El procedimiento administrativo disciplinario y sancionador en el régimen del Servicio Civil La reforma en progreso
Luiggi V. SANTY CABRERA *
TEMA RELEVANTE
En el presente artículo, el autor realiza un análisis en cuanto a la reforma del Servicio Civil y la unificación del régimen disciplinario y sancionador de los regímenes laborales existentes en la Administración Pública.
Asimismo, precisa las nuevas categorías de servidores públicos en el régimen del Servicio Civil, las fases del procedimiento disciplinario, así como las derogaciones que se han producido en materia disciplinaria y sancionadora. Señala también que el principal objetivo de la reforma es lograr una mayor eficiencia y eficacia en el desarrollo de las actividades de los servidores públicos
MARCO NORMATIVO
Ley del Servicio Civil, Ley N° 30057 (04/07/2013): pássim.
Reglamento de la Ley N° 30057 Decreto Supremo N° 040-2014-PCM (13/06/2014): pássim.
INTRODUCCIÓN
La vigencia del régimen del Servicio Civil obedece a la coexistencia de regímenes laborales distintos en los que no se establecen los mismos derechos. En este sentido, existe la necesidad de un régimen basado en la meritocracia, que consagre los derechos laborales y que combata la corrupción.
Ante la situación precedentemente expuesta, el régimen del procedimiento administrativo y disciplinario del Servicio Civil encuentra su aplicación y vigencia en la Ley N° 30057, Ley del Servicio Civil y su Reglamento aprobado por el Decreto Supremo N° 040-2014-PCM, respectivamente. El citado régimen entrará en vigencia a partir del 14 de setiembre de 2014 e implica que todo lo referido sobre el proceso administrativo disciplinario en el marco del Decreto Legislativo N° 276 y su Reglamento Decreto Supremo N° 005-90-PCM será sustituido por el régimen sancionador previsto en la Ley N° 30057, Ley de Servicio Civil y su Reglamento.
I. ALCANCES DEL RÉGIMEN DEL SERVICIO CIVIL
El 4 de julio de 2013, se publicó la Ley N° 30057, Ley del Servicio Civil. Esta Ley implica la creación de un nuevo y único régimen, pues el personal de los regímenes antiguos (Decreto Legislativo N° 276, Decreto Ley N° 728 y Decreto Legislativo N° 1057) irán transfiriéndose de forma progresiva a la creación de este. Asimismo, la transferencia de estos trabajadores se realiza por concurso público de méritos y es voluntario. No se aplica a las carreras especiales del personal de las FF.AA., Policía Nacional, Salud, Educación, así como al régimen de empresas públicas, debido a su regulación especial. Sin embargo, la reforma se aplicará supletoriamente a estos trabajadores en cuanto a principios, incompatibilidades y reglas disciplinarias, en ausencia de regulación específica.
Asimismo, en aplicación de la Décima Disposición Complementaria Final de la Ley N° 30057, el 13 de junio de 2014, se aprobó mediante el Decreto Supremo N° 040-2014-PCM, el Reglamento de la Ley N° 30057, Ley del Servicio Civil.
Además, la especialidad del Servicio Civil establece que las autoridades resuelven las cuestiones que conozcan en el ámbito de su competencia, de acuerdo con lo señalado por la Constitución Política, la Ley del Servicio Civil y sus normas de desarrollo. No se pueden aplicar principios, normas o reglas específicos de otros regímenes como los del Decreto Legislativo N° 276, Decreto Legislativo N° 728, Decreto Legislativo N° 1057 y entre otros, ni de las carreras especiales, salvo remisión expresa prevista en el reglamento de la Ley N° 30057.
1. Definición
El Servicio Civil es el conjunto de personas que están al servicio del Estado, llamados servidores civiles.
También son las medidas institucionales por las cuales se articula y gestiona el personal al servicio del Estado, que debe armonizar los intereses de la sociedad y los derechos de las personas al servicio del Estado1.
