Pago del día feriado no laborable cuando el trabajador no laboró todo el mes completo
CONSULTA:
La empresa Confecciones del Perú SAC cuenta con trabajadores que perciben una remuneración de forma mensual. El gerente de personal de esta empresa refiere que a efectos del pago del feriado 1 de noviembre, desea saber cómo se efectuará su cálculo en el caso de que alguno de los trabajadores acumule faltas injustificadas durante ese mes.
RESPUESTA
El descuento de la remuneración por el día feriado será proporcional al número de faltas injustificadas; así el descuento proporcional será igual a un treintavo del valor día por el número de días de inasistencia. El valor día resulta de dividir la remuneración mensual del trabajador entre treinta.
FUNDAMENTACIÓN:
En atención a su consulta, veamos lo que el artículo 6 del Decreto Legislativo Nº 713 establece:
“Artículo 6.- Son días feriados los siguientes:
(…)
- Todos los Santos (1 de noviembre)
(…)”.
Así, el 1 de noviembre es un día feriado no laborable; por lo tanto, los trabajadores tendrán derecho a un día de descanso remunerado con ocasión de este día feriado.
Esto quiere decir que el trabajador no tendrá obligación de laborar durante ese día pero el empleador está obligado a remunerarlo por mandato de la ley, tal como está previsto en el artículo 8 del referido dispositivo, como vemos a continuación:
“Artículo 8.- Los trabajadores tienen derecho a percibir por el día feriado no laborable la remuneración ordinaria correspondiente a un día de trabajo”.
No obstante esta obligación, el mismo artículo 8 señala que el abono de este día feriado se rige atendiendo las reglas que establecen el artículo 4 del Decreto Legislativo Nº 713 y el artículo 2 del Decreto Supremo Nº 012-92-TR, las cuales disponen lo siguiente:
“Artículo 4.- La remuneración por el día de descanso semanal obligatorio será equivalente al de una jornada ordinaria y se abonará en forma directamente proporcional al número de días efectivamente trabajados (…)”.
“Artículo 2.- En caso de inasistencia de los trabajadores remunerados por quincena o mensualmente, el descuento proporcional del día de descanso semanal se efectúa dividiendo la remuneración ordinaria percibida en el mes o quincena entre treinta (30) o quince (15) días, respectivamente. El resultado es el valor día. El descuento proporcional es igual a un treintavo o quinceavo de dicho valor, respectivamente”.
De lo anterior podemos concluir que son dos reglas las que se deben seguir para descontar la remuneración por el día feriado cuando el trabajador acumula faltas injustificadas.
1. Siempre que el trabajador haya laborado el mes completo la remuneración por el día feriado no laborable será equivalente al de una jornada ordinaria.
2. Si el trabajador tuviera una o más inasistencias se debe aplicar al pago del día feriado un descuento proporcional al número de inasistencias. Este descuento se efectúa en dos pasos:
• Primero, se calcula el valor día para ello se divide la remuneración ordinaria percibida en el mes entre 30.
CUADRO N° 1 |
Valor Día |
RM/ 30= VD |
*RM= Remuneración Mensual*VD= Valor día |
• Luego, el descuento proporcional (que se efectuará sobre la remuneración mensual) equivale a un treintavo del valor día por el número de días de inasistencia. Puede considerar la siguiente fórmula:
CUADRO N° 2 |
Descuento proporcional aplicable al pago del día feriado por inasistencias |
VD/30 x ( # de días de inasistencia) = DP |
*DP=Descuento proporcional |
Para concluir, si durante un mes determinado existe un feriado no laborable y el trabajador acumula inasistencias injustificadas se deberá deducir de su remuneración mensual2, el descuento por el día no laborado debido a su inasistencia más el descuento proporcional señalado en el cuadro Nº 2.
CUADRO N° 3 |
Remuneración que percibirá el trabajador |
RM - VD -DP |
Base legal
Dispone la armonización y consolidación de normas sobre descansos remunerados de los trabajadores sujetos al régimen de la actividad privada, Decreto Legislativos Nº 713: arts. 4, 6 y 8.
Aprueba el reglamento de la ley sobre descansos remunerados de los trabajadores sujetos al régimen laboral de la actividad privada, Decreto Supremo Nº 012-92-TR: art. 2.