EL DELITO DE VIOLENCIA FAMILIAR CONTRA LA MUJER
Irene Verónica Velásquez Velásquez (*)
TEMA RELEVANTE
En el presente artículo el autor realiza un análisis crítico respecto a la alta incidencia de la violencia familiar en nuestro país, en especial, la infligida contra la mujer, enfocando la problemática tanto desde el interior del entorno familiar como desde fuera de él. Señala que la violencia familiar podría ser comprendida en nuestra legislación penal como un tipo penal autónomo considerando que es un grave atentado contra diversos bienes jurídicos.
SUMARIO
Introducción. I. Antecedentes. II. Conceptos y definición de violencia familiar. III. Ámbito legislativo nacional. IV. Desarrollo del tema. V. Intervención del Ministerio Público. VI. Normas internacionales. VII. Datos estadísticos nacionales. VIII. Análisis crítico. Conclusiones. Bibliografía.
MARCO NORMATIVO: • Código Penal: art. 121-B. |
INTRODUCCIÓN
La Ley Nº 29282, del 25 noviembre de 2008, incluyó en el Código Penal, específicamente en los tipos penales de lesiones leves y graves, la agravante por violencia familiar, así como las faltas de lesión dolosa y culposa. Sin embargo, a la fecha, los casos de lesiones –e incluso homicidios– contra la mujer lejos de disminuir, han aumentado. Por ello, conviene preguntarnos sobre la eficacia de la mencionada ley con relación a sus finalidades.
Asimismo, desarrollaremos el marco teórico y normativo que reconocen a la violencia familiar como un grave atentado contra los derechos humanos, y examinaremos la actuación de las fiscalías de familia, para, en el último apartado, presentar datos estadísticos recientes sobre el particular, obtenidos del Observatorio de Criminalidad del Ministerio Público, del Instituto de Medicina Legal de Lima y del Centro de Emergencia Mujer del Mimdes.
I. ANTECEDENTES
En América Latina y el Caribe, el Banco Mundial estima que, según datos disponibles de 15 países, el 69% de las mujeres ha sido objeto de abuso físico por parte de su pareja y que el 47% ha sido víctima de, al menos, un ataque sexual durante el transcurso de su vida. En Chile una encuesta efectuada en la región metropolitana por el Servicio Nacional de la Mujer (Sernam) y el Centro de Análisis de Políticas Públicas de la Universidad de Chile (2001) reveló que un 50% de las encuestadas había vivido alguna vez violencia en la relación de pareja. En Costa Rica el 75% de las encuestadas en el área metropolitana de San José admitió haber sido objeto de violencia psicológica y 10% de violencia física.
En Perú, el Instituto Nacional de Estadística e Informática realizó una encuesta nacional (2000) a mujeres casadas o en unión libre, revelando que un 41% fueron agredidas físicamente por su esposo o compañero; un 34% había sido objeto de situaciones de control psicológico, un 48% de ataques verbales y un 25% de amenazas1.
II. CONCEPTOS Y DEFINICIÓN DE VIOLENCIA FAMILIAR
Seguidamente ofrecemos los conceptos que tienen que ver con el tema, recogidos de los organismos internacionales y de la Corte Interamericana de Derechos Humanos.
Para la definición de la violencia familiar debe tenerse en cuenta algunos conceptos:
- “Todo acto de violencia basado en la pertenencia al sexo femenino que tenga o pueda tener como resultado un daño o sufrimiento físico, sexual o psicológico para la mujer, así como las amenazas de tales actos, la coacción o la privación arbitraria de la libertad, tanto si se producen en la vida pública o en la vida privada” (Consejo Económico y Social, ONU, 1992).
- “La violencia familiar es el uso intencional de la fuerza o el poder físico, de hecho o como amenaza, contra uno mismo, otra persona o grupo o comunidad, que cause o tenga mucha probabilidad de causar lesiones, muerte, daños psicológicos, trastornos del desarrollo o privaciones” (Organización Mundial de la Salud, definición de violencia familiar).
En consecuencia, la violencia familiar es toda acción u omisión cometida en el seno de la familia por uno de sus miembros, que menoscaba la vida o la integridad física o psicológica, o incluso la libertad de uno de sus integrantes. También tendríamos que el feminicidio, vendría a ser el homicidio a la mujer por razones de género2.
Con lo referido pretendemos aclarar que la violencia contra la familia, es reconocido como tal en diversos ordenamientos internacionales.
III. ÁMBITO LEGISLATIVO NACIONAL
¿La dación de la Ley N° 29282, que modificó el Texto Único Ordenado de la Ley de protección frente a la violencia familiar, Ley Nº 26260 y el Código Penal, de fecha 28 de noviembre del 2008, sobrecriminalizando y agravando las penas privativas de libertad; en los delitos de lesiones, ha logrado reducir los índices de violencia familiar contra la mujer?
