Coleccion: Actualidad Juridica - Tomo 252 - Articulo Numero 52 - Mes-Ano: 11_2014Actualidad Juridica_252_52_11_2014

Proceden los descuentos a la asignación familiar por inasistencias del trabajador

CONSULTA:

El administrador de personal de una empresa dedicada a la venta de calzado deportivo, cuenta con trabajadores contratados bajo el régimen laboral general. Uno de ellos tiene carga familiar, por lo que percibe asignación correspondiente equivalente al 10 % de la Remuneración Mínima Vital (S/. 75.00). Sin embargo, debido a que dicho trabajador ha acumulado a la fecha dos inasistencias injustificadas, nos consulta si procede el descuento proporcional de la asignación familiar por esos días no laborados.

RESPUESTA

La asignación familiar está destinada a aliviar la carga familiar que soporta el trabajador; así, su pago no se origina de la contraprestación de los servicios del trabajador. Por ende, al no ser contraprestativo no es posible que se proceda con los descuentos por faltas o inasistencias del trabajador.

FUNDAMENTACIÓN:

Al respecto, cabe señalar que el otorgamiento de la asignación familiar, a nivel legal, se encuentra regulado por la Ley Nº 25129 y su reglamento aprobado por el D.S. Nº 035-90-TR. Este marco legal prevé que el trabajador recibe esta asignación cuando cumple dos requisitos:

a) Tener vínculo laboral vigente.

b) Tener a su cargo uno o más hijos menores de 18 años. En el caso de que el hijo se encuentre efectuando estudios superiores o universitarios, este beneficio se extenderá hasta los 24 años de edad.

De la misma forma, estas normas señalan que este beneficio será abonado por el empleador bajo la misma modalidad con que viene efectuando el pago de las remuneraciones a sus trabajadores; así si la remuneración es mensual, la asignación se pagará también mensualmente.

Ahora bien, sobre la procedencia de algún tipo de descuento, debemos indicar que el Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo a través del Informe Nº 385-2011-MTPE/4/8 (14/04/2011) ha precisado que la asignación familiar tiene como finalidad principal resguardar a los hijos (ya sean estos menores de edad o que se encuentren cursando estudios superiores) de los trabajadores.

Esto significa que la entrega de la asignación no guarda relación con el tiempo efectivamente laborado por el trabajador –es decir, no es contraprestativo–, por las siguientes razones:

1. El marco legal que regula el pago de la asignación familiar solo impone como requisitos para su percepción tener vínculo laboral vigente y tener a su cargo hijos menores de 18 años o hijos que a pesar de no ser menores de edad se encuentren efectuando estudios superiores o universitarios, beneficio que se extenderá hasta los 24 años de edad.

2. El pago corresponde a una situación de orden social (la carga familiar que soporta el trabajador) y no como consecuencia del pago de los servicios del trabajador (consecuencia contraprestativa); de ahí que, no es necesario que el trabajador labore un determinado número de días o de horas para que le sea otorgado este derecho.

Por otro lado, podría argumentarse que como el artículo 3 del D.S.

Nº 035-90-TR establece que esta asignación tiene naturaleza remunerativa y que además esta es una suma de libre disposición del trabajador; lo que supondría que pueda ser susceptible de descuentos cuando este tenga faltas injustificadas. Tal argumento sería erróneo por los siguientes motivos que se exponen a continuación:

• El carácter remunerativo de la asignación familiar debe interpretarse de acuerdo con lo establecido en nuestra Constitución Política, el cual señala que: “El pago de la remuneración y de los beneficios sociales del trabajador tiene prioridad sobre cualquiera otra obligación del empleador” (el énfasis es nuestro).

• En este orden de ideas, cuando la Constitución se refiriere a “los beneficios sociales” alude a la denominada “dimensión social de la remuneración”; pues la asignación familiar no solo constituye un concepto remunerativo, sino que a su vez es un beneficio social.

• Nótese que la asignación familiar como el seguro de vida ley, la compensación por tiempo de servicios, las utilidades legales son percepciones dinerarias que apoyan la inclusión social del trabajador y su familia; pero no son otorgadas por el empleador a título contraprestativo (no se retribuye la prestación de los servicios del trabajador).

Así, la asignación familiar es un ingreso del trabajador que tiene un carácter social, el cual está destinado a aliviar la carga familiar que soporta el trabajador; en consecuencia, su pago no se origina de la contraprestación de los servicios del trabajador.

Por lo tanto, al carecer este beneficio del carácter contraprestativo no cabe la posibilidad de que se encuentre sujeto a descuentos a causa de faltas o inasistencias del trabajador; por lo que corresponde al empleador pagar la asignación familiar de manera íntegra y sin ningún tipo de descuento siempre que el trabajador haya acreditado tener hijos menores a cargo o hijos mayores de edad que se encuentren cursando estudios superiores.

Base legal

• Establece que los trabajadores de la actividad privada cuyas remuneraciones no se regulan por negociación colectiva, percibirán asignación familiar, Ley Nº 25129: arts. 1 y 2.

• Fija la asignación familiar para los trabajadores de la actividad privada, cuyas remuneraciones no se regulan por negociación colectiva, Decreto Supremo Nº 035-90-TR: art. 3.

• Informe Nº 385-2011-MTPE/4/8.


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