La obligatoriedad del Registro de Ventas e Ingresos y el Registro de Compras Electrónicos
Sami David MUNDACA MENDOZA*
Como es de conocimiento, a partir del 1 de julio de 2010, por disposición de la Resolución de Superintendencia Nº 286-2009/SUNAT, los contribuyentes que obtienen rentas de tercera categoría deben llevar obligatoriamente los libros y registros vinculados a asuntos tributarios de manera física o de manera electrónica, considerando los formatos establecidos por la Sunat.
En ese sentido, los contribuyentes obligados a llevar algún libro o registro contable, de los señalados en el anexo 1 de la Res. Nº 286-2009/SUNAT, a partir del 1 de julio de 2010, podían optar por llevar los libros y registros de forma electrónica; así, la afiliación al sistema de llevado de libros y registros electrónicos es de carácter definitivo.
Posteriormente, a partir del 1 de enero de 2013, la Res. Nº 248-2012/SUNAT estableció la incorporación obligatoria al Sistema de Libros Electrónicos a los Principales Contribuyentes (PRICOS), de acuerdo a lo siguiente:
A partir del 1 de enero de 2013: | Deben llevar el Registro de Ventas e Ingresos y el Registro de Compras de manera electrónica. |
A partir del 1 de junio de 2013: | Deben llevar el Libro Diario y el Libro Mayor (o el Libro Diario de Formato Simplificado, de corresponder) de manera electrónica. |
Pueden llevar de manera voluntaria los siguientes libros y/o registros. | • Libro Caja y Bancos.• Libro de inventarios y balances.• Libro de retenciones incs. e) y f) del art. 34 de la LIR.• Registro de Activos Fijos.• Registro de Consignaciones.• Registro de Costos.• Registro de Inventario Permanente en Unidades Físicas.• Registro de Inventario Permanente Valorizado. |
Asimismo, recientemente por disposición de la Resolución de Superintendencia N° 379-2013/SUNAT1, a partir del 1 de enero de 2014, se establece la obligación de llevar el Registro de Ventas e Ingresos y el Registro de Compras de manera electrónica en el caso de los contribuyentes afectos al IGV, cuyos ingresos entre los meses de julio de 2012 a junio de 2013 hayan sido mayores a 500 UIT.
En ese sentido, la novedad del tema, los términos técnicos que con la publicación de la norma se han conocido y la dificultad propia de los sistemas informáticos, han generado dudas e interrogantes en cuanto a la interpretación y aplicación de las normas antes referidas. Así, existen cuestionamientos en cuanto a quiénes son los nuevos sujetos obligados, cómo se incorporan o afilian al sistema, y cuáles son los plazos aplicables para la anotación de las operaciones y el envío de la información de los citados registros.
La norma referida establece que los sujetos que cumplan con las siguientes condiciones son obligados a llevar los registros de manera electrónica: a) Se encuentren acogidos al Régimen General del Impuesto a la Renta; b) Estén obligados a llevar los registros de acuerdo a lo dispuesto en la Ley del IGV; c) No hayan sido incorporados al SLE-PLE; d) No se hubieran afiliado al SLE-PLE y generado los registros en dicho sistema; e) No hayan generado los registros en el SLE-PORTAL; y f) Hayan obtenido ingresos mayores a 500 UIT (S/. 1850,000) entre los meses de julio de 2012 a junio de 2013. Para tal efecto, se considera como referencia la UIT vigente a julio 2012 (S/. 3,650) y se considerarán los montos declarados en las casillas 100, 105, 109, 112 y 160 del PDT 621 y/o la casilla 100 del PDT 621 - Simplificado IGV - Renta Mensual.
En ese sentido, entre los aspectos más relevantes que se deben de considerar son los relativos a que el contribuyente pertenezca al Régimen General del Impuesto a la Renta, que esté obligado a llevar el Registro de Ventas e Ingresos y Compras por disposiciones de las normas del IGV y que sus ingresos superen el monto de S/. 1850,000 en el tramo señalado.
Adicionalmente, también están obligados a llevar los libros electrónicos los sujetos designados por la Sunat como principales contribuyentes a partir del 02/01/2013 y que aún no han sido incorporados al sistema, los que han sido señalados en el Anexo I de la R.S. N° 379-2013/SUNAT.
Ahora bien, dado que los contribuyentes antes mencionados son obligados a incorporarse al sistema de llevado de libros electrónicos, no cabe que estos se afilien, se incorporan al sistema con la elección del SLE-PLE o al SLE-PORTAL2, para lo cual el contribuyente debe contar con su código de usuario y Clave SOL a efectos de obtener la calidad de generador en cualquiera de los sistemas.
Por último, en los anexos II y III de la R.S. N° 379-2013/SUNAT, se establecen en los plazos máximos de atraso para estos libros, los cuales también son aplicables para el envío de la información.
CRONOGRAMA | OBLIGADOS |
R.S. N° 379-2013/SUNAT- ANEXO II | - Principales Contribuyentes obligados a llevar RC-E y RV-E a partir del 01/01/2013.- Sujetos afiliados al SLE-PLE hasta el 31/12/2013.- Sujetos que han adquirido la condición de generadores del SLE-PORTAL hasta el 31/12/2013.- Contribuyentes que no superen las 500 UIT (en el tramo establecido) que opten por afiliarse al SLE-PLE a partir del 01/01/2014.- Contribuyentes que no superen las 500 UIT (en el tramo establecido) opten por obtener la calidad de generador del SLE-PORTAL a partir del 01/01/2014. |
R.S. N° 379-2013/SUNAT- ANEXO III | - Principales contribuyentes incorporados al SLE- PLE a partir del 01/01/2014- Contribuyentes que superen las 500 UIT (en el tramo establecido). |
De ese modo, se desprende que los plazos establecidos en el Anexo II son aplicables a los contribuyentes obligados, incorporados o afiliados al llevado de libros y registro de forma electrónica antes del 1 de enero de 2014 y los que se afilien de forma voluntaria a partir de dicha fecha; y, en tanto se busca facilitar la implementación y adaptación del llevado del Registro de Ventas e Ingresos y el Registro de Compras de forma electrónica para los obligados a partir del periodo de enero de 2014 es aplicable al Anexo III que prevé un mayor plazo de atraso.
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* Asesor Legal. Asociado del Estudio Dreyfus y Asociados S.R.L. Egresado de la Facultad de Derecho de la Universidad Nacional Mayor de San Marcos.
1 El día 15/10/2014 se publicó una Fe de Erratas de la R.S. N° 379-2013/SUNAT, que corrige errores en los cuadros de los Anexos II y III.
2 Por excepción, la generación de los registros electrónicos que se realicen hasta el 30 de abril de 2014 solo pueden efectuarse utilizando el SLE-PLE.