2. Objeto y finalidad
El objeto de la presente ley es establecer un régimen único y exclusivo para las personas que prestan servicios en las entidades públicas del Estado, así como para aquellas personas que están encargadas de su gestión, del ejercicio de sus potestades y de la prestación de servicios a cargo de estas. La finalidad de la presente ley es que las entidades públicas del Estado alcancen mayores niveles de eficacia y eficiencia, y presten efectivamente servicios de calidad a través de un mejor servicio civil, así como promover el desarrollo de las personas que lo integran.
3. Principios que rigen el régimen del Servicio Civil
Entre los principios establecidos tenemos el de legalidad y especialidad de la normativa, que dispone que el régimen del Servicio Civil se regula únicamente por la Ley, su Reglamento y la Constitución Política.
Asimismo, uno de los principios importantes que constan aplicables al régimen del Servicio Civil es el de la protección contra el término arbitrario del Servicio Civil.
Sobre este último, la norma solo señala que la ley otorga al servidor civil adecuada protección contra el término arbitrario. Asimismo, la potestad disciplinaria se rige por los principios enunciados en el artículo 230 de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, sin perjuicio de los demás principios que rigen el poder punitivo del Estado.
4. Ámbito de aplicación
La normativa que rige el Servicio Civil, en su artículo 1, establece las entidades públicas a las que les es aplicable el nuevo régimen del Servicio Civil, encontrándose en el literal f) los organismos a los que la Constitución Política del Perú y las leyes confieren autonomía. En ese mismo orden de ideas, el servicio civil comprende a todos los servidores civiles que brindan servicios en toda entidad del Estado independientemente de su nivel de gobierno y del régimen en el que se encuentren.
El régimen del Servicio Civil se aplica a las entidades públicas de:
a) El Poder Ejecutivo, incluyendo ministerios y organismos públicos.
b) El Poder Legislativo.
c) El Poder Judicial.
d) Los gobiernos regionales.
e) Los gobiernos locales.
f) Los organismos a los que la Constitución Política del Perú y las leyes confieren autonomía.
g) Las demás entidades y organismos, proyectos y programas del Estado, cuyas actividades se realizan en virtud de potestades administrativas y, por tanto, se consideran sujetas a las normas comunes de Derecho Público.
5. Organización del régimen del Servicio Civil
El sistema administrativo2 de gestión de recursos humanos establece, desarrolla y ejecuta la política de Estado respecto del Servicio Civil, a través del conjunto de normas, principios, recursos, métodos, procedimientos y técnicas utilizados por las entidades públicas en la gestión de los recursos humanos.
El sistema está integrado por:
a) La Autoridad Nacional del Servicio Civil (Servir).
b) Las oficinas de recursos humanos de las entidades o las que hagan sus veces.
c) El Tribunal del Servicio Civil.
Con relación a la Autoridad Nacional del Servicio Civil, esta formula la política nacional del Servicio Civil, ejerce la rectoría del sistema y resuelve las controversias de conformidad con lo establecido en el Decreto Legislativo N° 1023 y sus normas modificatorias, garantizando desde su elección como órgano técnico su autonomía, profesionalismo e imparcialidad.
Ahora bien, las oficinas de recursos humanos de las entidades públicas, o las que hagan sus veces, constituyen el nivel descentralizado responsable de la gestión de recursos humanos, sujetándose a las disposiciones que emita el ente rector.
Por último, el Tribunal del Servicio Civil es un órgano integrante de Servir que tiene por función la resolución de las controversias individuales que se susciten al interior del sistema de conformidad con lo establecido en el Decreto Legislativo N° 1023, Decreto Legislativo que crea la Autoridad Nacional del Servicio Civil, rectora del Sistema Administrativo de Gestión de Recursos Humanos, y disposiciones modificatorias.
6. Nueva clasificación de los servidores públicos
La expresión servidor civil se refiere a los servidores del régimen de la Ley organizados en los siguientes grupos: funcionario público, directivo público, servidor civil de carrera y servidor de actividades complementarias.
