Coleccion: Actualidad Juridica - Tomo 242 - Articulo Numero 70 - Mes-Ano: 1_2014Actualidad Juridica_242_70_1_2014

La obligatoriedad del Registro de Ventas e Ingresos y el Registro de Compras Electrónicos

Sami David MUNDACA MENDOZA*

Como es de conocimiento, a partir del 1 de julio de 2010, por disposición de la Resolución de Superintendencia Nº 286-2009/SUNAT, los contribuyentes que obtienen rentas de tercera categoría deben llevar obligatoriamente los libros y registros vinculados a asuntos tributarios de manera física o de manera electrónica, considerando los formatos establecidos por la Sunat.

En ese sentido, los contribuyentes obligados a llevar algún libro o registro contable, de los señalados en el anexo 1 de la Res. Nº 286-2009/SUNAT, a partir del 1 de julio de 2010, podían optar por llevar los libros y registros de forma electrónica; así, la afiliación al sistema de llevado de libros y registros electrónicos es de carácter definitivo.

Posteriormente, a partir del 1 de enero de 2013, la Res. Nº 248-2012/SUNAT estableció la incorporación obligatoria al Sistema de Libros Electrónicos a los Principales Contribuyentes (PRICOS), de acuerdo a lo siguiente:

A partir del 1 de enero de 2013: Deben llevar el Registro de Ventas e Ingresos y el Registro de Compras de manera electrónica.
A partir del 1 de junio de 2013: Deben llevar el Libro Diario y el Libro Mayor (o el Libro Diario de Formato Simplificado, de corresponder) de manera electrónica.
Pueden llevar de manera voluntaria los siguientes libros y/o registros. Libro Caja y Bancos.Libro de inventarios y balances.Libro de retenciones incs. e) y f) del art. 34 de la LIR.Registro de Activos Fijos.Registro de Consignaciones.Registro de Costos.Registro de Inventario Permanente en Unidades Físicas.Registro de Inventario Permanente Valorizado.

Asimismo, recientemente por disposición de la Resolución de Superintendencia N° 379-2013/SUNAT1, a partir del 1 de enero de 2014, se establece la obligación de llevar el Registro de Ventas e Ingresos y el Registro de Compras de manera electrónica en el caso de los contribuyentes afectos al IGV, cuyos ingresos entre los meses de julio de 2012 a junio de 2013 hayan sido mayores a 500 UIT.

En ese sentido, la novedad del tema, los términos técnicos que con la publicación de la norma se han conocido y la dificultad propia de los sistemas informáticos, han generado dudas e interrogantes en cuanto a la interpretación y aplicación de las normas antes referidas. Así, existen cuestionamientos en cuanto a quiénes son los nuevos sujetos obligados, cómo se incorporan o afilian al sistema, y cuáles son los plazos aplicables para la anotación de las operaciones y el envío de la información de los citados registros.

La norma referida establece que los sujetos que cumplan con las siguientes condiciones son obligados a llevar los registros de manera electrónica: a) Se encuentren acogidos al Régimen General del Impuesto a la Renta; b) Estén obligados a llevar los registros de acuerdo a lo dispuesto en la Ley del IGV; c) No hayan sido incorporados al SLE-PLE; d) No se hubieran afiliado al SLE-PLE y generado los registros en dicho sistema; e) No hayan generado los registros en el SLE-PORTAL; y f) Hayan obtenido ingresos mayores a 500 UIT (S/. 1850,000) entre los meses de julio de 2012 a junio de 2013. Para tal efecto, se considera como referencia la UIT vigente a julio 2012 (S/. 3,650) y se considerarán los montos declarados en las casillas 100, 105, 109, 112 y 160 del PDT 621 y/o la casilla 100 del PDT 621 - Simplificado IGV - Renta Mensual.

En ese sentido, entre los aspectos más relevantes que se deben de considerar son los relativos a que el contribuyente pertenezca al Régimen General del Impuesto a la Renta, que esté obligado a llevar el Registro de Ventas e Ingresos y Compras por disposiciones de las normas del IGV y que sus ingresos superen el monto de S/. 1850,000 en el tramo señalado.

Adicionalmente, también están obligados a llevar los libros electrónicos los sujetos designados por la Sunat como principales contribuyentes a partir del 02/01/2013 y que aún no han sido incorporados al sistema, los que han sido señalados en el Anexo I de la R.S. N° 379-2013/SUNAT.

Ahora bien, dado que los contribuyentes antes mencionados son obligados a incorporarse al sistema de llevado de libros electrónicos, no cabe que estos se afilien, se incorporan al sistema con la elección del SLE-PLE o al SLE-PORTAL2, para lo cual el contribuyente debe contar con su código de usuario y Clave SOL a efectos de obtener la calidad de generador en cualquiera de los sistemas.

Por último, en los anexos II y III de la R.S. N° 379-2013/SUNAT, se establecen en los plazos máximos de atraso para estos libros, los cuales también son aplicables para el envío de la información.

CRONOGRAMA OBLIGADOS
R.S. N° 379-2013/SUNAT- ANEXO II - Principales Contribuyentes obligados a llevar RC-E y RV-E a partir del 01/01/2013.- Sujetos afiliados al SLE-PLE hasta el 31/12/2013.- Sujetos que han adquirido la condición de generadores del SLE-PORTAL hasta el 31/12/2013.- Contribuyentes que no superen las 500 UIT (en el tramo establecido) que opten por afiliarse al SLE-PLE a partir del 01/01/2014.- Contribuyentes que no superen las 500 UIT (en el tramo establecido) opten por obtener la calidad de generador del SLE-PORTAL a partir del 01/01/2014.
R.S. N° 379-2013/SUNAT- ANEXO III - Principales contribuyentes incorporados al SLE- PLE a partir del 01/01/2014- Contribuyentes que superen las 500 UIT (en el tramo establecido).

De ese modo, se desprende que los plazos establecidos en el Anexo II son aplicables a los contribuyentes obligados, incorporados o afiliados al llevado de libros y registro de forma electrónica antes del 1 de enero de 2014 y los que se afilien de forma voluntaria a partir de dicha fecha; y, en tanto se busca facilitar la implementación y adaptación del llevado del Registro de Ventas e Ingresos y el Registro de Compras de forma electrónica para los obligados a partir del periodo de enero de 2014 es aplicable al Anexo III que prevé un mayor plazo de atraso.

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* Asesor Legal. Asociado del Estudio Dreyfus y Asociados S.R.L. Egresado de la Facultad de Derecho de la Universidad Nacional Mayor de San Marcos.

1 El día 15/10/2014 se publicó una Fe de Erratas de la R.S. N° 379-2013/SUNAT, que corrige errores en los cuadros de los Anexos II y III.

2 Por excepción, la generación de los registros electrónicos que se realicen hasta el 30 de abril de 2014 solo pueden efectuarse utilizando el SLE-PLE.


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