Por medio de amparo se podrá revisar motivación de acto administrativo sancionador
CONSULTA:
Un abogado nos consulta si sería posible interponer una demanda de amparo con el fin de que se dé revisión a un acto administrativo sancionador, por el cual se le impuso una medida disciplinaria a su cliente (separación definitiva del centro de estudio universitario) por la comisión de una supuesta falta grave. Nos comenta que el centro de estudios le cursó una carta que carecía de justificación de las razones de hecho y derecho que llevara a la institución a adoptar por la separación de su patrocinado. De igual manera, el abogado manifiesta que no se ha instaurado proceso administrativo, afectándose con ello el derecho al debido proceso, de defensa y educación de su patrocinado.
RESPUESTA
Sí resulta posible interponer un amparo para la revisión del procedimiento que llevó a la imposición de la sanción a una persona, puesto que al no exponerse motivación alguna e impidiendo que se ejerza el derecho de defensa del reclamante se está afectando el debido proceso, al no ceñirse a un procedimiento administrativo sancionador formal.
FUNDAMENTACIÓN:
Es necesario precisar cuáles serían los derechos fundamentales relacionados con el acto de separación definitiva que se desea impugnar:
i) El derecho al debido proceso;
ii) El derecho a una debida motivación; y, iii) el derecho a la defensa.
Respecto al primero, derecho al debido proceso, se encuentra constitucionalmente consagrado en el artículo 139, inciso 3 de la Constitución, derecho que ha sido delimitado por el Tribunal Constitucional definiéndolo como un derecho complejo, al ser considerado como el cumplimiento de todas las garantías, requisitos y normas de orden público que deben observarse en las instancias procesales de todos los procedimientos, incluidos los administrativos y conflictos entre privados, a fin de que las personas estén en condiciones de defender adecuadamente sus derechos ante cualquier acto que pueda afectarlos.
Segundo, derecho a una debida motivación del acto; este derecho se encuentra establecido en el artículo 139, inciso 5 de la Constitución. De igual manera, el Tribunal ha desarrollado que debe otorgar seguridad jurídica al administrado y permitir al revisor apreciar la certeza jurídica de la autoridad que decide el procedimiento y que el deber de motivar las decisiones administrativas alcanza especial relevancia cuando las mismas contienen sanciones (STC Exp. N° 0090-2004-AA/TC).
Por su parte, el derecho a la defensa se encuentra regulado en el artículo 139, inciso 14, de la Constitución, el cual reconoce que ninguna persona puede ser privada de su derecho de defensa en ningún estado del proceso. Asimismo, con dicho derecho se garantiza que un justiciable no quede en estado de indefensión en la determinación de sus derechos y obligaciones de orden civil, laboral, fiscal o de cualquier otro carácter, como expresa también el artículo 8 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos.
Según el caso, tratándose de una carta cursada al estudiante que carece de motivación o justificación de las razones que llevó a las autoridades a adoptar la aplicación de una medida tan drástica como es la de separación, se han vulnerado cada uno de los derechos desarrollados anteriormente. Asimismo, resulta manifiestamente arbitrario que previamente a la sanción no se haya instaurado para tal fin un procedimiento administrativo, en donde el afectando ejerza su derecho a la defensa. En razón a todo lo expuesto consideramos que el Tribunal sí debería pronunciarse sobre el fondo respecto a la constitucionalidad de cómo se ha llevado a cabo la separación del estudiante.
Base legal
• Constitución: art. 139 incs. 3, 5, 14.