Comprende, también, a los servidores de todas las entidades, independientemente de su nivel de gobierno, cuyos derechos se regulan por el Decreto Legislativo N° 276, la Ley de Bases de la Carrera Administrativa y de Remuneraciones del Sector Público, el Decreto Legislativo N° 728, la Ley de Productividad y Competitividad Laboral, de carreras especiales de acuerdo con la ley, a los contratados bajo el régimen del Decreto Legislativo N° 1057, así como bajo la modalidad de contratación directa a que hace referencia el presente Reglamento3.
En el marco del régimen del Servicio Civil, se establece una nueva clasificación de los servidores públicos, agrupándolos en cinco categorías4:
a) Funcionario público.
b) Directivo público.
c) Servidor civil de carrera.
d) Servidor de actividades complementarias.
e) Servidor de confianza.
Conforme al régimen del Servicio Civil, definiremos la citada clasificación de servidores públicos5:
i) El funcionario público es un representante político o cargo público representativo, que ejerce funciones de gobierno en la organización del Estado. Dirige o interviene en la conducción de la entidad, así como aprueba políticas y normas; ii) Directivo público es el servidor civil que desarrolla funciones relativas a la organización, dirección o toma de decisiones de un órgano, unidad orgánica, programa o proyecto especial6, asimismo, dirigen, bajo la orientación estratégica de la Alta Dirección de la entidad, las estructuras y procesos mediante los cuales se implementan las políticas públicas y se proveen bienes y servicios públicos7;
iii) Servidor civil de carrera es quien realiza funciones directamente vinculadas al cumplimiento de las funciones sustantivas y de administración interna de una entidad;
iv) Servidor de actividades complementarias es el servidor civil que realiza funciones indirectamente vinculadas al cumplimiento de las funciones sustantivas y de administración interna de una entidad;
v) Servidor de confianza es un servidor civil que forma parte del entorno directo e inmediato de los funcionarios públicos o directivos públicos y cuya permanencia en el Servicio Civil está determinada y supeditada a la confianza por parte de la persona que lo designó.
Puede formar parte del grupo de directivos públicos, servidor civil de carrera, o servidor de actividades complementarias. Ingresa sin concurso público de méritos, sobre la base del poder discrecional con que cuenta el funcionario que lo designa. No conforma un grupo y se sujeta a las reglas que correspondan al puesto que ocupa.
Asimismo, se precisa que en cualquiera de estos grupos pueden existir servidores de confianza. También, es pertinente mencionar que esta nueva clasificación difiere de la prevista en la Ley Marco del Empleo Público8.
II. RÉGIMEN DISCIPLINARIO Y PROCEDIMIENTO SANCIONADOR EN EL RÉGIMEN DEL SERVICIO CIVIL
1. La responsabilidad administrativa
La responsabilidad administrativa disciplinaria9 es aquella que exige el Estado a los servidores civiles por las faltas previstas en la ley que cometan en el ejercicio de las funciones o de la prestación de servicios, iniciando para tal efecto el respectivo procedimiento administrativo disciplinario e imponiendo la sanción correspondiente, de ser el caso.
Los procedimientos desarrollados por cada entidad deben observar las disposiciones de la ley y este Reglamento, no pudiendo otorgarse condiciones menos favorables que las previstas en estas disposiciones. La instrucción o decisión sobre la responsabilidad administrativa disciplinaria de los servidores civiles no enerva las consecuencias funcionales, civiles y/o penales de su actuación, las mismas que se exigen conforme a la normativa de la materia.
2. Ámbito de aplicación
Las disposiciones de este Título se aplican a los siguientes servidores civiles10:
a) Los funcionarios públicos de designación o remoción regulada, con excepción del Defensor del Pueblo, el Contralor General de la República, los miembros del Jurado Nacional de Elecciones, los miembros del Consejo Nacional de la Magistratura, el Jefe de la Oficina Nacional de Procesos Electorales, el Jefe del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil, los miembros del Directorio del Banco Central de Reserva y el Superintendente de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones.
b) Los funcionarios públicos de libre designación y remoción, con excepción de los Ministros de Estado.
c) Los directivos públicos.
d) Los servidores civiles de carrera.
e) Los servidores de actividades complementarias y f) Los servidores de confianza.
