Coleccion: Actualidad Juridica - Tomo 207 - Articulo Numero 62 - Mes-Ano: 2_2011Actualidad Juridica_207_62_2_2011

CARÁCTER SANCIONATORIO DE LA INDEMNIZACIÓN VACACIONAL Y GRATIFICACIONES EXTRAORDINARIAS COMPENSABLES

Manuel Gonzalo De Lama Laura (*)

Mediante la Casación N° 2049-2009-Lima, la Corte Suprema ratifica su posición respecto a dos temas de especial relevancia: la finalidad sancionatoria de la indemnización vacacional y el carácter compensable de las sumas graciosas entregadas al cese del trabajador.

Sobre la indemnización vacacional se sostiene que una interpretación en contrario del artículo 23 del Decreto Legislativo N° 713 indica que el empleador está obligado a conceder al trabajador su descanso anual remunerado dentro del año siguiente a aquel en que adquiere el derecho a su goce, de tal manera que la inobservancia de este plazo acarrea una sanción para el empleador al otorgar tardíamente o, simplemente, al no conceder el descanso vacacional adquirido por el trabajador. Así pues, se reafirma el criterio relativo a que el otorgamiento extemporáneo del descanso físico no trae consigo una finalidad “liberatoria” del pago de la indemnización referida.

Como lo anotábamos, este razonamiento sigue la línea jurisprudencial elaborada por la misma Corte Suprema a través de la Casación N° 2170-2003-Lima, la cual, a manera de precedente vinculante, se apartó del criterio que establecía que la obligación de pagar la triple vacacional desaparece si se llega a hacer efectivo el descanso, así sea con retraso (Casación N° 1633-98-La Libertad).

Concordamos con la confirmación del precedente vinculante mencionado en tanto una interpretación que convalide el no pago de la indemnización vacacional por el disfrute inoportuno de las vacaciones desnaturalizaría la ratio legis del dispositivo normativo señalado. De aceptarse la postura anterior, la previsión de la indemnización vacacional caería “en saco roto” y se vaciaría el contenido resarcitorio de esta medida; de otro lado, no se entendería que el reglamento de la Ley General de Inspección establezca que se comete una infracción grave en materia de relaciones laborales cuando no se paga u otorga íntegra y oportunamente las remuneraciones y los beneficios laborales (entre ellos el descanso vacacional) a los que tienen derecho los trabajadores por todo concepto.

En relación al segundo asunto, tenemos que la Corte Casatoria ha mantenido un sentido uniforme desde hace buen tiempo, interpretando, a nuestro parecer, de manera adecuada el artículo 57 del Decreto Supremo N° 001-97-TR. En efecto, tal órgano trae a colación las Casaciones N° 181-2002, 100-2002, 1394-2004, para darle mayor fuerza a su criterio y reafirmarlo. Todas estas indican que, al no tener un carácter indemnizatorio, las gratificaciones extraordinarias que se entreguen al cese, o con posterioridad a este suceso, de un trabajador, pueden ser compensadas por el empleador cuando, por mandato judicial, se le ordene pagar ciertos montos a aquel sin importar de qué acreencia laboral se trate.

Naturalmente, la entrega de estas gratificaciones extraordinarias no debe estar condicionada a que el trabajador renuncie, es decir no puede ser una contraprestación por la decisión del trabajador de dar por terminado el vínculo de trabajo. Asimismo se indica que el importe debe constar en un documento de fecha cierta.

A partir de esta situación surge una inquietud referida a aquel supuesto en donde al trabajador se le entregan montos que pretenden incentivar su renuncia y además se le conceden gratificaciones extraordinarias en estricto. Sobre tal supuesto la jurisprudencia también se ha pronunciado considerando que la compensación referida solo procederá cuando la suma entregada, bajo la condición de que el trabajador renuncie, supere lo que le hubiera correspondido por concepto de indemnización por despido arbitrario, es decir la diferencia que no ha generado contraprestación específica sí puede ser compensada con cualquier deuda establecida a favor del trabajador.

(*) Abogado por la Universidad de Piura. Asesor y consultor de Soluciones Laborales y de Gaceta Consultores. Cursa la Maestría de Derecho del Trabajo de la Pontificia Universidad Católica.


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