NOTIFICACIÓN PARA INFORME ORAL DE ABOGADOS ANTE EL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL NO SE REALIZA A TRAVÉS DE LA CASILLA DEL PODER JUDICIAL SINO VÍA ELECTRÓNICA
Consulta:
Carla Arias, abogada que viene tramitando ante la sede del Tribunal Constitucional un proceso de hábeas corpus, nos comenta que hace más de una semana solicitó el uso de la palabra ante dicha instancia jurisdiccional, a fin de informar oralmente sobre la referida causa; no obstante, hasta el día de hoy no ha sido notificada sobre su concesión en la casilla judicial del Poder Judicial que empleó en las dos instancias precedentes del proceso con total normalidad. Ante ello, considera que el derecho de defensa (debido proceso) de su patrocinado viene siendo afectado, en tanto no ha tenido posibilidad de presentar oralmente nuevos alegatos (nuevos medios de prueba que variarían el estado de las cosas), por lo que nos consulta si existe algún mecanismo que le permita agilizar esta notificación de forma tal que tenga certeza sobre la concesión de su pedido.
Respuesta:
Las notificaciones para la realización de las audiencias públicas y la concesión del informe oral a los abogados, en sede del Tribunal Constitucional, se notificarán vía correo electrónico, para lo cual se requiere poner en conocimiento de esta instancia jurisdiccional, a través del escrito de apersonamiento, una dirección electrónica válida. En ese sentido, las notificaciones vía casilla judicial del Poder Judicial han quedado descartadas, tal y como se verifica del Oficio N° 2535-2010-CJ-SERNOT-SSJ-GSJR-GG/PJ, remitido el 6 de diciembre de 2010 al Secretario Relator del Tribunal Constitucional; por lo que, la ausencia de notificación en estos casos no constituye, per se, un acto lesivo del derecho de defensa de los justiciables.
Fundamentación:
Esta consulta nos propone dos niveles de análisis. En un primer momento, evaluaremos la procedencia de la notificación del concesorio del informe oral a la abogada que nos consulta a través de las casillas judiciales (empleando cédulas de notificación); para, en un segundo momento, determinar, a partir de lo analizado en el primer punto, si es que se ha producido o no una afectación en el derecho de defensa del patrocinado de quien nos consulta.
El primer tema a analizar es el relacionado con la posibilidad de notificar la concesión del informe oral a los abogados en sede del Colegiado. Como establece el artículo 29 del Reglamento Normativo del Tribunal Constitucional (RNTC), las audiencias públicas son aquellos actos procesales en los cuales los magistrados escuchan a las partes y a sus abogados, quienes, para una defensa adecuada de los intereses de sus patrocinados, solicitan informar oralmente sobre las cuestiones de hecho y de derecho que consideren pertinentes. Si bien estas consideraciones son aplicables, prima facie, para los procesos constitucionales de la libertad, en el caso de los procesos de puro derecho (procesos de inconstitucionalidad o conflictos competenciales), también podrá solicitarse el uso de la palabra en la audiencia pública, por ejemplo en el caso de quienes se constituyan en calidad de amicus curiae.
Ahora bien, las fechas de las audiencias públicas serán publicadas por el Tribunal Constitucional en su portal institucional (<www.tc.gob.pe>) y/o serán notificadas en la dirección electrónica válida que se haya puesto en conocimiento de este órgano jurisdiccional por las partes o sus abogados en el escrito de apersonamiento (artículo 30 del RNTC). La solicitud de informe oral, según contempla el artículo 31 de la referida norma institucional, tendrá que ser solicitada por los abogados de las partes hasta con tres días hábiles de anticipación siguientes a la publicación de la fecha de la audiencia pública en la página web de la institución. Asimismo, es importante recordar que en el caso de los procesos de hábeas corpus en que se trate de una persona que se halla privada de su libertad, el informe oral deberá solicitarse bajo las mismas formalidades y precisando que se llevará a cabo, de ser el caso, vía telefónica. En este caso, la abogada que nos consulta no ha señalado que quisiera hacer uso de esta facultad.
