica, la cual se constituye como un mecanismo documentario llevado por todos los empleadores a través de un soporte informático estrictamente desarrollado y fiscalizado por la Sunat, y dentro de la cual, los empleadores obligados a implementar y llevar dicho sistema deben incluir la información relativa a ellos mismos, ya que, en su calidad de empleadores deberán declararse previamente antes de declarar a sus trabajadores, pensionistas, prestadores de servicios o locadores, personal con el que convengan la realización de alguna de las distintas modalidades formativas laborales, el personal destacado de terceros con los que tengan relaciones de carácter civil o con los que contraten la realización de servicios de tercerización e intermediación laboral, así como todos los derechohabientes debidamente declarados de todos estos personales.

Este sistema fue desarrollado, implementado y de uso forzado a partir de enero del año 2008 y se encuentra conformado, a su vez por dos subsistemas denominados:

T- Registro o Registro de información eminentemente laboral y;

Plame o planilla mensual de pagos otorgados en virtud de las distintas relaciones entabladas y que generen el otorgamiento de distintos conceptos de pago a favor de todas las personas comprendidas en el T-Registro.

Dicho de este modo, las personas que efectivamente se encuentran en la obligación de contar y utilizar –vía declaración efectiva– con este sistema son todos aquellos empleadores, debidamente registrados, que: i) Cuenten con 1 o más trabajadores; ii) Cuenten con 1 o más prestadores de servicios y/o personal de terceros; iii) Cuenten con 1 o más trabajadores o pensionistas que sean asegurados obligatorios del SNP; iv) Cuando estén obligados a efectuar alguna retención del impuesto a la renta de cuarta o quinta categoría; v) Tengan a su cargo 1 o más artistas; vi) Hubieran contratado los servicios de una entidad prestadora de salud u otorguen servicios propios de salud; vii) Hubieran suscrito con el EsSalud un contrato por Seguro Complementario de Trabajo de Riesgo; viii) Gocen de estabilidad jurídica o tributaria; ix) Cuenten con 1 o más prestadores de servicios o beneficiarios de modalidades formativas laborales.

Es a raíz de la utilización de este sistema electrónico que la Sunat, así como el mismo Ministerio de Trabajo, puede fiscalizar el cumplimiento efectivo de los beneficios sociolaborales, así como el pago de los aportes y contribuciones a los que debe atender el empleador, una vez que declara, a través de estés medio, a los trabajadores formalmente incluidos en su planilla, para con ello, imponer las sanciones respectivas cuando llegue a tomar conocimiento de las omisiones y/o infracciones incurridas por el empleador al momento de realizar las declaraciones respectivas en ambos subsistemas, los cuales conforman la planilla electrónica.

II. SOBRE EL CONTENIDO Y LAS FORMALIDADES DE USO DEL T-REGISTRO COMO SUBSISTEMA INTEGRANTE DE LA PLANILLA ELECTRÓNICA

Como comentáramos líneas arriba, el T-Registro es un subsistema integrante de la planilla electrónica y su contenido determina o tiene incidencia directa en el posterior llenado de la planilla mensual de pagos (Plame). Por ello, de su incorrecta utilización se desprenden distintos tipos de infracciones de carácter eminentemente laboral que al ser fiscalizadas por la autoridad administrativa de trabajo, pueden conllevar a la imposición de diversas multas por infracciones específicamente tipificadas bajo la denominación de “infracciones en materia de relaciones laborales relacionadas con el registro de trabajadores” en el Reglamento de la Ley General de Inspección de Trabajo –contrario a lo que sucede con la Plame que es fiscalizada por la Sunat, aunque no necesariamente de manera exclusiva o excluyente ya que son instituciones que en virtud de la creación y aplicación de la Planilla Electrónica están vinculadas e interconectadas–. Es por ello, que previo al tratamiento de las infracciones y como poder evitar la imposición de estas, en virtud del mal manejo del T-Registro, se hace necesario dar a conocer los aspectos generales relativos a su correcto uso y/o utilización, de la siguiente manera:

a) Respecto de la incorporación de datos en el T-Registro:

