Coleccion: Escoja Publicacion - Tomo 195 - Articulo Numero 66 - Mes-Ano: 2_2010Escoja Publicacion_195_66_2_2010

DEBE EFECTUARSE LA DETRACCIÓN CORRESPONDIENTE A UN SERVICIO QUE INVOLUCRE LA EMISIÓN DE VARIAS FACTURAS QUE EN CONJUNTO ESTÁN REFERIDAS A LA MISMA OPERACIÓN

 

Consulta:

El gerente general de la empresa Tres Ositos S.A.C. nos consulta cuál es el monto sobre el que debería efectuar la detracción correspondiente a un servicio que por su naturaleza involucra la emisión de varias facturas para su cobro.

Respuesta:

Mediante el artículo 2 del Decreto Legislativo Nº 917 se creó un Sistema de Pago de Obligaciones Tributarias con el Gobierno Central, aplicable a las operaciones gravadas con el Impuesto General a las Ventas (IGV), por el cual los sujetos obligados deberán detraer en la oportunidad establecida en dicho decreto un porcentaje del precio de venta de bienes o prestación de servicios y depositarlo en las cuentas corrientes que, para tal efecto, el Banco de la Nación habilitará a nombre de cada uno de los proveedores de dichas operaciones.

En este sentido, la Resolución de Superintendencia Nº 183-2004/SUNAT establece que, en el marco del sistema de detracciones, en el caso de la prestación de servicios, los sujetos obligados a efectuar el depósito son:

- El usuario del servicio; o

- El prestador del servicio, cuando reciba la totalidad del importe de la operación sin haberse acreditado el depósito respectivo, sin perjuicio de la sanción que corresponda al usuario del servicio que omitió realizar el depósito habiendo estado obligado a efectuarlo.

Asimismo, debe tomarse en consideración que el momento para efectuar el depósito será:

- Hasta la fecha de pago parcial o total al prestador del servicio dentro del quinto día hábil del mes siguiente a aquel en que se efectúe la anotación del comprobante de pago en el Registro de Compras, lo que ocurra primero, cuando el obligado a efectuar el depósito sea el usuario.

- Dentro del quinto día hábil siguiente de recibida la totalidad del importe de la operación, cuando el obligado a efectuar el depósito sea el prestador del servicio.

Efectuados los depósitos en la cuenta del vendedor o prestador del servicio, este los utilizará para efectuar el pago de sus obligaciones tributarias. En este sentido, el titular de la cuenta de detracciones puede cancelar sus deudas tributarias por concepto de tributos, multas e intereses moratorios, que constituyan ingresos del Tesoro Público, administradas o recaudadas por la Administración Tributaria, y las originadas por las aportaciones a EsSalud y a la ONP.

Por otro lado, el artículo 13 de la Resolución de Superintendencia Nº 183-2004/SUNAT señala las operaciones exceptuadas de la aplicación del sistema de detracción en el caso de los servicios afectos señalados en el anexo 3. Según dicho artículo, no se aplicará la detracción correspondiente en cualquiera de los siguientes casos:

- El importe de la operación sea igual o menor a S/. 700.00 (setecientos y 00/100 nuevos soles).

- Se emita comprobante de pago que no permita sustentar crédito fiscal, saldo a favor del exportador o cualquier otro beneficio vinculado con la devolución del IGV, así como gasto o costo para efectos tributarios. Esta excepción no opera cuando el usuario sea una entidad del Sector Público Nacional a que se refiere el inciso a) del artículo 18 de la Ley del Impuesto a la Renta.

- Se emita cualquiera de los documentos a que se refiere el numeral 6.1 del artículo 4 del Reglamento de Comprobantes de Pago.

- El usuario del servicio tenga la condición de no domiciliado, de conformidad con lo dispuesto por la Ley del Impuesto a la Renta.

Al respecto, la Resolución de Superintendencia Nº 183-2004/SUNAT señala que se debe entender por importe de la operación, tratándose de operaciones de venta de bienes o prestación de servicios, a la suma total que queda obligado a pagar el adquirente o usuario de servicio, y cualquier otro cargo vinculado a la operación que se consigne en el comprobante de pago que la sustente o en otro documento, incluidos los tributos que graven la operación.

Ahora bien, como puede observarse, en principio, las operaciones que sean iguales o menores a S/. 700.00 están exoneradas del sistema de detracción; sin embargo, se debe considerar que del tenor de lo señalado por la Resolución de Superintendencia Nº 183-2004/SUNAT, por importe de la operación se entiende a la suma total que queda obligado a pagar el usuario del servicio; en este sentido, por “operación” se debe entender que esta involucra un contrato que contiene varias prestaciones.

Por lo señalado consideramos que, la empresa Tres Ositos S.A.C., deberá efectuar la detracción correspondiente al servicio recibido que por su naturaleza involucre la emisión de varias facturas, que si bien corresponden a montos menores a S/. 700.00 en conjunto se entiendan referidas a una misma operación.

Asimismo, recomendamos que la mencionada empresa efectúe la detracción correspondiente cuando en un breve plazo de tiempo le sean emitidas varias facturas, que si bien son por importes menores a S/. 700.00 corresponden a un mismo proveedor, ya que la Administración Tributaria podría considerar que dichas facturas están referidas a una misma operación.

Base legal

Sistema de Pago de Obligaciones Tributarias con el Gobierno Central, Decreto Legislativo Nº 917 (26/04/2001): art. 2.

• Modificación del Sistema de Pago de Obligaciones Tributarias con el Gobierno Central, Decreto Legislativo N° 940 (20/12/2003).

Normas para la aplicación del Sistema de Pago de Obligaciones Tributarias con el Gobierno Central al que se refiere el Decreto Legislativo Nº 940, Resolución de Superintendencia Nº 183-2004/SUNAT (15/08/2004).


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