A modo de ilustración, se mencionan los artículos del Código Penal, que a continuación se detallan:
Formas agravadas. Lesiones por violencia familiar
Artículo 121-B.- El que causa a otro daño grave en el cuerpo o en la salud por violencia familiar será reprimido con pena privativa de libertad no menor de cinco ni mayor de diez años y suspensión de la patria potestad según el literal e) del artículo 75 del Código de los Niños y Adolescentes. Cuando la víctima muere a consecuencia de la lesión y el agente pudo prever este resultado, la pena será no menor de seis ni mayor de quince años.
Formas agravadas. El menor como víctima
Artículo 122-A.- En el caso previsto en la primera parte del artículo 122, cuando la víctima sea menor de 14 años y el agente sea el tutor, guardador o responsable de aquel, la pena será privativa de libertad no menor de tres ni mayor de seis años, remoción del cargo según el numeral 2 del artículo 554 del Código Civil e inhabilitación a que se refiere el artículo 36, inciso 5. Cuando la víctima muere a consecuencia de la lesión y el agente pudo prever este resultado, la pena será no menor de cinco ni mayor de nueve años.
Formas agravadas. Lesiones leves por violencia familiar
Artículo 122-B.- El que causa a otro daño en el cuerpo o en la salud por violencia familiar que requiera más de diez y menos de treinta días de asistencia o descanso, según prescripción facultativa, será reprimido con pena privativa de libertad no menor de 3 ni mayor de 6 años y suspensión de la patria potestad según el literal e) del artículo 75 del Código de los Niños y Adolescentes. Cuando la víctima muere a consecuencia de la lesión y el agente pudo prever este resultado, la pena será no menor de 6 ni mayor de 12 años.
Faltas contra la persona. Lesión dolosa y lesión culposa
Artículo 441.- El que de cualquier manera, causa a otro una lesión dolosa que requiera hasta diez días de asistencia o descanso, según prescripción facultativa, será reprimido con prestación de servicio comunitario de 40 a 60 jornadas, siempre que no concurran circunstancias o medios que den gravedad al hecho, en cuyo caso será considerado como delito. Se considera circunstancia agravante y se incrementará la prestación de servicios comunitarios a 809 jornadas cuando la víctima sea menor de 14 años o la lesión se produzca como consecuencia de un hecho de violencia familiar, o el agente sea el tutor, guardador o responsable de aquel. Cuando la lesión se cause por culpa y ocasiona hasta quince días de incapacidad, la pena será de 60 a 120 días-multa.
Como se puede apreciar, en los cuatro artículos recogidos, el Código Penal peruano no comprende un tipo penal autónomo de violencia familiar; solo es previsto tímidamente como circunstancia agravante del delito de lesiones (tipo base); no siendo acorde nuestra legislación con la realidad que atravesamos; ya que el legislador no considera que estamos frente a actos de vulneración de derechos humanos y no de asuntos de mínima lesividad social. Toda vez que la violencia desde su mínima expresión hasta la que produce la muerte constituye un atentado a la salud y a la vida de la mujer; ello es un derecho fundamental que debe ser preservado, en tal sentido es un derecho fundamental que se vulnera y constituye además derecho humano que debe ser respetado por todos los Estados del mundo. Sin embargo, no ocurre lo mismo en países como Chile, México, Costa Rica, España, Suecia, entre otros, que incluyen el tipo penal específico para sancionar la violencia contra las mujeres en las relaciones de parejas heterosexuales3.
Además, cabe precisar que los artículos del Código que han sido antes mencionados se incorporaron como figura agravante de lesiones por violencia familiar, en el mes de noviembre del año 2008, producto de una ampliación del Texto Único ordenado de la Ley de protección frente a la violencia familiar, la que está vigente desde el año 2003; sin embargo, desde esta fecha a la actualidad, los actos de violencia han sido más intensos; no siendo eficaz la norma penal vigente.
IV. DESARROLLO DEL TEMA
En este acápite, se expondrá el marco teórico y doctrinario, así como los instrumentos internacionales, relacionados al tema; tendremos en cuenta, para el desarrollo, datos estadísticos, la información del Centro de Emergencia Mujer, Ministerio de la Mujer, del Observatorio de Criminalidad del Ministerio Público, y el reporte de personas examinadas por integridad sexual, del Instituto de Medicina Legal de Lima.
1. Tipos de violencia basada en el género
a) En el ámbito de la familia, incluye maltratos, palizas, abuso sexual de los niños o niñas en el hogar, la violencia relacionada con la dote, la violación marital, la mutilación genital femenina y otras prácticas tradicionales, que afectan la salud de la mujer, los crímenes de honor, los crímenes de pasión, los actos de violencia perpetrados por otros miembros de la familia y la violencia relacionada con la explotación.
b) Dentro de la comunidad, incluye la violación el abuso sexual, el acoso y la intimidación sexuales en el trabajo, en instituciones educacionales, centros de salud o cualquier otro lugar público, la pornografía infantil. La trata de mujeres y niñas, y la prostitución forzada.
c) Situación de conflictos armados; actos de violencia basada en el género considerados particularmente el asesinato, la violación sistemática, la esclavitud sexual y el embarazo forzado
d) En el ámbito privado como en el público, son las esterilizaciones forzadas, abortos forzados, el uso coercitivo de anticonceptivos, el infanticidio femenino, la selección prenatal del sexo de bebés, los crímenes de motivación racial, los raptos y la venta de niñas, los matrimonios a edad temprana.
e) También se considera violencia basada en aquellos actos de violencia física, sexual o psicológica perpetrados o condonados por el Estado, donde quiera que estos ocurran. En este sentido es ampliamente aceptado que los Estados tienen la obligación de actuar con la debida diligencia para prevenir, investigar y sancionar la violencia contra la mujer.