PLANILLA ELECTRÓNICA / T-REGISTRO
TIPO DE INFORMACIÓN CARACTERÍSTICA Nº DE FORMULARIO VIRTUAL PARA LLENADO
1. Empleador Persona natural o jurídica (unipersonal o sociedad) sociedad irregular o asociación, cooperativa de trabajadores, institución privada, entidad o empresa del Estado y/o cualquier otro ente colectivo que remunere a cambio de un servicio prestado bajo relación de subordinación. - Formulario Virtual Nº 1603
2. Trabajador Persona natural que presta servicio personal a un empleador bajo relación de subordinación, independientemente del régimen laboral, público o privado, en el cual se enmarque su contratación. - Formulario Virtual Nº 1604
3. Pensionista Persona a favor de la cual se le otorga una pensión de jubilación, cesantía, invalidez, sobrevivencia u otra pensión. - Formulario Virtual Nº 1604
4. Prestador de servicios Persona natural que presta servicios obteniendo por ellos rentas de cuarta categoría. - Formulario Virtual Nº 1604
5. Beneficiario bajo cualquier modalidad formativa laboral Personal en formación bajo alguna de las modalidades formativas reguladas por la Ley Nº 28518. - Formulario Virtual Nº 1604
6. Personal de terceros Trabajador o prestador de servicios que es destacado o desplazado para prestar servicios en los lugares o centros de trabajo, establecimientos, unidades productivas u organización laboral de otro empleador distinto al que contrata efectivamente sus servicios. - Formulario Virtual Nº 1604
7. Derechohabiente Cónyuge o concubino (unión de hecho). Hijos menores de edad y mayores de edad incapacitados en forma total o permanente para el trabajo que dependen del trabajador previamente registrado. - Formulario Virtual Nº 1602

b) Respecto de los plazos para el registro de información laboral en el T-Registro:

PLANILLA ELECTRÓNICA / T-REGISTRO
PERSONAL A REGISTRAR PLAZO PARA REGISTRAR EL INGRESO PLAZO PARA REGISTRAR EL CESE PLAZO PARA GENERAR CONSTANCIA
a) Trabajador Dentro del día en que se produce el ingreso a prestar sus servicios e independientemente de la modalidad contractual y días laborados. Dentro del primer día hábil siguiente a la fecha en que se produjo el término de la relación laboral. - Constancia de Alta: El día hábil siguiente del inicio de la prestación del servicio.- Constancia de Modificación o Actualización de Datos: Dentro de los 15 días calendarios siguientes a la fecha en que se produjo la modificación o actualización.- Constancia de Baja: Dentro de los 2 días calendario siguientes a la fecha en que se presenta la solicitud de constancia de baja por parte del trabajador.
b) Pensionista El primer día hábil del mes siguiente a aquel en que se pagó o se puso a disposición la primera pensión afecta, sea provisional o definitiva. Dentro del primer día hábil siguiente a la fecha en que se establece la suspensión o el fin de la condición de pensionista.
c) Derechohabiente El primer día hábil siguiente a la comunicación que efectúen el trabajador, pensionista y prestador de servicios (en su condición de asegurados regulares. Dentro del primer día hábil siguiente a la fecha en que se establece el fin de la condición de derechohabiente (cumplimiento de la mayoría de edad).
d) Prestador de servicios El registro se efectúa en forma directa en la Plame Dentro del primer día hábil siguiente a la fecha en que se produjo el término de la prestación del servicio. - Constancia de Alta: El día hábil siguiente del inicio de la prestación del servicio.- Constancia de Modificación o Actualización de Datos: Dentro de los 15 días calendario siguientes a la fecha en que se produjo la modificación o actualización.- Constancia de Baja: Dentro de los 2 días calendario siguientes a la fecha en que se presenta la solicitud de constancia de baja por parte del trabajador
Nota 1: Independientemente de los plazos establecidos, el empleador podrá realizar el registro en oportunidad anterior a las fechas arriba señaladas.Nota 2: Cualquier modificación o actualización de los datos de información existente en el T-Registro, deberá ser efectuada por el empleador dentro del plazo de 5 días hábiles de haber ocurrido el evento o de la fecha en que el empleador tuvo conocimiento.

III. LAS INFRACCIONES DE TRABAJO VINCULADAS AL REGISTRO DE TRABAJADORES

Una vez señalados los supuestos de manejo del T-registro para el registro efectivo de los trabajadores y demás personas que ingresan a prestar labores efectivas a cargo de un empleador obligado a llevar la planilla electrónica, y atendiendo a los plazos que el Decreto Supremo Nº 018-2007-TR – Denominado disposiciones relativas al uso de la planilla electrónica, ha establecido para la inclusión de dichos datos en el T-Registro, los que deberán ser obligatoriamente observados por dichos empleadores, su incumplimiento, inobservancia y/u omisión conllevará a la imposición de multas en contra del empleador por parte de la Autoridad Administrativa de Trabajo, al estar tipificado expresamente, dicho incumplimiento, como una infracción en materia de relaciones laborales dentro del contenido del Reglamento de la Ley General de Inspección de Trabajo - Ley Nº 28806. Sin embargo, la configuración de esta infracción ha tenido una variación en cuanto a la gravedad con la que es calificada por la norma.

