Coleccion: Actualidad Juridica - Tomo 197 - Articulo Numero 26 - Mes-Ano: 4_2010Actualidad Juridica_197_26_4_2010

EXCEPCIÓN DE CONVENIO ARBITRAL

 

La renuncia tácita al arbitraje opera cuando el demandado no deduce la excepción de convenio arbitral

La renuncia tácita al arbitraje opera cuando se hubiera interpuesto demanda por una de las partes y el demandado no invoca la excepción arbitral dentro de los plazos previstos para cada proceso. Asimismo, la renuncia expresa al arbitraje se realiza mediante convenio expreso suscrito por las partes (Cas. N° 382-2004-Ancash, El Peruano, 31/07/2006).

Las partes pueden renunciar al arbitraje de forma expresa o tácita

Las partes en un contrato pueden convenir el sometimiento a arbitraje de las controversias que pudieran surgir entre ellas respecto a la relación contractual. De igual modo, las partes podrán renunciar a dicho sometimiento mediante convenio expreso; entendiéndose que existirá renuncia cuando se hubiera interpuesto demanda judicial por una de las partes y el demandado no invocase la excepción arbitral dentro de los plazos previstos (Exp. N° 2273-98, Sala de Procesos Abreviados y de Conocimiento, 31/08/1998).

Preclusión de la oportunidad para deducir la excepción de convenio arbitral

Si mediante cláusula contractual las partes convienen el sometimiento a un arbitraje de las discrepancias que eventualmente puedan surgir de aquel, y se confiere a una de las partes la opción de hacer valer o no dicha cláusula; la otra parte no podrá oponer la excepción de convenio arbitral en el proceso que se genere de la relación jurídico contractual, si es que la parte que tenía la opción no la ejerció(Exp. N° 99-18333, Segunda Sala Civil Subespecializada en Procesos Ejecutivos y Cautelares, 27/04/2000).

La Ley de Arbitraje prevé la posibilidad de una renuncia tácita al arbitraje, la cual el juez no puede hacer valer si no se ha deducido oportunamente

Si bien se impone la obligación de realizar un arbitraje cuando sea necesario definir las discrepancias que puedan surgir entre las partes, dicho arbitraje de acuerdo con la propia norma especial “se sujetará a la Ley General de Arbitraje”, y esta ley reconoce la posibilidad de que se produzca una renuncia tácita al compromiso arbitral, que se produce cuando luego de interpuesta la demanda el demandado no invoque la excepción de convenio arbitral. En dicho contexto, el juez no puede hacer surgir el efecto de una defensa que no se dedujo oportunamente (Cas. Nº 1941-2006-Lima, El Peruano, 01/02/2007).

No cabe la excepción de convenio arbitral cuando en el proceso judicial se ventila la validez del mismo convenio

No puede oponerse la excepción de convenio arbitral a una pretensión que busca precisamente cuestionar judicialmente la validez del convenio vía acción procesal, vicio que justifica el reenvío de la causa, pese a que el error que se examina es indicando (Cas. Nº 1085-2001-Lima, El Peruano, 31/05/2002).

La excepción de convenio arbitral no es procedente en los procesos en que se busca cobrar una pensión de invalidez

Cuando en un proceso de amparo se demande el otorgamiento de una pensión de invalidez conforme a la Ley N° 26790 y al Decreto Supremo N° 003-98-SA, y la emplazada proponga una excepción de arbitraje o convenio arbitral que tenga como fundamento el artículo 9 del Decreto Supremo Nº 003-98-SA, el juez deberá desestimar bajo responsabilidad la excepción referida, debido a que la pretensión de otorgamiento de una pensión de invalidez forma parte del contenido constitucionalmente protegido por el derecho a la pensión, el cual tiene el carácter de indisponible (Exp. Nº 00061-2008-PA/TC, 28/01/2008).

El convenio arbitral debe ampararse cuando el estatuto de una empresa exige que las controversias de la sociedad sean ventiladas ante un Tribunal Arbitral

Debe ampararse la excepción de convenio arbitral si en los estatutos de la empresa demandada se ha establecido que toda clase de controversias o desacuerdos entre accionistas y la sociedad deben ser sometidos a la decisión inapelable de un Tribunal Arbitral. Si se declara fundada la excepción de convenio arbitral, debe abstenerse de pronunciarse de las otras excepciones planteadas (Exp. Nº 72-98, Sala Nº 3 de Lima, 20/04/1998).

La no interposición de la excepción de convenio arbitral implica renuncia tácita al arbitraje

Al no haberse deducido la excepción de convenio arbitral oportunamente, en aplicación de lo dispuesto por el artículo 15 de la Ley General de Arbitraje N° 26572, existe renuncia tácita al arbitraje, por lo que carecen de amparo las alegaciones que efectúa la parte ejecutada (Exp. N° 99-51355, Segunda Sala Civil Subespecializada en Procesos Ejecutivos y Cautelares, 13/06/2000).

El medio probatorio que sostiene la excepción de convenio arbitral es el documento que contiene dicho convenio

Para la excepción de convenio arbitral únicamente se admite como medio probatorio el documento que acredita su existencia (Exp. Nº 217-7-97, Sala Nº 1, 30/04/1997).


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