2. Causas de la violencia familiar
La violencia contra la mujer peruana está asociada a las condiciones patriarcales de la sociedad, en las que las adolescentes se encuentran en una doble condición de subordinación: como mujeres y como hijas.
La violencia se ha naturalizado. Las víctimas del maltrato, y quienes atentan contra ellas, son cada vez más jóvenes. Se trata de adolescentes que de niños fueron testigos de la violencia entre sus padres. Hoy aceptan y reproducen esos patrones de interacción en una sociedad que no sanciona drásticamente estas agresiones.
Toda vez que las normas penales, no son efectivas, ya que se debe enfatizar en transmitir mensajes diferenciados a fin de que la población asimile, con una política del Estado de prevención.
3. Consecuencias de la violencia basada en el género
Sociales.- El miedo generado por actos de violencia impide a muchas mujeres llevar una vida independiente y limita el desarrollo de su potencial. Además, existe más evidencia que los niños y niñas que han sido testigos de actos de violencia en contra de sus madres, presenten mayores problemas psicológicos, siendo más propensos a desarrollar conductas violentas dentro de sus propias relaciones.
Económicas.- Incluye el aumento del gasto público, dirigido a los sistemas judiciales y penitenciarios, a la creación y mantenimiento de refugios para las víctimas, a la provisión de cuidados médicos y servicios sociales, tales como consejería, educación y actividades de prevención y el entrenamiento de efectivos policiales, trabajadores del sector judicial y del sector salud; produce pérdidas de productividad, y aumento de la mortalidad y morbilidad.
Consecuencias en la salud de la mujer.- La violencia basada en el género, además de generar lesiones físicas y problemas psicológicos de distinta gravedad, muchas veces es causa de muerte. La revelación de los 300 cadáveres de mujeres encontrados en ciudad Juárez, México en la última década, (1993-2002); no es un caso aislado, tenemos lo mismo en Bolivia, Argentina y Guatemala. Este último es el más sobresaliente donde según datos oficiales 1049 mujeres fueron asesinadas entre los años 2001 y 2004. En Colombia cada dos días muere una mujer por el conflicto armado, en Costa Rica en los últimos 2 años más de 30 mujeres fueron asesinadas. En Paraguay una mujer es asesinada cada 10 días; según datos de la policía de Puerto Rico entre el año 1990 y fines del año 2002 se presentaron 287 casos de mujeres asesinadas4.
V. INTERVENCIÓN DEL MINISTERIO PÚBLICO
El Ministerio Público, con el propósito de combatir la violencia familiar que afecta a todos los miembros de la familia y teniendo en cuenta el alto número de mujeres violentadas en el Perú, dictó la Directiva Nº 005-2009-MP-FN, que regula la intervención de los fiscales de familia, penales y mixtos frente a la violencia familiar y de género:
En su artículo 4, precisa cuál debe ser el contenido de una investigación a nivel policial, conducida por el fiscal.
a) La denuncia registrada por el personal policial, deberá ser puesta en conocimiento del Fiscal de Turno por cualquier medio.
b) La declaración de la presunta víctima.
c) Informe médico, cuando el estado de la víctima haya requerido atención médica de emergencia en instituciones de salud. Informe que se remite al Instituto de Medicina Legal.
d) La evaluación integral de la presunta victima, realizado por el Instituto de Medicina legal.
e) Acta de inspección técnico policial, acredita la concurrencia de la policía al lugar donde sucedieron los hechos.
f) Constancia de información proporcionada por la Fiscalía de Familia o Mixta a la presunta víctima, respecto a los derechos y libertades que le asisten.
g) Nombre y cargo del fiscal.
h) Cargo de notificaciones efectuadas en sede policial y fiscal.
1. Medidas de protección
El fiscal de familia, está facultado a dictar las medidas de protección, teniendo en cuenta la situación de riesgo de la presunta víctima, cuya finalidad es garantizar el pleno ejercicio y respeto de los derechos y libertades de la presunta víctima, conforme prescribe el artículo 10 de Ley Nº 29282, entre ellas se encuentra: a) el retiro del agresor del domicilio; b) prohibición de comunicación, c) acercamiento o proximidad a la víctima en cualquier forma; d) suspensión temporal de visitas, e) inventario sobre sus bienes, f) suspensión del derecho de tenencia. g) porte de armas y otras medidas de protección inmediatas. Para la ejecución de estas medidas, solicita el auxilio de la fuerza pública si fuera necesario5. El fiscal debe poner en conocimiento al juez las medidas de protección adoptadas en caso de formalizar la demanda.
