Actividad empresarial financiera sin autorización no constituye estafa sino delito contra el orden financiero
CONSULTA:
Clara denuncia que la entidad financiera en la que depositaba mensualmente una suma ascendente de S/. 300. 00 fue clausurada debido a que no contaba con autorización correspondiente para realizar dicha actividad. Al respecto, considera que ha sido víctima de estafa por parte del gerente de dicha entidad, quien, a su vez, refiere que la totalidad de su dinero y los intereses ganados constan en los registros contables de la empresa –que efectivamente se encargaba de realizar actividad financiera–. Se nos consulta si se habría configurado delito.
RESPUESTA
Clara no ha sido víctima del delito de estafa debido a que no ha sufrido una afectación en su patrimonio a raíz de la actividad empresarial sino debido a su clausura. Además, la empresa da cuenta de la existencia de su dinero. Sin embargo, el delito cometido es el de instituciones financieras ilegales previsto en el primer párrafo del artículo 246 del Código Penal debido a que la empresa realizaba una actividad financiera sin estar debidamente autorizada.
FUNDAMENTACIÓN:
La estafa es un delito de naturaleza patrimonial conforme al cual un agente busca afectar el patrimonio de un tercero valiéndose del engaño, ardid, astucia u otra forma fraudulenta para mantenerlo en error.
Teniendo presente lo expuesto, debemos precisar que: 1) la actividad empresarial a la que se dedicaba la entidad clausurada era efectivamente propia del ámbito financiero, por lo que en este aspecto no se mantuvo en error a la agraviada, además, 2) no ha existido afectación al patrimonio de Clara pues su dinero no se ha visto menguado conforme a los registros contables de la empresa –que incluso le reconocen intereses–.
Con motivo de lo sostenido, podemos indicar que no se ha configurado el delito de estafa.
Por otro lado, el delito cometido por el gerente es uno de naturaleza financiera regulado en el primer párrafo del artículo 246 del Código Penal, conocido como “instituciones financieras ilegales”, regulado de la siguiente manera:
“El que, por cuenta propia o ajena, se dedica directa o indirectamente a la captación habitual de recursos del público, bajo la forma de depósito, mutuo o cualquier modalidad, sin contar con permiso de la autoridad competente, será reprimido con pena privativa de libertad no menor de tres ni mayor de seis años y con ciento ochenta a trescientos sesenta y cinco días multa”.
Es decir, este delito no consiste solo en la captación de dinero del público para luego apropiárselo y causar un perjuicio patrimonial directo al dueño, sino que se sanciona una actividad financiera ilegal que por su mayor o menor alcance, puede causar un perjuicio en los estados financieros del Estado.
De este modo, en el caso concreto puede comprobarse que no existe estafa gracias a que los registros contables de la empresa clausurada no solamente indican la existencia del dinero de Clara, sino un margen de ganancia por intereses.
En conclusión, Clara no ha sido víctima del delito de estafa, sino que ha resultado agraviada por el delito de instituciones financieras ilegales porque la clausura de la empresa le ha impedido recuperar su inversión; sin embargo, esta puede recuperarse durante el proceso.
Base legal
• Código Penal: arts. 196 y 246