Recordemos que la casilla judicial es “el lugar físico a cargo de la Administración de la respectiva sede judicial, destinado para la recepción de las notificaciones de las resoluciones expedidas en los procesos judiciales como domicilio procesal señalados por los abogados patrocinantes ante el Poder Judicial” (Res. Adm. N° 002-2008-CE-PJ, disposición general 6.1).
Es pertinente señalar que mediante el Oficio N° 2535-2010-CJ-SERNOT-SSJ-GSJR-GG/PJ, de fecha 6 de diciembre de 2010, el Jefe del Servicio de Notificaciones le comunicó al Secretario Relator del Tribunal Constitucional que la Unidad Operativa denominada “Centro Lima Metropolitana-Callao, Servicio de Notificaciones” (Sernot), no está encargada de diligenciar las notificaciones remitidas por el Tribunal Constitucional a los domicilios procesales señalados en las casillas judiciales administradas por dicha entidad; correspondiéndole únicamente diligenciar aquellas emitidas por el Poder Judicial, según se regula en la Res. Adm. N° 192-2008-CE-PJ, que dispone en su artículo primero que las notificaciones que realice esta entidad serán las provenientes de las Cortes Superiores de Justicia del Callao, Lima y Lima Norte, así como de la Corte Suprema de la República.
Una vez determinada esta situación, es evidente que no estamos ante un acto que lesione el derecho de defensa del patrocinado de la señorita Arias; no obstante ello, es importante tener en cuenta que una indebida notificación no es “un acto procesal cuyo cuestionamiento o anomalía genere per se violación del derecho al debido proceso o a la tutela procesal efectiva, puesto que para que ello ocurra resulta indispensable la constatación o acreditación indubitable de parte de quien alega la violación del debido proceso, de que con la falta de una debida notificación se ha visto afectado de modo real y concreto el derecho de defensa u otro derecho constitucional directamente implicado en un caso concreto”5. De este modo, queda claro que una anomalía o defecto procesal debe ser subsanado al interior del proceso ordinario, en tanto no constituyen una verdadera afectación de derechos fundamentales procesales de las partes, por lo que no amerita que sean conocidas a través de procesos constitucionales.
Con relación a la notificación, debemos señalar que una apropiada notificación garantiza un adecuado y oportuno ejercicio del derecho de defensa, pues permite, por un lado, que las partes procesales conozcan los cargos o imputaciones en su contra, además de los actos procesales que pueden afectar su situación jurídica; mientras que por el otro, permite que estas puedan presentar los descargos o alegaciones sobre la causa en litigio. Vistas así las cosas, no solo se trata de tomar conocimiento de los cargos, sino de la posibilidad de preparar adecuadamente los argumentos de defensa (principio de contradicción) a fin de no quedar en estado de indefensión, como alegaba quien nos consulta en esta oportunidad. En efecto, en el caso de análisis se señala que el informe oral solicitado le permitiría a la abogada incorporar al proceso nuevas alegaciones que podrían ser relevantes para determinar la situación jurídica de su patrocinado. En ese sentido, de haberse permitido la notificación a través de las casillas del Poder Judicial, y siempre que los nuevos medios de prueba que se incorporaran al proceso en sede del Tribunal Constitucional fuesen relevantes para variar la situación jurídica del beneficiario del hábeas corpus, la ausencia de notificación del concesorio de informe oral, hubiese resultado lesiva de su derecho de defensa.
Base legal
• Constitución Política: art. 139.
• Código Procesal Constitucional: art. 25, in fine.
• Reglamento Normativo del Tribunal Constitucional, Res. Adm. N° 095-2004-P-TC: arts. 29 al 31.
• Oficio N° 2535-2010-CJ-SERNOT-SSJ-GSJR-GG/PJ