Así, antes de la modificación del artículo 24 del Reglamento bajo mención, el numeral 24.1, cuyo contenido establece: “No registrar trabajadores, pensionistas, prestadores de servicios, personal en formación - Modalidad Formativa Laboral y otros, personal de terceros o derechohabientes en las planillas de pago o planillas electrónicas a que se refiere el Decreto Supremo Nº 018-2007-TR y sus modificatorias, o no registrar trabajadores y prestadores, en el plazo y con los requisitos previstos, incurriéndose en una infracción por cada trabajador, pensionista, prestador de servicios, personal en formación - Modalidad Formativa Laboral y otros, personal de terceros o derechohabientes” (el resaltado es nuestro), se encontraba tipificado como una infracción de carácter grave en materia de relaciones laborales, pero con la modificación establecida por el artículo 2 del Decreto Supremo N° 012-2013-TR, publicado el 7 de diciembre del año 2013, y que modifica el Reglamento de la Ley General de Inspección de Trabajo, se reformula la tipificación en cuanto a su gravedad, estableciéndola como una infracción de carácter muy grave en materia de relaciones laborales, e incluyéndola en el artículo 25, numeral 25.20 del referido Reglamento modificado, en un claro ánimo por parte del legislador de desterrar toda clase de informalidad respecto de la contratación de los trabajadores y su inclusión en la planilla de remuneraciones del mismo.

Así, con esta nueva tipificación de esta infracción de carácter puramente laboral, la determinación para la imposición de la multa se incrementara en virtud de la cantidad de trabajadores que hayan sido afectados con el incumplimiento u omisión por parte del empleador, teniendo en cuanta que para ello se comprenderán, indistintamente, a los trabajadores, pensionistas, prestadores de servicios, personal en formación - Modalidad Formativa Laboral, personal de terceros o derechohabientes, los cuales generaran el universo de personas a raíz de las cuales pueda establecer, la autoridad de trabajo, el monto efectivo a imponerse de multa en contra del empleador infractor.

Ahora bien, debe tenerse en cuenta que a raíz de la implementación y la acción de control de la Superintendencia Nacional de Fiscalización Laboral (Sunafil), la imposición de las multas actualmente siguen una tendencia de discrecionalidad por parte de dicho órgano fiscalizador laboral, en cuanto a su imposición efectiva, primándose la prevención para la imposición de la multa, con lo cual, se posibilita el hecho de que llegado a ser fiscalizado un determinado empleador, y habiéndose realizado la observación respecto de infracción cometida –no solo para las infracciones relativas al uso de la planilla electrónica y/o en registro efectivo de trabajadores en el T-Registro, sino para todas las demás–, dicha autoridad primero sugerirá la subsanación de la infracciones detectadas antes de proceder con la imposición efectiva del acta de infracción con lo cual se genera efectivamente la multa. Debiendo, del mismo modo advertir que, en virtud de las labores de orientación por parte de la Sunafil, estas se darán en forma especial en el ámbito de las micro y pequeñas empresas, en cuanto a la imposición de la multas por infracciones detectadas.

En conclusión, sobre este particular, podemos establecer que el hecho de endurecer la calificación de esta infracción como muy grave se realiza en virtud de lo expresado en las líneas preambulares del presente informe, respecto del hecho de desterrar del ámbito de las relaciones laborales que se establecen a nivel nacional, los vestigios de informalidad que aún persisten y que causan un desmedro económico a los trabajadores de distintos rubros económicos, producto de los cuales el legislador ha tenido a bien endurecer las multas a aplicárseles con una clara actitud disuasiva para el destierro de conductas que atenten contra la formalidad en la inclusión de los trabajadores efectivamente contratados para su inclusión en las planillas de los empleadores, formalidad que deben presentar todas las relaciones de trabajo instauradas efectivamente, y que, en caso sean inobservadas u omitidas, conllevan a graves afectaciones contra los derechos laborales y demás beneficios atribuibles a todo trabajador-ciudadano de nuestra país.

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* Abogado. Asesor de Soluciones Laborales. Titulado en Derecho por la Facultad de Derecho de la Universidad de San Martín de Porres. Especialista en Derecho Corporativo, miembro de la orden en el Colegio de Abogados de Lima.


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