2. Efectividad de las medidas de protección
En caso de que la seguridad de la víctima o la de su familia requieran de medidas cautelares, el fiscal solicitará al juez competente, la autorización para llevar a cabo el allanamiento y descerraje en el inmueble donde se encuentre el agresor, a fin de lograr su retiro del lugar donde está la víctima; solicitará el impedimento de acercamiento del agresor a la víctima6.
3. De la conciliación ante el Fiscal Provincial
Es importante resaltar que por primera vez se promulgó en el país el Texto Único Ordenado de la Ley de protección de violencia familiar, el 22 de diciembre de 2003, posteriormente su reglamento; algo que llama la atención y que es necesario tomar alguna medida al respecto, es el artículo 13 de dicho TUO, que faculta al fiscal propiciar un acuerdo conciliatorio, entre la víctima y el agresor; sin embargo, ello no siempre es aplicable, toda vez que mantienen en riesgo la seguridad e incluso la vida de las denunciantes7. Por registros en el Ministerio Público, se conoce que una de cada tres mujeres asesinadas había denunciado a su agresor por violencia familiar. De lo expuesto se establece, que las leyes por sí solas no van a lograr erradicar la violencia familiar; tienen que ser fortalecidas con campañas de difusión que promueva la valoración de la mujer como ser humano, sujeto de derechos y deberes.
VI. NORMAS INTERNACIONALES
A nivel internacional se han producido debates en materia de derechos humanos que han concluido con el reconocimiento de la violencia como violación de derechos humanos y como un asunto de políticas públicas por parte de los gobiernos, en tal sentido nuestro país ha adoptado los siguientes instrumentos legales:
• Declaración para la eliminación de la violencia contra la mujer (ONU 1993).
• La plataforma para la acción de Beijing (Beijing 1994).
• Convención Interamericana para prevenir y sancionar y erradicar la violencia contra la mujer 1994 (Belén Do Para).
Por estas normas internacionales los Estados, están obligados a condenar la violencia contra la mujer y adoptar políticas públicas programas de prevención, castigo y su erradicación.
VII.- DATOS ESTADÍSTICOS NACIONALES
Respecto a los datos estadísticos, tenemos en cuenta la información del Ministerio de la Mujer y Desarrollo Social - Mindes, del Observatorio de Criminalidad del Ministerio Público, Defensoría del Pueblo y el reporte del número de personas examinadas por integridad sexual, del Instituto de Medicina Legal de Lima.
a) Observatorio de Criminalidad del Ministerio Público8.- Proporciona la información actualizada de los índices cuantitativos, reportados por las Fiscalías Penales y Mixtas a nivel nacional. El registro de la muerte de mujeres por razones de género, distingue dos tipos de feminicidio.
En el periodo comprendido entre enero y octubre del año 2010, ocurrieron 82 femenicidios en el país, 67 íntimos (81%.7), casos que fueron cometidos por la pareja; y, 15 no íntimos (18.3%).
28% de las víctimas tenía entre 18 y 24 años de edad
28% de las víctimas entre 25 y 34 años de edad
14% entre 35 y 44 años
8.6% era mayor de 45 años.
Se han reportado 17 víctimas menores de 18 años de edad.
b) Centros de Emergencia Mujer del Ministerio de la Mujer y Desarrollo Social (Mindes).- Precisa tipos de violencia psicológica, física y sexual.
Al mes 9 mujeres perecen a manos de sus parejas, familiares o conocidos, mientras que 4 sufren intento de homicidio, la violencia psicológica es la más común, con 18.639 casos hasta octubre del año 2010. En el año 2009, la cifra llegó a los 29.326.
De enero a octubre del 2010
La violencia física fue el segundo tipo de agresión más habitual contra la mujer. Las denuncias por violencia sexual, alcanzó un volumen de 1.636 casos, entre las mujeres de 12 a 17 años.
En el año 2009 las denuncias por violencia sexual sumaron 1437.
Índices de nivel de educación; según la encuesta demográfica y de salud familiar influye la educación en las víctimas; según la encuesta demográfica y de salud familiar (Endes) 2009, elaborada por el Instituto Nacional de Estadísticas e Informática INEI. Si hubo más casos de violencia contra las mujeres con nivel de instrucción secundaria (42.5%), que contra quienes tienen instrucción superior (30.1%). Las mujeres del área urbana 39% sufrieron más violencia física que las del área rural (37%).
El Mindes, informa, en el mes de noviembre del año 2010, en los primeros quince días, hubo 13 casos de feminicidio, casi la mitad de las víctimas tenía entre 14 y 16 años. Homicidios motivados por los celos y por supuestas infidelidades de las víctimas9.
Los huérfanos del feminicidio. Un total de 80 niños, niñas, adolescentes y jóvenes han quedado huérfanos de madre y en algunos casos también de padre, debido a que los presuntos victimarios se suicidaron10.
c) Defensoría del Pueblo
Ha revelado que el 82% de casos revisados, las mujeres que fueron asesinadas por su parejas o ex parejas, eran víctimas de violencia familiar y el Registro de Feminicidio del Ministerio de la Mujer y Desarrollo social ha reportado que el 15.6% de las víctimas había denunciado violencia familiar antes de producirse el homicidio11.
