PUEDE DEDUCIRSE LO PAGADO POR UNA PERSONA JURÍDICA POR CONCEPTO DE ARRENDAMIENTO SIEMPRE QUE EL RECIBO CUMPLA CON LOS REQUISITOS LEGALES
Consulta:
En su calidad de arrendataria, una empresa ha celebrado contratos de arrendamiento de diversos inmuebles a fin de realizar las actividades propias de su objeto social. Sobre el particular, nos consulta cuáles son los requisitos para que una persona jurídica pueda deducir como gasto lo que ha pagado por el arrendamiento de estos inmuebles y sus respectivos servicios públicos.
Respuesta:
Para deducir como gasto lo pagado por el arrendamiento de un inmueble y los servicios públicos de este se debe contar con un recibo de arrendamiento donde se identifique al adquirente o usuario y, además, se debe cumplir con los requisitos establecidos en la ley; mientras que para deducir el pago por los servicios públicos en el contrato de arrendamiento o subarrendamiento se debe verificar que conste el nombre del arrendador, que en la cesión del uso del inmueble se haya incluido a los servicios públicos suministrados en beneficio del bien y que las firmas de los contratantes estén autenticadas notarialmente.
Fundamentación:
A fin de sustentar como gasto para una empresa el monto generado por el arrendamiento de un inmueble se deberá exigir al arrendador, en primer lugar, el recibo por arrendamiento, según señala el inciso a) del numeral 6.2 del artículo 4 del Reglamento de Comprobantes de Pago. Dicho precepto establece que los recibos por el arrendamiento o subarrendamiento de bienes muebles e inmuebles que generen rentas de primera categoría a efectos del Impuesto a la Renta, permitirán que el usuario (arrendatario) pueda sustentar gasto, costo o crédito deducible para efectos tributario, según sea el caso, siempre que se identifique al adquirente o usuario y cumpla con los requisitos señalados en la normativa de la materia.
Así, respecto al recibo por arrendamiento exigido por la Sunat cabe indicar que el procedimiento a seguir es el siguiente1:
• Se deberá proporcionar al cajero del banco (ya sea en forma verbal o usando las guías Pago Fácil) la información que se detalla:
- RUC del arrendador.
- Periodo tributario.
- Tipo y número de documento de identidad del inquilino.
- Monto del alquiler en nuevos soles.
Asimismo, como resultado de la declaración y pago a cuenta del mencionado impuesto, la Sunat entregará al arrendador un ejemplar del Formulario N° 1683 - Impuesto a la Renta de primera categoría, el cual deberá contener como mínimo los datos informados por el deudor tributario.
Con respecto a los servicios públicos, los gastos efectuados por la empresa deberán cumplir el principio de causalidad establecido en el artículo 37 de la Ley del Impuesto a la Renta que indica que serán deducibles todos aquellos gastos vinculados a bienes que estén destinados al mantenimiento de la fuente o a la generación de renta gravada.
En consecuencia, cuando se trate de servicios públicos (electricidad, agua potable, telefonía y otros) que estén a nombre del arrendador, se entenderá identificado al arrendatario o subarrendatario como usuario de los servicios públicos, siempre que en el contrato de arrendamiento o subarrendamiento se estipule que la cesión del uso del inmueble incluye los servicios públicos suministrados en beneficio del bien y que las firmas de los contratantes estén autenticadas notarialmente, de conformidad con el literal d) del numeral 6.1 del artículo 4 del Reglamento de Comprobantes de Pago. Además, si las firmas se certifican con posterioridad al inicio del contrato de arrendamiento, entonces el gasto o costo y crédito fiscal solo se reconocerá a partir del momento de la legalización.
En ese orden de ideas, debemos señalar que a fin de deducir como gasto lo pagado por concepto de arrendamiento de inmueble, se deberá sustentar dicho gasto mediante un recibo de arrendamiento cumpliendo los requisitos señalados en la ley y los gastos por servicios de agua, luz, teléfono serán deducibles a cuenta de la empresa, siempre que dichos gastos se encuentren sustentados con los correspondientes recibos de agua u otra documentación adicional que sustente la necesidad del alquiler del inmueble y esté destinado para los trabajadores de la empresa.
Base legal
• Reglamento de Comprobantes de Pago, Resolución de Superintendencia Nº 007-99/SUNAT (24/01/99): art. 4 num. 6.2, incs. a) y d).
• TUO de la Ley del Impuesto a la Renta, Decreto Supremo N° 179-2004-EF (08/12/2004): art. 37.