EL JUEZ DEBE ADECUAR EL PEDIDO DE OPOSICIÓN A UNO DE TACHA SI ES QUE SE EVIDENCIA UN ERROR EN EL USO DE LA TERMINOLOGÍA
Consulta:
Lorenzo Pacora ha sido demandado para que cumpla con el pago de determinada suma de dinero que honró en su oportunidad pero que se le intenta cobrar nuevamente. Entre los anexos del escrito de demanda se apareja un documento con una supuesta firma suya legalizada notarialmente que reconocía la deuda. Al consultar con su abogado cómo cuestionar dicho medio de prueba por falso, este le contestó que para ello existen remedios establecidos en el Código Procesal Civil. El abogado cumplió con ingresar el escrito en donde acreditaba la nulidad formal del documento, pero posteriormente se le notificó con un auto en donde se declara improcedente su pedido en razón de que tratándose de documentos corresponde deducir tachas y no la oposición. Lorenzo se pregunta qué puede hacer para revertir esta situación.
Respuesta
El juez no puede privilegiar la forma por sobre el contenido, debiendo optar siempre por el logro de la finalidad del acto procesal y del proceso. En el presente caso, a pesar de existir un error terminológico en el uso de las figuras de la tacha y la oposición, el juez de primer grado ha actuado con un excesivo formalismo. Así, debió adecuar el pedido de oposición de la parte a uno de tachas.
Fundamentación:
El artículo 300 del Código Procesal Civil establece lo siguiente: “Se puede interponer tacha contra los testigos y documentos. Asimismo, se puede formular oposición a la actuación de una declaración de parte, a una exhibición, a una pericia o a una inspección judicial. También pueden ser materia de tacha y de oposición los medios probatorios atípicos”.
Desde un criterio puramente legalista, queda claro qué tipos de medios probatorios son atacados mediante las figuras de la tacha y de la oposición; sin embargo, no se aprecia una distinción conceptual rigurosa. En efecto, se trata de categorías que adquieren identidad según el tipo de medio probatorio del que se busca eliminar su eficacia probatoria.
No obstante, el problema que se suscita en el caso concreto va más allá de la diferencia conceptual entre ambas figuras. De aquí se desprende que la parte demandada planteó un pedido de tachas contra el documento donde consta su firma, pero a pesar de que se habría fundamentado correctamente la nulidad formal, en lugar de interponer una tacha, presentó una oposición. El juez no tuvo mayor inconveniente en rechazar el escrito por improcedente, dado que empleó la figura equivocada.
Creemos que esta solución dista mucho de ser la correcta. Es más, podríamos decir que el juez pecó de exceso de formalismo. Pero, ¿a qué se debe esta conclusión teniendo en cuenta que podría ser correcta desde un estricto punto de vista legal? La respuesta es que uno de los deberes que le impone la visión instrumentalista del proceso es atenuar el rigor formal de las reglas (principio de instrumentalidad de las formas), para privilegiar el contenido de los actos procesales, lo cual redunda en el logro de su finalidad. Lo contrario, es decir, preferir el cumplimiento de las formas legales por sobre el logro de los objetivos del proceso, redunda en una concepción errónea en donde el proceso deja de ser un instrumento para pasar a ser un fin por sí mismo (se trata del fenómeno del formalismo excesivo). Entonces, ¿el acto planteado por el demandando cumplió con su finalidad? La respuesta es afirmativa más allá de que la parte haya errado en la nomenclatura legal del acto procesal.
Veamos: en el caso concreto hubo una fundamentación idónea para pedir la tacha del documento falso, pero se indicó que se trataba de una oposición. Como se ve, no se trata de un defecto tan grave como para declarar la improcedencia. Pensamos que el juez debió adecuar el pedido de oposición a uno de tachas por corresponder a la concepción teleológica del proceso y de las formas. Es cierto que al menos pudo haber declarado la inadmisibilidad del pedido a fin de que el demandado precise qué tipo de acto está presentando, aunque, vale decirlo, es evidente que se trata un pedido de tachas, por lo que hubiera resultado ocioso inquirirlo.
Base legal
• Código Procesal Civil: art. 300.