Coleccion: Actualidad Juridica - Tomo 252 - Articulo Numero 37 - Mes-Ano: 11_2014Actualidad Juridica_252_37_11_2014

Procedencia del levantamiento de la reserva bursátil solicitado por el fiscal

CONSULTA:

El fiscal ha obtenido determinados indicios de que Wilfredo Perea está ocultando dinero proveniente del delito de contrabando de armas en títulos valores puestos en bolsa. Para ello, este necesita ingresar a la reserva bursátil del susodicho por lo que está preparando su requerimiento ante el juez del distrito. Ahora, preocupado por ello, Wilfredo nos consulta: ¿está facultado el fiscal para requerir información sobre el secreto bursátil?

RESPUESTA

Las actuaciones del fiscal como titular de la acción penal están facultadas para iniciar acciones de búsqueda de pruebas, así como la restricción de derechos a personas (naturales o jurídicas) en los que estén vinculados a la comisión de ilícitos en donde la razón que pueda justificar dichas medidas debe responder a razonables y fundados indicios. En consecuencia, el fiscal sí puede requerir información sobre la reserva bursátil sin vulnerar derechos fundamentales de la persona contemplados y protegidos por la Constitución.

FUNDAMENTACIÓN:

La información obtenida por el fiscal (muchas de ellas con base en indicios durante la investigación preliminar) debe ser corroborada, de tal manera que los indicios de la comisión del delito adquieran la calidad de elementos objetivos de incriminación. De igual forma, mediante la Resolución Administrativa Nº 134-2014-CE-PC del 23 de abril de 2014, el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial ha elaborado cuatro “Protocolos de Actuación Conjunta” referentes a medidas limitativas de derechos de allanamiento, impedimento de salida, intervención de las comunicaciones telefónicas; y levantamiento del secreto bancario, reserva tributaria y bursátil.

El Código Procesal Penal determina las facultades del fiscal cuando resulte indispensable restringir un derecho fundamental para lograr los fines de esclarecimiento del proceso, pero siempre actuando conforme a la ley y asegurando las debidas garantías para el afectado. En el artículo 235 del Código Procesal Penal se precisa la facultad del fiscal para solicitar el levantamiento del secreto bancario y de la reserva tributaria, pero que todas estas acciones deben realizarse stricto sensu en las investigaciones preliminares y con la debida autorización judicial.

El proceso para obtener la autorización judicial de obtener información sobre cualquier persona respecto a su esfera íntima parte con la solicitud dirigida al juez de la Investigación preparatoria por parte del fiscal, donde este enviará un informe sobre las actuaciones que ha realizado o esté realizando y se vinculen con el sistema financiero, bancario o cualquier otra intermediación con estas entidades, donde puedan vinculárselas con la presunta comisión de delito cometido contra dichas entidades, para esos supuestos, el juez podrá dictar reservadamente, y sin trámite alguno el levantamiento de la información, bancaria, reserva tributaria y bursátil.

Para formular el requerimiento levantamiento y acceso a la información sobre la reserva bursátil, este deberá comprender: i) Información sobre la titularidad, registro y transferencia de acciones, bonos, letras, hipotecas, cuotas de participación y otros valores; ii) Liquidación de operaciones tanto de fondos como de valores (con indicación de tipo de valor, fecha y valor de adquisición, fecha y valor de venta, tipo de moneda utilizado para la transacción, títulos y/o valores cancelados y emitidos durante el periodo solicitado). El juez para ello deberá evaluar la identidad del requirente (si están autorizados por ley), el hecho delictivo, el delito investigado (deberá ser un delito que contenga una sanción no menor de 4 años de pena privativa de libertad).

Finalmente, tras la publicación de la Ley Nº 30077 y los mecanismos de combate contra la criminalidad, es que las acciones de la justicia deben cada vez más profundizar en sus investigaciones, porque las modalidades criminales cada vez se mejoran y buscan evadir las investigaciones que realice la Policía dirigida por el fiscal. Ahora con esta disposición, tanto el juez como el fiscal centrarán sus actuaciones dentro del marco de ley, ya que los pedidos de levantamiento de información ahora comprenden a la reserva bursátil, detalle que tal vez no se precisa del todo los procedimientos en el artículo 235 del CPP, pero que mediante esta resolución muchas actuaciones fiscales ya empezaron a efectivizarse en lo relacionado con una buena lucha contra la criminalidad de cuello blanco.

Base legal

• Código Procesal Penal: arts. 202 y 235.


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