PARTICIPACIÓN DE LA DEFENSA EN LAS DILIGENCIAS INICIALES DE INVESTIGACIÓN
Consulta:
El abogado Pedro Espino nos señala que viene patrocinando a una persona con calidad de imputado en una causa penal que se encuentra en etapa de investigación en la ciudad de Huaura. Debido a ello nos consulta de qué forma puede intervenir en las diligencias iniciales de investigación, bajo la vigencia del Código Procesal Penal de 2004.
Respuesta:
En el Código Procesal Penal de 2004 la defensa del imputado puede participar en todas las diligencias, con excepción de la declaración del imputado que no patrocina.
En el Código de Procedimientos Penales de 1940 no existe una disposición expresa para que el abogado defensor participe o solicite la realización de las diligencias iniciales de investigación.
Sin embargo, de una interpretación de los derechos al debido proceso y de defensa, se puede colegir que no se puede impedir la participación del abogado defensor en las mencionadas diligencias. Incluso, no es posible oponer al defensor, la característica reserva de las investigaciones, en tanto ello está dirigido a apartar de la investigación a terceras personas, ajenas a las investigaciones.
No obstante, el Código Procesal Penal de 2004 indica que el defensor puede participar en todas las diligencias, aportando incluso sus propias investigaciones (v.gr. sus pericias de parte, algún documento aclaratorio de las investigaciones, etc.).
Además, está facultado para solicitar al fiscal todas aquellas diligencias que considere pertinentes y útiles para el esclarecimiento de los hechos. En tal sentido, el fiscal ordenará que se lleven a cabo todas aquellas que considere pertinentes y conducentes al objeto del proceso (esclarecimiento de los hechos y determinación de la responsabilidad de los imputados).
En caso de que el fiscal rechace la solicitud, deberá comunicarlo al juez de la investigación preparatoria a fin de obtener un pronunciamiento judicial acerca de la procedencia de la diligencia. En este caso, el juez deberá resolver sin demora, con base en los actuados proporcionados por la parte o, en su caso, el representante del Ministerio Público.
No obstante, pese al plexo de garantías previstas a favor de la defensa, debe hacerse una observación. El Código Procesal Penal de 2004, en su artículo 84, inciso 4) indica que el defensor puede participar en todas las diligencias, con excepción de la declaración prestada durante la etapa de investigación por el imputado que no defienda.
CÓDIGO PROCESAL PENAL DE 2004 |
Artículo 84.- Derechos del abogado defensor.- El abogado defensor goza de todos los derechos que la Ley le confiere para el ejercicio de su profesión, especialmente de los siguientes: 1. Prestar asesoramiento desde que su patrocinado fuere citado o detenido por la autoridad policial. 2. Interrogar directamente a su defendido, así como a los demás procesados, testigos y peritos. 3. Recurrir a la asistencia reservada de un experto en ciencia, técnica o arte durante el desarrollo de una diligencia, siempre que sus conocimientos sean requeridos para mejor defender. El asistente deberá abstenerse de intervenir de manera directa. 4. Participar en todas las diligencias, excepto en la declaración prestada durante la etapa de Investigación por el imputado que no defienda. 5. Aportar los medios de investigación y de prueba que estime pertinentes. 6. Presentar peticiones orales o escritas para asuntos de simple trámite. 7. Tener acceso al expediente fiscal y judicial para informarse del proceso, sin más limitación que la prevista en la Ley, así como a obtener copia simple de las actuaciones en cualquier estado o grado del procedimiento. 8. Ingresar a los establecimientos penales y dependencias policiales, previa identificación, para entrevistarse con su patrocinado. 9. Expresarse con amplia libertad en el curso de la defensa, oralmente y por escrito, siempre que no se ofenda el honor de las personas, ya sean naturales o jurídicas. 10. Interponer cuestiones previas, cuestiones prejudiciales, excepciones, recursos impugnatorios y los demás medios de defensa permitidos por la Ley. |
Al respecto, consideramos que esta prohibición no resulta del todo acertada, en tanto para la defensa resulta de singular importancia conocer lo que declaran los coimputados, pues de ello, depende en gran parte, la orientación de su teoría del caso e incluso, para la formulación de preguntas que aclaren la situación de su patrocinado.
Base legal
• Código Procesal Penal de 2004: art. 84 inc. 4.