Coleccion: Actualidad Juridica - Tomo 243 - Articulo Numero 66 - Mes-Ano: 2_2014Actualidad Juridica_243_66_2_2014

Análisis respecto a las diferencias entre intermediación y tercerización

CONSULTA:

La empresa Chihuaki S.A. se encuentra interesada en la contratación de personal a través de terceros, es por ello que desea conocer las diferencias existentes respecto a las contrataciones de personal mediante intermediación laboral y tercerización laboral.

RESPUESTA

La principal diferencia que se debe considerar entre la intermediación laboral y la tercerización laboral está referida al tipo de labores de la empresa. Mientras que la empresa de tercerización se dedica a actividades especializadas u obras, asumiendo los servicios prestados por su cuenta y riesgo y contando con sus propios recursos financieros y técnicos o materiales; las empresas de intermediación se dedican simplemente al destaque de personal a la empresa usuaria para labores complementarias, temporales o especializadas.

FUNDAMENTACIÓN:

Para poder resolver la inquietud planteada debemos, en principio, tomar conocimiento que respecto a la contratación a través de terceros, es necesario hacer una diferencia entre las dos opciones con las que la legislación peruana cuenta: intermediación laboral y tercerización de servicios.

Al respecto, cabe señalar que los dispositivos vigentes que regulan los supuestos de intermediación laboral son la Ley N° 27626 y su reglamento, aprobado mediante el D.S. N° 003-2002-TR, modificado por los D.S. N° 008-2007-TR y el D.S. N° 020-2007-TR. Este último regula las consecuencias laborales de la tercerización.

En primer lugar, en cuanto a la tercerización, este tema es regulado mediante el Decreto Supremo Nº 006-2008-TR, por medio del cual fue aprobado el Reglamento de la Ley Nº 29245 y del Decreto Legislativo Nº 1038, que regulan los servicios de tercerización.

Definición de la tercerización

La doctrina describe a la tercerización como la descentralización de la producción y de la prestación de servicios. En ella, la empresa principal se desprende de parte de sus actividades y la externaliza hacia otras empresas autónomas las cuales cuentan con un patrimonio propio; total independencia administrativa y funcional de la actividad tercerizada; y los trabajadores de la empresa que asume la actividad tercerizada se encuentran bajo la dirección y el control de esta y no de la empresa contratante.

Por otro lado, la ley la define como la contratación de empresas para que desarrollen actividades especializadas u obras, siempre que aquellas asuman los servicios prestados por su cuenta y riesgo; cuente con sus propios recursos financieros y técnicos o materiales y sus trabajadores estén bajo su exclusiva subordinación. Dentro de las variantes, la norma señala: los contratos de gerencia, contratos de obra, procesos de tercerización externa, y los contratos que tienen por objetivo que un tercero se haga cargo de una parte integral del proceso productivo.

Definición de intermediación

La figura de intermediación solo podrá prestarse por empresas de servicios o cooperativas, mediante la celebración de un contrato de locación de servicios con el fin de destacar su personal, al centro de trabajo o de operaciones de la empresa usuaria. Por centro de trabajo se entiende el lugar donde se encuentran las instalaciones de la empresa usuaria en la que el trabajador presta sus servicios, mientras que centro de operaciones es el lugar donde el trabajador realiza sus labores fuera del centro de trabajo de la empresa usuaria.

Las empresas especiales de servicios temporales, complementarios o especializados, las cooperativas de trabajadores temporales o de trabajo y fomento del empleo y otras señaladas por norma posterior con sujeción a la Ley Nº 26726, se encuentran obligadas a inscribirse en el Registro Nacional de Empresas y Entidades que realizan actividades de Intermediación Laboral (Reneeil). Este registro es un requisito esencial para el inicio de las actividades de intermediación laboral, ya que implica una autorización para desarrollarlas; la vigencia de la autorización estará sujeta a la subsistencia del registro.

Para mejor entendimiento de lo anteriormente expuesto, adjuntamos un cuadro resumen y comparativo de ambos conceptos:

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Base legal

• Ley que regula los servicios de tercerización, Ley N° 29245 (24/06/2008): art. 2.

• Ley que regula la actividad de las empresas especiales de servicios y de las cooperativas de trabajadores, Ley N° 27626 (09/01/2002): art. 3.


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