El cónyuge perjudicado debe probar los daños que se le han ocasionado para que proceda la indemnización a su favor
CONSULTA:
Una madre de familia está separada de su esposo por más de cuatro años, luego de que ella lo echara de la casa que compartían, cansada de la violencia física de que era objeto por parte de aquel, quien además no cumple con la manutención de sus tres menores hijos, por lo que ella se ve obligada a trabajar largas horas por ser el único sustento de su hogar. Su defensa nos consulta si es procedente que iniciado un proceso de divorcio por separación de hecho se establezca una indemnización a su favor.
RESPUESTA
Si bien existe el mandato legal de establecer dicha indemnización a favor del cónyuge perjudicado en aplicación del artículo 345-A del Código Civil tras la separación de hecho; debe tenerse en cuenta que la carga de probar corresponde a quien afirma hechos que configuran su pretensión, o a quien los contradice alegando nuevos hechos; por lo que el juez solo podrá determinar la existencia de un cónyuge perjudicado al que corresponda una indemnización, en la medida que este haya probado su condición de tal.
FUNDAMENTACION:
El segundo párrafo del artículo 345-A del Código Civil, señala que el juez velará por la estabilidad económica del cónyuge que resulte perjudicado por la separación de hecho, así como la de sus hijos, señalando una indemnización por daños, incluyendo el daño personal; u ordenando la adjudicación preferente de bienes de la sociedad conyugal, independientemente de la pensión de alimentos que le pudiera corresponder.
Por lo tanto, si bien de entrada podría advertirse que dicha norma contiene un mandato al juzgador de establecer una indemnización por daños a favor del cónyuge que resulte perjudicado con la separación; dicha exigencia no puede entenderse con una indemnización ipso facto o “automática”. Lo que el precepto legal impone al juez es la obligación de determinar si en cada caso corresponde establecer una indemnización en beneficio del cónyuge afectado con la separación; y, para ello, cobra importancia la actividad probatoria que las partes han desplegado a lo largo del proceso.
No debe perderse de vista que si bien se trata de una indemnización al cónyuge que tuvo que soportar los daños y perjuicios producto de la separación; para que en efecto exista la obligación de indemnizar, debe determinarse que se cumplan los requisitos básicos que permitan atribuir dicha responsabilidad civil a cargo de uno de los cónyuges, esto es: i) que se produzca una conducta antijurídica; ii) que se produzca un daño indemnizable; y iii) que entre el daño y el presunto responsable exista un nexo causal.
Para la determinación de estos requisitos, es necesario que sean las propias partes quienes aporten las pruebas necesarias que permitan al juzgador adoptar una decisión, sin que este pueda suplir íntegramente la actividad probatoria de los sujetos del proceso.
No está de más precisar que en nuestro sistema rige el principio de libertad de prueba, con lo que el juez debe tener un criterio amplio, y no estricto, en relación con las pruebas del daño que aporte el cónyuge afectado, de modo tal que pueda atribuírsele la calidad de tal.
En consecuencia, la cónyuge puede iniciar un proceso judicial contra su esposo a fin de solicitar el divorcio por la causal de separación de hecho; no obstante, a efectos de que se disponga una indemnización a su favor, deberá acreditar las consecuencias dañosas que se han derivado por la separación de hecho de su expareja, para ser calificada como cónyuge perjudicada con la separación.