Coleccion: Actualidad Juridica - Tomo 195 - Articulo Numero 43 - Mes-Ano: 2_2010Actualidad Juridica_195_43_2_2010

TERCERO CIVILMENTE RESPONSABLE

Tercero civilmente como obligado al pago solidario de la reparación civil

El artículo noventa y cinco del Código Penal vigente establece que la reparación civil es solidaria entre el imputado y el tercero civilmente responsable, por lo que no cabe fijarla de manera individual (Exp. Nº 217-06-FL-254-Huánuco, 26/04/2007).

Apreciándose de lo actuado que el Colegiado Superior ha evaluado la proporción del daño y perjuicio causado con la comisión del delito, de conformidad con el artículo noventidós y siguientes del Código Penal, imponiendo correctamente la reparación civil, cuestionada por el sentenciado, la misma que debe ser pagada en forma solidaria con el tercero civilmente responsable (R.N. N° 4513-2001-Huancavelica, 23/10/2003).

Es nula la sentencia si el tercero civilmente responsable no fue citado al acto de lectura

Al no haberse cumplido con notificar de la sentencia emitida al considerado como tercero civilmente responsable se ha limitado el derecho de defensa de dicha persona y atentado contra el principio constitucional invocado en el inciso 14 del artículo 139 de la Carta Política del Estado (Exp. Nº 3232-1997-Lima, 04/03/1998).

Al haber el a quo emitido sentencia sin haber cumplido con notificar para el acto de lectura de sentencia al tercero civil responsable, contraviniendo así la normatividad procesal vigente, declararon nula la sentencia (Exp. Nº 8158-1997-Lima, 16/03/1998).

No ha lugar a la nulidad deducida por el tercero civilmente responsable, al haber tenido este conocimiento del proceso y encontrarse en ejecución de sentencia (Exp. Nº 219-1997-Lima, 28/05/1998).

Procede la medida disciplinaria de apercibimiento por negligencia grave en el proceso penal si un juez omite notificar al tercero civilmente responsable para su concurrencia al acto de lectura de sentencia (Revisión N° 129-2001-Cono Norte-Lima, 15/01/2002).

Legitimidad para impugnar del tercero civilmente responsable

Si analizadas las piezas procesales que conforman la causa, se verifica que el recurrente tuvo conocimiento del proceso seguido en su contra de manera efectiva, tal es así que ejercitó su defensa oportunamente, tanto escrita como verbalmente, no es viable el recurso (R.N. Nº 4417-2006-Ica, 22/03/2007)

Que, en el presente caso, la impugnación ha cumplido con las formalidades previstas en el apartado cuatro del artículo doscientos noventa y siete del Código de Procedimientos Penales; que el tercero civil interpuso el recurso en el plazo de veinticuatro horas posterior al rechazo del recurso de queja excepcional, y ha cumplido con adjuntar copia del recurso en cuestión y de la cédula de notificación que contiene el auto denegatorio; que, asimismo, es del caso precisar que la resolución que se impugna sí está dentro de los alcances del inciso dos del artículo doscientos noventa y siete del Código acotado. Por estos fundamentos: declararon fundado el recurso de queja directo (R.Q. Nº 1682-2006-Lima, 13/04/2007).

Designación de nuevo obligado ante muerte de tercero civilmente responsable

Ante el deceso del tercero civilmente responsable, el Juzgado no ha proveído quién asumirá la representación de la sucesión para efectos del pago de la reparación civil, por lo que declararon nula la sentencia (Exp. Nº 2617-1998-Lima, 10/09/1998).

Fundamento de la responsabilidad vicaria del tercero civilmente responsable

En el caso de la responsabilidad civil derivada de la comisión de un delito, ubicada dentro de la responsabilidad civil extracontractual, cabe señalar que nos encontramos frente a la denominada responsabilidad objetiva, es decir, aquella que se basa en factores de atribución objetivos, considerados como tales por el ordenamiento jurídico. Debiendo indicar que en la sección sexta del Código Civil en el artículo mil novecientos ochenta y uno, se prevé la inclusión de un tercero como civilmente responsable en un proceso penal, cuando se establece que “aquel que tenga a otro bajo sus órdenes, responde por el daño causado por este último, si ese daño se realizó en el ejercicio del cargo o en cumplimiento del servicio respectivo” siendo el criterio de imputación, la relación que existe entre el responsable y el sujeto que ha causado el daño, pues desde esta óptica el principal estaría en la obligación de resarcir, por cuanto si se beneficia económicamente con la actividad realizada por el “tercero”, debe asumir los costos que origine los daños del mismo (criterio del riesgo-beneficio) (Exp. N° 011-2001-Lima, 08/08/2003).

Empresa representada debe ser considerada como tercero civil responsable

Al haber actuado los procesados en mérito al título que ostentan como representantes de la empresa, actuando a favor de esta, por consiguiente debe ser la misma incluida como tercero civilmente responsable (Exp. Nº 2133-1998”A”-Lima, 01/09/1998).

El propietario del vehículo no responde civilmente si no autorizó el uso de este

No se configura la responsabilidad del propietario del vehículo como tercero civilmente responsable en el resarcimiento del daño causado si el vehículo causante del evento fue dejado en el taller para su reparación y fue usado sin permiso del propietario, con quien el procesado no mantenía ninguna relación de dependencia (Exp. Nº 1661-1998-Lima, 02/07/1998).

No es necesaria la intervención procesal del tercero civilmente responsable que pagó reparación a la víctima

El objeto de la intervención del tercero civilmente responsable en un proceso penal es establecer su obligación solidaria en el pago del monto establecido como reparación civil. Por consiguiente, si dicho tercero ha transado con el agraviado el monto a pagar por concepto de reparación civil y se ha acreditado en autos su pago, se hace innecesaria su participación como parte en el proceso penal o que sea notificado del mismo (Exp. Nº 6788-1997-Lima, 06/01/1998).


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