RECURSO DE REPOSICIÓN ES IDÓNEO PARA DENUNCIAR DILACIONES IRRAZONABLES CONTENIDAS EN DECRETOS
Consulta:
En una demanda tramitada en vía sumarísima que interpuso Santiago López, se advierte que el expediente se hallaba redistribuido a un nuevo juzgado en fase de decisión (pendiente de sentenciar), por lo que el nuevo juez convocó a un informe oral por cinco minutos para que sus abogados informaran acerca de los hechos y el derecho del caso. Santiago nos comenta que el día programado para llevarse a cabo dicha audiencia ocurrió una huelga judicial que duró solo ese día. Posteriormente, le llega una resolución de reprogramación de informe oral en la que se consigna una nueva fecha pero luego de dos meses y medio. Santiago se pregunta por qué se ha aplazado tanto su informe y qué medidas podría tomar para revertir esa situación.
Respuesta
El afectado por una reprogramación de un informe oral, que difiera excesiva y desproporcionadamente su realización, puede interponer un recurso de reposición con la finalidad de que el mencionado informe sea sustentado en un plazo razonable.
Fundamentación:
Suele ser muy común en el Poder Judicial que cuando se dispone la conversión de ciertos juzgados a una especialidad determinada, se tenga que redistribuir la carga procesal entre los diferentes juzgados competentes que restan. Se redistribuyen, de esta manera, expedientes que se encuentran en diversos estadios o fases (actuados en etapa postulatoria, probatoria, decisoria o de ejecución).
Del caso se desprende que el expediente redistribuido de Santiago López estaba pendiente de emitir sentencia, y el juez avocado había tenido por conveniente convocar a un informe oral de cinco minutos para cumplir con el principio de inmediación (artículo V del Título Preliminar del CPC) antes de asumir la responsabilidad de emitir una resolución sobre el fondo. Sin embargo, en la fecha programada, el Poder Judicial estuvo de huelga, generando la necesidad de reprogramar dicho informe.
Lo que resulta inquietante al litigante es que un informe de cinco minutos sea reprogramado dos meses y medio después. Creemos que esto vulnera el principio de dirección del juez (artículo II del Título Preliminar del CPC), quien lejos de evitar la demora en la tramitación de una causa, contribuye a ella. Por si fuera poco, también se vulnera el derecho fundamental al plazo razonable.
Así, al ser un decreto la resolución que establece la reprogramación, la parte que se considere afectada podrá denunciar este agravio vía recurso de reposición invocando el principio de dirección vulnerado que, en este caso, tiene íntima conexión con la garantía de obtener una respuesta de la judicatura dentro de un plazo razonable, solicitando que se reprograme el informe para una fecha próxima, toda vez que no se trata de una audiencia de pruebas cuya realización podría tomar un mayor tiempo, sino tan solo un informe de cinco minutos que el juez puede programarlo en cualquier momento de su itinerario diario.
Si contamos con un criterio ponderado del juez no tendría por qué denegar el pedido de reprogramación, más aún si podría obedecer a una descoordinación interna en el manejo de la agenda judicial que corresponde en muchos casos al asistente de juez quien al momento de programar pasa por alto la distinción entre las audiencias regulares de los informes orales.
Sin embargo, si el juez denegara el recurso de reposición bajo una justificación no satisfactoria, al ser esta decisión impugnable de acuerdo con la parte final del artículo 362 del CPC, el recurrente tendría la posibilidad de cuestionar esta conducta dilatoria del juez que contraviene una de las garantías del proceso su derecho expedito para interponer un proceso de amparo contra la resolución que desestima la reprogramación solicitando a su vez una medida cautelar coincidente o sobre el fondo con la finalidad de que el juez de la causa reprograme de forma inmediata el informe oral dentro de un margen razonable con conocimiento de las partes.
En consecuencia, Santiago López podrá impugnar la resolución que contiene la reprogramación utilizando el recurso de reposición regulado en el artículo 362 del Código Procesal Civil, y residualmente vía un proceso autónomo como el proceso de amparo.
Base legal
• Código Procesal Civil: arts II, V y 362.