Solo el 1% de los 203 que asesinaron e intentaron matar a sus parejas recibió una sentencia. El 40% están detenidos, el 23% se ha dado a la fuga; es decir, la mayoría de agresores contra sus esposas o exparejas permanecen en libertad.
d) El Instituto de Medicina Legal y Ciencias Forenses
Durante el año 2009, se efectuaron 34.153 exámenes por integridad sexual a nivel nacional.
El 79.32 % (27.091) mujeres.
20.68% (7062) varones.
Rango por edad
Entre 0 a 12 años el 27%.06% (7331)
Entre 13 a 29 años el 68.36% (18.521)
Entre 30 a más años 4.58% (1239).
Lectura de cuadros gráficos
En el cuadro Nº 1. Podemos apreciar en resumen el incremento de solicitudes de evaluación de integridad de la víctima, de las denuncias ingresadas al Ministerio Público a nivel de las Fiscalías Provinciales de familia de Lima. Siendo dos fiscalías las más destacadas, conforme detallo:
Año 2009 y 2010 - 17º Fiscalía Provincial de familia de Lima, registra el número más elevado de solicitudes de evaluaciones de integridad (56)
Año 2009 y 2010 - 3º Fiscalía Provincia de Familia (55)
Cuadro Nº 2. De esta ilustración podemos concluir que en 2 años 2009 y 2010, hay un total de 16.642 atenciones de integridad de la víctima porque ha efectuado el Instituto de Medicina Legal a nivel nacional.
Cuadro Nº 3. Aquí tenemos la información de las variables de acuerdo a la edad de la víctima por violencia familiar, advirtiéndose que las edades de 24 a más, en el año 2009 y 2010, registra la cifra alarmante de número mayor de víctimas, ascendiendo en total a 12.983 la sumatoria de ambos años.
Cuadro Nº 4. Aquí tenemos la información de las solicitudes de evaluación de integridad de la víctima que fueron atendidas a nivel nacional por dependencias; advirtiéndose que las solicitudes, en su mayoría proceden de la Policía Nacional del Perú; en los años 2009 y 2010, se registró la cifra alarmante de 15.624 de la sumatoria de ambos años.
Cuadro Nº 5. Reconocimiento médico de integridad de la víctima, por denuncias contra la libertad sexual; teniendo en cuenta las variables de la edad; advirtiendo que las edades de 13 a 17 años registra en el año 2010, la cifra de 1540 evaluaciones, la que es la más elevada a nivel del Distrito Judicial de Lima.
VIII. ANÁLISIS CRÍTICO
De lo expuesto, es evidente que la violencia familiar en el país cada año ha ido superando las cifras del índice numérico; reflejando las barreras culturales que encuentran las víctimas al acceder a la justicia, siendo responsabilidad del Estado implementar políticas de prevención, a través de campañas publicitarias en medios de comunicación, que disuadan la violencia, convocando a la ciudadanía a cambiar sus prejuicios, y actitudes que desvalorizan a las mujeres y justifican la violencia contra ellas.
Los propios operadores de justicia no le dan a la víctima un trato acorde a la gravedad del problema que les afecta, considerando erróneamente que la violencia familiar es un problema “de pareja”; indiferencia que tiene como resultado que muchas de las víctimas antes de ser asesinadas, ya habían denunciado por violencia familiar al agresor; sin embargo, el sistema de justicia fue inoperante.
De otro lado, estas limitaciones culturales, son un obstáculo en la elaboración de una norma legal que garantice el respeto y el ejercicio de los derechos de las víctimas cuando requieran la intervención del Estado.
De otro lado, tenemos el TUO de la Ley de protección de violencia familiar, promulgada el 22 de diciembre del año 2003, vigente a la fecha, la que establece la política del Estado en la lucha contra la violencia familiar, regulando la actuación de la Policía Nacional, Ministerio Público y Poder Judicial; asimismo, esta norma se modificó el 27 de noviembre del año 2008, e incorporó al Código Penal, la forma agravada del delito de lesiones y faltas contra la persona, por violencia familiar; imponiendo mayor penalidad, si se produce la muerte de la víctima de violencia familiar; sin embargo, el Estado no ha logrado resultados óptimos; como evitar que al autor del delito cometa otros en el futuro, tampoco motiva en los ciudadanos un comportamiento acorde al derecho12.
A ello se agrega que el legislador no ha puesto énfasis en este atentado a la familia, representado en la mujer; toda vez que nuestro país en el Código Penal, no incluye un tipo penal autónomo que sancione la violencia contra la mujer en las relaciones de parejas heterosexuales; considerando que estamos frente a actos de vulneración de derechos humanos y no de asuntos de mínima lesividad social. Visto de otro modo, si se legisla en forma precisa; implicaría un reconocimiento del Estado peruano de protección al género femenino, y ello sería reconocido como tal por nuestra sociedad; como sí ocurre en los países como Chile, México, Costa Rica, España, Suecia entre otros, que han incluido en sus ordenamientos penales un delito específico de violencia familiar.
