Coleccion: Actualidad Juridica - Tomo 208 - Articulo Numero 61 - Mes-Ano: 3_2011Actualidad Juridica_208_61_3_2011

NEGATIVA A PRUEBA DE ALCOHOLEMIA Y LABORES RIESGOSAS

Manuel Gonzalo De Lama Laura (*)

Mediante sentencia que resuelve el Expediente Nº 03402-2010-PA/TC, el colegiado constitucional se refirió una vez más al supuesto de despido por ebriedad. En esta ocasión, el Tribunal Constitucional apreció que el recurrente1 se había resistido a la prueba de alcoholemia que iba a practicarle la Policía Nacional. Además verificó que aquel llevaba a cabo labores de por sí riesgosas.

En efecto, en el documento elaborado por la Comisaría en donde se iba a realizar la prueba de alcoholemia al actor, se dejó constancia de que este presentaba aliento alcohólico, que al preguntársele sobre su estado aceptó haber ingerido licor el día anterior, y que, finalmente, no deseó pasar el examen de ley por voluntad propia.

Tal constatación policial unida al peligro que hubiera provocado el actor de haber laborado en tales condiciones, al tener el cargo de obrero textil que opera con maquinaria industrial, cuyo uso negligente podría poner en riesgo su integridad física y la de terceros, permitió encauzar su conducta como aquella infracción laboral, de entidad extintiva, reflejada en uno de los supuestos recogidos en el referido dispositivo legal.

Al mismo tiempo, deja claro que el segundo supuesto que contiene el apartado e) del artículo 25 de la LPCL se habilita cuando, por la naturaleza de las funciones que desempeña el empleado transgresor, no se requiere que la concurrencia a laborar, en estado de embriaguez o bajo los efectos de drogas y/o estupefacientes, sea habitual. De esta manera, el TC coincide con aquel criterio de la Corte Suprema (CS) que identifica las dos manifestaciones que adopta la infracción contenida en tal dispositivo2.

Con el fallo objeto de descripción el TC analiza las demás previsiones que guardaba la falta grave señalada. Recordemos que hace algún tiempo, tal órgano resolvió un caso relativo también a la falta por ebriedad. Nos referimos a la sentencia que resolvió el Expediente Nº 03169-2006-PA/TC, la cual determinó que el despido del actor fue desproporcionado en tanto su estado de embriaguez, colegido a partir de su negativa al dosaje etílico, no hubiera suscitado una situación de excepcional gravedad por su calidad de obrero como barredor de la municipalidad emplazada. Como podrá advertirse, en esta resolución se trata, además de la “presunción” legal de embriaguez, el otro supuesto de falta grave que contiene la norma señalada.

Finalmente, se advierte que de este modo los órganos supremos de interpretación de nuestro ordenamiento jurídico respaldan al legislador infraconstitucional y no han puesto en cuestión el tenor normativo que regula la infracción laboral referida.

NOTAS:

1 Pese a que en el fallo objeto de comentario, el demandante es en realidad el Sindicato al que se encontraba afiliado el trabajador despedido, nos referiremos a este último como si se tratara del actor para facilitar la comprensión de los hechos.

2 Nos referimos a la Casación Nº 787-2002-JUNÍN.

(*) Abogado por la Universidad de Piura. Asesor y consultor de Soluciones Laborales y de Gaceta Consultores. Cursa la Maestría de Derecho del Trabajo de la Pontificia Universidad Católica.


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