Los funcionarios públicos de elección popular, directa y universal se encuentran excluidos de la aplicación de las disposiciones del presente Título. Su responsabilidad administrativa se sujeta a los procedimientos establecidos en cada caso.
3. El procedimiento administrativo disciplinario y sancionador
3.1. Las faltas de carácter disciplinario
En cuanto al régimen disciplinario y procedimiento sancionador, la Ley N° 30057 ha señalado que son faltas de carácter disciplinario las que, según su gravedad, pueden ser sancionadas con suspensión temporal o con destitución, previo proceso administrativo, asimismo se señala los actos constituyentes de ser faltas disciplinarias11.
Asimismo, la Ley N° 30057, en relación al régimen de los exservidores de las entidades, precisa que estos se acogen a las restricciones establecidas en el artículo 241 de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General12.
3.2. La determinación de las faltas
En el mismo orden de ideas, la Ley N° 30057, ha establecido la exigencia de prescritas condiciones para la determinación de la sanción a las faltas cometidas; asimismo, agrega que la sanción aplicable debe ser proporcional a la falta cometida y se determina evaluando la existencia de aquellas condiciones que desarrolla la ley. Además, las autoridades deben prever que la comisión de la conducta sancionable no resulte más ventajosa para el infractor que cumplir las normas infringidas o asumir la sanción13.
La destitución acarrea la inhabilitación automática para el ejercicio de la función pública. El servidor civil que se encuentre en este supuesto, no puede reingresar a prestar servicios a favor del Estado por un plazo de cinco (5) años, contados a partir de que la resolución administrativa que causa estado es eficaz. Si un servidor civil es declarado responsable de un delito doloso, mediante sentencia que cause estado, o que haya quedado consentida, o ejecutoriada, culmina su relación con la entidad.
4. Las sanciones aplicables
Las sanciones por faltas disciplinarias pueden ser: i) Amonestación verbal o escrita; ii) Suspensión sin goce de remuneraciones desde un día hasta por doce (12) meses;
iii) Destitución14. Asimismo, debe precisarse que la norma señala que toda sanción impuesta al servidor debe constar en el legajo, además, para el caso de los exservidores la sanción que les corresponde es la inhabilitación para el reingreso al servicio civil hasta por cinco (5) años, de conformidad a lo establecido en la Ley N° 27444.
5. Autoridades competentes
Son autoridades del procedimiento administrativo disciplinario: i) El jefe inmediato del presunto infractor;
ii) El jefe de recursos humanos o quien haga sus veces; iii) El titular de la entidad; iv) El Tribunal del Servicio Civil15.
Es importante remarcar que bajo el ámbito de la Ley N° 30057, que las autoridades del procedimiento cuentan con el apoyo de un secretario técnico, que es de preferencia abogado y designado mediante resolución del titular de la entidad. El secretario técnico puede ser un servidor civil de la entidad que se desempeña como tal, en adición a sus funciones. El secretario técnico es el encargado de precalificar las presuntas faltas, documentar la actividad probatoria, proponer la fundamentación y administrar los archivos emanados del ejercicio de la potestad sancionadora disciplinaria de la entidad pública. No tiene capacidad de decisión y sus informes u opiniones no son vinculantes16.
6. Fases del procedimiento administrativo disciplinario
En relación al procedimiento administrativo disciplinario podemos señalar lo siguiente: El procedimiento administrativo disciplinario cuenta con dos fases: la instructiva y la sancionadora17.
a) Fase instructiva Esta fase se encuentra a cargo del órgano instructor y comprende las actuaciones conducentes a la determinación de la responsabilidad administrativa disciplinaria. Se inicia con la notificación al servidor civil de la comunicación que determina el inicio del procedimiento administrativo disciplinario, brindándole un plazo de cinco (5) días hábiles para presentar su descargo, plazo que puede ser prorrogable.