No sin antes hacer presente que la Corte Interamericana de Derechos Humanos ha señalado en la sentencia del caso González y otras –“Campo Algodonero” vs. México, de fecha 16 de noviembre del año 2009, el siguiente concepto de feminicidio: “es el homicidio de mujer por razones de género”. Denominación que los demás Estados del mundo, podrían comprender como tal en su ordenamiento penal.
Un aspecto de necesaria modificación es lo previsto en el artículo 13 del Texto Único Ordenado de la Ley de protección de violencia familiar, que faculta al fiscal propiciar un acuerdo conciliatorio, entre la víctima y el agresor; sin contar con la participación de un profesional especialista: lo que resulta muchas veces peligroso para la seguridad e incluso la vida de la víctima, en razón de que por registros en el Observatorio de Criminalidad del Ministerio Público, se conoce que una de cada tres mujeres asesinadas había denunciado antes a su agresor por violencia familiar; esto es que, no siempre es atendible propiciar la conciliación.
Asimismo, otro aspecto que urge, es el referido a las terapias psicológicas que debe recibir la víctima, así como el agresor; no hay un control de su cumplimiento de parte de los entes autorizados; quedando al libre albedrío de los usuarios; el artículo 21 del TUO de la Ley de protección de violencia familiar, señala “(…) si el agresor no cumple con su tratamiento a solicitud de la víctima el juez debe variar la medida y ordenar el retiro temporal del agresor del domicilio (...)”, ello constituye una exposición de la víctima a peligro; ya que está de por medio su seguridad y la de su familia; al denunciar al agresor que también habita en el interior de su domicilio; debiendo implementarse otras formas de control de cumplimiento de la medida impuesta al agresor, realizándose visitas inopinadas por las autoridades que dictaron la medida de protección, tanto al nosocomio de salud y al domicilio.
El artículo 10 del Texto único ordenado de la Ley de protección de violencia familiar, faculta al fiscal dictar medidas de protección; pero se encuentra limitado, al no poder dictar medidas coercitivas inmediatas ante el incumplimiento de las medidas de protección que dictó, ya que muchas veces se vuelve a producir hechos de violencia familiar; en desacato a la medida impuesta al agresor; el plazo que importa solicitar al juez penal la detención, o la medida cautelar de allanamiento y descerraje; es muchas veces mayor al tiempo que se necesita para una actuación en el momento que ocurre. Por lo que se debería facultar el fiscal penal su intervención, quien podría dictar las medidas de protección inmediatas, sin mayor plazo.
Es importante resaltar la información que brinda el IML, son cifras realmente preocupantes que 1540 menores entre 13 a 17 años, fueron objeto de agresión contra la libertad sexual en la ciudad de Lima; y a nivel nacional en los años 2009 y 2010 han sido atendidas en el Instituto de Medicina Legal 16.641 personas por violencia familiar.
Ante estos hechos, nos queda solo sugerir que el legislador implemente en el Código Penal una figura penal específica que sancione la violencia familiar contra la mujer, con pena privativa de la libertad que se haga efectiva.
Se debe enfatizar en transmitir mensajes diferenciados a fin de que la población asimile una política del Estado de prevención, que debe ser integral, debe prevenir los factores de riesgo y a la vez fortalecer las instituciones para que puedan proporcionar una respuesta efectiva a los casos de violencia contra la mujer.
El Estado peruano tiene obligaciones genéricas contenidas en la Convención Americana, reforzada en la Convención Belém Do Pará.
Se debe contar con un adecuado marco jurídico de protección, con una aplicación efectiva y con políticas de prevención y prácticas que permitan actuar de una manera eficaz ante las denuncias; reforzadas con campañas publicitarias en contra de la violencia13.
Y como mencionó el antropólogo César Ramos, “con mujeres violentadas y con pocas oportunidades no hacemos una sociedad más justa. Es un tema que nos compete a todos”.
CONCLUSIONES
1. La Ley Nº 29282, que agrava la pena privativa de libertad en los delitos de lesiones por violencia familiar, no cumple su función preventiva, protectora y resocializadora; los feminicidios y el maltrato a la mujer continua en aumento con cifras alarmantes.
2. Desde el año 1993, se dictó la primera Ley de protección frente a la violencia familiar, posteriormente se ha venido modificando la norma; sin embargo, a la fecha el Código Penal, no existe un tipo penal autónomo de violencia familiar; considerando que estamos frente a actos de vulneración de derechos humanos y no de asuntos de mínima lesividad social.
3. El Estado peruano, al haber suscrito la Convención Interamericana para prevenir y sancionar y erradicar la violencia contra la mujer 1994 (Belén do Para). Se encuentra obligado a contar con un adecuado marco jurídico de protección y con políticas de prevención y prácticas que permitan actuar de una manera eficaz ante las denuncias de violencia contra las mujeres.
