Coleccion: Actualidad Juridica - Tomo 243 - Articulo Numero 37 - Mes-Ano: 2_2014Actualidad Juridica_243_37_2_2014

Quejas presentadas en contra del juez no son motivo suficiente para que este se abstenga por decoro

CONSULTA:

La defensa de Ignacio Bretoneche nos consulta si es procedente la abstención por decoro del juez sustentada en que la abogada de la parte demandada ha presentado sucesivas quejas en su contra ante la Oficina Desconcentrada del Control de la Magistratura, denuncian- do su presunta colusión con su patrocinado, lo cual viene perturbando el normal desarrollo del proceso. Finalmente, nos consulta cuál es el procedimiento de control de la abstención y qué consecuencias traería si se confirmase esta decisión.

RESPUESTA

La interposición de diversas quejas ante la Odecma contra el juez del proceso no es suficiente razón para que se ampare una declaración de abstención por decoro, toda vez que se exige la existencia de hechos que graviten en la labor jurisdiccional y perturben la función del juzgador en cuanto al asunto de fondo.

FUNDAMENTACIÓN:

El artículo 313 del Código Procesal Civil establece que cuando se presentan motivos que perturben la función de juez, este, por decoro o delicadeza, puede abstenerse mediante una resolución debidamente fundamentada. A diferencia del impedimento, cuyas causales se encuentran expresamente contempladas en el artículo 305 del Código Procesal Civil, la abstención exige copulativamente de requisitos objetivos y subjetivos, como la existencia de motivos concretos que afectarían la función judicial, y la creencia del juez de que estos afectan o perturban su labor.

La abstención debe ser producto de un proceso de convicción del juez que obedece a su propia conciencia que debe exteriorizarse razonablemente si decide apartarse del proceso.

En consecuencia, la abstención por decoro exige la existencia de hechos que graviten decisivamente en la labor jurisdiccional y perturben el ejercicio de la función de la decisión del juez. En tal sentido, la interposición de quejas ante el órgano de control constituyen parte del ejercicio legítimo de cuestionamiento de las partes, las que se tramitan de forma paralela al proceso; y no afectan de ninguna manera con la decisión a la que el juez arribe respecto del caso que le ha tocado resolver, pues la correcta aplicación del derecho no peligra por la mera interposición de una queja.

Si el juzgador afirma que la denuncia presentada perturbaría el normal desarrollo del proceso, ello no ha sido debidamente justificado, y por lo tanto, no calzaría en lo dispuesto en el artículo 313 del Código Procesal Civil, pues no se coloca en peligro la función judicial si el juez separa su responsabilidad de resolver el conflicto con la absolución que deberá formular contra la denuncias presentadas. Si cada juez quejado tuviera que abandonar el conocimiento de la causa, sería muy sencillo para la partes retirarlo, por lo que el juez debe desarrollar con mayor sustento su decisión de abstenerse.

Con respecto al trámite, el juez que se declara su abstención por decoro, de conformidad con el artículo 306 del Código Procesal Civil debe enviar los actuados a un juez de igual grado para que este se avoque al proceso, sin embargo, si este último considera que los fundamentos no encierran justificación suficiente puede someter en consulta la viabilidad de la abstención debiendo ser resuelto por un juez o colegiado de grado superior. Si la abstención es aprobada el proceso será conocido por el juez a quien se le remitió el expediente, caso contrario, retornará al juez originario. Finalmente, la defensa de Ignacio debe conocer que esta última resolución es inimpugnable y no podrá ser revisada en el mismo proceso.

Base legal

• Código Procesal Civil: arts. 305, 306 y 313


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