Vencido dicho plazo, el órgano instructor llevará a cabo el análisis e indagaciones necesarios para determinar la existencia de la responsabilidad imputada al servidor civil, en un plazo máximo de quince (15) días hábiles.
La fase instructiva culmina con la emisión y notificación del informe en el que el órgano instructor se pronuncia sobre la existencia o no de la falta imputada al servidor civil, recomendando al órgano sancionador la sanción a ser impuesta, de corresponder.
b) Fase sancionadora Esta fase se encuentra a cargo del órgano sancionador y comprende desde la recepción del informe del órgano instructor, hasta la emisión de la comunicación que determina la imposición de sanción o que determina la declaración de no ha lugar, disponiendo, en este último caso, el archivo del procedimiento.
El órgano sancionador debe emitir la comunicación pronunciándose sobre la comisión de la infracción imputada al servidor civil, dentro de los diez (10) días hábiles siguientes de haber recibido el informe del órgano instructor, prorrogable hasta por diez (10) días hábiles adicionales, debiendo sustentar tal decisión.
Entre el inicio del procedimiento administrativo disciplinario y la notificación de la comunicación que impone sanción o determina el archivamiento del procedimiento, no puede transcurrir un plazo mayor a un (1) año calendario.
Finalmente, durante el tiempo que dura el procedimiento administrativo disciplinario el servidor civil procesado, según la falta cometida, puede ser separado de su función y puesto a disposición de la oficina de recursos humanos. Mientras se resuelve su situación, el servidor civil tiene derecho al goce de sus remuneraciones, estando impedido de hacer uso de sus vacaciones, licencias por motivos particulares mayores a cinco (5) días o presentar renuncia18.
7. Derechos e impedimentos en el procedimiento administrativo disciplinario
Entre los derechos e impedimentos del servidor civil en el procedimiento administrativo disciplinario, tenemos:
a) Mientras esté sometido a procedimiento administrativo disciplinario, el servidor civil tiene derecho al debido proceso y la tutela jurisdiccional efectiva y al goce de sus compensaciones. El servidor civil puede ser representado por abogado y acceder al expediente administrativo en cualquiera de las etapas del procedimiento administrativo disciplinario.
b) Mientras dure dicho procedimiento no se concederá licencias por interés del servidor civil, a que se refiere el literal h) del artículo 153 del Reglamento mayores a cinco (5) días hábiles.
c) Cuando una entidad no cumpla con emitir el informe al que se refiere el segundo párrafo de la Segunda Disposición Complementaria Final de la Ley del Servicio Civil en un plazo máximo de diez (10) días hábiles, la autoridad competente formulará denuncia sin contar con dicho informe.
d) En los casos en que la presunta comisión de una falta se derive de un informe de control, las autoridades del procedimiento administrativo disciplinario son competentes en tanto la Contraloría General de la República no notifique la Resolución que determina el inicio del procedimiento sancionador por responsabilidad administrativa funcional, con el fin de respetar los principios de competencia y non bis in ídem19.
8. Prescripción
Con relación a la prescripción20, la facultad para determinar la existencia de faltas disciplinarias e iniciar el procedimiento disciplinario prescribe conforme a lo previsto en el artículo 94 de la Ley, a los tres (3) años calendario de cometida la falta, salvo que, durante ese periodo, la oficina de recursos humanos de la entidad, o la que haga sus veces, hubiera tomado conocimiento de la misma. En este último supuesto, la prescripción operará un (1) año calendario después de esa toma de conocimiento por parte de dicha oficina, siempre que no hubiere transcurrido el plazo anterior.
Para el caso de los exservidores civiles, el plazo de prescripción es de dos (2) años calendario, computados desde que la entidad conoció de la comisión de la infracción. La prescripción será declarada por el titular de la entidad, de oficio o a pedido de parte, sin perjuicio de la responsabilidad administrativa correspondiente.