4. Si bien las fiscalías de familia están facultadas para propiciar un acuerdo conciliatorio, entre la víctima y el agresor; sin embargo, ello no siempre es aplicable, toda vez que mantienen en riesgo la seguridad e incluso la vida de las denunciantes; en razón de que se conoce que una de cada tres mujeres asesinadas había denunciado a su agresor por violencia familiar. (Observatorio de Criminalidad del Ministerio Público).
5. Las fiscalías de familia no tienen potestad coercitiva para actuar de manera inmediata; si bien se dan las medidas de protección; sin embargo, no son efectivas toda vez que no existen mecanismos de concreción y ejecución de estas.
6. En cuanto al tratamiento de rehabilitación que debe seguir el agresor, así como la víctima y su familia, tampoco hay un control si este se cumplió o no. Siendo la víctima la parte interesada es la que debe comunicar al juez su incumplimiento. Entonces las autoridades deben tomar la iniciativa a través de visitas inopinadas a los domicilios y a los nosocomios donde se realiza la terapia psicológica.
7. Es responsabilidad del Estado implementar políticas de prevención, a través de campañas publicitarias en medios de comunicación, que disuadan la violencia, convocando a la ciudadanía a cambiar sus prejuicios, y actitudes que desvalorizan a las mujeres y justifican la violencia contra ellas.
8. Se debe evaluar otorgar facultades a las fiscalías penales, a fin de que puedan dictar medidas de protección inmediata, y hacer el seguimiento de su ejecución en el tiempo
9. La violencia familiar podría ser comprendida en nuestra legislación penal como un tipo penal autónomo, considerando que es un grave atentado contra los derechos humanos y afecta el derecho a la vida, salud, seguridad, a la libertad, integridad física y psicológica.
BIBLIOGRAFÍA
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- SANDOVAL DEL ÁGUILA, Pamela. “El círculo del miedo y el silencio”. En: Diario El Comercio, 28 de noviembre de 2010.
- HERNÁNDEZ CAJO, Teresa. Comisionada de la Adjuntía para la Mujer de la Defensoría del Pueblo. “Nueva ley contra violencia familiar”. Fecha 25 de febrero de 2011. En: <www.reddemocratica01.blogspot.com/.../red-democratica-nueva-ley-contra.html>.
CUADROS ESTADÍSTICOS DEL INSTITUTO DE MEDICINA LEGAL Y CIENCIAS FORENSES
Cuadro 1
SOLICITUDES DE EVALUACIÓN DE INTEGRIDAD EN DENUNCIAS POR VIOLENCIA FAMILIAR EN LIMA
FISCALÍAS |
2009 |
2010 |
TOTAL |
17º FISCALÍA PROVINCIAL DE FAMILIA DE LIMA |
38 |
18 |
56 |
3º FISCALÍA PROVINCIAL DE FAMILIA |
35 |
20 |
55 |
4º FISCALÍA PROVINCIAL DE FAMILIA |
19 |
33 |
52 |
9º FISCALÍA PROVINCIAL DE FAMILIA |
20 |
32 |
52 |
2º FISCALÍA PROVINCIAL DE FAMILIA |
21 |
23 |
44 |
10º FISCALÍA PROVINCIAL DE FAMILIA |
24 |
19 |
43 |
8º FISCALÍA PROVINCIAL DE FAMILIA |
18 |
25 |
43 |
20º FISCALÍA PROVINCIAL DE FAMILIA DE LIMA |
24 |
19 |
43 |
19º FISCALÍA PROVINCIAL DE FAMILIA DE LIMA |
19 |
23 |
42 |
18º FISCALÍA PROVINCIAL DE FAMILIA DE LIMA |
21 |
19 |
40 |
11º FISCALÍA PROVINCIAL DE FAMILIA |
24 |
13 |
37 |
1º FISCALÍA PROVINCIAL DE FAMILIA |
11 |
25 |
36 |
14º FISCALÍA PROVINCIAL DE FAMILIA |
21 |
10 |
31 |
6º FISCALÍA PROVINCIAL DE FAMILIA |
22 |
7 |
29 |
16º FISCALÍA PROVINCIAL DE FAMILIA DE LIMA |
16 |
10 |
26 |
5º FISCALÍA PROVINCIAL DE FAMILIA |
17 |
7 |
24 |
12º FISCALÍA PROVINCIAL DE FAMILIA |
13 |
10 |
23 |
7º FISCALÍA PROVINCIAL DE FAMILIA |
18 |
4 |
22 |
21º FISCALÍA PROVINCIAL DE FAMILIA DE LIMA |
14 |
8 |
22 |
13º FISCALÍA PROVINCIAL DE FAMILIA |
8 |
13 |
21 |
TOTAL |
2,412 |
2,348 |
741 |
Cuadro 2
RECONOCIMIENTOS DE INTEGRIDAD EN DENUNCIAS DE VIOLENCIA FAMILIAR A NIVEL NACIONAL
TIPO SERVICIO |
2009 |
2010 |
Total |
Violencia familiar |
9227 |
7415 |
16642 |
Total |
9227 |
7415 |
16642 |
Cuadro 3
