Juez debe evaluar circunstancias atenuantes y agravantes para determinar la prognosis de pena en la prisión preventiva
CONSULTA:
Sobre la base de una circunstancia agravante, se aceptó el requerimiento de prisión preventiva por la existencia de una prognosis de pena mayor a cuatro años y de los demás requisitos. Sin embargo, el investigado alegó que la ausencia de antecedentes penales como circunstancia atenuante contrarrestaba lo decidido por el juez. Esto fue rechazado por el juzgador, pues consideró que esta medición se debe realizar conforme a la postura del requerimiento, por lo que es inadmisible la incorporación de nuevas pruebas en la audiencia de prisión preventiva. En tal sentido, ¿la prognosis de pena solo puede ser evaluada sobre la base del requerimiento fiscal de prisión preventiva o puede valorarse también las pruebas aportadas por el investigado?
RESPUESTA
La prognosis de pena debe ser realizada con todos los documentos que prueben o refuten la existencia de circunstancias que tengan capacidad de determinar el monto de la pena, por lo tanto, sería un contrasentido no permitir la incorporación de nuevos documentos en la audiencia de prisión preventiva cuando esta tiene precisamente esa finalidad.
FUNDAMENTACIÓN:
La prisión preventiva es una medida cautelar regulada en el artículo 268 del Código Procesal Penal, que tiene por finalidad asegurar la presencia del investigado en el proceso penal. Para su aplicación, es necesaria la concurrencia de tres presupuestos:
1. Existencia de fundados y graves elementos de convicción.
2. Prognosis de pena superior a cuatro años.
3. Peligro procesal: entendido como peligro de fuga o peligro de obstaculización.
Debe recalcarse que estos presupuestos deben cumplirse en su totalidad, de modo que la ausencia de solo uno de estos requisitos impide que pueda aplicarse esta medida personal.
Con relación al segundo presupuesto, la prognosis de pena no está referida al máximo legal previsto en el tipo penal, sino a la sanción aplicable a un determinado caso concreto y que debe ser fundamentado por el fiscal en su pedido de prisión preventiva.
Con la incorporación del artículo 45-A y la modificación del artículo 46, se empezó a utilizar el sistema de tercios y se reduce el criterio del juez para determinar la proporcionalidad de la pena. De modo tal que la existencia de más o menos agravantes puede alterar drásticamente la pena a imponerse. Esto tendrá un efecto importante en la determinación de la prognosis de la pena.
En tal sentido, en delitos leves y los de mediana gravedad, la existencia de una agravante puede situar la pena en un tercio superior mayor a cuatro años. Asimismo, la existencia de atenuantes permitirá situarlo en el tercio medio. Es precisamente este cálculo el que debe tener en cuenta el juzgador para determinar la prognosis de pena y poder resolver el pedido de prisión preventiva.
Ahora bien, el hecho de que solamente se valoren los documentos presentados por la Fiscalía y no los del investigado implica una infracción a los principios del sistema procesal penal. Con respecto a esto, el principio de comunidad de la prueba permite que todas las partes puedan actuar aquellas incorporadas al proceso, incluso el juez.
Esto quiere decir que el juez debe valorar todos los documentos que se presenten en la audiencia de prisión preventiva y no solo los presentados por el fiscal en su requerimiento, pues eso quitaría todo sentido a la realización de la audiencia misma.
En consecuencia, la omisión de valoración de una prueba presentada por la defensa vulnera este principio, pues el juez solo atendería al interés particular de una de las partes (sea persecutor o defensor) impidiendo, además, el ejercicio del derecho de defensa.
Base legal
• Código Penal: arts. 45-A, y 46.
• Código Procesal Penal (2004): art. 268.