III. PRECISIONES CON RELACIÓN AL RÉGIMEN DISCIPLINARIO Y SANCIONADOR
1. Vigencia
La aplicación del título correspondiente al régimen disciplinario y procedimiento sancionador del Servicio Civil, entra en vigencia a los tres meses de publicado el Reglamento General, de acuerdo a la Undécima Disposición Complementaria Transitoria del Decreto Supremo N° 040-2014-PCM que aprueba el Reglamento de la Ley N° 30057 (13/06/2014). Es decir, contados los tres meses de publicado el citado Reglamento, el 14 de setiembre de 2014 se aplica el régimen sancionador, y se aplica una vez que entren en vigencia las normas reglamentarias de dicha materia.
Ello permitirá a las entidades informar al personal sobre el nuevo procedimiento disciplinario y adecuar sus procedimientos.
Los procedimientos disciplinarios que fueron instaurados con fecha anterior a la entrada en vigencia del régimen disciplinario de la Ley del Servicio Civil se rigen por las normas con las que se inició el procedimiento, hasta que finalicen en segunda instancia.
Además, con relación a los procesos en curso, las comisiones no se desactivan. Mientras no culmine el trámite de todos los procedimientos disciplinarios que se hayan iniciado o inicien hasta el 13 de setiembre de 2014, las comisiones seguirán funcionando.
En todos los casos se prevé doble instancia, la cual se expresa en los siguientes términos:
a) Para los casos de faltas que ameriten sanción de amonestación, la primera instancia es el jefe inmediato y la segunda es el Jefe de Recursos Humanos.
b) Para el caso de las suspensiones, la primera instancia es el jefe de Recursos Humanos y la segunda, el Tribunal del Servicio Civil.
c) En el caso de las destituciones, la primera instancia es el Titular de la entidad y la segunda, el Tribunal del Servicio Civil.
Además, con relación a la supresión o eliminación de las comisiones del proceso sancionador, podemos decir que a diferencia de lo que disponía el Decreto Legislativo 276, la Ley del Servicio Civil no establece la conformación de comisiones, pues apuesta por un modelo más ágil y simplificado pero velando siempre por las garantías al debido proceso para los servidores. A raíz de la no conformación de comisiones, los representantes de los trabajadores dejan de ser autoridades del procedimiento disciplinario tal como sucedía en el régimen del Decreto Legislativo Nº 276.
En cuanto a la competencia para iniciar el procedimiento disciplinario, esta prescribe en 3 años; sin embargo, surge una interrogante: ¿esto afecta el principio de inmediatez del régimen del Decreto Legislativo Nº 728? Con relación a lo señalado, debemos precisar que el principio de inmediatez se aplica a los servidores del régimen adscritos al Decreto Legislativo Nº 728 porque en dicho régimen no existe un plazo de prescripción.
El personal de los regímenes de los Decretos Legislativos Nº 276, Nº 728 y Nº 1057 irá pasando progresivamente al nuevo régimen del Servicio Civil. El cambio al régimen del Servicio Civil de estos trabajadores es voluntario y se realiza por concurso público de méritos.
Asimismo, es importante precisar que las sanciones disciplinarias son eficaces a partir del día siguiente de su notificación. La destitución acarrea la inhabilitación automática para el ejercicio de la función pública una vez que el acto que impone dicha sanción quede firme o se haya agotado la vía administrativa21.
Conforme a lo anteriormente señalado, el servidor civil podrá interponer recurso de reconsideración o de apelación contra el acto administrativo que pone fin al procedimiento disciplinario de primera instancia, dentro de los quince (15) días hábiles siguientes de su notificación y debe resolverse en el plazo de treinta (30) días hábiles.
La segunda instancia se encuentra a cargo del Tribunal del Servicio Civil y comprende la resolución de los recursos de apelación, lo que pone término al procedimiento sancionador en la vía administrativa. Los recursos de apelación contra las resoluciones que imponen sanción son resueltos por el Tribunal dentro de los quince (15) días hábiles siguientes de haber declarado que el expediente está listo para resolver22.
