SE VULNERA EL DERECHO A LA NACIONALIDAD SI MEDIA RETARDO INJUSTIFICADO EN LA REALIZACIÓN DE LA CEREMONIA DE JURAMENTACIÓN DE OBTENCIÓN DE NACIONALIDAD PERUANA
Consulta:
Jackson Trouble ha obtenido la nacionalidad peruana por naturalización mediante una resolución suprema del 2005. Sin embargo, luego de más de cinco años de espera aún no se extiende el título y la inscripción en el registro correspondiente. Al respecto, nos consulta acerca de la posibilidad de acudir a un proceso constitucional por la vulneración a su derecho a la nacionalidad; y así lograr un pronunciamiento en el que se conmine a la autoridad competente para que disponga la expedición del título de nacionalidad.
Respuesta:
Si bien es cierto que el Estado tiene la potestad de establecer sus propios mecanismos para otorgar la nacionalidad peruana, también lo es que dicha potestad no puede ejercerse arbitrariamente. En ese sentido, si se advierte que la Administración ha demorado injustificadamente en la tramitación del procedimiento de naturalización no llevando a cabo, aún después de cinco años, la ceremonia de juramentación de obtención de nacionalidad peruana, entonces, se estaría vulnerando el derecho a la nacionalidad, con lo cual procedería interponer una demanda de amparo para tutelarlo.
Fundamentación:
A efectos de analizar si en el caso que se presenta en la consulta se ha vulnerado el derecho a la nacionalidad del Sr. Trouble, recordemos que el Tribunal Constitucional, mediante resolución recaída en el Exp. N° 00737-2007-PA/TC, ha delimitado el contenido de este derecho. Así, ha señalado que “la nacionalidad es el fundamento de la relación de derechos y deberes que vincula al Estado con sus nacionales. Desde el punto de vista de los Estados, la nacionalidad es una de las formas a través de las cuales estos ejercen su soberanía, de tal forma que cada Estado tiene la potestad de designar quiénes han de ser sus ciudadanos, señalar las formas de adquirir la nacionalidad, y las modalidades por las cuales esta se pierde” (f. j. 6).
No obstante, la potestad amplia de los Estados para determinar los mecanismos por los cuales se otorga la nacionalidad, no debe perderse de vista que en el Estado Constitucional rige el principio de interdicción de la arbitrariedad. Por lo demás, las potestades del Estado se encuentran limitadas por los derechos fundamentales de las personas y los principios que inspiran la vigencia del Estado Constitucional. En este mismo sentido se pronuncia el artículo 20 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos8.
El derecho a la nacionalidad se encuentra reconocido en el artículo 2.21. de la Constitución y sus alcances son precisados por los artículos 52 y 53 del mismo texto normativo9. Su regulación recae en la Ley Nº 26574, Ley de Nacionalidad, y en el Decreto Supremo Nº 004-97-IN, Reglamento de la Ley de Nacionalidad.
Ahora bien, el procedimiento establecido para optar por la nacionalidad peruana se encuentra establecido básicamente en el artículo 10 del Reglamento antes referido. En este artículo se señala que después de emitida la resolución suprema por la que se concede la nacionalización se debe continuar con los siguientes actos para culminar con el procedimiento de naturalización:
“e) Expedida la resolución suprema, la Dirección General de Migraciones y Naturalización procederá a la formulación del Título de Naturalización, citando al interesado para su firma e impresión digital en el registro y título respectivo; adjuntará además el recibo de pago por derecho de expedición del Título por el momento ascendente al 5% de la UIT.
f) Firmado el Título lo presentará al señor ministro para su firma y posfirma, devolviéndolo a la Digemin, donde se citará al recurrente para su entrega en una ceremonia especial de juramentación de obtención de la nacionalidad peruana, disponiéndose la cancelación del carné de extranjería y residencia, que debe estar al día en los pagos de impuestos como extranjero del nuevo (ciudadano) peruano”.
Pues bien, este caso no se trata de la privación de la nacionalidad del Sr. Trouble, sino más de la demora en el procedimiento de naturalización; empero, ello no excluye la aplicación del principio de interdicción de la arbitrariedad, sino que más bien su cumplimiento es perfectamente exigible. Pero, además, debemos atender también al respeto al derecho al debido proceso, el cual exige que una controversia sea resuelta en un plazo razonable; lo contrario, no solo supone una afectación a este derecho, sino también al principio de seguridad jurídica. En efecto, si se prolonga excesiva e irrazonablemente el procedimiento de naturalización, el administrado no tiene seguridad de cuándo podrá exigir sus derechos y cumplir sus deberes como nacional.
En consecuencia, se puede entender que luego de cinco años de expedida la resolución suprema que le concede al Sr. Trouble la nacionalidad peruana, sin que se haya culminado el procedimiento de nacionalización, se ha vulnerado tanto sus derechos al debido proceso y a la nacionalidad como los principios de interdicción de la arbitrariedad y de seguridad jurídica. Por ello, consideramos que corresponde interponer, conforme con el artículo 37.15 del CPConst., una demanda de amparo para que se disponga que la autoridad administrativa competente emita un pronunciamiento sobre la continuación de dicho procedimiento.
Base legal
• Constitución Política: arts. 52 y 53.
• Ley de Nacionalidad, Ley Nº 26574 (11/01/1996)
• Reglamento de la Ley de Nacionalidad, Decreto Supremo Nº 004-97-IN (28/05/1997): art. 10 lits. e y f .
NOTAS:
1 En el caso de los autos o decretos dictados por el Tribunal, procede, en todo caso, solo el recurso de reposición.
2 Entre otras, se cuenta con las STC Exp. N° 04089-2006-PA/TC, STC Exp. N° 05632-2006-PA/TC, STC Exp. N° 03529-2006-PA/TC y STC Exp. N° 03487-2006-PA/TC.
3 RTC Exp. N° 05134-20-09-PHC/TC, f. j. 2.
4 RTC Exp. N° 00289-2010-PA/TC, aclaración, f. j. 4.
5 REY CANTOR, Ernesto y REY ANAYA, Ángela Margarita. Medidas provisionales y medidas cautelares en el Sistema Interamericano de Derechos Humanos. UNAM, IIDH, Bogotá, p. 194.
6 Como se sabe, las obligaciones contraídas por un instrumento internacional, en especial de Derechos Humanos, no pueden dejarse de cumplir bajo la justificación de la existencia de normas de Derecho interno que lo permitan. Ello se desprende de los artículos 1.1 y 2 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos.
7 STC Exp. N° 00019-2005-PI/TC, STC Exp. N° 00004-2004-AI/TC (acumulados), entre otras. En estas sentencias se analiza la diferencia que existe entre la vigencia y la validez de los actos que son materia de análisis.
8 En la línea de restringir esta potestad estatal se ha pronunciado la Corte Interamericana de Derechos Humanos (en el caso Castillo Petruzzi), a través de sus propios procedimientos, pero también con la finalidad de proteger de manera integral los derechos humanos.
9 Constitución Política del EstadoArtículo 52.- NacionalidadSon peruanos por nacimiento los nacidos en el territorio de la República. También lo son los nacidos en el exterior de padre o madre peruanos, inscritos en el registro correspondiente durante su minoría de edad. Son, asimismo, peruanos los que adquieren la nacionalidad por naturalización o por opción, siempre que tengan residencia en Perú.Artículo 53.- Adquisición y pérdida de la nacionalidadLa ley regula las formas en que se adquiere o recupera la nacionalidad. La nacionalidad peruana no se pierde, salvo por renuncia expresa ante autoridad peruana.