ATENCIONES REPORTADAS EN DENUNCIAS DE VIOLENCIA FAMILIAR (EDADES)
GPO. EDAD |
AÑO 2009 |
AÑO 2010 |
TOTAL |
00-05 |
201 |
182 |
383 |
06-10 |
236 |
185 |
421 |
11-17 |
448 |
357 |
805 |
18-23 |
1144 |
906 |
2050 |
24 a + |
7198 |
5785 |
12983 |
TOTAL |
9227 |
7415 |
16642 |
Cuadro 4
EVALUACIONES DE INTEGRIDAD EN DENUNCIAS DE VIOLENCIA FAMILIAR POR DEPENDENCIAS A NIVEL NACIONAL
DEPENDENCIA |
2009 |
2010 |
TOTAL |
FISCALÍA |
415 |
349 |
764 |
JUDICIAL |
4 |
1 |
5 |
OTROS |
103 |
145 |
248 |
POLICIALES |
8705 |
6919 |
15,624 |
TOTAL |
9,227 |
7,414 |
16,641 |
Cuadro 5
RECONOCIMIENTOS MEDICOLEGALES - DELITO CONTRA LA LIBERTAD SEXUAL EN LIMA
RML Delito contra la libertad sexual |
|
|
GPO. EDAD |
S |
DCLS |
00-05 |
F |
221 |
M |
157 |
|
06-12 |
F |
458 |
M |
305 |
|
13-17 |
F |
1540 |
M |
1212 |
|
18-23 |
F |
258 |
M |
41 |
|
24 a + |
F |
228 |
M |
36 |
|
TOTAL |
|
4456 |
NOTAS:
1 Materiales de enseñanza Programa Especializado sobre Derechos Humanos de las mujeres. Instituto de Derechos Humanos de la Pontificia Universidad Católica. Lima, noviembre de 2009.
2 Corte interamericana de Derechos Humanos, sentencia de 16 de noviembre de 2009 (caso González y otras - “Campo Algodonero” - vs. México), párrafos 252, 253 y 258.
3 TOLEDO VÁSQUEZ, Patsilí. “¿Tipificar el feminicidio?” En: Anuario de Derechos Humanos 2008. pp. 213-219. En: <www.anuariocdh.uchile.cl>.
4 IIDH. Diciembre de 2004. Artículo Unifem aumento del feminicidio en Latinoamérica.
5 Ley Nº 29282, artículo 10. Modifica el Texto Único Ordenado de la Ley de Protección a la Violencia Familiar Sistema Peruano de Información Jurídica Ministerio de Justicia. Lima, 17 de enero de 2011.
6 Artículo 17 segundo párrafo de la Directiva Nº 005-2009-MO-FN.
7 Diario Perú21, artículo periodístico “Solo el 1% de los agresores de mujeres es sentenciado”. Lima, 25 noviembre de 2010, p. 16.
8 MINISTERIO PÚBLICO. El feminicidio en el Perú según distritos. Con información sobre el homicidio en las familias. Enero, octubre de 2010, pp. 2, 5 y 10. Distingue dos tipos de feminicidio.
e) Íntimo: se presenta en aquellos casos en los que la víctima tenía (o había tenido) una relación de pareja con el homicida que no se limita a la relaciones en las que existía un vínculo matrimonial sino que se extiende a los convivientes, novios, enamorados y parejas sentimentales. En el feminicidio íntimo también se incluyen los casos de muerte de mujeres a manos de un miembro de la familia, como el padre, el padrastro, el hermano o el primo.
f) No íntimo.- Ocurre cuando el homicida no tenía un relación de pareja o familiar con la víctima. En esta categoría se incluye la muerte perpetrada por clientes (tratándose de las trabajadoras sexuales), por amigos o vecinos, por desconocidos cuando se ataca sexualmente a la víctima antes de matarla así como la muerte de mujeres ocurrida en el contexto de la trata de personas.
9 SANDOVAL DEL ÁGUILA, Pamela. “El círculo del miedo y el silencio”. En: Diario El Comercio, p. A-14, 28 de noviembre de 2010.
10 “El feminicidio en el Perú según distritos”. Ministerio Público. Enero-octubre de 2010, p. 11.
11 HERNÁNDEZ CAJO, Teresa. Comisionada de la Adjuntía para la Mujer de la Defensoría del Pueblo. “Nueva ley contra violencia familiar”. Fecha 25 de febrero de 2011. En: <www.reddemocratica01.blogspot.com/.../red-democratica-nueva-ley-contra.html>.
12 Régimen Penal Peruano “Comentario teoría de la pena”, Código Penal Peruano. Principios generales, 4ª edición, Lima, 2009, p. 29.
13 Corte Interamericana de Derechos Humanos. Sentencia del 16 de noviembre de 2009, (caso González y otras “Campo Algodonero vs. México) párrafo 258.
(*) Fiscal Adjunta Provincial Penal de Lima de la 2º Fiscalía de Delitos Aduaneros y contra la propiedad intelectual.