Por último, la interposición de los medios impugnatorios no suspende la ejecución del acto impugnado, salvo por lo dispuesto en el artículo anterior.
La resolución del Tribunal del Servicio Civil que resuelve el recurso de apelación o la denegatoria ficta, agotan la vía administrativa, por lo que no cabe interponer recurso alguno.
Contra las decisiones del Tribunal, corresponde interponer demanda contencioso administrativa23.
2. Derogaciones
La Undécima Disposición Complementaria Transitoria del Decreto Supremo Nº 040-2014-PCM que aprueba el Reglamento de la Ley Nº 30057 señala que el título correspondiente al régimen disciplinario y procedimiento sancionador entra en vigencia a los tres (3) meses de publicado el Reglamento con el fin de que las entidades adecuen internamente al procedimiento.
En cuanto a aquellos procedimientos disciplinarios que fueron instaurados con fecha anterior a la entrada en vigencia del régimen disciplinario de la Ley N° 30057, estos se regirán por las normas por las que se les imputó responsabilidad administrativa hasta su terminación en segunda instancia administrativa.
Ahora bien, a través de la Única Disposición Complementaria Derogatoria del Decreto Supremo Nº 040-2014-PCM que aprueba el Reglamento de la Ley Nº 30057 (Ley del Servicio Civil) , en su literal g) se derogan los artículos 4, los Títulos I, II, III y IV del Decreto Supremo Nº 033-2005-PCM que aprueba el Reglamento del Código de Ética de la Función Pública ya que el Título IV del Reglamento del Código de Ética de la Función Pública, estaba referido a las sanciones y procedimiento que contiene al Capítulo I referido a las sanciones, y el Capítulo II referido al procedimiento administrativo disciplinario, y que, con la vigencia del Reglamento de la Ley Nº 30057 sendos capítulos quedan derogados.
Del mismo modo, a través del literal h) de la Única Disposición Complementaria Derogatoria del Decreto Supremo Nº 040-2014-PCM que aprueba el Reglamento de la Ley Nº 30057 ( Ley del Servicio Civil), se derogan los Capítulos XII y XIII del Reglamento de la Carrera Administrativa, aprobado mediºante Decreto Supremo Nº 005-90-PCM.
Asimismo, la Única Disposición Complementaria Derogatoria, de la Ley Nº 30057, señala que una vez que la presente ley se implemente la Ley Nº 28175, Ley Marco del Empleo Público queda derogada.
De otro lado, la Primera Disposición Complementaria Transitoria desarrolla la “Implementación progresiva de la Ley”, donde se señala que la implementación del régimen previsto en la presente ley se realiza progresivamente, y concluye en un plazo máximo de seis (6) años, conforme a las reglas de gradualidad que establecen las normas reglamentarias, en el marco de la programación de las leyes anuales de presupuesto.
También debemos señalar que la implementación del régimen previsto en esta ley se realiza por entidades públicas, a partir de criterios de composición de los regímenes al interior de las entidades, naturaleza de las funciones de la entidad, nivel de gobierno, presupuesto y las prioridades del Estado.
Asimismo, la Presidencia Ejecutiva de Servir emite una resolución de “inicio de proceso de implementación” y otra de “culminación del proceso de implementación” del nuevo régimen en una entidad pública.
Corresponde también a la Presidencia Ejecutiva de Servir declarar la culminación del proceso de implementación del Régimen de la Ley del Servicio Civil en el Sector Público.
Finalmente, a través de la Segunda Disposición Complementaria Transitoria del Decreto Supremo N° 040-2014-PCM que aprueba el Reglamento de la Ley N° 30057, precisa que las etapas del proceso de implementación son las reguladas mediante la Resolución Nº 160-2013-SERVIR/ PE que aprueba los Lineamientos para el Tránsito de una entidad pública al Régimen del Servicio Civil, o la que haga sus veces.
