Coleccion: Actualidad Juridica - Tomo 244 - Articulo Numero 43 - Mes-Ano: 3_2014Actualidad Juridica_244_43_3_2014

Prognosis de pena alta no implica la existencia de peligro de fuga

CONSULTA:

Un abogado nos consulta que habiendo sido sindicado su cliente como presunto autor del delito de robo agravado y se ha solicitado una pena de diecinueve años, el juez de investigación preparatoria –teniendo presente que la jurisprudencia y el Código Procesal Penal sostienen que la existencia de una pena alta acarrea mayor posibilidad de peligro de fuga del procesado–, ordenaría la detención de su patrocinado, asumiendo que toda prognosis de pena alta implicará siempre la existencia de peligro de fuga.

RESPUESTA

No toda prognosis de pena alta acarrea peligro de fuga pues ello se determina conforme a la pena abstracta prevista en el tipo penal a pesar de que sea superior a los cuatro años que prevé el inciso b) del artículo 268. El hecho debe ser definido en la medida que sea la gravedad de la pena la que determine la voluntad del procesado de rehuir de la prosecución penal.

FUNDAMENTACIÓN:

La prisión preventiva es una de las instituciones más desarrolladas dentro del nuevo modelo procesal de 2004. Se fundamenta en la existencia de presupuestos que son debatidos en una audiencia con la que se determinará la imposición o no de esta medida coercitiva. En este contexto, tanto la prognosis de pena superior a cuatro años como el peligro de fuga constituyen dos de los tres presupuestos para la imposición de prisión preventiva en contra del imputado.

La prognosis de pena es un presupuesto de la prisión preventiva que hace referencia a la pena aplicable a un caso concreto. Se diferencia de la pena abstracta prevista en el tipo penal en la medida que comprende un parámetro de graduación determinado por un extremo máximo y uno mínimo; en contraste con la denominada prognosis de pena, la cual solo hace referencia a una pena concreta según las especificaciones de la Ley y del proceso.

Por su parte, el peligro de fuga (art. 269 del CPP de 2004) comprende tres circunstancias que deberán ser valoradas por el juez para determinar la existencia o no de este presupuesto. Para determinarlo, es necesario que el juez observe lo siguiente:

1. El arraigo en el país del imputado;

2. La gravedad de la pena que se espera como resultado del procedimiento;

3. La magnitud del daño causado y la ausencia de una actitud voluntaria del imputado para repararlo;

4. El comportamiento del imputado;y

5. La pertenencia del imputado a una organización criminal.

Teniendo claro todo esto, podemos decir que existe no una relación implícita entre la pena referida en el inciso b del artículo 268 –que solo exige que la pena a imponer sea superior a cuatro años– y la del inciso 3 del artículo 269 –que, en concordancia con el inciso c del artículo anterior, exige que sea lo suficientemente grave como para motivar al procesado a huir del proceso–. Es decir, mientras que para el primer caso solo se exige el cumplimiento de un requisito, el segundo requiere, además, la presencia de un cuestionamiento razonable que permita inferir las intenciones de fugar del imputado.

Vale decir que para el caso del peligro de fuga, deberá tenerse en consideración la presencia de los otros criterios como el arraigo en el país, el comportamiento del imputado y demás. De este modo, cuando de las circunstancias se permita colegir que a pesar de la gravedad de la pena no hay elementos suficientes para determinar el peligro de fuga no podrá fundamentarse la existencia de este presupuesto para la prisión preventiva.

No puede sostenerse que una prognosis de pena alta conlleve siempre a la existencia de peligro de fuga, ya que ella tendrá que ser determinada según la pena del tipo penal imputado, de lo que resultará, en algunos casos, que la prognosis de pena no va a superar los cuatro años por ser un delito leve. Asimismo, deberá evaluarse los otros requisitos como el arraigo del país del imputado.

Así, pues, tenemos que en este proceso de robo agravado concurren ambos criterios: una pena mayor a cuatro años y, además, al ser diecinueve años los solicitados, le da una especial gravedad a la sanción penal que permite concluir razonablemente que el procesado intentará rehuir del proceso. En conclusión, en el presente caso si han coincidido la prognosis de pena alta y el peligro de fuga.

Base legal

Código Procesal Penal de 2004: arts. 268 y 269.


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