CONCLUSIONES
1. La Ley N° 30057 y su Reglamento tienen como principal objetivo lograr una mayor eficiencia y eficacia en el desarrollo de las actividades de los servidores públicos. Sus ideas apuntan a aplicar la meritocracia; es decir, una forma para obtener beneficios de acuerdo a los méritos que se hayan alcanzado. Esto traerá como consecuencia que los ciudadanos reciban atención de mejor calidad y puedan quedar satisfechos respecto al servicio que brinda el Estado.
2. El régimen del procedimiento administrativo y disciplinario del Servicio Civil encuentra su aplicación y vigencia en la Ley N° 30057, Ley del Servicio Civil y su Reglamento aprobado por el Decreto Supremo N° 040-2014-PCM, respectivamente, pues, dicho régimen entrará en vigencia a partir del 14 de setiembre de 2014, estableciéndose así un único régimen disciplinario y sancionador en la Administración Pública.
_________________
* Abogado por la Universidad Nacional Mayor de San Marcos con mención Summa Cum Laude mediante sustentación de tesis. Magíster en Derecho y Administración Pública, con especialidad en Derecho, Procesos Contenciosos Públicos y Contratación Pública en la Facultad de Derecho, Economía y Gestión de la Universidad de Orleans, Francia. Especialista en Derecho Público, y consultor en temas de Derecho Civil, Derecho Administrativo y en Contrataciones Públicas. Se ha desempeñado como asesor legal en la Contraloría General de la República.
1 Artículo IV del Reglamento de la Ley N° 30057.
2 Artículo 4 de la Ley N° 30057 y artículo 1 del Reglamento de la Ley N° 30057.
3 Artículo IV del Reglamento de la Ley N° 30057.
4 Artículo 2 de la Ley N° 30057.
5 Artículo 3 de la Ley N° 30057 y artículos del 232 al 270 del Reglamento de la Ley N° 30057.
6 Fe de erratas de la Ley N° 30057, publicado el 16/07/2013.
7 Artículo 237 del Reglamento de la Ley N° 30057. Fe de erratas del Decreto Supremo N° 040-2014-PCM, publicado el 25/06/2014.
8 El artículo 4 de la Ley Nº 28175, Ley Marco del Empleo Público establece la siguiente clasificación: i) Funcionario público: a) De elección popular directa y universal o confianza política originaria. (Presidente, congresistas, alcaldes, etc.), b) De nombramiento y remoción regulados. (jefes de reguladores, por ejemplo), c) De libre nombramiento y remoción. (Típico caso de ministros de Estado); ii) Empleado de confianza; iii) Servidor público: a) Directivo superior, b) Ejecutivo, c) Especialista, d) De apoyo.
9 Artículo 91 del Reglamento de la Ley N° 30057.
10 Artículo 90 del Reglamento de la Ley N° 30057.
11 Artículo 85 de la Ley N° 30057 y artículo 98 Reglamento de la Ley N° 30057.
12 Artículo 86 de la Ley N° 30057.
13 Artículo 87 de la Ley N° 30057 y artículo 103 del Reglamento de la Ley N° 30057.
14 Artículo 88 de la Ley N° 30057 y artículo 102 del Reglamento de la Ley N° 30057.
15 Artículo 92 de la Ley N° 30057 y artículo 93 del Reglamento de la Ley N° 30057.
16 Artículo 92 Autoridades de la Ley N° 30057.
17 Artículo 106 del Reglamento de la Ley N° 30057.
18 Artículo 93 de la Ley N° 30057.
19 DE LEÓN VILLALBA, Francisco Javier. Acumulación de sanciones penales y administrativas: Sentido y alcance del principio “ne bis in idem”. Bosch, Barcelona, 1998, pp. 388-389.
20 Artículo 94 de la Ley N° 30057 y artículo 97 del Reglamento de la Ley N° 30057.
21 Artículo 116 del Reglamento de la Ley N° 30057.
22 Artículo 117 del Reglamento de la Ley N° 30057.
23 Artículo 120 del Reglamento de la Ley N° 30057.